ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 1/2012
Certificado de Origen MERCOSUR. V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Actuación Nº 15640-9-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 5 del 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común
aprobó el Arancel Externo Común (AEC), basado en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y ajustado a la V Enmienda al Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1º
de enero de 2012.
Que como consecuencia de la mencionada resolución, la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, mediante su Directiva Nº 41 del 1 de diciembre
de 2011, sustituyó el listado de ítems de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR con requisitos específicos de origen y, asimismo, otorgó plazo
hasta el 30 de junio de 2012 para su incorporación al ordenamiento
jurídico de cada Estado Parte.
Que la Directiva Nº 44 del 20 de diciembre de 2011 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, dispuso las pautas de integración del
certificado de origen aplicables hasta la internalización de la citada
Directiva Nº 41/11 (CCM).
Que, según lo establecido por la mencionada Directiva Nº 44/11 (CCM) y
con el objeto de especificar la correcta integración del certificado de
origen, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. Para la integración del Certificado de Origen correspondiente a
productos sujetos a requisitos específicos de origen se indicará, en su
campo 9, la posición arancelaria NCM 2007. Asimismo, en el campo
“observaciones” deberá indicarse la posición arancelaria NCM 2012.
2. El procedimiento indicado en el punto 1 regirá hasta la fecha de entrada en vigencia de la Directiva Nº 41/11 (CCM).
El texto completo de la Directiva Nº 44/11 (CCM) podrá ser consultado
en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 30/03/2012 N° 32421/12 v. 30/03/2012