Administración Federal de Ingresos Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución General 3307
Ventanilla Unica Electrónica del
Comercio Exterior. Contratos de servicios concertados con sujetos del
exterior. Resolución General Nº 3276. Su modificación.
Bs. As., 30/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-463-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3276 incorporó dentro de la herramienta
informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio
Exterior”, la información correspondiente a las prestaciones de
servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes
en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
Que asimismo, la citada norma dispuso que, en los casos que este
Organismo indique, debía aportarse un ejemplar digitalizado del
contrato de prestación de servicios y demás elementos que se estimen
necesarios.
Que a efectos de optimizar la acción fiscalizadora se estima
conveniente extender, a la totalidad de los casos, la obligación de
presentar el contrato que respalda la prestación de servicio o, en su
defecto, la factura o documento equivalente, en formato “.pdf”, a
través del micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS
(DJAS)”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3276, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Los sujetos residentes en el país —prestadores y/o
prestatarios de los servicios a que se refiere el Artículo 1º— deberán
producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del
servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado
micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la
versión digitalizada del contrato que respalda la prestación del
servicio o —de no existir éste— de la factura o documento equivalente
que cumpla la misma función.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE
SERVICIOS (DJAS)” respecto de la cual el sistema asignará un número de
identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.”.
2. Sustitúyese el ítem “OBSERVACIONES” del Apartado B) del Anexo, por el siguiente:
“OBSERVACIONES:
a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de
informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el
contrato tantas veces como servicios contemple.
b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse
por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador.
c) Los documentos que deban transferirse digitalmente de acuerdo con lo
previsto en el segundo párrafo del Artículo 2º, deberán estar
escaseados con la menor resolución que permita la legibilidad de los
mismos —Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro—.”.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ricardo Echegaray.