MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DIRECCION DE FRANQUICIAS

Disposición Nº 60/2012

Bs. As., 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº 7625/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 y la Resolución Nº 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO debe realizar un reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula verde”.

Que la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el Anexo III establece los “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN CHAPAS PATENTE”.

Que el artículo 7º de la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO establece que la Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas, e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.

Que la Embajada de GEORGIA en la República no posee el par de caracteres asignados para el otorgamiento de Chapas Patente consignados en la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que se hace necesario agregar al Anexo III de la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un par de letras asignado a las Chapas Patente para los automotores pertenecientes a la Embajada de GEORGIA en la República y sus Funcionarios acreditados.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10/02.

Por ello,

EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establézcanse los caracteres de identificación DK para ser asignados a las Chapas Patente pertenecientes a los vehículos de la Embajada de GEORGIA en la República y sus Funcionarios acreditados.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO F. FERNANDEZ, Ministro, Director de Franquicias, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e. 30/03/2012 N° 32368/12 v. 30/03/2012