Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 280/2012

Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Trabajo Autogestionado. Formularios. Deróganse las Resoluciones Nros. 552/08, 877/10 y 1934/10.

Bs. As., 7/3/2012

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, los Decretos Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 104 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 de fecha 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010, las Disposiciones de la Dirección del Programa Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 y Nº 10 de fecha 3 de abril de 2007 de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR, el Documento del Proyecto PNUD ARG 09/001, la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24 correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION de fecha 12 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04 se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.

Que el mencionado PROGRAMA surgió como una herramienta para brindar respuesta a los trabajadores que recuperan sus fuentes de trabajo mediante la recuperación de unidades productivas.

Que asimismo el PROGRAMA se orienta al fortalecimiento y desarrollo de competencias profesionales con la finalidad de incrementar en los trabajadores la empleabilidad mediante el sostenimiento de su fuente de trabajo.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194/04 aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008 se modificó el REGLAMENTO OPERATIVO del mencionado PROGRAMA.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó el monto de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para la Línea I —Ayuda Económica Individual— del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibiría cada socio trabajador de las Unidades Autogestionadas cuando el ingreso de cada uno de ellos en concepto de retorno de excedentes no supere el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010 se estableció que los socios Trabajadores de las Unidades Autogestionadas tendrían la posibilidad de optar por la capitalización del monto total que percibirían por la Asistencia Económica Individual, prevista por la Línea I equivalente al período de prórroga establecido en el Artículo 1º de la mencionada Resolución, con destino exclusivo a la compra de insumos y/o materia prima por un monto mínimo de hasta PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000) para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de hasta VEINTE (20) socios trabajadores y un monto máximo de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de CIEN (100) o más socios trabajadores.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución S.E. Nº 1934/2010 se modificaron los montos previstos en el Punto 3.3.2. Apoyo Económico No Reembolsable aprobados por la Resolución S.E. Nº 552/2008.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 se aprobó el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, fue suscripta con fecha 12 de abril de 2006.

Que mediante Disposición de la Dirección del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 se aprobó su REGLAMENTO OPERATIVO.

Que como consecuencia de la crisis internacional, que se inició a partir del año 2009, se implementaron tratamientos de excepción a la Ayuda Económica Individual —Línea I— que alcanzaron a DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) Unidades Productivas Autogestionadas, con el propósito de sostener los puestos de trabajo y fortalecer el esquema productivo en una coyuntura económica crítica.

Que como resultado de la aplicación de las mencionadas acciones de asistencia brindadas por el PROGRAMA, las unidades productivas destinatarias han logrado mantener sus puestos de trabajo y mejorar el anticipo de retorno de excedentes de los trabajadores.

Que si bien esta situación importa una notable capacidad de adaptación para enfrentar situaciones económicas adversas, aún se advierte, en el conjunto de Unidades Productivas Autogestionadas, la existencia de problemáticas y necesidades a resolver que requieren respuesta del Estado Nacional, entre las que se mencionan la necesidad de incorporar nuevos productos y tecnologías como requisito de competitividad, desarrollar cadenas de valor, optimizar la producción de bienes y/o provisión de servicios y actualizar sus competencias laborales, entre otros.

Que la experiencia transitada con los tratamientos vinculados a la capitalización de la Línea para la adquisición de materia prima y/o Apoyo Técnico y Económico, para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea II—, permite observar resultados de incremento de volúmenes de producción, disminución de la modalidad de trabajo a fasón, generación de stocks, diversificación productiva, entre otros.

Que el PROGRAMA cuenta con capacidad para crear nuevas líneas de asistencia a las unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores con el propósito de consolidar estrategias de apoyo y acompañamiento en las diversas etapas económicas por las que dichas unidades transitan y realizar ajustes, a fin de mejorar su eficiencia y eficacia en el marco de los lineamientos estipulados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que como consecuencia de ello, resulta indispensable efectuar modificaciones en la normativa que contiene el REGLAMENTO OPERATIVO, con el propósito de crear nuevas líneas de trabajo, consolidar las vigentes y ajustar los procedimientos de las distintas acciones que son competencia de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que el PROGRAMA ha evaluado la necesidad de ofrecer un tratamiento alternativo a la Ayuda Económica Individual —LINEA I—, para las Unidades Productivas Autogestionadas que en su trayectoria de participación en el PROGRAMA han alcanzado el período de DOCE (12) meses previsto para la mencionada Línea de Asistencia en el REGLAMENTO OPERATIVO.

Que ello se sustancia en el objetivo de generar condiciones de capitalización a las Unidades Productivas Autogestionadas de manera de mejorar los ingresos de los asociados en forma genuina y autónoma, basado en los resultados obtenidos en las experiencias de PROGRAMA.

Que a efectos de lograr los objetivos antes indicados, le compete a la SECRETARIA DE EMPLEO establecer políticas activas y conciliaciones en cuanto a los procedimientos de ejecución tanto del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION-ATN/ME-9355-AR como del Proyecto PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES —Proyecto PNUD ARG/09/001— en el ámbito de su jurisdicción.

Que el Señor Secretario de Empleo reviste el carácter de Director Nacional del Proyecto PNUD ARG/09/001 PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES y Director General del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que, si bien en la actualidad el PROGRAMA se ejecuta a través del Proyecto PNUD ARG/09/001, de la Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/ME9355-AR y de los procedimientos de la jurisdicción para los pagos de las ayudas individuales, todo ello no obsta para que en caso de resultar pertinente, la SECRETARIA DE EMPLEO arbitre otros medios y procedimientos para la ejecución de las acciones y prestaciones previstas en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la normativa indicada en el Visto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010, todo ello de acuerdo con las constancias obrantes en el citado expediente y la normativa citada en la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébase como parte integrante de la presente Resolución los ANEXOS que se indican a continuación:

- ANEXO I: Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

- ANEXO II: REGISTRO DE EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES.

- ANEXO III: Formulario de Presentación de Propuestas.

- ANEXO IV: Convenios de Adhesión

1) Ayuda Económica Individual —Línea I—,

2) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea II—,

3) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea III—,

4) Asistencia Técnica y Capacitación para la mejora de la capacidad de Gestión de las Unidades Productivas —Línea IV—, y

5) Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo —Línea V—.

Art. 3º —
Facúltese al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO con carácter de excepción, a aprobar las propuestas presentadas por Unidades Productivas Autogestionadas cuando la especificidad de sus objetivos o las características particulares de su población destinataria así lo requieran, por razones de fuerza mayor, caso fortuito y/o circunstancias económicas que afecten la continuidad de la Unidad Productiva Autogestionada y amerite la aplicación de una nueva asistencia entre aquellas previstas en el REGLAMENTO OPERATIVO aprobado por el Artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1201/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín Oficial.)

PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO

REGLAMENTO OPERATIVO

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. - Objetivos. El PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por las/os trabajadoras/es y a mejorar su competitividad y sustentabilidad. Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de las/os trabajadoras/es de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Destinatarias/os. El PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO está dirigido a unidades productivas, en funcionamiento o por reactivar, autogestionadas por trabajadoras/es en forma asociativa, buscando atender la situación específica de trabajadoras/es que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad, y que tengan como objetivo constituirse en el medio de vida principal de las/os trabajadoras/es que las conforman.

El Programa se dirigirá en particular a empresas recuperadas por las/os trabajadoras/es, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadoras/es en condiciones de precariedad laboral.

Asimismo, el Programa podrá orientar sus acciones a entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.

No serán destinatarias del Programa aquellas unidades productivas autogestionadas que presten servicios de manera exclusiva para organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y cuyos ingresos provengan únicamente de esa fuente.

ARTÍCULO 3°. - Líneas de asistencia. El PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO brindará a sus destinatarias/os un esquema integral y flexible de prestaciones dirigidas a la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de las/os trabajadoras/es; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socias/os trabajadoras/es involucradas/os; la salud y la protección de las/os trabajadoras/es en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadoras/es de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.

El esquema de prestaciones del Programa se instrumentará a través de las siguientes líneas de asistencia:

1) Línea I - Ayuda Económica Individual

a) Modalidad Ayuda Económica Individual

b) Modalidad Capitalización

2) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva;

3) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad;

4) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión;

5) Línea V - Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.

TÍTULO II - CIRCUITO OPERATIVO

CAPÍTULO I - PRESTACIONES Y MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 4°.- Asesoramiento y orientación. El Programa asistirá a las unidades productivas destinatarias en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Así como también sobre aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se preverá la sensibilización sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, a los procesos de producción, al cuidado del medio ambiente, a la responsabilidad social, a la integración del tejido socio-productivo y al desarrollo local, entre otras.

Por otra parte, se brindará orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conformará un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.

El servicio de asesoramiento y orientación se brindará principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promoverá la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática.

El Programa implementará una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que dispongan de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos. Además, se propiciarán acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de las/os destinatarias/os del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Apoyo técnico y económico para la implementación de propuestas. El Programa, a través de sus distintas líneas de asistencia, aportará a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por las/os trabajadoras/es, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los/as trabajadores/as, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten. Quedan exceptuados del financiamiento: la compra de terrenos o inmuebles, gastos de personal o pago de alquileres o servicios corrientes.

ARTÍCULO 6°.- Modalidad de acceso a prestaciones. Para acceder a las distintas líneas de asistencia del Programa, se requerirá a las unidades productivas autogestionadas la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:

1) Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadoras/es y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA);

2) Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado;

3) Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.

ARTÍCULO 7°.- De las propuestas. Las propuestas deberán estar orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva, o de varias unidades productivas comprendidas en un proyecto común, que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.

La presentación de propuestas se realizará según los lineamientos y condiciones específicas establecidos para cada una de las Líneas de asistencia y mediante el Formulario de Presentación de Propuestas aprobado a tal efecto.

El Programa evaluará la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, se requerirá la conformidad previa de la entidad presentante.

ARTÍCULO 8°.- Alcance de la asistencia. El apoyo económico no reembolsable se podrá solicitar para una, algunas o todas de las líneas de asistencia del Programa.

ARTÍCULO 9°.- Restricción. Cada unidad productiva podrá ser objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. No obstante, habiendo transcurrido TRES (3) años desde la implementación de las Líneas II - Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva, III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad y V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo, el Programa podrá considerar una nueva asignación de los recursos previstos por las mismas.

CAPÍTULO II - DE LAS LÍNEAS DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 10.- Línea I - Ayuda económica individual. La Línea I - Ayuda económica individual tendrá por objetivo brindar apoyo a las unidades productivas autogestionadas en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

La Línea I - Ayuda económica individual se instrumentará a través de una ayuda económica individual directa a las/os socias/os de la unidad productiva autogestionada y un aporte económico bajo la modalidad de capitalización a la unidad productiva autogestionada.

a) Ayuda económica individual:

El Programa asistirá a los/as trabajadores/as de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar información sobre su situación financiera y sobre los avances en relación con el proyecto de trabajo aprobado previamente.

Excepcionalmente el Programa podrá considerar la extensión del plazo máximo establecido ante situaciones críticas o razones de fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

b) Modalidad capitalización:

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva, podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma dineraria de acuerdo con los siguientes montos:

· para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios: hasta un máximo de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000);

· para las unidades productivas conformadas por ONCE (11) socios o más: hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por socio trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte dinerario será de acuerdo con los siguientes montos:

· para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios: un máximo de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000);

· para las unidades productivas conformadas por ONCE (11) socios o más: hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) por socio trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000).

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 11.- Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva. La Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva tendrá por propósito contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma dineraria de acuerdo con los siguientes montos:

· para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios: hasta un máximo de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).

· para las unidades productivas conformadas por VEINTIÚN (21) socios o más: hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por socio trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte dinerario será de:

· para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios: hasta un máximo de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($9.600.000).

· para las unidades productivas conformadas por VEINTIUN (21) socios o más: hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) por socio trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 12.- Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad. La Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad propiciará la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con las/os trabajadoras/es de las unidades productivas. El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Rango 1 - Unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000);

2) Rango 2 - Unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 12.600.000);

3) Rango 3 - Unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 13.- Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión. La Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión propiciará la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.

La presente Línea de asistencia preverá el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de las/os trabajadoras/es, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.

La presente Línea se instrumentará a través de DOS (2) modalidades:

1) Transferencia de recursos a las unidades productivas autogestionadas para la contratación de especialistas que ejecutarán acciones de asistencia técnica y/o capacitación;

2) Transferencia de recursos a instituciones de asistencia técnica especializadas para el desarrollo de acciones de capacitación y asistencia técnica con destino a unidades productivas autogestionadas.

Las propuestas podrán afectar los recursos a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:


(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 14.- Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo. La Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo tendrá como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los/as trabajadores/as y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.

La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los/as trabajadores/as. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000).

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPÍTULO III - DE LAS CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 15.- Requisitos generales - Documentación. Las unidades productivas autogestionadas para acceder a las distintas líneas de asistencia del Programa y las instituciones de asistencia técnica para participar en la Línea IV, deberán contar con la siguiente documentación:

1) Constancia de inscripción de la personería jurídica en organismo competente;

2) Acta Constitutiva y Estatutos;

3) Acta de designación de autoridades en funciones o Acta de designación de apoderado legal;

4) Constancia del registro de asociadas/os en el registro en línea del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en el caso de cooperativas;

5) Constancia de CUIT;

6) Constancia de inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y/o Empleo (REGICE).

La documentación sobre la constitución y funcionamiento de las unidades productivas u otras instituciones participantes será obtenida por el Programa de acuerdo con lo establecido en la Decisión Administrativa DECAD-2022-862-APN-JGM del 5 de septiembre de 2022, salvo que alguna dificultad lo impidiere y deba ser sea requerido a la parte interesada. El resto de la documentación deberá presentarse debidamente firmada por el presidente, representante o apoderado legal, acompañada de los originales para su verificación en la Agencia Territorial, en el caso de presentación presencial.

ARTÍCULO 16.- Requisitos específicos - Unidades productivas - Documentación. Las unidades productivas autogestionadas para acceder a las líneas de asistencia del Programa deberán cumplir las condiciones y presentar la documentación que se detallan a continuación:









Asimismo, el Programa podrá requerir la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.

ARTÍCULO 17.- Propuestas de asistencia técnica - Requisitos específicos. Las instituciones de asistencia técnica interesadas en participar en la Línea IV - deberán presentar propuestas que contengan como mínimo la siguiente información:

1) Antecedentes Institucionales;

2) Propuesta pedagógica;

3) Cuantificación de la meta;

4) Propuesta del equipo técnico que desarrollará las acciones de asistencia técnica;

5) Cronograma de las acciones;

6) Financiamiento requerido;

7) Designación de un coordinador técnico de la Propuesta y de un responsable de la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 18.- Propuestas de asistencia técnica - Condiciones de participación de unidades productivas. Para participar en acciones de asistencia técnica y capacitación, en el marco de propuestas a cargo de instituciones especializadas, las unidades productivas autogestionadas deberán presentar la documentación que acredite su personería jurídica vigente y cualquier otra documentación que el Programa considere pertinente a los fines de la propuesta.

ARTÍCULO 19.- Toda información consignada en las propuestas y documentación descriptas en el presente Capítulo tendrá carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

CAPÍTULO IV - DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 20.- Evaluación de propuestas - Instancias. El proceso de evaluación de propuestas incluirá las siguientes DOS (2) instancias:

1) Evaluación Formal: en la instancia de evaluación formal de las propuestas se verificará el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de cada línea de asistencia y que la asistencia económica solicitada se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo;

2) Evaluación Técnica: en la instancia de evaluación técnica de las propuestas se evaluará la viabilidad técnica y sustentabilidad del proyecto en relación con los montos y las metas propuestas.

ARTÍCULO 21.- Evaluación técnica - Propuestas de unidades productivas. Para realizar la evaluación técnica de propuestas presentadas por unidades productivas autogestionadas se considerará:

1) la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;

2) el diagnóstico realizado por la unidad productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;

3) las entrevistas a las/os integrantes de la unidad productiva y las visitas a la sede productiva que permitirán convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborado por los presentantes;

4) la relación entre las condiciones materiales de la sede productiva y el equipamiento con el que cuenta la unidad productiva autogestionada, la cantidad de asociadas/os y sus saberes y la factibilidad de la ejecución de la actividad que se propone;

5) la adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la unidad productiva.

6) la capacidad de gestión de la unidad productiva para concretar el plan de trabajo propuesto.

7) información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades

Además, el Programa evaluará la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.

ARTÍCULO 22.- Evaluación técnica - Propuestas de instituciones de asistencia técnica. Para realizar la evaluación técnica de propuestas presentadas por instituciones de asistencia técnica en el marco de la Línea IV se considerará:

1) la pertinencia de los antecedentes institucionales en relación con los aspectos a desarrollar en el marco de la propuesta;

2) la propuesta pedagógica presentada (destinatarios, objetivos, contenidos, metodología de evaluación, recursos necesarios, modalidad de implementación y adecuación a las necesidades detectadas);

3) factibilidad de cumplimiento de las metas previstas;

4) experiencia del equipo técnico en relación con los contenidos a desarrollar;

5) adecuación del cronograma de acciones propuesto a las características de la población a asistir, y

6) adecuación de la solicitud del financiamiento a los parámetros establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 23.- Informes - Conformidades técnicas. La evaluación formal y técnica confluirá en un informe de recomendación a emitirse por la Agencia Territorial.

El informe de recomendación, para los casos de propuestas de solicitud de asistencia de unidades productivas autogestionadas, deberá contener los datos de identificación de las unidades productivas en relación con: su localización, número de matrícula, número de CUIT, cantidad de asociados/as, actividad que realizan, antecedentes de participación en las distintas líneas del Programa, normativa aplicable, descripción de las condiciones formales, productivas y socio laborales de la unidad productiva autogestionada, descripción de necesidades detectadas y resultados esperados a partir del plan de trabajo a ejecutar.

En el nivel central la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado evaluará la pertinencia legal, técnica y económica de la propuesta elevada por la Agencia Territorial y emitirá un informe proponiendo su aprobación. La evaluación económica contemplará el análisis de las cotizaciones y la elección propuesta por la unidad productiva. Las propuestas que obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado serán giradas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la SECRETARIA DE EMPLEO, para su aprobación y asignación de los recursos correspondientes.

Las propuestas que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado serán devueltas a las unidades productivas o instituciones de asistencia técnica presentantes a través de las Agencias Territoriales, con un informe que describa las debilidades detectadas.

ARTÍCULO 24.- Acto administrativo de aprobación. La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas de asistencia estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se formalizará mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

CAPÍTULO V - DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DINERARIOS

ARTÍCULO 25.- Modalidades. El Programa aplicará las siguientes modalidades de transferencias de recursos dinerarios en el marco de sus distintas líneas de asistencia.

1) En el caso del componente Ayuda económica individual de la Línea I - Ayuda económica individual, la ayuda económica serán abonada en forma directa y personalizada a las/os trabajadores/as participantes a través de los mecanismos de pago directo utilizados en el marco de los programas nacionales de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso del componente Capitalización de la Línea I - Ayuda económica individual, de la Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva, de la Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad, de la Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión y de la Línea V- Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo: los recursos dinerarios serán transferidos a la cuenta bancaria informada por la unidad productiva autogestionada o institución de asistencia técnica. Los gastos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria estarán a cargo de la entidad receptora.

ARTÍCULO 26.- Cantidad de cuotas. En los supuestos previstos en el inciso 2) del artículo 25 del presente reglamento, los recursos dinerarios podrán transferirse en UNA (1) o varias transferencias.

ARTÍCULO 27.- Del primer o único pago. Para la percepción de la primera o única transferencia de asistencia económica aprobada, las unidades productivas autogestionadas o las instituciones de asistencia técnica de la Línea IV deberán presentar ante la Agencia Territorial factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la unidad productiva autogestionada o de la institución de asistencia técnica se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de la Propuesta y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y/o condiciones establecidos en el mismo.

ARTÍCULO 28.- Segunda y posteriores transferencias - Documentación. Las unidades productivas autogestionadas y las instituciones de asistencia técnica de la Línea IV para la percepción de la segunda o posteriores transferencias deberán presentar la siguiente documentación:

1) factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2) informe de avance donde se describan las acciones desarrolladas y el estado de situación de la propuesta;

3) rendición de cuentas de los fondos recibidos en la cuota anterior, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos;

4) documentación actualizada sobre la cuenta bancaria destinataria de los fondos, relativa a su habilitación para recibir fondos del Tesoro Nacional, en el caso de corresponder

ARTÍCULO 29.- Segunda y posteriores transferencias - Condiciones. La segunda y posteriores transferencias estarán condicionadas a:

1) el cumplimiento por la contraparte de las condiciones establecidas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta para la etapa que corresponda;

2) la conformidad técnica de la AGENCIA TERRITORIAL;

3) la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado respecto de su pertinencia;

4) la aprobación de la rendición de cuentas de los fondos transferidos en la cuota anterior.

ARTÍCULO 30.- Modificaciones - Ajustes de montos. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a solicitud de las unidades productivas autogestionadas, autorizar modificaciones en las propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.

Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la asistencia económica otorgada haya quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la unidad productiva autogestionada o a este Ministerio respecto de los plazos, la contraparte podrá solicitar la actualización de dicho monto.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la unidad productiva autogestionada, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%). La actualización no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta y presentar la documentación respaldatoria que corresponda. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.

CAPÍTULO VI - DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 31.- De la presentación. Las unidades productivas autogestionadas e instituciones de asistencia técnica deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución de las propuestas a su cargo dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución del N° RESOL-2021- 586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y lineamientos contenidos en la Circular N° CIRAD-2023-1-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO. El plazo para la rendición de cuentas indicado precedentemente sólo podrá ser prorrogado DOS (2) veces por igual lapso. Tal prórroga podrá ser autorizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA DE EMPLEO VERDE, las unidades productivas autogestionadas, como parte del proceso de rendición final de cuentas, deberán presentar la constancia de pago de los últimos TRES (3) meses de las obligaciones de la seguridad social de los/as asociados/as.

ARTÍCULO 32.- Evaluación y aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas constará de las siguientes instancias:

1) el control formal de la documentación presentada por la unidad productiva autogestionada o institución de asistencia técnica por parte de la Agencia Territorial. Las entidades presentantes deberán utilizar los formularios de rendición de cuentas que les facilitará el Programa. Los mismos contendrán información sobre la ejecución total de las acciones aprobadas. En el caso de transferencias en cuotas contendrá el grado de avance en el cumplimiento de acciones asociadas a las transferencias respectivas. En ambos casos deberá adjuntar los comprobantes de gastos correspondientes a las adquisiciones realizadas y/o servicios contratados. En el caso de que el bien adquirido sea un bien registrable deberá además acreditar la realización de la inscripción dominial correspondiente;

2) la evaluación por parte de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado sobre el cumplimiento por parte de la entidad responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;

3) la evaluación por parte de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado de la pertinencia de los gastos efectuados y de las acciones de supervisión realizadas;

4) el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria de las gastos efectuados, por parte de la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el cual podrá coincidir con la autorización de pago de una cuota de asistencia económica pendiente de realización.

ARTÍCULO 33.- Incumplimiento - Reintegro de fondos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, la unidad productiva autogestionada o la institución de asistencia técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.

CAPÍTULO VII - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 34.- Obligaciones generales. Las unidades productivas autogestionadas y las instituciones de asistencia técnica tendrán las siguientes obligaciones generales:

1) cumplir con las obligaciones y compromisos previstos en la propuesta aprobada y en el presente Reglamento;

2) constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y declarar un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones que se deriven de su participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020;

3) asumir de manera exclusiva la responsabilidad financiera de los fondos que se transfieran a su favor para la concreción de la propuesta aprobada;

4) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,

5) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;

6) comunicar a la Agencia Territorial y/o a la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado todo hecho o circunstancia que afecte el normal desarrollo de la Propuesta;

7) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;

8) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

9) conservar la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados por el plazo de CINCO (5) años, contado a partir de la aprobación de la rendición de cuentas respectiva;

10) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.

ARTÍCULO 35.- Obligaciones específicas. Las unidades productivas autogestionadas tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una propuesta aprobada;

2) asumir los gastos de mantenimiento, amortización, cobertura de seguros, impuestos, tasas y demás gastos y/o tributos creados o a crearse que se relacionen con el equipamiento adquirido en el marco de una propuesta aprobada;

3) destinar los bienes adquiridos a los fines previstos en la propuesta aprobada;

4) conservar por el plazo de DOS (2) años el equipamiento adquirido en el marco de una propuesta aprobada, el cual no podrá ser enajenado dentro de dicho plazo, salvo autorización previa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

5) cumplir con la normativa regulatoria aplicable a la actividad productiva desarrollada.

ARTÍCULO 36.- Responsabilidades. En el caso que en una propuesta participe más de una entidad, cualquiera sea su modalidad de participación, todas las entidades participantes responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.

ARTÍCULO 37.- Relaciones con terceros. Las relaciones que las unidades productivas autogestionadas o las instituciones de asistencia técnica entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CAPÍTULO VIII - DE LA SUPERVISIÓN Y EL SISTEMA DE CONTROL

ARTÍCULO 38.- Supervisión. La supervisión de la ejecución del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147/10 y sus complementarias y modificatorias.

Frente a la detección de incumplimientos por parte de las unidades productivas o de las instituciones de asistencia técnica, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas por citado Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

ARTÍCULO 39.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 40.- Función supletoria. La Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado podrá asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Agencias Territoriales.

ARTÍCULO 41.- Instrumentos operativos. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO estará facultada para aprobar y/o modificar los instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

IF-2023-85828524-APN-DNPYPE#MT

ANEXO II Registro de Empresas Autogestionadas

(Anexo derogado por art. 2º de la Resolución Nº 1201/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO III Formulario para la Presentación de Propuestas

































ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 2º de la Resolución Nº 1201/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín Oficial.)

Antecedentes Normativos

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”,  Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” sustituido por art. 4° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado II  “Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II)”, sustituido por art. 5° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado III “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)”, sustituido por art. 6° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado V. “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)”, segundo párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado V. “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)”, párrafo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;

- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)”, sustituido por art. 7° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”,  Numeral 3.8 – “Mecanismos de Pago”, sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1241/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/9/2022;

- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)”,
sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)”, sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 439/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable a partir del período devengado mayo de 2022 para acciones nuevas y en ejecución;

- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado II. “Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II)”, sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 439/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable para proyectos o propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado III Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III), sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 439/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable para proyectos o propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, Capítulo 3, Numeral 3.3, Apartado V. “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)”, segundo párrafo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 439/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable para proyectos o propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado I.- Ayuda económica individual (Línea I)
segundo párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 688/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/7/2021. Aplicable a partir del mes de julio de 2021 para proyectos en ejecución o a aprobarse con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado I.- Ayuda económica individual (Línea I) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 301/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2021. Las modificaciones de montos dispuestas por la Resolución de referencia serán aplicables a propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la misma medida;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado II. “Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II) sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 301/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2021. Las modificaciones de montos dispuestas por la Resolución de referencia serán aplicables a propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la misma medida;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado III. “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 301/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2021. Las modificaciones de montos dispuestas por la Resolución de referencia serán aplicables a propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la misma medida;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”, Apartado V. “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” segundo párrafo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 301/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2021. Las modificaciones de montos dispuestas por la Resolución de referencia serán aplicables a propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la misma medida;

- Anexo I, Numeral 3.3, Apartado I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 111/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/4/2020. Ver aplicación art. 4° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1417/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/9/2017. Vigencia: se aplicará a partir del pago de ayudas económicas correspondientes al período devengado septiembre de 2017. Confirmada por art. 2° de la Resolución N° 1615/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2017;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado I
sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1415/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/09/2017. Vigencia: se aplicarán a partir del 1° de septiembre de 2017 a todas las acciones que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida. Derogada por art. 1° de la Resolución N° 1615/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2017;

- Anexo I, Capítulo 3 - “Circuito Operativo”, Numeral 3.4. “Requisitos específicos y documentación requerida”, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/4/2017;
 
- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 62/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/1/2017. Vigencia: se aplicará a partir del 1° de diciembre 2016 a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1260/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, Numeral 3.3, Apartado II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1260/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, Numeral 3.3, Apartado III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1260/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, Numeral 3.3, Apartado V, segundo párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1260/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/10/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1015/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/07/2016. Vigencia: de aplicación a partir del mes de mayo de 2016;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado II sustituido por art. 5° de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado III sustituido por art. 6° de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 4° de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado V, segundo párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1504/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/6/2015. Vigencia: de aplicación a las Propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1504/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/6/2015. Vigencia: de aplicación a las Propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, numereal 3.3, apartado III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1504/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/6/2015. Vigencia: de aplicación a las Propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, numeral 3.3, apartado V, segundo párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1504/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/6/2015. Vigencia: de aplicación a las Propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo IV, Cláusula Segunda del Modelo de Convenio de Adhesión a la Línea II - Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, inciso 1sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1701/2012 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/9/2012;

- Anexo IV, Cláusula Segunda del Modelo de Convenio de Adhesión a la Línea II - Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, inciso 3 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1701/2012 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/9/2012.