MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DIRECCION DE FRANQUICIAS
Disposición Nº 60/2012
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº 7625/2012 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero
de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002,
modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 y la
Resolución Nº 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO debe realizar un reempadronamiento de todos los
automotores introducidos con franquicia diplomática, en coordinación
con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas Chapas Patente con las mismas
medidas de seguridad que las otorgadas por el mencionado Registro e
identificaciones similares a la “cédula verde”.
Que la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el Anexo III establece
los “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN
CHAPAS PATENTE”.
Que el artículo 7º de la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO establece que
la Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares
de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas
Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas,
e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.
Que la Embajada de GEORGIA en la República no posee el par de
caracteres asignados para el otorgamiento de Chapas Patente consignados
en la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que se hace necesario agregar al Anexo III de la Resolución Nº 492/11
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO un par de letras asignado a las Chapas Patente
para los automotores pertenecientes a la Embajada de GEORGIA en la
República y sus Funcionarios acreditados.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10/02.
Por ello,
EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establézcanse los caracteres de identificación DK para
ser asignados a las Chapas Patente pertenecientes a los vehículos de la
Embajada de GEORGIA en la República y sus Funcionarios acreditados.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO F. FERNANDEZ, Ministro,
Director de Franquicias, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e. 30/03/2012 N° 32368/12 v. 30/03/2012