Secretaría
de Trabajo
TRABAJO
Resolución 352/2012
Establécese un mecanismo válido de
comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas
de servicios eventuales.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.296/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013 y 25.212, el
Decreto Nº 1694 del 22 de noviembre de 2006 y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1225 de fecha 22 de
octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1694/06 regula el funcionamiento de las empresas de
servicios eventuales y de los contratos de trabajo celebrados en su
seno; enuncia taxativamente los tipos de servicios para los que pueden
ser destinados los trabajadores eventuales, establece los requisitos
que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar
su habilitación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente,
y brinda a la Autoridad Administrativa nuevos instrumentos jurídicos
que le permitan un adecuado control y seguimiento de la actividad en su
totalidad, entre otras cuestiones.
Que mediante el artículo 7º de la Ley Nº 25.877 se introdujo con
carácter programático el concepto de trabajo decente impulsado desde la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (O.I.T.), marcando una directriz
en materia de relaciones laborales, en la que deben considerarse
especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón la
reglamentación debe estar encaminada a evitar su uso abusivo o
fraudulento.
Que la Ley Nº 25.212, ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo, y el
Convenio Nº 81 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)
facultan a la autoridad administrativa del trabajo a constatar el
cumplimiento del derecho positivo vigente, lo que en esta actividad
adquiere especial relevancia.
Que el principio de igual remuneración por igual tarea consagrado en el
artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL fue receptado por el marco
normativo que regula la actividad de las empresas de servicios
eventuales.
Que, en ese orden, el artículo 10 del Decreto Nº 1694/06 establece que
los montos, que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas
de servicios eventuales, no podrán ser inferiores a los que
correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en
la que efectivamente preste el servicio contratado y a los
efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la
jornada legal total o parcial desempeñada.
Que resulta necesario establecer un mecanismo válido de comunicación de
información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios
eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado por el
referido artículo 10, creando el “Formulario remuneración a percibir -
Decreto Nº 1694/06”.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1225 de fecha 22 de octubre de 2007.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el
“Formulario remuneración a percibir - Decreto Nº 1694/06” que como
Anexo l forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Establécese que las
empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las
empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación
del formulario que se aprueba por el artículo 1º de la presente
resolución, con la totalidad de la información allí consignada
debidamente suscripto por su representante legal.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Noemí Rial.