Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3294
Minerales y sus concentrados. Resoluciones Generales Nº 2108 y Nº 3065 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2108 y su modificatoria estableció un
procedimiento de control para las destinaciones definitivas de
exportación para consumo de determinados minerales y sus concentrados.
Que su Artículo 5º dispuso que la metodología a emplear para la toma de
muestras sea la establecida en la Resolución General Nº 1582 y sus
modificatorias.
Que la Resolución General Nº 3065 y su modificatoria determinó los
criterios aplicables para la oficialización de las solicitudes de
exportación de plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada)
comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00, de aleación
dorada o bullón dorado, comprendida en la Posición Arancelaria NCM
7108.12.10 y de oro en bruto (incluido el oro platinado) presentado en
lingotes, Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, a fin intensificar la
eficacia del control de estas mercaderías.
Que las citadas mercaderías presentan un elevado riesgo fiscal y, por
ello, para la extracción de muestras se estima conveniente la
implementación de la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos.
Muestreo del Bullón—.
Que la referida implementación permitirá unificar el procedimiento y
técnica empleada, tanto por el servicio aduanero como por los
operadores del comercio exterior y demás organismos intervinientes,
facilitando la aplicación y cumplimiento de la normativa aduanera.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias
se aplicará de forma supletoria para aquellas situaciones o
procedimientos operativos no previstos en la citada Norma IRAM.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Para establecer
el valor de las mercaderías consignadas en el Artículo 1º de la
Resolución General Nº 3065 y su modificatoria, el servicio aduanero
podrá requerir la extracción de muestras representativas.
A tal fin, se utilizará la metodología definida en la Norma IRAM 16013
—Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón— y las
disposiciones consignadas en el Anexo, que se aprueban y forman parte
de la presente.
La Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias se aplicará en forma
supletoria para todas aquellas situaciones o procedimientos no
previstos en la citada norma IRAM.
Art. 2º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo, inclusive, del primer mes inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
1. Previo al proceso de muestreo, el servicio aduanero constatará que
los lingotes/barras objeto de dicho proceso se encuentren identificados
en forma inequívoca en la superficie de alguna de sus caras, de manera
tal que permita corroborar su relación con el lote de expedición y
colada respectiva.
2. A tales efectos, utilizará la información suministrada por el
declarante en la declaración jurada prevista en el Artículo 2º de la
Resolución General Nº 3065 y su modificatoria.
3. Posteriormente se aplicará el método definido en la Norma IRAM 16013
—Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón— para determinar la
cantidad de lingotes/barras que se someterán al proceso de muestreo,
procediendo a su selección en forma aleatoria.
4. Las muestras obtenidas de conformidad con el mencionado
procedimiento deberán disponerse en sobres contenedores, para su
posterior análisis, en forma separada por cada una de las coladas
involucradas, debiendo consignarse en el mismo los datos expresados en
el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General Nº 1582 y sus
modificatorias —rótulo identificatorio— en forma adicional a los datos
requeridos en el punto 6.2 de la norma IRAM indicada en el punto 3
precedente.
5. Las dependencias aduaneras intervinientes deberán comunicar a la
Dirección Regional de la que dependan la necesidad de materiales,
herramientas y demás instrumentos indispensables para la correcta
implementación de la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos.
Muestreo del Bullón—.
Las acciones tendientes a la adquisición y posterior provisión del
citado instrumental serán responsabilidad de las Direcciones Regionales
involucradas, las cuales deberán responder a las especificaciones
técnicas previstas en la citada norma IRAM.