Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3303
Empleadores de la actividad tabacalera
de las Provincias de Salta y Jujuy. Sistema de retención, información y
de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Resolución General
Nº 1727. Norma complementaria.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-26-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los convenios homologados por las Resoluciones del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51 del 29 de enero
de 2004 y Nº 573 del 26 de mayo de 2008 se estableció un sistema de
retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio
anual, para la recaudación de los aportes y contribuciones a los
subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores
tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy que revistan el carácter
de empleadores por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o
transitoria.
Que la Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y sus
complementarias, implementó la citada modalidad de recaudación y
dispuso que el importe del saldo a favor del Fisco existente a la
finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y
contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones
sufridas, sea informado por este Organismo al productor tabacalero
mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las
Provincias de Salta o Jujuy, según corresponda, a fin de que sea
abonado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año
calendario.
Que atendiendo a diversos inconvenientes planteados por el sector
involucrado para cumplir la obligación correspondiente al ejercicio
anual finalizado el 31 de diciembre de 2011, resulta aconsejable
disponer —con carácter de excepción— la extensión del plazo establecido
para su ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Servicios al
Contribuyente y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los convenios aludidos en el primer considerando, por el artículo 22 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese, con
carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de
aportes y contribuciones, a que se refiere el Artículo 14 de la
Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y sus complementarias,
correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de
2011, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta
el 31 de mayo de 2012, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.