Secretaría
de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 280/2012
Apruébase el Reglamento Operativo del
Programa Trabajo Autogestionado. Formularios. Deróganse las
Resoluciones Nros. 552/08, 877/10 y 1934/10.
Bs. As., 7/3/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013,
los Decretos Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 104 de fecha
10 de diciembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 de fecha 26 de marzo de 2004, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre
de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de
diciembre de 2010, las Disposiciones de la Dirección del Programa Nº 1
de fecha 24 de julio de 2006 y Nº 10 de fecha 3 de abril de 2007 de la
Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR, el Documento del
Proyecto PNUD ARG 09/001, la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24 correspondiente a la Cooperación
Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD
PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION
de fecha 12 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 203/04 se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que tiene
por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el
mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de
unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.
Que el mencionado PROGRAMA surgió como una herramienta para brindar
respuesta a los trabajadores que recuperan sus fuentes de trabajo
mediante la recuperación de unidades productivas.
Que asimismo el PROGRAMA se orienta al fortalecimiento y desarrollo de
competencias profesionales con la finalidad de incrementar en los
trabajadores la empleabilidad mediante el sostenimiento de su fuente de
trabajo.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194/04 aprobó el
REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de
septiembre de 2008 se modificó el REGLAMENTO OPERATIVO del mencionado
PROGRAMA.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 de fecha 10
de junio de 2010, se aprobó el monto de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para
la Línea I —Ayuda Económica Individual— del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO que percibiría cada socio trabajador de las Unidades
Autogestionadas cuando el ingreso de cada uno de ellos en concepto de
retorno de excedentes no supere el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
1934 de fecha 10 de diciembre de 2010 se estableció que los socios
Trabajadores de las Unidades Autogestionadas tendrían la posibilidad de
optar por la capitalización del monto total que percibirían por la
Asistencia Económica Individual, prevista por la Línea I equivalente al
período de prórroga establecido en el Artículo 1º de la mencionada
Resolución, con destino exclusivo a la compra de insumos y/o materia
prima por un monto mínimo de hasta PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000)
para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de hasta VEINTE (20)
socios trabajadores y un monto máximo de hasta PESOS TRESCIENTOS
SESENTA MIL ($ 360.000) para aquellas Unidades Productivas
Autogestionadas de CIEN (100) o más socios trabajadores.
Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución S.E. Nº 1934/2010 se
modificaron los montos previstos en el Punto 3.3.2. Apoyo Económico No
Reembolsable aprobados por la Resolución S.E. Nº 552/2008.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de
2005 se aprobó el modelo de Carta Convenio correspondiente a la
Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE
COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE
MODELOS DE GESTION.
Que la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 24, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable
Nº ATN/ME-9355-AR -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS
AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, fue suscripta
con fecha 12 de abril de 2006.
Que mediante Disposición de la Dirección del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD
PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION
Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 se aprobó su REGLAMENTO OPERATIVO.
Que como consecuencia de la crisis internacional, que se inició a
partir del año 2009, se implementaron tratamientos de excepción a la
Ayuda Económica Individual —Línea I— que alcanzaron a DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE (287) Unidades Productivas Autogestionadas, con el
propósito de sostener los puestos de trabajo y fortalecer el esquema
productivo en una coyuntura económica crítica.
Que como resultado de la aplicación de las mencionadas acciones de
asistencia brindadas por el PROGRAMA, las unidades productivas
destinatarias han logrado mantener sus puestos de trabajo y mejorar el
anticipo de retorno de excedentes de los trabajadores.
Que si bien esta situación importa una notable capacidad de adaptación
para enfrentar situaciones económicas adversas, aún se advierte, en el
conjunto de Unidades Productivas Autogestionadas, la existencia de
problemáticas y necesidades a resolver que requieren respuesta del
Estado Nacional, entre las que se mencionan la necesidad de incorporar
nuevos productos y tecnologías como requisito de competitividad,
desarrollar cadenas de valor, optimizar la producción de bienes y/o
provisión de servicios y actualizar sus competencias laborales, entre
otros.
Que la experiencia transitada con los tratamientos vinculados a la
capitalización de la Línea para la adquisición de materia prima y/o
Apoyo Técnico y Económico, para la Mejora de la Capacidad Productiva
—Línea II—, permite observar resultados de incremento de volúmenes de
producción, disminución de la modalidad de trabajo a fasón, generación
de stocks, diversificación productiva, entre otros.
Que el PROGRAMA cuenta con capacidad para crear nuevas líneas de
asistencia a las unidades productivas autogestionadas por sus
trabajadores con el propósito de consolidar estrategias de apoyo y
acompañamiento en las diversas etapas económicas por las que dichas
unidades transitan y realizar ajustes, a fin de mejorar su eficiencia y
eficacia en el marco de los lineamientos estipulados por la SECRETARIA
DE EMPLEO.
Que como consecuencia de ello, resulta indispensable efectuar
modificaciones en la normativa que contiene el REGLAMENTO OPERATIVO,
con el propósito de crear nuevas líneas de trabajo, consolidar las
vigentes y ajustar los procedimientos de las distintas acciones que son
competencia de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que el PROGRAMA ha evaluado la necesidad de ofrecer un tratamiento
alternativo a la Ayuda Económica Individual —LINEA I—, para las
Unidades Productivas Autogestionadas que en su trayectoria de
participación en el PROGRAMA han alcanzado el período de DOCE (12)
meses previsto para la mencionada Línea de Asistencia en el REGLAMENTO
OPERATIVO.
Que ello se sustancia en el objetivo de generar condiciones de
capitalización a las Unidades Productivas Autogestionadas de manera de
mejorar los ingresos de los asociados en forma genuina y autónoma,
basado en los resultados obtenidos en las experiencias de PROGRAMA.
Que a efectos de lograr los objetivos antes indicados, le compete a la
SECRETARIA DE EMPLEO establecer políticas activas y conciliaciones en
cuanto a los procedimientos de ejecución tanto del PROGRAMA DE
COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE
MODELOS DE GESTION-ATN/ME-9355-AR como del Proyecto PROGRAMA DE APOYO A
EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES —Proyecto PNUD
ARG/09/001— en el ámbito de su jurisdicción.
Que el Señor Secretario de Empleo reviste el carácter de Director
Nacional del Proyecto PNUD ARG/09/001 PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS
AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES y Director General del PROGRAMA DE
COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE
MODELOS DE GESTION.
Que, si bien en la actualidad el PROGRAMA se ejecuta a través del
Proyecto PNUD ARG/09/001, de la Cooperación Técnica No Reembolsable
ATN/ME9355-AR y de los procedimientos de la jurisdicción para los pagos
de las ayudas individuales, todo ello no obsta para que en caso de
resultar pertinente, la SECRETARIA DE EMPLEO arbitre otros medios y
procedimientos para la ejecución de las acciones y prestaciones
previstas en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en
la normativa indicada en el Visto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre
de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de
diciembre de 2010, todo ello de acuerdo con las constancias obrantes en
el citado expediente y la normativa citada en la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase como parte
integrante de la presente Resolución los ANEXOS que se indican a
continuación:
- ANEXO I: Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
- ANEXO II: REGISTRO DE EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES.
- ANEXO III: Formulario de Presentación de Propuestas.
- ANEXO IV: Convenios de Adhesión
1) Ayuda Económica Individual —Línea I—,
2) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva
—Línea II—,
3) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva
—Línea III—,
4) Asistencia Técnica y Capacitación para la mejora de la capacidad de
Gestión de las Unidades Productivas —Línea IV—, y
5) Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo —Línea V—.
Art. 3º — Facúltese al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO con
carácter de excepción, a aprobar las propuestas presentadas por
Unidades Productivas Autogestionadas cuando la especificidad de sus
objetivos o las características particulares de su población
destinataria así lo requieran, por razones de fuerza mayor, caso
fortuito y/o circunstancias económicas que afecten la continuidad de la
Unidad Productiva Autogestionada y amerite la aplicación de una nueva
asistencia entre aquellas previstas en el REGLAMENTO OPERATIVO aprobado
por el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1201/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín Oficial.)
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
REGLAMENTO OPERATIVO
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. -
Objetivos. El
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO tiene por objetivo contribuir a la
generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos
de trabajo existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de
unidades productivas autogestionadas por las/os trabajadoras/es y a
mejorar su competitividad y sustentabilidad. Asimismo, tiene como
propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y
seguridad de las/os trabajadoras/es de las unidades productivas
autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas
en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de
trabajo.
ARTÍCULO 2°.-
Destinatarias/os.
El PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO está dirigido a unidades
productivas, en funcionamiento o por reactivar, autogestionadas por
trabajadoras/es en forma asociativa, buscando atender la situación
específica de trabajadoras/es que procuran concretar iniciativas
laborales autogestionadas en forma asociativa, ya sea en las fases de
puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y
mejoramiento de su competitividad, y que tengan como objetivo
constituirse en el medio de vida principal de las/os trabajadoras/es
que las conforman.
El Programa se dirigirá en particular a empresas recuperadas por las/os
trabajadoras/es, independientemente de la figura jurídica que adopten,
y unidades productivas que nucleen a trabajadoras/es en condiciones de
precariedad laboral.
Asimismo, el Programa podrá orientar sus acciones a entidades con
personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o
microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de
producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
No serán destinatarias del Programa aquellas unidades productivas
autogestionadas que presten servicios de manera exclusiva para
organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y cuyos
ingresos provengan únicamente de esa fuente.
ARTÍCULO 3°. -
Líneas de asistencia. El
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO brindará a sus destinatarias/os un
esquema integral y flexible de prestaciones dirigidas a la mejora de
los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de
las/os trabajadoras/es; la mejora de la capacidad productiva en base a
la cantidad de socias/os trabajadoras/es involucradas/os; la salud y la
protección de las/os trabajadoras/es en sus puestos de trabajo; y la
mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables
en función de la cantidad de trabajadoras/es de la unidad productiva y
el compromiso de cofinanciación.
El esquema de prestaciones del Programa se instrumentará a través de las siguientes líneas de asistencia:
1) Línea I - Ayuda Económica Individual
a) Modalidad Ayuda Económica Individual
b) Modalidad Capitalización
2) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva;
3) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad;
4) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión;
5) Línea V - Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
TÍTULO II - CIRCUITO OPERATIVO
CAPÍTULO I - PRESTACIONES Y MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 4°.-
Asesoramiento y orientación. El
Programa asistirá a las unidades productivas destinatarias en temas
laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión
social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos
vigentes, entre otros. Así como también sobre aspectos legales,
impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración
del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se preverá la
sensibilización sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y
la organización del trabajo, a los procesos de producción, al cuidado
del medio ambiente, a la responsabilidad social, a la integración del
tejido socio-productivo y al desarrollo local, entre otras.
Por otra parte, se brindará orientación sobre recursos técnicos y
financieros disponibles, complementarios a los previstos por el
Programa. Con este propósito se conformará un banco de recursos que
permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de
acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brindará principalmente a
través de instancias colectivas organizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO
en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo
modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa
promoverá la participación de representantes de organismos públicos y
especialistas vinculados con la temática.
El Programa implementará una estrategia de articulación con las
instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que
dispongan de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y
consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a
fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los
distintos ámbitos. Además, se propiciarán acuerdos con los organismos
competentes en la regulación de la actividad económica, la protección
social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de
revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que
contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de las/os
destinatarias/os del Programa.
ARTÍCULO 5°.-
Apoyo técnico y económico para la implementación de propuestas.
El Programa, a través de sus distintas líneas de asistencia, aportará a
la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de
iniciativas productivas autogestionadas por las/os trabajadoras/es, a
través del acompañamiento técnico y económico de carácter no
reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los/as
trabajadores/as, el capital de trabajo requerido, la gestión y la
comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que
presten. Quedan exceptuados del financiamiento: la compra de terrenos o
inmuebles, gastos de personal o pago de alquileres o servicios
corrientes.
ARTÍCULO 6°.-
Modalidad de acceso a prestaciones.
Para acceder a las distintas líneas de asistencia del Programa, se
requerirá a las unidades productivas autogestionadas la presentación de
una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
1) Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la
situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadoras/es y
análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA);
2) Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para
consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo
determinado;
3) Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se
estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o
negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las
características dispuestas para cada línea de asistencia.
ARTÍCULO 7°.-
De las propuestas. Las
propuestas deberán estar orientadas a fortalecer o concretar el
proyecto de una unidad productiva, o de varias unidades productivas
comprendidas en un proyecto común, que contribuya a mejorar algún
aspecto o proceso de su gestión.
La presentación de propuestas se realizará según los lineamientos y
condiciones específicas establecidos para cada una de las Líneas de
asistencia y mediante el Formulario de Presentación de Propuestas
aprobado a tal efecto.
El Programa evaluará la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo
asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de
modificaciones sugeridas por el Programa, se requerirá la conformidad
previa de la entidad presentante.
ARTÍCULO 8°.-
Alcance de la asistencia. El apoyo económico no reembolsable se podrá solicitar para una, algunas o todas de las líneas de asistencia del Programa.
ARTÍCULO 9°.-
Restricción.
Cada unidad productiva podrá ser objeto directo de financiamiento por
parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de
asistencia previstas. No obstante, habiendo transcurrido TRES (3) años
desde la implementación de las Líneas II - Apoyo técnico para la mejora
de la capacidad productiva, III - Apoyo técnico y económico para la
mejora de la competitividad y V - Asistencia para la higiene y
seguridad en el trabajo, el Programa podrá considerar una nueva
asignación de los recursos previstos por las mismas.
CAPÍTULO II - DE LAS LÍNEAS DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 10.- Línea I - Ayuda económica individual. La Línea I - Ayuda
económica individual tendrá por objetivo brindar apoyo a las unidades
productivas autogestionadas en la fase de inicio de las actividades o
cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los
puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad
productiva.
La Línea I - Ayuda económica individual se instrumentará a través de
una ayuda económica individual directa a las/os socias/os de la unidad
productiva autogestionada y un aporte económico bajo la modalidad de
capitalización a la unidad productiva autogestionada.
a) Ayuda económica individual:
El Programa asistirá a los/as trabajadores/as de las unidades
productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda
económica mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) durante un período
máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por
retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar información sobre
su situación financiera y sobre los avances en relación con el proyecto
de trabajo aprobado previamente.
Excepcionalmente el Programa podrá considerar la extensión del plazo
máximo establecido ante situaciones críticas o razones de fuerza mayor
que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
b) Modalidad capitalización:
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado
de la Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la
capacidad productiva, podrán acceder, bajo la modalidad capitalización,
al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de
trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de
infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma dineraria de acuerdo con los siguientes montos:
· para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios: hasta un máximo de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000);
· para las unidades productivas conformadas por ONCE (11) socios o más:
hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por socio trabajador, con un
máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte dinerario será de acuerdo con los siguientes montos:
· para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios:
un máximo de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000);
· para las unidades productivas conformadas por ONCE (11) socios o más:
hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) por socio trabajador,
con un máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000).
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 11.- Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de
la capacidad productiva. La Línea II - Apoyo técnico y económico para
la mejora de la capacidad productiva tendrá por propósito contribuir al
fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en
marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte
económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento
y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de
infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión
y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de
actividades de comercialización, certificación de productos, obtención
de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma dineraria de acuerdo con los siguientes montos:
· para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios: hasta un máximo de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).
· para las unidades productivas conformadas por VEINTIÚN (21) socios o
más: hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por socio trabajador, con
un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte dinerario será de:
· para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20)
socios: hasta un máximo de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL
($9.600.000).
· para las unidades productivas conformadas por VEINTIUN (21) socios o
más: hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) por socio
trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
($48.000.000).
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12.- Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de
la competitividad. La Línea III - Apoyo técnico y económico para la
mejora de la competitividad propiciará la mejora de los factores de
competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas,
consensuadas y cofinanciadas con las/os trabajadoras/es de las unidades
productivas. El apoyo de esta Línea se concretará a través de la
cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes
de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o
acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y
montos máximos de asistencia económica, en función de rangos
establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos
asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
1) Rango 1 - Unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadoras/es:
el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total de
la propuesta, por hasta un monto de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
($ 7.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA
EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000);
2) Rango 2 - Unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a
CINCUENTA (50) trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el OCHENTA
POR CIENTO (80 %) del total de la propuesta, por hasta un monto de
PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000) y en el caso de
propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de
hasta PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 12.600.000);
3) Rango 3 - Unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)
trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80
%) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS QUINCE
MILLONES ($15.000.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el
PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS DIECIOCHO MILLONES ($
18.000.000).
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 13.- Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la
mejora de la capacidad de gestión. La Línea IV - Asistencia técnica y
capacitación para la mejora de la capacidad de gestión propiciará la
aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo
a la mejora de los factores de competitividad de las unidades
productivas.
La presente Línea de asistencia preverá el acceso a servicios
especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la
definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la
recalificación técnica de las/os trabajadoras/es, la orientación para
la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de
la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre
otros.
La presente Línea se instrumentará a través de DOS (2) modalidades:
1) Transferencia de recursos a las unidades productivas autogestionadas
para la contratación de especialistas que ejecutarán acciones de
asistencia técnica y/o capacitación;
2) Transferencia de recursos a instituciones de asistencia técnica
especializadas para el desarrollo de acciones de capacitación y
asistencia técnica con destino a unidades productivas autogestionadas.
Las propuestas podrán afectar los recursos a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2059/2023
de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8°
aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 14.- Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el
trabajo. La Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el
trabajo tendrá como propósito contribuir a la mejora de las condiciones
de higiene y seguridad de los/as trabajadores/as y promover la
incorporación de políticas preventivas en esta materia.
La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de
equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o
reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los/as
trabajadores/as. El total por propuesta no podrá superar el monto de
PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el
monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma
de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000).
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPÍTULO III - DE LAS CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 15.-
Requisitos generales - Documentación. Las
unidades productivas autogestionadas para acceder a las distintas
líneas de asistencia del Programa y las instituciones de asistencia
técnica para participar en la Línea IV, deberán contar con la siguiente
documentación:
1) Constancia de inscripción de la personería jurídica en organismo competente;
2) Acta Constitutiva y Estatutos;
3) Acta de designación de autoridades en funciones o Acta de designación de apoderado legal;
4) Constancia del registro de asociadas/os en el registro en línea del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en el
caso de cooperativas;
5) Constancia de CUIT;
6) Constancia de inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y/o Empleo (REGICE).
La documentación sobre la constitución y funcionamiento de las unidades
productivas u otras instituciones participantes será obtenida por el
Programa de acuerdo con lo establecido en la Decisión Administrativa
DECAD-2022-862-APN-JGM del 5 de septiembre de 2022, salvo que alguna
dificultad lo impidiere y deba ser sea requerido a la parte interesada.
El resto de la documentación deberá presentarse debidamente firmada por
el presidente, representante o apoderado legal, acompañada de los
originales para su verificación en la Agencia Territorial, en el caso
de presentación presencial.
ARTÍCULO 16.-
Requisitos específicos - Unidades productivas - Documentación.
Las unidades productivas autogestionadas para acceder a las líneas de
asistencia del Programa deberán cumplir las condiciones y presentar la
documentación que se detallan a continuación:
Asimismo, el Programa podrá requerir la siguiente documentación:
información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de
negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados
por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de
la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras
instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.
ARTÍCULO 17.-
Propuestas de asistencia técnica - Requisitos específicos.
Las instituciones de asistencia técnica interesadas en participar en la
Línea IV - deberán presentar propuestas que contengan como mínimo la
siguiente información:
1) Antecedentes Institucionales;
2) Propuesta pedagógica;
3) Cuantificación de la meta;
4) Propuesta del equipo técnico que desarrollará las acciones de asistencia técnica;
5) Cronograma de las acciones;
6) Financiamiento requerido;
7) Designación de un coordinador técnico de la Propuesta y de un responsable de la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 18.-
Propuestas de asistencia técnica - Condiciones de participación de unidades productivas. Para
participar en acciones de asistencia técnica y capacitación, en el
marco de propuestas a cargo de instituciones especializadas, las
unidades productivas autogestionadas deberán presentar la documentación
que acredite su personería jurídica vigente y cualquier otra
documentación que el Programa considere pertinente a los fines de la
propuesta.
ARTÍCULO 19.- Toda información consignada en las propuestas y
documentación descriptas en el presente Capítulo tendrá carácter de
declaración jurada en los términos del artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
CAPÍTULO IV - DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 20.-
Evaluación de propuestas - Instancias. El proceso de evaluación de propuestas incluirá las siguientes DOS (2) instancias:
1) Evaluación Formal: en la instancia de evaluación formal de las
propuestas se verificará el cumplimiento de los requisitos generales y
específicos de cada línea de asistencia y que la asistencia económica
solicitada se ajuste a los montos establecidos para las distintas
Líneas en el presente Reglamento Operativo;
2) Evaluación Técnica: en la instancia de evaluación técnica de las
propuestas se evaluará la viabilidad técnica y sustentabilidad del
proyecto en relación con los montos y las metas propuestas.
ARTÍCULO 21.-
Evaluación técnica - Propuestas de unidades productivas. Para realizar la evaluación técnica de propuestas presentadas por unidades productivas autogestionadas se considerará:
1) la información proporcionada en la presentación de la propuesta
sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de
infraestructura;
2) el diagnóstico realizado por la unidad productiva sobre sus
fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su
proyección de la idea de negocio;
3) las entrevistas a las/os integrantes de la unidad productiva y las
visitas a la sede productiva que permitirán convalidar o reconsiderar
aspectos del diagnóstico elaborado por los presentantes;
4) la relación entre las condiciones materiales de la sede productiva y
el equipamiento con el que cuenta la unidad productiva autogestionada,
la cantidad de asociadas/os y sus saberes y la factibilidad de la
ejecución de la actividad que se propone;
5) la adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la unidad productiva.
6) la capacidad de gestión de la unidad productiva para concretar el plan de trabajo propuesto.
7) información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades
Además, el Programa evaluará la pertinencia y oportunidad de los
aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos
provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o
municipales.
ARTÍCULO 22.-
Evaluación técnica - Propuestas de instituciones de asistencia técnica. Para
realizar la evaluación técnica de propuestas presentadas por
instituciones de asistencia técnica en el marco de la Línea IV se
considerará:
1) la pertinencia de los antecedentes institucionales en relación con los aspectos a desarrollar en el marco de la propuesta;
2) la propuesta pedagógica presentada (destinatarios, objetivos,
contenidos, metodología de evaluación, recursos necesarios, modalidad
de implementación y adecuación a las necesidades detectadas);
3) factibilidad de cumplimiento de las metas previstas;
4) experiencia del equipo técnico en relación con los contenidos a desarrollar;
5) adecuación del cronograma de acciones propuesto a las características de la población a asistir, y
6) adecuación de la solicitud del financiamiento a los parámetros establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 23.-
Informes - Conformidades técnicas. La evaluación formal y técnica confluirá en un informe de recomendación a emitirse por la Agencia Territorial.
El informe de recomendación, para los casos de propuestas de solicitud
de asistencia de unidades productivas autogestionadas, deberá contener
los datos de identificación de las unidades productivas en relación
con: su localización, número de matrícula, número de CUIT, cantidad de
asociados/as, actividad que realizan, antecedentes de participación en
las distintas líneas del Programa, normativa aplicable, descripción de
las condiciones formales, productivas y socio laborales de la unidad
productiva autogestionada, descripción de necesidades detectadas y
resultados esperados a partir del plan de trabajo a ejecutar.
En el nivel central la Dirección de Empleo Independiente y
Autogestionado evaluará la pertinencia legal, técnica y económica de la
propuesta elevada por la Agencia Territorial y emitirá un informe
proponiendo su aprobación. La evaluación económica contemplará el
análisis de las cotizaciones y la elección propuesta por la unidad
productiva. Las propuestas que obtengan la conformidad técnica de la
Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado serán giradas,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DEL EMPLEO y de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la
SECRETARIA DE EMPLEO, para su aprobación y asignación de los recursos
correspondientes.
Las propuestas que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección
de Empleo Independiente y Autogestionado serán devueltas a las unidades
productivas o instituciones de asistencia técnica presentantes a través
de las Agencias Territoriales, con un informe que describa las
debilidades detectadas.
ARTÍCULO 24.- Acto administrativo de aprobación. La aprobación de las
propuestas para las distintas Líneas de asistencia estará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa,
y se formalizará mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
CAPÍTULO V - DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DINERARIOS
ARTÍCULO 25.-
Modalidades. El
Programa aplicará las siguientes modalidades de transferencias de
recursos dinerarios en el marco de sus distintas líneas de asistencia.
1) En el caso del componente Ayuda económica individual de la Línea I -
Ayuda económica individual, la ayuda económica serán abonada en forma
directa y personalizada a las/os trabajadores/as participantes a través
de los mecanismos de pago directo utilizados en el marco de los
programas nacionales de empleo implementados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) En el caso del componente Capitalización de la Línea I - Ayuda
económica individual, de la Línea II - Apoyo técnico y económico para
la mejora de la capacidad productiva, de la Línea III - Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad, de la Línea IV -
Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de
gestión y de la Línea V- Asistencia para la higiene y seguridad en el
trabajo: los recursos dinerarios serán transferidos a la cuenta
bancaria informada por la unidad productiva autogestionada o
institución de asistencia técnica. Los gastos que demanden la apertura
y el mantenimiento de la cuenta bancaria estarán a cargo de la entidad
receptora.
ARTÍCULO 26.-
Cantidad de cuotas. En
los supuestos previstos en el inciso 2) del artículo 25 del presente
reglamento, los recursos dinerarios podrán transferirse en UNA (1) o
varias transferencias.
ARTÍCULO 27.-
Del primer o único pago.
Para la percepción de la primera o única transferencia de asistencia
económica aprobada, las unidades productivas autogestionadas o las
instituciones de asistencia técnica de la Línea IV deberán presentar
ante la Agencia Territorial factura o recibo válido, debidamente
conformado, por el monto correspondiente.
La presentación de la factura o recibo por parte de la unidad
productiva autogestionada o de la institución de asistencia técnica se
entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto
administrativo aprobatorio de la Propuesta y de su conformidad y
aceptación de las metas, cronogramas y/o condiciones establecidos en el
mismo.
ARTÍCULO 28.-
Segunda y posteriores transferencias - Documentación.
Las unidades productivas autogestionadas y las instituciones de
asistencia técnica de la Línea IV para la percepción de la segunda o
posteriores transferencias deberán presentar la siguiente documentación:
1) factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) informe de avance donde se describan las acciones desarrolladas y el estado de situación de la propuesta;
3) rendición de cuentas de los fondos recibidos en la cuota anterior,
acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos;
4) documentación actualizada sobre la cuenta bancaria destinataria de
los fondos, relativa a su habilitación para recibir fondos del Tesoro
Nacional, en el caso de corresponder
ARTÍCULO 29.-
Segunda y posteriores transferencias - Condiciones. La segunda y posteriores transferencias estarán condicionadas a:
1) el cumplimiento por la contraparte de las condiciones establecidas
en el acto administrativo de aprobación de la propuesta para la etapa
que corresponda;
2) la conformidad técnica de la AGENCIA TERRITORIAL;
3) la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado respecto de su pertinencia;
4) la aprobación de la rendición de cuentas de los fondos transferidos en la cuota anterior.
ARTÍCULO 30.-
Modificaciones - Ajustes de montos. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a
solicitud de las unidades productivas autogestionadas, autorizar
modificaciones en las propuestas durante su desarrollo, siempre que no
impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de
asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los
plazos de ejecución.
Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia
económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la
asistencia económica otorgada haya quedado afectada por el tiempo
transcurrido entre la presentación de la propuesta completa, su
aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la
unidad productiva autogestionada o a este Ministerio respecto de los
plazos, la contraparte podrá solicitar la actualización de dicho monto.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la
modificación de los montos aprobados, a solicitud de la unidad
productiva autogestionada, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses
entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los
requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto.
Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la
ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de
tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios
requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)-
arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de
la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%). La
actualización no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto
total de la propuesta original. La solicitud mencionada deberá
fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la
adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran
presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta y presentar
la documentación respaldatoria que corresponda. La SECRETARÍA DE EMPLEO
podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que
considere pertinentes.
CAPÍTULO VI - DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 31.-
De la presentación. Las
unidades productivas autogestionadas e instituciones de asistencia
técnica deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de
asistencia económica para la ejecución de las propuestas a su cargo
dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos posteriores a
la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de
la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos
los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los
procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución
del N° RESOL-2021- 586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y lineamientos contenidos en la Circular N°
CIRAD-2023-1-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO. El plazo para la
rendición de cuentas indicado precedentemente sólo podrá ser prorrogado
DOS (2) veces por igual lapso. Tal prórroga podrá ser autorizada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA DE EMPLEO VERDE,
las unidades productivas autogestionadas, como parte del proceso de
rendición final de cuentas, deberán presentar la constancia de pago de
los últimos TRES (3) meses de las obligaciones de la seguridad social
de los/as asociados/as.
ARTÍCULO 32.-
Evaluación y aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas constará de las siguientes instancias:
1) el control formal de la documentación presentada por la unidad
productiva autogestionada o institución de asistencia técnica por parte
de la Agencia Territorial. Las entidades presentantes deberán utilizar
los formularios de rendición de cuentas que les facilitará el Programa.
Los mismos contendrán información sobre la ejecución total de las
acciones aprobadas. En el caso de transferencias en cuotas contendrá el
grado de avance en el cumplimiento de acciones asociadas a las
transferencias respectivas. En ambos casos deberá adjuntar los
comprobantes de gastos correspondientes a las adquisiciones realizadas
y/o servicios contratados. En el caso de que el bien adquirido sea un
bien registrable deberá además acreditar la realización de la
inscripción dominial correspondiente;
2) la evaluación por parte de la Dirección de Empleo Independiente y
Autogestionado sobre el cumplimiento por parte de la entidad
responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de
aprobación de la propuesta;
3) la evaluación por parte de la Dirección de Empleo Independiente y
Autogestionado de la pertinencia de los gastos efectuados y de las
acciones de supervisión realizadas;
4) el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
de las gastos efectuados, por parte de la Dirección de Administración y
Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de
Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5) el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el
cual podrá coincidir con la autorización de pago de una cuota de
asistencia económica pendiente de realización.
ARTÍCULO 33.-
Incumplimiento - Reintegro de fondos. En
caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de
cuentas, la unidad productiva autogestionada o la institución de
asistencia técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos
no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días
corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
CAPÍTULO VII - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 34.-
Obligaciones generales. Las
unidades productivas autogestionadas y las instituciones de asistencia
técnica tendrán las siguientes obligaciones generales:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos previstos en la propuesta aprobada y en el presente Reglamento;
2) constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y declarar
un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas
las notificaciones que se deriven de su participación en el PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, de conformidad con lo establecido por la
Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020;
3) asumir de manera exclusiva la responsabilidad financiera de los
fondos que se transfieran a su favor para la concreción de la propuesta
aprobada;
4) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
5) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
6) comunicar a la Agencia Territorial y/o a la Dirección de Empleo
Independiente y Autogestionado todo hecho o circunstancia que afecte el
normal desarrollo de la Propuesta;
7) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
8) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
9) conservar la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas
y gastos realizados por el plazo de CINCO (5) años, contado a partir de
la aprobación de la rendición de cuentas respectiva;
10) poner a disposición de los distintos órganos de control, la
totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones
desarrolladas.
ARTÍCULO 35.-
Obligaciones específicas. Las unidades productivas autogestionadas tendrán las siguientes obligaciones específicas:
1) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento
adquirido o recibido en el marco de una propuesta aprobada;
2) asumir los gastos de mantenimiento, amortización, cobertura de
seguros, impuestos, tasas y demás gastos y/o tributos creados o a
crearse que se relacionen con el equipamiento adquirido en el marco de
una propuesta aprobada;
3) destinar los bienes adquiridos a los fines previstos en la propuesta aprobada;
4) conservar por el plazo de DOS (2) años el equipamiento adquirido en
el marco de una propuesta aprobada, el cual no podrá ser enajenado
dentro de dicho plazo, salvo autorización previa de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
5) cumplir con la normativa regulatoria aplicable a la actividad productiva desarrollada.
ARTÍCULO 36.-
Responsabilidades.
En el caso que en una propuesta participe más de una entidad,
cualquiera sea su modalidad de participación, todas las entidades
participantes responderán mancomunada y solidariamente por el
cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
ARTÍCULO 37.-
Relaciones con terceros.
Las relaciones que las unidades productivas autogestionadas o las
instituciones de asistencia técnica entablen con terceras personas,
físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán
exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CAPÍTULO VIII - DE LA SUPERVISIÓN Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 38.-
Supervisión. La
supervisión de la ejecución del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se
instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos
establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147/10 y sus complementarias y
modificatorias.
Frente a la detección de incumplimientos por parte de las unidades
productivas o de las instituciones de asistencia técnica, la SECRETARIA
DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o
sancionatorias previstas por citado Reglamento de Seguimiento Técnico y
Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 39.-
Sistema de Control. Los
recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas
por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control
del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la
Nación, y Auditoría General de la Nación).
CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 40.-
Función supletoria. La
Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado podrá asumir las
funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las
Agencias Territoriales.
ARTÍCULO 41.-
Instrumentos operativos. La
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO estará facultada para aprobar y/o
modificar los instrumentos operativos e instructivos necesarios para la
implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
IF-2023-85828524-APN-DNPYPE#MT
ANEXO II Registro de Empresas
Autogestionadas
(Anexo derogado por art. 2º de la Resolución
Nº 1201/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Vigencia: a
partir del día su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO III Formulario para la Presentación de Propuestas
ANEXO IV
(Anexo derogado por art. 2º de la
Resolución
Nº 1201/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023.
Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín Oficial.)
Antecedentes Normativos
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la
implementación de proyectos”, Apartado I.- “Ayuda económica individual
(Línea I)” sustituido por art. 4° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la
implementación de proyectos”, Apartado II “Apoyo técnico para
la mejora de la capacidad productiva (Línea II)”, sustituido por art.
5° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado III “Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad (Línea III)”,
sustituido por art. 6° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la
implementación de proyectos”, Apartado V.
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)”,
segundo párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la
implementación de proyectos”, Apartado V.
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)”, párrafo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas;
- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3,
Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)”,
sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 105/2023 de la Secretaría de
Empleo B.O. 7/2/2023. Ver
Aplicación art. 19 de la norma de referencia;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.8 – “Mecanismos de
Pago”, sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1241/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/9/2022;
- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)”,
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 1216/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 15/9/2022. Se
aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos
nuevos y en ejecución;
- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)”, sustituido
por art. 2º de la Resolución
Nº 439/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable a partir del período
devengado mayo de 2022 para
acciones nuevas y en ejecución;
- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3,
Apartado II. “Apoyo técnico para
la mejora de la capacidad productiva (Línea II)”, sustituido por art.
3º de la Resolución
Nº 439/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable para proyectos o
propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia;
- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado III Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad (Línea III),
sustituido por art. 4º de la Resolución
Nº 439/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable para proyectos o
propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia;
- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado V.
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)”, segundo párrafo sustituido por art. 5º de la Resolución
Nº 439/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable para proyectos o
propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo
técnico y económico para
la implementación de proyectos”, Apartado I.- Ayuda económica
individual (Línea I) segundo
párrafo
sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 688/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/7/2021. Aplicable a partir del mes de julio de 2021
para proyectos en ejecución o a aprobarse con posterioridad al dictado
de la medida de referencia;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos”, Apartado I.- Ayuda económica
individual (Línea I)
sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 301/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 17/3/2021. Las modificaciones de montos dispuestas por la
Resolución de referencia serán aplicables a propuestas que se aprueben
con
posterioridad al dictado de la misma medida;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.3 –
“Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”,
Apartado II. “Apoyo técnico para
la mejora de la capacidad productiva (Línea II) sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 301/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 17/3/2021. Las modificaciones de montos dispuestas por la
Resolución de referencia serán aplicables a propuestas que se aprueben
con
posterioridad al dictado de la misma medida;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral
3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”,
Apartado III. “Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” sustituido
por art. 3º de la Resolución
Nº 301/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 17/3/2021. Las modificaciones de montos dispuestas por la
Resolución de referencia serán aplicables a propuestas que se aprueben
con
posterioridad al dictado de la misma medida;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la
implementación de
proyectos”, Apartado V.
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)”
segundo párrafo sustituido por art. 4º de la Resolución
Nº 301/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 17/3/2021. Las modificaciones de montos dispuestas por la
Resolución de referencia serán aplicables a propuestas que se aprueben
con
posterioridad al dictado de la misma medida;
- Anexo I, Numeral 3.3, Apartado I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 111/2020
de la Secretaría de Empleo B.O. 7/4/2020. Ver aplicación art. 4° de la
misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado I
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1417/2017 de la Secretaría de
Empleo B.O. 22/9/2017. Vigencia: se aplicará a partir del pago de
ayudas económicas correspondientes al
período devengado septiembre de 2017. Confirmada por art. 2° de la Resolución
N° 1615/2017 de la Secretaría de
Empleo B.O. 11/10/2017;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 1415/2017
de la Secretaría de Empleo B.O. 29/09/2017. Vigencia: se aplicarán a
partir del 1° de septiembre de 2017 a todas las acciones que se
aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida. Derogada
por art. 1° de la Resolución
N° 1615/2017 de la Secretaría de
Empleo B.O. 11/10/2017;
- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito
Operativo”, Numeral 3.4. “Requisitos específicos y documentación requerida”, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/4/2017;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 62/2017 de la Secretaría de
Empleo B.O. 24/1/2017. Vigencia: se aplicará a partir del 1° de
diciembre 2016 a todas las acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1749/2016 de la
Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir
del 1 de noviembre a todas las acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 1260/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016.
Vigencia: de aplicación sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas
con
posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;
- Anexo I, Numeral 3.3,
Apartado II sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1260/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016.
Vigencia: de aplicación sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas
con
posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;
- Anexo I, Numeral 3.3, Apartado III sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 1260/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016.
Vigencia: de aplicación sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas
con
posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;
- Anexo I, Numeral 3.3, Apartado V, segundo párrafo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 1260/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016.
Vigencia: de aplicación sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas
con
posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado
I sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 1015/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/07/2016. Vigencia:
de aplicación a partir del mes de mayo de 2016;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado II sustituido por art. 5°
de la Resolución
N° 602/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los
proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la
Resolución de referencia;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado III sustituido por art. 6°
de la Resolución
N° 602/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los
proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la
Resolución de referencia;
- Anexo I, numeral 3.3,
apartado I sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 602/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación a
partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al
dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, numeral 3.3,
apartado V, segundo párrafo
sustituido por
art. 7° de la Resolución
N° 602/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los
proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la
Resolución de referencia;
- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1504/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 11/6/2015. Vigencia: de aplicación a las Propuestas que
se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, numeral 3.3,
apartado II sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 1504/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 11/6/2015. Vigencia: de aplicación a las Propuestas que
se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, numereal 3.3,
apartado III sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 1504/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 11/6/2015. Vigencia: de aplicación a las Propuestas que
se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, numeral 3.3,
apartado V, segundo párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 1504/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 11/6/2015. Vigencia: de aplicación a las Propuestas que
se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo IV, Cláusula Segunda
del
Modelo de Convenio de Adhesión a la Línea II - Apoyo Técnico y
Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, inciso 1sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 1701/2012 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/9/2012;
- Anexo IV, Cláusula Segunda del
Modelo de Convenio de Adhesión a la Línea II - Apoyo Técnico y
Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, inciso 3 sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 1701/2012 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/9/2012.