Decreto 138.974
Declarando flor nacional argentina a la flor del ceibo
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el
Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser
consagrada flor nacional argentina y de cuyas constancias se desprende:
a) que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de
habitantes de distintas zonas del país en las diversas encuestas
populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales
y científicas;
b) que estas circunstancias, han determinado el conocimiento de la flor
del ceibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya
figura, en virtud de dichos antecedentes como representante floral de
la República Argentina,
c) que la flor del ceibo cuya difusión abarca extensas zonas del país
ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo
también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro
folklore con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y
típicamente autóctonas;
d) que el color del ceibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de la patria;
e) que además de poseer el árbol del ceibo por su madera, aplicaciones
industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil
multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta
mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han
establecido la plantación del ceibo al pié del mástil que sustenta
nuestra bandera,
asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista;
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre
características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que
hayan
merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de
flor nacional, por lo que las predilecciones suelen nacer de
inclinaciones sentimentales y simpatías locales o personales, como se
ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo;
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta
abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la
diversidad de sus condiciones climáticas y geológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada
comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la
cuestión, se ha pronunciado en el sentido que sea el ceibo el exponente
floral de la República Argentina;
Por todo ello:
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1.º - Declárase flor nacional argentina a la flor del ceibo.
Art. 2.º - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias
para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a
inaugurarse el 24 del corriente mes en esta Capital, estén
representados el árbol y la flor del ceibo.
Art. 3.º - Comuníquese, etc.
CASTILLO. - D. Amadeo y Videla. - Carlos Alberto Acevedo. - Salvador
Oría. - Miguel J. Culaciati. - Pedro P. Ramírez. - Mario Fincati.
- Guillermo Rothe. - Enrique Ruiz Guiñazú.