UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 52/2012
Personas Expuestas Políticamente. Modifícase la Resolución Nº 11/11.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el Expediente 963/08 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (B.O.
21/06/11), el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, la Resolución UIF
Nº 11/11 (B.O. 14/01/11), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Ley Nº 25.246
y sus modificatorias esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el
Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado
de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del
Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso
10., de la Ley Nº 25.246 esta Unidad a través de la Resolución 11/11
estableció la nómina de personas que deben ser consideradas “Persona
Expuesta Políticamente” (PEP) y fijó las medidas que los Sujetos
Obligados deben cumplimentar.
Que en las presentes actuaciones, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus asociados solicitan la
suspensión de la Resolución UIF Nº 11/11 y la exclusión de la referida
nómina.
Que en igual sentido se presentó la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS.
Que por último el G-6, grupo conformado por la ASOCIACION DE BANCOS
ARGENTINOS, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA proponen la modificación del
texto del inciso d) del artículo 1º de la resolución antes mencionada;
mientras que la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS,
la FEDERACION CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE BIENES DURABLES DE
CONSUMO solicitan la revisión de la norma en cuestión.
Que, por otra parte, debe tenerse presente que en el mes de febrero de
2012 el GAFI ha sustituido las “40 + 9 Recomendaciones” por las “Nuevas
40 Recomendaciones”. De este modo, el glosario sobre la Recomendación
12 sobre Personas Expuestas Políticamente distingue entre “PEP”
extranjeras y locales. A ambas las define como individuos que cumplen o
a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea
internamente o en otro país. A ello, añade el concepto de “PEP de
organizaciones internacionales”. En tal sentido, el GAFI señala que
deberá entenderse por organizaciones internacionales a aquellas
entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los
distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados
internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios
Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en
donde se encuentren radicadas, tales como la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, etc.
Que el rasgo distintivo y común a las tres categorías antes mencionadas
es el de desempeñar funciones prominentes, agregando que la definición
de “PEP” no persigue cubrir a individuos que detenten en un rango medio
o subalterno respecto de las categorías anteriores.
Que a la luz del marco señalado en los párrafos precedentes, se
reconsideró el listado de funciones y cargos contenidos en la
Resolución 11/11.
Que, finalmente, debe tenerse presente que diversos antecedentes
motivaron la inclusión de las autoridades y representantes legales de
organizaciones sindicales y empresariales en la Resolución
referenciada, limitándose su alcance a través del presente acto.
Que en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta
conveniente considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las
autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales:
cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa,
exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o
participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros
asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos
destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o
hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha
en que fue realizada la operatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las
personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos
años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando
alguno de los siguientes cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes,
ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos
gubernamentales equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias
judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel
o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las
fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente
según la fuerza y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades
equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de
regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en
línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de
consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren
los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado.
A estos efectos, debe
entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente
conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona
Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes
están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero
en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan
que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operatoria:
1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 - Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de
la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores
generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades
superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran
los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal
Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina,
del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente
según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a
la de director general o nacional, que presten servicio en la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las
entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema
oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas
del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar
categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades
de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal
y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar
habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier
actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado
de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer
cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los
servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de
director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación
y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a
Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de
adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o
participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un
patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos
públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al
control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se
desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en
que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de
los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes
autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional,
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o
hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones
sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de
agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente
administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus
socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que
surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios)
que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o
categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se
excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales
contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado
dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o
categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se
excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones
superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta
gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o
funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles
intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en
línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de
consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d),
e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican”.
Art. 2º — Sustitúyese el ANEXO
“Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente” de la Resolución UIF Nº 11/11 por el ANEXO de la
presente.
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados
deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o
aportantes, según sea el caso, la suscripción de la “Declaración Jurada
sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, de acuerdo con
el modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar
todo otro dato que considere necesario para la identificación de la
persona.”.
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Además de lo establecido en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán:
a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que
reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” en los
términos del artículo 1º apartados a) y b):
1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos
efectos los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del
Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con
estos clientes.
2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál
es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando
su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y prestar
especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden
relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente,
requirente, donante o aportante.
3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.
b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de
“Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º
apartados c), d), e), f), g), h) e i) únicamente en aquellos casos en
que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en la relación con
estas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en los puntos 1
a 3 precedentes”.
Art. 5º — Exceptúese de la
aplicación de la Resolución UIF Nº 11/11, a aquellas personas que con
el nuevo listado de funciones y cargos establecido por la presente,
dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente.
Art. 6º — La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.
ANEXO
“Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”
El/la (1) que suscribe, ___________________________________ (2) declara
bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos,
completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra
incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas
Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha
leído.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:
_____________________________________ Además, asume el compromiso de
informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro
de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una
nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) ___________ Nº_____________________
País y Autoridad de Emisión: _______________________________________________________
Carácter invocado (4): ______________________
CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: _______________________
Lugar y fecha: _________________________________ Firma: ___________________________
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la
registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).
Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.
Observaciones:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido
del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3)
Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI
extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio,
Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.
(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de
apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente
a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que
intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción
de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser
integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen
habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.