MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 315/2012
CCT Nº 1261/12 “E”
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.609/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/75 del Expediente Nº 1.489.609/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH),
por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, YPF SOCIEDAD
ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio colectivo de marras renueva y unifica a los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E” (OPESSA personal de
base), Nº 868/07 “E” (YPF S.A. personal de base) y Nº 1073/09 “E” (YPF
S.A. y OPESSA personal jerárquico).
Que en virtud de tal unificación, el ámbito personal del nuevo convenio
comprende a todos los trabajadores y empleados de “Las Empresas”,
cualquiera sea la naturaleza y el carácter de su vinculación
contractual individual, ubicación y categoría. Es decir que alcanza a
todo el Personal de Base de YPF SOCIEDAD ANONIMA y de OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a todo el Personal
Jerárquico y Superior de ambas empresas, en los términos establecidos
en el correspondiente Capítulo Especial del mismo.
Que la vigencia del convenio citado está estipulada a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre 2014.
Que en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones y a su
eventual fraccionamiento, se aclara que la homologación del presente
convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como también de
contar con la conformidad expresa del trabajador, según lo previsto en
el artículo 164 de la ley precitada.
Que en virtud de lo convenido en el artículo 167 del convenio de
marras, debe tenerse presente que la Ley Nº 24.465 no se encuentra
vigente.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto su ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del grupo de
empleadores signatarios con la de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus
términos y contenido.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Grupo de Empresas obrante a fojas 2/75 del Expediente Nº 1.489.609/12,
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPeH), por la parte trabajadora y, por la parte
empleadora, YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
obrante a fojas 2/75 del Expediente Nº 1.489.609/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.609/12
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 315/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas
obrante a fojas 2/75 del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1261/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO I
Artículos comunes para todos los trabajadores del Grupo de Empresas
ARTICULO 1º:
PARTES INTERVINIENTES:
YPF S.A., OPESSA Y FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.).
ARTICULO 2º:
APLICACION DE LA CONVENCION:
2.1 VIGENCIA:
Convenio de Relaciones (PARTE I): | 01-01-2011 AL 31-12-2014 |
|
|
Convenio Salarial (PARTE II): | 01-01-2012 AL 31-12-2012 |
| 01-01-2013 AL 31-12-2013 |
| 01-01-2014 AL 31-12-2014 |
Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá
una vigencia de (4) cuatro años (01-01-2011 al 31-12-2014),
destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de
procurar dotarlo de una debida flexibilización y dinámica, durante su
lapso de vigencia y con inmediata y efectiva aplicación las partes
podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones,
supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y
expresamente fundadas, acuerdos éstos que serán sometidos a la gestión
de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las
normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones
y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas
convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el
párrafo preceden corresponderá acordar la adecuación que, a
consecuencia de ello, pudiere resultar procedente.
En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva
normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los
conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los
principios generales contenidos en el derecho laboral.
2.2. RECONOCIMIENTO MUTUO: Considerando: Que según las Resoluciones
194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e
Hidrocarburíferos (FSUPEH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial
Nº 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal
de YPF S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el
artículo 43 de la Ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación
General del Trabajo.
Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y
legítimos sujetos convencionales de todo el personal de YPF SA, OPESSA
y toda otra empresa en la cual YPF SA sea el operador, en adelante “LAS
EMPRESAS”.
EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los
trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de
LAS EMPRESAS y toda otra empresa en la cual YPF sea el operador, que
como consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de
YPF SA y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos
oportunamente se hubieren tercerizado o se hubiesen generado producto
de las nuevas tecnologías o por ampliación de las Plantas Orgánicas, y
la Empresa así lo reconoce.
2.3. AMBITO DE APLICACION:
Todos los establecimientos de LAS EMPRESAS y toda otra empresa en la
cual YPF SA sea el operador, y todos aquellos en donde hubiera
trabajadores propios.
2.4. ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE:
Toda actividad que se desarrolle en los ámbitos de Exploración,
Producción, Industrialización, Comercialización, Transporte y
Administración del Petróleo y sus derivados en continente y costa
afuera. Estas actividades serán desglosadas en cada uno de los
capítulos/partes en que se desarrollaran en este acuerdo.
ARTICULO 3º - EXCLUSIVIDAD
Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional
En función de la Personería Gremial otorgada por el Ministerio de
Trabajo de la Nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de
Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes
se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos
sujetos convencionales de todo el personal de LAS EMPRESAS. Como
consecuencia de lo expuesto, se detallan a continuación los alcances de
la representación sindical respecto del personal comprendido en la
misma, y los alcances convencionales respecto del personal encuadrado
por los convenios colectivos que se renuevan.
A) Personal COMPRENDIDO dentro de la representación sindical de EL GREMIO:
Las partes ratifican por el presente la representación sindical de la
Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos y sus
filiales adheridas respecto de la totalidad del personal de LAS
EMPRESAS en todo el Territorio de la República Argentina, cualquiera
sea la naturaleza y el carácter de la vinculación contractual
individual y de su ubicación, categoría y Jerarquía en Planta Orgánica,
con la única excepción de las posiciones de Gerentes y Directivos. La
representación sindical del mencionado personal ha sido establecida por
la Autoridad de Aplicación mediante el otorgamiento de la Personería
Gremial Nº 60 a través de las resoluciones Res. MTSS 194/47 de fecha
21/07/1947, Res. 171/64 y ampliada a través de Res. DNAS 135/91 en
virtud de lo establecido por el art. 43 de la Ley 23.696 y su decreto
reglamentario 2778/90 resultando incluidos los trabajadores que como
consecuencia de la transformación de YPF S.A. operada en el marco de la
Ley 23.696 y su Decretó Reglamentario 2778/90, hayan pasado o pasen en
el futuro a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo o
naturaleza u otras entidades, o a prestar servicios en las mismas, bajo
cualquiera de las formas o modalidades autorizadas por la legislación
vigente, y cuyo objeto social sea la prestación de servicios o la
realización de obras, tareas u operaciones de cualquier índole, propias
o inherentes a la industria y actividades relacionadas con los
hidrocarburos, afines y complementarias, quedando también incluidos los
trabajadores que, sin haberse desempeñado con anterioridad en YPF S.A.,
se incorporen en el futuro o formen parte de las referidas sociedades o
entidades, o desempeñen en ellas o para ellas las actividades y
servicios antes mencionados”.
B) Personal ENCUADRADO en el marco del alcance personal de los
convenios colectivos de trabajo que se renuevan, las partes acuerdan
que los mismos son de aplicación para todos los trabajadores y
empleados de “LAS EMPRESAS”, cualquiera sea la naturaleza y el carácter
de la vinculación contractual individual y de su ubicación, categoría a
todo el Personal de Base de YPF S.A., todo el Personal de Base de
OPESSA, y todo el Personal Jerárquico y Superior de YPF S.A. y OPESSA,
con el alcance establecido en el correspondiente Capítulo Especial del
presente Convenio.
OBJETO DE ESTE CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 4º - El presente Convenio tiene por objeto, establecer un
ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas
de trabajo entre LAS EMPRESAS, en su calidad de empleador y EL GREMIO,
por sí y en representación de sus Sindicatos y de los trabajadores de
las Empresas afectados al servicio de ella, según los siguientes
principios:
a) Asegurar la constitución en el seno del grupo de empresas de una
comunidad de trabajo integrada por todos los trabajadores de las mismas.
b) Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del
trabajador, considerado individualmente y como integrante de
organizaciones sindicales afiliadas a EL GREMIO.
c) Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es
titular cada trabajador en relación con los derechos del grupo de
Empresas, entendida como unidad de producción dirigida al logro de los
objetivos Empresarios.
d) Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema
de remuneraciones dignas y actualizadas, que resulten compensatorias
del esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación
y promuevan su más alta capacitación técnica, profesional y científica.
e) Asegurar la participación de EL GREMIO en su calidad de único órgano
de representación de todos los trabajadores comprendidos en este
Convención Colectiva de Trabajo (y a través de ella, de sus Sindicatos)
en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de
los trabajadores comprendidos en el presente convenio o que afecten la
continuidad de su carrera.
f) A tal fin, la Entidad Gremial tendrá la oportuna y debida
participación en todo lo que hace al aseguramiento de su carrera,
compatible con la situación económica del grupo de Empresas; en la
forma y con los alcances que se establecen en esta Convención Colectiva
y en la legislación vigente.
g) Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio, un
sistema de promoción educacional, técnica y profesional, como medio
justo y adecuado para obtener altos niveles de eficiencia, en la
prestación de los servicios a cargo de la Empresa, y de satisfacer
legítimas aspiraciones de aquéllos.
ARTICULO 5º - Este CONVENIO COLECTIVO regula el régimen laboral de los
trabajadores que prestan servicio en todos los Establecimientos del
Grupo de Empresas.
BENEFICIOS PREEXISTENTES
ARTICULO 6º - Este convenio no anula ningún beneficio otorgado a la
fecha por la Empresa, ni compromisos asumidos en representación de los
trabajadores, siempre que no resulten acumulativos o sean sustituidos
por lo acordado en el presente Convenio. Las Actas y Acuerdos arribados
con anterioridad a la firma del presente, cualquiera sea su naturaleza,
y aquellas que se firmen a posteriori, pasan a ser parte integrante del
mismo siempre que los beneficios que establezcan no sean acumulativos.
NORMAS MAS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR
ARTICULO 7º - En caso de duda relacionada con la aplicación de algún
derecho o algún beneficio establecido a través de normas legales o
convencionales que le corresponda al trabajador, siempre se tomará la
norma más favorable al trabajador.
RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO
ARTICULO 8º - Los trabajadores comprendidos en este Convenio,
cualquiera sea su nivel y función, están vinculados a una de las
Empresas de Grupo referidas en el punto 2.2 por contratos individuales
de trabajo sujetos a las distintas modalidades de contratación
reconocidas por las normas vigentes.
ARTICULO 9º - Todo trabajador comprendido en este convenio que se
encuentre vinculado a alguna de las Empresas referidas en el punto 2-2,
desde su ingreso, y a fin de posibilitar su evolución y progreso deberá
mantener su contracción al trabajo, su buena conducta y competencia
para desempeñarlo, con miras a alcanzar el desarrollo en el puesto o
posición actual o futura dentro de su campo ocupacional.
POLIVALENCIA FUNCIONAL
ARTICULO 10. - La polivalencia y flexibilidad funcional implican la
posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a
las que en principio le son propias, en atención a la finalidad de
eficiencia operativa, cuando condiciones de la operación o de la tarea
hagan necesaria su razonable aplicación, entendiendo que para dichas
situaciones se deberá tener la necesaria intervención de la
Organización Gremial a través de la Comisión de Gestión y Productividad
en caso de ser solicitado por la misma.
La aplicación de los mencionados principios de eficiencia, polivalencia
y flexibilidad funcional, podrán efectuarse de manera tal que no
comporten un ejercicio irrazonable de la facultad de dirección que la
ley otorga al empleador sin menosprecio a la debida dignidad personal o
laboral del trabajador, y su cumplimiento será valorado positivamente
en la evaluación de desempeño del trabajador.
EVALUACION POR DESEMPEÑO
ARTICULO 11. - Con prescindencia de los sistemas de ascensos firmes o
transitorios establecidos en el presente convenio, se establecerá un
sistema de evaluación por desempeño, el que tendrá por finalidad
evaluar el desempeño que ha tenido cada trabajador en el ejercicio del
puesto que ocupe.
Este sistema de evaluación de desempeño que proyectará la empresa, con
la debida y oportuna intervención de la Organización Gremial,
constituirá el factor determinante en la mejora del ganancial anual del
trabajador, sin que ello implique un cambio de categorización, cargo y
función, teniendo en cuenta a dichos efectos el resultado obtenido en
la evaluación realizada y a las pautas presupuestarias establecidas por
la empresa a tales fines.
Respecto de aquellos trabajadores que no superen los estándares
requeridos, y en los casos puntuales en que El GREMIO tenga dudas sobre
el tratamiento a seguir en los mismos podrá solicitar a LA EMPRESA
información al respecto y el plan de mejoramiento y recapacitación
necesarios para poder realizar un análisis objetivo de las acciones a
seguir.
TRASLADOS
ARTICULO 12. - La Empresa podrá disponer el traslado de los
trabajadores, con la necesaria intervención gremial, en los siguientes
casos:
a) Para satisfacer necesidades del servicio, según las exigencias de la producción de la organización del trabajo.
b) Por motivos de salud del trabajador o de los integrantes de su grupo familiar primario.
ARTICULO 13. - El traslado dispuesto por las Empresas para satisfacer
necesidades del servicio según exigencias de la producción o de la
organización del trabajo, se realizará exclusivamente para cubrir
vacantes que no puedan cubrirse por ascenso del personal de la
dependencia, o cuando por razones de urgencia o por la experiencia o
idoneidad técnica o científica del trabajador sea conveniente.
ARTICULO 14. - El trabajador con más de DIEZ (10) años de antigüedad en
la Empresa y más de CINCO (5) años continuados en una zona determinada,
podrá solicitar su traslado, siempre que en la dependencia o zona a la
cual gestiona su pase, exista vacante que no pueda ser cubierta
mediante ascenso de personal de la misma, que se pueda desempeñar
útilmente según sus experiencias o idoneidad y que sus servicios sean
considerados convenientes o necesarios por la Dependencia de destino,
con la aprobación de Recursos Humanos.
ARTICULO 15. - El traslado del trabajador dispuesto por la Empresa
cuando no sea a su solicitud, no importará pérdida de la categoría
efectiva en la que revistaba al momento de ordenarse el mismo o
alteración no razonable de las funciones o disminución de su
remuneración.
ARTICULO 16. - El trabajador deberá hacer efectivo el traslado dentro
de los TREINTA (30) días siguientes al de su notificación, salvo que la
decisión pertinente debidamente fundada en razones de servicio
determine un plazo distinto no inferior a QUINCE (15) días.
LICENCIA POR TRASLADO
ARTICULO 17. - Los trabajadores trasladados gozarán de licencia especial con goce de su remuneración, comprensiva de:
a) Los días de viaje.
b) CINCO (5) días corridos a fin de permitirle la preparación de sus
enseres personales desde su lugar de origen y ordenar su vida familiar,
obtener vivienda, instalarse, etc., en su nuevo destino.
c) En situaciones especiales, determinadas por la distancia o la
dificultad de las comunicaciones, o la dificultad para obtener vivienda
adecuada a sus necesidades familiares, o para ubicar a sus hijos en
establecimientos educacionales, el trabajador trasladado tendrá derecho
a un plazo adicional de licencia de hasta DIEZ (10) días corridos o
fraccionados, con goce de remuneración.
COMPENSACION POR TRASLADO
ARTICULO 18. - Esta disposición será de aplicación al personal propio
conforme la Política establecida para todo el personal del Grupo de
Empresas.
ARTICULO 19. - Las Empresas revisarán los montos establecidos en la
Política de Compensación por Traslados en procura que los mismos no
queden desactualizados en orden a su finalidad, participando a EL
GREMIO del estado y modificación planificada en cada oportunidad.
PERMUTAS
ARTICULO 20. - Los pedidos de permuta que formule el personal serán
considerados y acordados con intervención de EL GREMIO o sus
Sindicatos, en el caso que ambos trabajadores tengan asignada la misma
categoría y concurran, además, las siguientes condiciones:
a) Que las funciones efectivamente desempeñadas por los solicitantes
sean idénticas o similares, de modo que ambos puedan cubrirlas con
análoga eficacia.
b) Que medie conformidad expresa de los Jefes Superiores respectivos.
CAMBIO DE FUNCIONES
ARTICULO 21. - Las Empresas podrán disponer el cambio de las funciones
asignadas a los trabajadores ajustándose a lo establecido en el
artículo anterior.
ANTIGÜEDAD O TIEMPO DE SERVICIO DEL TRABAJADOR
ARTICULO 22. - A todos los efectos se sujetará a lo estipulado en la
Ley de Contrato de Trabajo, destacándose que será unificada e
integradamente considerada “antigüedad computable” a todos sus efectos,
aquella que el trabajador acredite en LA EMPRESA y en sus empresas
integradas. El personal con antigüedad superior a dos (2) años
percibirá un adicional de monto fijo y carácter remunerativo denominado
“adicional por antigüedad”, que se graduará en función de sus años de
servicio. El importe de dicho monto por cada año de antigüedad será
fijado por acuerdo de partes, y actualizado en la misma proporción que
los salarios básicos.
ARTICULO 23. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
se computará como antigüedad o tiempo de servicio del trabajador, el
lapso durante el cual éste no ejecute su prestación laboral por
encontrarse gozando de licencias que se mencionan a continuación:
a) Licencia por descanso anual remunerado.
b) Licencia por accidente o enfermedad o por el hecho o con motivo del trabajo.
c) Licencia por enfermedad o accidente inculpable.
d) Licencia por maternidad.
e) Licencia por motivos familiares.
f) Licencia por desempeño de cargos electivos o representativos de carácter sindical.
g) Licencias por examen.
h) Licencia por traslado.
i) Licencia por adopción.
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 24. - Todo lo referido a jornada de Trabajo se ajustará a lo
establecido en el régimen legal vigente. Sin perjuicio de ello LAS
EMPRESAS y EL GREMIO acordarán un sistema de jornada de trabajo que
contemple los regímenes actualmente vigentes, ajustándose a las
características de la actividad.
La jornada de trabajo de los conductores de vehículos afectados al
transporte de combustibles se inicia a la hora que indique la empresa y
en el lugar denominado Base de Operaciones, y termina en el mismo lugar
cuando hace entrega del vehículo.
En el supuesto que la finalización de la jornada diaria de trabajo no
concurra con la llegada a la Base de Operaciones, el Conductor por
ninguna razón deberá abandonar el equipo rodante a su cargo. En tal
caso deberá solicitar instrucciones a su Supervisor para coordinar los
movimientos necesarios a fin de alcanzar el destino o el relevo
correspondiente.
ARTICULO 25. - LAS EMPRESAS acordarán con EL GREMIO los regímenes
horarios máximos diarios o por ciclos semanales permanentes o
transitorios, generales o especiales, continuados o por temporadas o
por actividades o por zonas o que por cualquier otra razón de
conveniencia, oportunidad o necesidad requiera de su implementación,
teniendo en consideración:
a) La necesidad de proteger prioritariamente la salud de los trabajadores.
b) Los fines de La Empresas y las exigencias de la producción.
ARTICULO 26. - A los efectos establecidos en el artículo anterior de
este Convenio y respecto del tiempo de trabajo efectivo que emplee el
trabajador, durante los viajes en comisión de servicio, las partes
convienen que se regirá por lo establecido en la Política de Viajes.
ARTICULO 27. - En todos los casos, entre la terminación de una jornada
y el comienzo de la otra, el trabajador deberá gozar de un descanso
mínimo y continuado de DOCE (12) horas. De no ser así, se estará a lo
dispuesto en cada Capítulo en particular del presente convenio.
DESCANSO SEMANAL
ARTICULO 28. - Los trabajadores que sean convocados a prestar servicios
en todo o parte del descanso semanal establecido en su diagrama de
trabajo, por razones que tengan que ver con la operativa y el buen
funcionamiento del servicio, percibirán una compensación por su trabajo
en tales días, cuya metodología y modalidad de pago se establece en
cada capítulo especial de este Convenio según las distintas
características de actividad y tipo de estructura remuneratoria del
personal alcanzado.
ARTICULO 29. - Con ajuste a la normativa vigente, los trabajadores
prestarán servicio en los días y horas mencionados en el artículo
anterior, de darse los siguientes casos excepcionales:
a) Cuando la organización del trabajo en LAS EMPRESAS, según las
exigencias de la producción, imponga la necesidad de esa prestación,
según lo que al respecto convengan oportunamente las partes de este
Convenio.
b) Cuando exista peligro de accidente, accidente ocurrido, situaciones
de fuerza mayor, medien exigencias transitorias y excepcionales de la
Empresa o cuando existan necesidades de la producción o para satisfacer
intereses nacionales, de conformidad a lo que al respecto deberán
establecer las partes de este Convenio.
ARTICULO 30. - Las situaciones de excepción previstas en el artículo
precedente no serán de aplicación a los trabajadores menores de 18 años
o trabajadores con capacidad laboral disminuida o salud quebrantada o
en proceso de recuperación o a las trabajadoras desde el quinto mes de
embarazo y hasta cuatro meses después del alumbramiento.
ARTICULO 31. - El goce del descanso semanal, en ningún caso podrá
determinar la disminución o supresión de la remuneración del trabajador
en los días y horas a que el mismo se refiere.
ARTICULO 32. - LAS EMPRESAS con la intervención de EL GREMIO o sus Sindicatos establecerán:
a) El régimen de excepciones y la situación de los trabajadores que
deberán prestar servicios durante el descanso semanal, según la
organización del trabajo en LAS EMPRESAS, con objeto de satisfacer
exigencias de la producción o de servicios cuyo carácter continuo
resulte necesario o conveniente por razones de interés nacional o
empresarial.
b) El régimen de las excepciones transitorias y la situación consiguiente de los trabajadores.
c) Las oportunidades y las condiciones en que los trabajadores que
hayan prestado servicio durante su descanso semanal, en las situaciones
de los incisos precedentes, gozarán de descanso compensatorio.
FERIADOS, DIAS NO LABORABLES Y DE ASUETO DE CARACTER NACIONAL - PROVINCIAL
ARTICULO 33. - En materia de “Feriados Nacionales” y de “Días no
laborales” se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la
materia.
ARTICULO 34. - Las partes establecen de común acuerdo en cada uno de
los capítulos especiales de este Convenio la metodología y modalidad de
pago de los recargos correspondientes por este motivo, para cada caso,
según las distintas características de la actividad y tipo de
estructura remunerativa del personal alcanzado.
ARTICULO 35. - El día 20 de septiembre será considerado como feriado,
por celebrarse el “DIA DEL TRABAJADOR PETROLERO”, ajustándose el
desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto en las normas en vigencia
para tales fines, quedando establecido que en el caso que la empresa
disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se
deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales
correspondientes.
ARTICULO 36. - Los feriados provinciales serán otorgados por la Empresa
y reconocidos en un plano igualitario con los de orden nacional, en
tanto mediare decreto del gobierno provincial que declare tal figura y
disponga la no prestación del servicio por parte del comercio y la
industria.
REGIMEN DE LICENCIAS
DESCANSO ANUAL REMUNERADO
ARTICULO 37. - A todos los efectos el Descanso Anual Remunerado estará sujeto a lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 38. - A los efectos de lo establecido en el artículo anterior,
se fijan los siguientes plazos básicos y mínimos de descanso anual
remunerado.
a) De 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
b) De 5 años hasta 10 años: 21 días corridos.
c) De 10 años hasta 15 años: 28 días corridos.
d) De 15 años hasta 20 años: 30 días corridos.
e) De 20 años y más: 35 días corridos.
ARTICULO 39. - La licencia anual de descanso de los trabajadores podrá ser fraccionada por las siguientes causas:
a) Necesidad de servicio que exija la colaboración del trabajador.
b) De común acuerdo entre las partes podrá acumularse a un período de
vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que
no se hubiere gozado en la extensión fijada por la Ley.
c) Será de aplicación a este artículo lo dispuesto por la Ley 24.013.
ARTICULO 40. - La licencia por descanso anual podrá interrumpirse por
razones de servicio, en situaciones excepcionales cuando la
colaboración del trabajador por su particular idoneidad o experiencia o
eficiencia técnica resulte necesaria; en tal caso, LAS EMPRESAS
adoptarán las medidas necesarias para otorgar el tiempo faltante de
licencia de inmediato y de ser posible en el mismo año calendario. En
estas situaciones, el trabajador no podrá rehusar su colaboración.
También podrá interrumpirse la licencia por descanso anual, en los
casos de enfermedad o accidente inculpable del trabajador, debidamente
acreditados por el médico laboral, en cuyo caso continuará en uso de la
licencia después del alta médica respectiva, sin que este período de
continuación sea considerado como una nueva fracción, sino como
integración del anterior.
ARTICULO 41. - A solicitud del trabajador, LAS EMPRESAS deberán
conceder conjuntamente —acumulando los respectivos plazos— las
licencias por descanso anual y matrimonio cuando corresponda, aún
cuando ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
ARTICULO 42. - Cuando en LAS EMPRESAS presten servicios trabajadores
que revisten la calidad de padres e hijos o esposo y esposa, a
solicitud de los mismos, LAS EMPRESAS adoptarán las medidas necesarias
para otorgarles el descanso anual en forma conjunta y simultánea,
siempre que ello no afecte notoriamente el desenvolvimiento normal del
servicio.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES POR EL HECHO O CON MOTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 43. - Será de exclusiva aplicación a este título lo dispuesto
por la normativa vigente en materia de riesgos del trabajo.
LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
ARTICULO 44. - Las licencias que se establecen en este TITULO tienen
por objeto asegurar la continuidad de los ingresos del trabajador
durante los plazos que se fijan, cuando por causa de enfermedad o
accidente inculpable se encuentre impedido de prestar servicios,
permitiendo su adecuada atención médica, se trate de una misma
enfermedad, crónica o no o de un único accidente o de varias
enfermedades o de distintos accidentes y en cualquier caso, también de
sus secuelas y reagravaciones.
El trabajador tendrá derecho a gozar de estas licencias desde el
momento de su afectación, debiendo mediar debida notificación
fehaciente a LAS EMPRESAS, cualquiera sea el carácter del contrato de
trabajo que lo vincule a las compañías.
ARTICULO 45. - Para la atención de enfermedades y accidentes que no
asuman particular gravedad, el trabajador tendrá derecho a gozar de
licencia con goce íntegro de su remuneración de acuerdo con la
legislación vigente.
ARTICULO 46. - Vencidos los plazos de interrupción del trabajo
previstos por el artículo precedente, si el trabajador no estuviera en
condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo
durante el plazo de UN (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto
alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla.
ARTICULO 47. - Durante el curso de los períodos de licencias por
enfermedad o accidente de trabajo, o antes o después de su vencimiento,
LAS EMPRESAS o el trabajador podrán solicitar:
a) La intervención de Medicina Laboral, con objeto de determinar la
capacidad laborativa del trabajador en relación con las funciones que
puede desempeñar o a las tareas que puede realizar según su aptitud
psicofísica restante o su experiencia o idoneidad, pero atendiendo de
modo prevalente al restablecimiento de la salud.
b) La intervención de Medicina Laboral, a fin de que determine la
existencia de incapacidad total o permanente que posibilite al
trabajador la obtención de la jubilación por invalidez.
Este artículo quedará sujeto a los procedimientos que se establecen expresamente en la Ley de Riesgos de Trabajo.
ARTICULO 48. - El trabajador deberá permitir a LAS EMPRESAS, en todos
los casos, el ejercicio oportuno y adecuado de su facultad de controlar
la evolución de su estado de salud.
ARTICULO 49. - Durante el curso de las licencias previstas en este
TITULO, LAS EMPRESAS no podrán modificar unilateralmente la situación
contractual del trabajador.
ARTICULO 50. - Dentro de los plazos máximos de las licencias, si el
trabajador se encuentra en condiciones de prestar servicios sin riesgos
para su salud, conforme surja de los certificados médicos debidamente
emitidos, LAS EMPRESAS deberán reincorporarlo y reinstalarlo en el
cargo y en la función que desempeñaba antes del impedimento u otra
tarea que en atención a su condición psicofísica, resulte adecuada a su
estado.
Caso contrario, se atenderá a lo que establece la Ley de Contrato de
Trabajo y en lo particular y referente al presente convenio.
LICENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES:
MATRIMONIO, NACIMIENTO, FALLECIMIENTO Y ATENCION DE ENFERMOS
ARTICULO 51. - Desde el día de su ingreso, todo trabajador tiene
derecho a licencia con goce íntegro de su remuneración, en los casos y
por los plazos que se indican:
a) Matrimonio:
1) del trabajador: 10 días corridos.
2) de sus hijos: 1 día laborable.
b) Nacimiento:
De hijos del trabajador: 7 días corridos.
c) Fallecimiento: de cónyuge o concubina/o, padres, padrastros, padres
políticos, hijos y hermanos, ocurrido en el país o en el extranjero,
acreditado mediante comprobante: 3 días corridos.
d) Adopción niños menores de 2 años
Madre 45 días corridos.
Padre 5 días corridos.
ARTICULO 52. - En las licencias del inciso c) del artículo anterior
deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas
coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
ARTICULO 53. - Los trabajadores que deban brindar atención a un miembro
enfermo de su grupo familiar primario, tendrán derecho al goce de
licencia de hasta DIEZ (10) días hábiles continuos o discontinuos, por
año calendario, con goce de su remuneración habitual.
ARTICULO 54. - Tendrá derecho a gozar de esta licencia, aun cuando el familiar enfermo se encuentre hospitalizado.
DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS DE CARACTER SINDICAL O POLITICO
ARTICULO 55. -
a) DELEGADOS GREMIALES Y MIEMBROS DE COMISION DIRECTIVA no liberados de
funciones: La función que ejerzan los Delegados Gremiales y miembros de
Comisiones Directivas no liberados de funciones no los excluye de
cumplir con sus obligaciones laborales habituales, estando sujetos al
régimen laboral común a todo el personal.
Cuando deban desempeñar sus funciones gremiales y necesiten alejarse de
su puesto de trabajo, deberán previamente informarlo a su superior
inmediato con la debida anticipación.
Los Delegados, de ser necesario, podrán hacer uso de hasta DIECISEIS
(16) horas mensuales para el desempeño de sus funciones gremiales y por
lo tanto las ausencias que se produzcan dentro de dicho límite no darán
lugar a descuento de haberes, pero deberán ser solicitadas a la Empresa
por el Sindicato respectivo legalmente constituido en forma fehaciente
con una antelación no menor de VEINTICUATRO (24) horas, de igual modo
esta licencia de hasta DIECISEIS (16) horas mensuales se hará extensiva
a los miembros de Comisión Directiva no liberados de funciones de las
Filiales adheridas a EL GREMIO, en caso de ser personal de turno 4 x 4,
a efectos de cumplir con la finalidad de la Ley de Asociaciones
Sindicales de conceder dos jornadas laborales, esta licencia se
extiende hasta VEINTICUATRO (24) horas mensuales.
Los permisos gremiales a que se hace referencia en el párrafo anterior, no utilizados en un mes, no podrán acumularse.
b) Las partes se comprometen a cumplimentar lo establecido en la
legislación vigente, tanto en lo que se relaciona con el aspecto
laboral como en el de los derechos sindicales del personal de la
empresa bajo el ámbito de representación de EL GREMIO.
ARTICULO 56. - Las partes se comprometen a cumplimentar lo establecido
en la legislación vigente o en acuerdos específicos de partes, tanto en
lo que se relaciona con el aspecto laboral como el de los derechos
sindicales del personal de LAS EMPRESAS que desarrollan actividades
estatutarias de conducción en el ámbito de EL GREMIO y las Filiales o
Delegaciones que le están integradas. Las Empresas contemplarán
aquellos casos puntuales señalados por EL GREMIO procurando que dicha
liberación de funciones no ocasione perjuicios desde el punto de vista
salarial.
LICENCIA POR ESTUDIOS
ARTICULO 57. - LAS EMPRESAS concederán licencia especial para exámenes
a trabajadores que cursen estudios en establecimientos educacionales
estatales o privados oficiales (reconocidos o incorporados) comunicando
con razonable antelación, no menor de 72 horas, al uso de la misma.
a) Para concluir estudios primarios y para realizar estudios secundarios.
b) Para obtener, actualizar o aumentar la capacitación y formación técnica en materias que interesen a LAS EMPRESAS.
c) Para realizar estudios de nivel universitario.
d) Para realizar cursos sindicales o de capacitación organizados,
auspiciados o convenidos por EL GREMIO, previamente informados a LAS
EMPRESAS.
ARTICULO 58. - En el caso del artículo anterior cada trabajador tendrá
derecho a una licencia anual máxima de VEINTE (20) días laborables, con
goce íntegro de haberes, que será fraccionada en plazos no superiores a
CUATRO (4) días corridos por examen.
ARTICULO 59. - El trabajador deberá presentar dentro de las 48 hs.
siguientes al examen el comprobante respectivo extendido por autoridad
del establecimiento educacional en que conste que ha rendido examen,
caso contrario se procederá al descuento del día concedido como
licencia.
ARTICULO 60. - Si al término de la licencia acordada, el trabajador no
hubiera rendido examen por postergación de fecha o de mesa examinadora,
deberá presentar un certificado extendido por la autoridad educacional
respectiva, en que conste dicha circunstancia y la fecha en que se
realizará la prueba; con su presentación, quedarán justificadas las
ausencias en que incurra el trabajador por este motivo, pudiendo a su
solicitud, imputarse los días excedentes a su licencia de descanso
anual correspondiente al año de que se trata; en caso contrario, el
exceso se considerará “licencia extraordinaria sin goce de haberes”,
siempre que el trabajador justifique debidamente sus inasistencias.
ARTICULO 61. - El trabajador con más de TRES (3) años de servicio
efectivo en LAS EMPRESAS podrá solicitar una licencia especial sin goce
de remuneración, con objeto de realizar estudios o investigaciones o
preparar trabajos científicos, técnicos o culturales o participar en
congresos o conferencias de esa índole a realizarse en el país o en el
exterior.
ARTICULO 62. - La licencia prevista en el Artículo anterior será
concedida por plazo de hasta UN (1) año, a juicio de LAS EMPRESAS, el
que podrá ser prorrogado cuando, a criterio de la misma, según
resolución fundada, las actividades del trabajador resulten de interés
para el servicio.
ARTICULO 63. - Las licencias previstas en este TITULO serán otorgadas
por LAS EMPRESAS, con intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos
según corresponda.
ARTICULO 64. - El tiempo de duración de las licencias establecidas en
este TITULO será considerado a todos los efectos de este Convenio, como
tiempo efectivo, excepto aquellas licencias sin goce de haberes.
LICENCIA ESPECIAL POR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR, POR FENOMENOS METEOROLOGICOS Y POR DONAR SANGRE
ARTICULO 65. - El trabajador tendrá derecho a una licencia especial,
con goce de remuneración de hasta SEIS (6) días por año calendario y no
más de DOS (2) días por mes, fundada en situaciones particulares de
fuerza mayor que impiden la prestación de sus servicios.
El trabajador podrá usar de esta licencia especial acreditando el hecho
que la motiva y después de haber gozado de su licencia anual por
descanso.
Para su otorgamiento, la Jefatura que deba decidir al respecto deberá
tener en cuenta si las particulares necesidades del servicio impiden su
concesión.
ARTICULO 66. - LAS EMPRESAS justificarán, mientras permanezcan las
causales, las inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos
meteorológicos especiales, debidamente comprobados, que por su
intensidad y demás características le hayan impedido asistir a sus
tareas; estas justificaciones se imputarán a una licencia especial
fundada en tal motivo.
ARTICULO 67. - LAS EMPRESAS justificarán la ausencia del trabajador que
deba donar sangre, en un todo de acuerdo con lo establecido al efecto
en la Ley Nº 22.990, es decir: VEINTICUATRO (24) horas a partir del
momento de la extracción o TREINTA Y SEIS (36) horas cuando sea
realizada para hemaféresis.- En ninguna circunstancia se producirá
pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.
LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES
ARTICULO 68. - El trabajador que cuente con más de cuatro años de
antigüedad en LAS EMPRESAS podrá solicitar, en aquellos casos fundados
en motivos que impliquen dificultades para cumplir la prestación de
tareas, una licencia extraordinaria sin goce de haberes, entendiéndose
que dichos períodos no serán utilizados para desempeñarse en otras
actividades de trabajo y/o rentadas. La misma será tratada en el ámbito
de la Comisión de Gestión, y procederá únicamente en aquellos casos en
que existan circunstancias excepcionales y de fuerza mayor atendible, a
efectos de otorgar esta medida de carácter extraordinario.
REMUNERACIONES
ARTICULO 69. - A todos los efectos previstos en el presente convenio, o
en su caso, a lo que en su oportunidad y como consecuencia del mismo
establezcan las partes, se entenderá por remuneración el salario
habitual percibido por el trabajador, por el hecho o con motivo de la
prestación de sus servicios, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 6 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
ARTICULO 70. - MANTENIMIENTO DE LA PIRAMIDE SALARIAL. En atención a la
responsabilidad que recae sobre los trabajadores encuadrados que tengan
personal propio a cargo en forma directa, a partir de la vigencia del
presente CCT las empresas se comprometen a desplegar todas las acciones
necesarias a los efectos de evitar la generación de posibles
inconsistencias salariales dentro del núcleo de la misma Empresa.
ARTICULO 71. - TITULO, VALOR DE LA FORMACION
En reconocimiento al valor de la formación del personal comprendido,
las partes acuerdan otorgar a todo trabajador que acredite haber
concluido estudios secundarios, terciarios y/o universitarios, las
siguientes bonificaciones:
Título Universitario no afín a la industria petrolera o a su función específica: 4% del Sueldo Básico.
Título Universitario afín a la industria petrolera o a su función específica: 8% del Sueldo Básico.
En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de
mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la
actividad que realiza.
ARTICULO 72. - VIANDA AYUDA ALIMENTARIA
En los términos, condiciones y exenciones dispuesto en la Resolución 563/10 y de la Ley 26.176.
El concepto no remunerativo Vianda Ayuda Alimentaria tendrá la misma
actualización que el sueldo Básico, con lo cual cuando este último se
incremente en un determinado porcentaje, el rubro Vianda Ayuda
Alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje.
Vale aclarar que este concepto no formará parte de la base imponible
utilizada para el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta. Categoría,
en los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la Resolución
563/10 y de la Ley 26.176.
Los valores de este rubro figuran en el ANEXO SALARIAL de presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 73. - AYUDA ESCOLAR
LAS EMPRESAS reconocerán anualmente a aquellos trabajadores
comprendidos en el presente Convenio con hijos en edad escolar
obligatoria (entre 6 y 12 años), respecto de los cuales se acredite
condición de alumno regular, una asignación de pago único y de monto
equivalente al que establezca ANSES para zona 1 para la asignación por
escolaridad. Dicho monto será considerado como parámetro y no implica
obligación de cumplir con otros requisitos que los establecidos en el
presente artículo. Este pago se efectuará con los haberes de Febrero. A
su vez, LAS EMPRESAS otorgarán en iguales casos un Kit Escolar.
ARTICULO 74. - BRIGADA CONTRA INCENDIO
Tendrán derecho a percibir este concepto todos los trabajadores
operativos que presten tareas en Complejos Industriales, y que sean
designados por LAS EMPRESAS para formar parte de dicha Brigada, y que
en consecuencia deban participar de las acciones de formación
específicas: capacitaciones al efecto, entrenamientos junto a bomberos,
simulacros operativos, participación activa en asistencia a siniestros,
y toda otra acción que se defina al respecto.
ARTICULO 75. - Toda modificación de los sistemas remuneratorios y de
sus modalidades previstas en este Convenio deberá ser realizada por
acuerdo de partes.
GASTOS DE MOVILIDAD
ARTICULO 76. - La Empresa liquidará y pagará al trabajador, con cargo a
rendir, los gastos que éste deba efectuar por el hecho o con motivo de
desplazamientos que necesariamente deba realizar en cumplimiento de
actos o comisiones de servicio, cuando no se haya puesto a su
disposición vehículos automotores de la empresa o con cargo a la misma.
AYUDA NO ECONOMICA
ARTICULO 77. - LAS EMPRESAS podrán crear y administrar un sistema de
ayuda no económica para todo el personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, que tenga por objetivo atender casos
puntuales fundados en necesidades de carácter urgente, determinadas por
acontecimientos extraordinarios y de fuerza mayor que tornen
conveniente su aplicación. El mismo se ajustará a las pautas
presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines. En el
transcurso del primer semestre de 2012 se establecerá entre las partes
los acuerdos que reglamenten esta AYUDA NO ECONOMICA.
TELETRABAJO
ARTICULO 78. - Por “teletrabajo/trabajo a distancia” se entienden
actos, obras o servicios realizados total o parcialmente por el
trabajador en su domicilio, mediante la utilización de tecnologías de
comunicación e información.
ARTICULO 79. - LAS EMPRESAS realizarán un exhaustivo análisis de los
posibles puestos de trabajo/funciones que pudiesen permitir su
desarrollo bajo la modalidad del “teletrabajo”. Dicho procedimiento
será formalizado por las partes en cuestión, debiendo LAS EMPRESAS ir
detallando a EL GREMIO los puestos de trabajo / funciones que pudieran
ser alcanzados por esta modalidad. A posterioridad de ello el
“teletrabajador” deberá estar de acuerdo y prestar su conformidad para
acceder a esta nueva modalidad de trabajo.
ARTICULO 80. - El teletrabajador, sumado a lo descrito en el artículo anterior, deberá reunir los siguientes requisitos:
• Posición efectiva.
• Mínimo de 2 años de antigüedad en la LAS EMPRESAS.
• Desempeño destacado.
• Comportamientos de autodisciplina, gestión y motivación.
• Competencias técnicas del puesto y de informática.
• Aceptación/acuerdo del jefe.
ARTICULO 81. - La duración tendrá un plazo máximo de 6 meses, con la
posibilidad de renovación dentro del marco suscripto por LAS EMPRESAS
con la coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación “Programa Piloto de seguimiento y
promoción del teletrabajo en Empresas privadas” (PROPET). La frecuencia
semanal no podrá ser inferior a 2 días ni exceder los 3 días de
teletrabajo salvo excepciones justificadas.
ARTICULO 82. - Ambas partes tendrán la facultad, con previo aviso, de finalizar la situación de “teletrabajo”.
ARTICULO 83. - El lugar que se defina y se utilice para llevar a cabo
dicha modalidad deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la ART.
ARTICULO 84. - El teletrabajador acordará, durante el transcurso de
dicha modalidad, la visita a su domicilio de un profesional del área de
Seguridad e Higiene, en 2 o más ocasiones, a quien podría acompañar un
técnico de la ART.
ARTICULO 85. - El teletrabajador deberá mantener reuniones de
seguimiento y evaluación con su superior directo, con profesionales de
la Dirección de Recursos Humanos de LAS EMPRESAS, con representantes
del Ministerio de Trabajo de la Nación y de EL GREMIO.
ARTICULO 86. - LAS EMPRESAS se comprometen a informar trimestralmente el listado del personal que se encuentre teletrabajando.
BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 87. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PRINCIPIOS DE INTEGRACION
LAS EMPRESAS y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de
iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de
igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En
ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención
alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a
personas de uno u otro sexo.
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
- En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de
oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las
relaciones interpersonales en la organización.
- Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.
ARTICULO 88. - PAREJAS DE HECHO
Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona
en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil
correspondiente, a efectos de:
- Beneficiario de la Obra Social.
- Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.
- Licencia por paternidad.
- Beneficios por traslados.
ARTICULO 89. - REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES
Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de 6 (seis) años o persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial acreditada por la autoridad sanitaria competente, que no
desempeñe actividad retributiva, tendrán derecho a una reducción de
jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre,
al menos un quinto y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
En el supuesto de que la trabajadora se encuentre disfrutando de
licencia por lactancia, podrá acumularla la reducción de la jornada
legal por lactancia de una hora (con haberes) a la reducción de la
jornada aquí establecida.
Tendrá el mismo derecho a una reducción de al menos un quinto y un
máximo de la mitad de duración con disminución proporcional del
salario, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar
directo, que por razones de edad, accidente o enfermedad grave,
debidamente certificadas, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retributiva.
La reducción de jornada contemplada aquí constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos
o más trabajadores de LAS EMPRESAS generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de LAS EMPRESAS.
ARTICULO 90. - EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 2 (dos) años sin goce de haberes, para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o en
los supuestos de asignación, tanto permanente como preadoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a 1 (un) año sin goce de haberes, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar directo, que por razones de edad,
accidente o enfermedad grave debidamente certificada, no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva.
La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos
o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso, se
viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos
de la antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación sea convocado por
la empresa, especialmente en ocasión de su reincorporación. Hasta un
año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
ARTICULO 91. - PROTECCION A LA MATERNIDAD
Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan
influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
según certificación médica, se procederá a la modificación de las
condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las
condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta
que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
puesto o función anterior.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando
el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
ARTICULO 92. - PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA EN EL ENTORNO FAMILIAR
Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar
la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad
que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien
el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge,
ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el
hecho haya sido denunciado ante la autoridad policial competente.
Las medidas que en estas circunstancias LAS EMPRESAS ponen a
disposición de sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de
los servicios de apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto
al empleado como sus hijos menores de edad que convivan con él y que
garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir
directamente para que le sean proporcionados:
- Apoyo Psicológico: Asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación familiar.
- Apoyo Médico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría.
ARTICULO 93. - ASIGNACION POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del trabajador cualquiera sea su antigüedad y
edad, LAS EMPRESAS abonarán a sus derechohabientes una asignación
especial cuyo monto varía según las circunstancias determinantes.
Cuando el fallecimiento del trabajador se produzca por el hecho o con
motivo de las tareas a cuyo desempeño está afectado, o que de algún
modo debía realizar, o sea que éstas hayan obrado como factor
determinante, agravante o desencadenante, se trate de accidente o de
enfermedad accidente o de sus secuelas o reagravaciones; corresponderá
una asignación equivalente a lo establecido en la NORMA GENERAL Nº 236
o aquella que la suplante.
ARTICULO 94. - RECONOCIMIENTO AL PERSONAL POR ACOGIMIENTO A BENEFICIOS PREVISIONALES
LAS EMPRESAS reconocerán al personal que egrese para acogerse a los
beneficios jubilatorios establecidos en la legislación vigente, la
gratificación económica regulada por la Orden 186/2 o aquella que en un
futuro la reemplace. Respecto de los servicios especiales prestados por
los trabajadores al amparo de los distintos regímenes diferenciales por
actividad, y en virtud de los cambios de tecnología, las partes
acuerdan que será válido el registro de tales antecedentes en soporte
informático (SAP o el que en el futuro lo reemplace), solicitando a tal
efecto la validación de esta metodología por parte del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación mediante homologación del
presente Convenio.
ARTICULO 95. - GUARDERIAS
Las partes acuerdan mantener el beneficio de guardería hasta que el
niño/a cumpla tres (3) años de edad. Este beneficio será para el
personal que desarrolle tareas habituales y permanentes en Las
Empresas, percibiendo un monto que le permita contratar una guardería
privada o procedimiento sustitutivo domiciliario, en los siguientes
casos:
- Personal Femenino.
- Personal Masculino viudo o incluido en los alcances de la Ley 26.618, Reglamentada por Decreto 1054/2010.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 96. - Los trabajadores y LAS EMPRESAS, por el sólo hecho de la
prestación de los servicios por parte de los primeros, y de su
recepción por parte de la segunda, asumen obligaciones generales y
especiales que nacen del contrato (cualquiera sea su carácter, se trata
de contrato por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o
eventual), de este Convenio o de los Convenios que se pacten en su
consecuencia o de la Ley, en los casos que así corresponda.
Consecuentemente, los trabajadores y LAS EMPRESAS se obligan de modo
recíproco y genérico:
a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a
lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según
los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador,
promoción de LAS EMPRESAS y a través de ella, de los trabajadores.
b) Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los
trabajadores y LAS EMPRESAS cumplan todas las obligaciones legales que
les correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de
sus recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y
seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.
c) Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de
los intereses de LAS EMPRESAS y de salvaguarda de la información
confidencial y estratégica para la misma.
d) A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como
reconocido o atribuido a LAS EMPRESAS o a lo que expresamente surja de
los acuerdos que adopten las partes según el régimen de OBLIGACIONES
GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a lo que
establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho
del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el
modo de producción.
e) Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.
ARTICULO 97. - Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los
regímenes complementarios que las partes pacten en su consecuencia,
conforme a lo previsto en el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y
ESPECIALES, desde su ingreso, los trabajadores tienen derecho:
a) A progresar en su carrera, según los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso por mérito.
b) A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.
c) A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y
a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de
la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones
climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.
d) A que se le confiera el cargo o se le asigne las tareas que
correspondan a su categoría, función y antigüedad, capacitación
técnica, profesional o científica, dentro de las posibilidades que
ofrezca la estructura de LAS EMPRESAS.
e) A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo
semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en
este Convenio Colectivo de Trabajo.
A que se respete el principio de igualdad de oportunidades en cuanto hace al ascenso o al desempeño de funciones superiores.
ARTICULO 98. - Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función o tarea asignada.
b) Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo.
c) Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de
un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución
del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el
logro de los fines perseguidos por LAS EMPRESAS.
d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días
y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan
o que en su defecto de ello determine LAS EMPRESAS, salvo impedimentos
ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.
e) Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros
trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados
para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y
eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica,
profesional o científica.
f) Dedicar a LAS EMPRESAS, sin retaceos, todo el tiempo que debe estar
a disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de
aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de
aplicación.
g) Brindar a LAS EMPRESAS, sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y
constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica.
h) Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de LAS EMPRESAS
(edificios, instalaciones, máquinas, equipos, útiles, etc.; etc.).
i) Cuidar y defender los intereses de LAS EMPRESAS.
j) Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y
respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de
trabajo y a los terceros en general.
k) Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la
índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto
de las informaciones a que tenga acceso.
l) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de
cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función
que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de
inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.
m) Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por LAS EMPRESAS
en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes
que integran su patrimonio.
n) Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso
imponen este Convenio, o las que en su consecuencia establezcan las
partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual
laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se
opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de
formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en
defensa de sus derechos.
o) Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en LAS EMPRESAS.
p) Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.
ARTICULO 99. - En particular y con referencia a las obligaciones
descriptas en el artículo anterior, los trabajadores de LAS EMPRESAS,
cualquiera sea su categoría y función, en ningún caso podrán:
a) Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o
asesorar patrocinar o representar o asociarse o dirigir o administrar
por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a personas
físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como
proveedores, contratistas o subcontratistas, concesionarios o
prestadores de servicios convenidos o concedidos por LAS EMPRESAS.
b) Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso
parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos,
concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por
LAS EMPRESAS.
c) Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos o apoderados de los mismos.
ARTICULO 100. - En relación con los trabajadores, LAS EMPRESAS tiene
derechos que nacen de este Convenio o de los Convenios que arriben las
partes en su consecuencia y según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES
Y ESPECIALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de
Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de
aplicación los que ejercerá en cada caso:
a) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la
persona y de los derechos del trabajador, la participación que
corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de
trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.
b) Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al
trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que
rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
c) Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en
este Convenio o en los acuerdos complementarios que se suscriban entre
las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES.
d) Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los
derechos básicos atribuidos al trabajador por este Convenio o por los
Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen de
OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo
o por disposiciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
e) Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos
exclusivamente para satisfacer fines institucionales en los que, por
igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores
organizados sindicalmente y representados por EL GEMIO o sus Sindicatos.
ARTICULO 101. - En los términos de este Convenio o de los convenios
complementarios o integrativos que las partes pacten según el régimen
previsto en el régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la Ley de
Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la
Seguridad Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más
beneficiosas para los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos
en el ARTICULO 3º, LAS EMPRESAS se obligan a:
a) Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y
deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o
que se establezcan en el futuro.
b) Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular
el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las
modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de
los trabajadores; (III) modificar las. formas y las modalidades de esta
misma prestación laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales
de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial,
medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que
son también intereses de los trabajadores y de la asociación
profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes
principios:
1. Los fines de LAS EMPRESAS o el interés de la producción o del
servicio, se armonizarán institucionalmente con el principio fundante
de protección de la persona y de los derechos del trabajador.
2. En ningún caso, las decisiones que adopten LAS EMPRESAS podrán
ocasionar arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador.
3. Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos
para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este
Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona
transitoriamente investida de la calidad de órganos de LAS EMPRESAS,
para desconocer derechos de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los
trabajadores individualmente considerados.
c) Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma,
en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio
o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular,
de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.
d) Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas
y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o
complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de
la prestación del trabajo.
e) Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del
trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a
consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el
procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que
establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
f) Establecer, según el estado de los conocimientos científicos,
medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos
perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes
inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres
carentes de protección adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen
que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
g) Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su
categoría o función, como medio de asegurar el cumplimiento de su deber
de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de LAS
EMPRESAS.
h) No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción
de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales
circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren
imputables.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneja fondos de LAS
EMPRESAS, debidamente comprobado ante las autoridades competentes,
aquélla se hará cargo de los perjuicios ocasionados.
Las pólizas que sean necesarias para resguardar los bienes de su
propiedad y los del trabajador al servicio de la misma, correrán por
cuenta de LAS EMPRESAS.
ARTICULO 102. - CUOTA DE AFILIACION
La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) más el MEDIO POR
CIENTO (0,5%) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los
montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por
única vez, que percibe el trabajador. La Filial a la cual corresponde
el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH
recibirá el 40% del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%).
Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos
montos serán determinados por la Organización Gremial en tiempo y forma
legal.
LAS EMPRESAS se constituyen en agente de retención de dicho aporte.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 103. - Las partes convienen que LAS EMPRESAS ejercitarán sus
facultades disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a
defensa y a EL GREMIO su oportuna y necesaria intervención.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 104. - LAS EMPRESAS asumen plenamente su responsabilidad en
cuanto a Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme lo establecido en
las leyes vigentes. Los trabajadores deben tomar conocimiento
suficiente sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo social,
factores de accidentabilidad y medidas de seguridad y colaborar para
que los trabajos se desarrollen en ambientes saludables y sin riesgo
para sí, para terceros y para el patrimonio de LAS EMPRESAS.
Los trabajadores tienen la obligación de comunicar situaciones de salud
propia o ajenas que signifiquen peligro o situaciones potenciales de
riesgo.
Asimismo los trabajadores deberán cumplir con los procedimientos de
Seguridad e Higiene establecidos a tal efecto, como así también
utilizar los Elementos de Protección Personal que se le provean a tal
efecto, considerándose el incumplimiento de estos aspectos como falta
grave pasible de sanción.
ARTICULO 105. - Como consecuencia de la obligación fundamental
establecida precedentemente, LAS EMPRESAS, con intervención de EL
GREMIO y de sus Sindicatos, adoptarán las previsiones de carácter
precautorio o definitivo, con el objeto de:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajos.
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la
actividad laboral.
ARTICULO 106. - LAS EMPRESAS se obligan, además, a adoptar o poner en
práctica medida de Higiene y Seguridad para proteger la vida y la
integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los
edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias
adecuadas.
b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de
maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de
higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.
c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.
d) A las operaciones y proceso de trabajo.
e) Evitar el riesgo higiénico.
ARTICULO 107. - LAS EMPRESAS quedan obligadas a:
a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del
personal registrando sus resultados en el respectivo “legajo de salud”.
b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
c) Instalar los equipos necesarios para renovación del aire y
eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso
del trabajo.
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
e) Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un
riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones
periódicas pertinentes.
f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.
h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.
i) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que
indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las
maquinarias e instalaciones.
k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
l) Denunciar accidentes y enfermedades de trabajo.
LOS ORGANISMOS INSTITUCIONALES
INTERVENCION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.)
ARTICULO 108. - EL GREMIO en su carácter de asociación profesional de
segundo grado, y sus Filiales adheridas y en ejercicio de la
representación de los trabajadores comprendidos en este convenio,
tomarán intervención en todo conflicto o situación que pueda producirse
entre la empresa y el personal comprendido en el mismo. Por ello
intervendrán conforme a las disposiciones legales en vigor y con el
alcance y atribuciones que se les reconoce en este convenio.
OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES QUE ASUMEN LAS PARTES
OBLIGACIONES GENERALES - OBLIGACION DE PACTAR CONVENIOS COLECTIVOS COMPLEMENTARIOS OBLIGACION DE NO VIOLAR LO PACTADO
ARTICULO 109. - LAS EMPRESAS y EL GREMIO, en cuanto partes de este
CONVENIO COLECTIVO, acuerdan en lo referente a la Libertad Sindical
adherir a los principios enunciados en el Convenio 87 de la OIT, por
considerar este principio como un requisito esencial para la
constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores, y que
se revela como un factor generador de justicia social y uno de los
principales cimientos para logro de una paz duradera.
En este sentido las partes se comprometen en respetar este principio
amparado en la Constitución Nacional, en el sentido de abstenerse de
cometer acciones que puedan lesionar al interés tutelado (los
trabajadores) por medio del reconocimiento del derecho subjetivo de
libertad sindical.
ARTICULO 110. - Las partes, sin perjuicio de las obligaciones que
asumen en el resto del presente Convenio, se obligan expresamente:
a) A todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado
en este CONVENIO o que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo o de las
disposiciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o del
principio fundante y superior de JUSTICIA SOCIAL.
b) A obrar en consecuencia de buena fe, en la asunción de las obligaciones y en los actos de ejecución de las mismas.
COMISION DE GESTION Y PRODUCTIVIDAD
ARTICULO 111. - La COMISION DE GESTION Y PRODUCTIVIDAD, que está
integrada por autoridades del máximo nivel de LAS EMPRESAS y
representantes del máximo nivel de EL GREMIO, con delegaciones a las
dependencias, integrado por autoridades y dirigentes locales, cuya
misión es la de establecer un régimen de información y consulta mutua
de acuerdos que apunten prioritariamente a mejorar la eficiencia, la
producción y otros aspectos que estén vinculados al engrandecimiento de
LAS EMPRESAS y singularmente de producir ahorros que puedan beneficiar
tanto a LAS EMPRESAS como a todos los trabajadores, estableciendo una
equitativa distribución del producto obtenido.
COMISION TRATAMIENTO E INTERPRETACION DE CONVENIO
ARTICULO 112. - La COMISION TRATAMIENTO E INTERPRETACION DE CONVENIO,
que está integrada por autoridades del máximo nivel de LAS EMPRESAS y
representantes del máximo nivel de EL GREMIO a nivel nacional, tendrá
la facultad de analizar, ampliar, actualizar, modificar o dirimir
cuestiones de interpretación del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, de acuerdo con la dinámica de las Organizaciones, cambios
tecnológicos, posibles transformaciones, criterios de gestión e
incorporación de nuevas tareas, funciones o proyectos que hacen al
crecimiento de las Empresas, con el objeto de producir una mejora
continua hacia los trabajadores y en los ambientes laborales impactando
ello positivamente respecto de la gestión de LAS EMPRESAS y de los
trabajadores También dirimirá posibles conflictos de interpretación que
se den entre Filiales o Delegaciones y jefaturas locales de LAS
EMPRESAS. De ser necesario reflejará dichos acuerdos a través de Actas
complementarias las que una vez homologadas pasarán a formar parte del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
INFORMACION Y CONSULTA
ARTICULO 113. - En el entendimiento que la incidencia del factor humano
es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en
instaurar un sistema de información y consulta.
Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de LAS EMPRESAS.
Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre
temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión).
Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente.
a) Se informará a los empleados en forma directa, sobre:
Contrato de trabajo
Obra social
Capacitación
Ventas de la unidad de negocios
Indice de ausentismo y accidentes
b) Se informará al sindicato sobre:
Salarios
Condiciones de trabajo
Jornadas de trabajo
Proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones
Apertura o cierre de establecimientos
Ventas, gastos, beneficios
Organigrama de la Empresa y unidades de negocios
Plantas orgánicas funcionales y sus correlativas bandas salariales
Cantidad de personal, distribución de los mismos por provincias,
sectores, discriminados por puestos, lugares de trabajo, categorías,
por nivel educacional, edades, por horarios que realizan, etc.
Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)
El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio
del Poder de Dirección que le asiste a LAS EMPRESAS a efectos de
determinar las decisiones que entienda necesarias con la finalidad de
lograr los objetivos establecidos.
CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES
DERECHO DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 114. - Este CONVENIO persigue la finalidad de colocar a los
trabajadores, comprendidos en él, en condiciones tales que, con la
participación de EL GREMIO, y Filiales, LAS EMPRESAS pongan en
ejecución los planes que se individualizarán en los artículos
siguientes.
ARTICULO 115. - Capacitar a su personal para desarrollar el potencial
humano de LAS EMPRESAS en todos los aspectos que contribuyan a los
objetivos de la misma.
ARTICULO 116. - Considerar a la capacitación como un medio de
comunicación canalizando las inquietudes del personal hacia la
administración haciendo conocer a éstos sus decisiones.
ARTICULO 117. - Concientizar la función y facilitar los medios para que
el hombre en su puesto de trabajo eleve permanentemente su nivel
socio-tecnológico y la dinámica del grupo en el ámbito de LAS EMPRESAS.
ARTICULO 118. - Cubrir las necesidades de capacitación de acuerdo con las prioridades de LAS EMPRESAS.
ARTICULO 119. - Establecer metodologías de enseñanza que posibiliten el
empleo de técnicos acordes con los adelantos científicos y tecnológicos
que tengan relación directa con los objetivos y el desarrollo de LAS
EMPRESAS en todas sus etapas.
ARTICULO 120. - Considerar a la capacitación como medio generador
constante de ideas creadoras que contribuyan al desarrollo integral de
LAS EMPRESAS.
SERVICIOS ESENCIALES
ARTICULO 121. - Son fines compartidos que LAS EMPRESAS puedan cumplir
con su proceso industrial cuya actividad es reconocida y calificada
como servicio esencial por ambas partes, conforme a lo establecido en
la normativa vigente. A tal fin, en el supuesto caso que EL GREMIO
adoptara medidas de acción directa que impidan el normal
desenvolvimiento de la actividad, EL GREMIO se compromete a que, previo
a la adopción las mismas, procederá a analizar en conjunto con LAS
EMPRESAS y a través de la Comisión de Gestión, el alcance e
instrumentación de las medidas.
CONTRIBUCION EMPRESARIA
ARTICULO 122. - LAS EMPRESAS, a los fines de colaborar con los
esfuerzos económicos que realiza EL GREMIO en el mejoramiento de los
aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gremial, laboral y
profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los
términos de lo previsto en las Leyes 14.250 y 23.551, que LAS EMPRESAS
efectuarán una contribución mensual a tal efecto, ya acordada en Acta
Complementaria, monto que será actualizado anualmente en oportunidad en
que las partes negocien el acuerdo paritario.
ULTRAACTIVIDAD
ARTICULO 1230: Las partes pactan la Ultraactividad y vigencia plena de
las disposiciones contenidas en los artículos del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, en caso de vencimiento del término del mismo, y
hasta tanto entre en vigencia un nuevo Convenio celebrado por aquéllas,
debiendo mantenerse a todo efecto las exenciones impositivas
contempladas mediante Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 124. - CLAUSULAS DE INTEGRACION: Todos los artículos, así como
los Anexos y Actas complementarias firmadas entre los suscriptores del
presente Convenio, son parte integrante e indivisible del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
CAPITULO II
YPF S. A. Personal de Base
ARTICULO 125. - Considerando: Que según las Resoluciones 194/47 y
135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e
Hidrocarburíferos (FSUPEH) Personería Gremial Nº 60 reconocen la
representatividad como único sindicato del personal de YPF S.A. Que
dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la Ley
23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo.
En virtud de ello, y de acuerdo con las actas firmadas por las partes a
tal efecto, las mismas se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter
de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de YPF
S.A.
ARTICULO 126. - CATEGORIAS LABORALES Las categorías comprendidas por este convenio son:
| YPF Base |
“D” | Operador Consola Compleja |
Bombero |
Operador Planta de Lodos Activados |
Oficial Calificado Mantenimiento |
Asistente Laboratorio |
Asistente de Programación y Control |
“C” | Operador Sala Generación Eléctrica/Vapor |
Operador Báscula |
Operador Consola Simple |
Operador Mantenimiento |
Operador Blending - Bach |
Laboratorista |
Chofer Abastecedor Aeroplantas |
Chofer Corta, Media y Larga Distancia |
Chofer YPF Directo |
“B” | Auxiliar de Campo |
Auxiliar Distribución eléctrica |
Auxiliar de Línea |
Auxiliar Cargadero granel |
Auxiliar Picking |
“A” | Chofer Autoelevador |
Ayudante Mantenimiento |
Ayudante de Campo |
Operador Cargadero |
Las descripciones de tareas se describen para cada categoría en el
Anexo correspondiente, que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 127. - MOVILIDAD SALARIAL POR MERITO. Con la finalidad de
generar una cultura del desarrollo profesional en función del esfuerzo
y el merito personal, las partes acuerdan instrumentar un sistema que
permita establecer un Plan de Carrera para el personal operativo, que
complemente los sistemas de Ascensos establecidos en el presente
Convenio.
De este modo, se establece en el presente artículo un esquema que
permita reconocer a los trabajadores la profundización de los
conocimientos y experiencia adquirida, el desempeño laboral destacado y
sostenido, la actitud frente al trabajo, y la conducta segura, entre
otros valores.
Cada función se encuentra representada en una categoría laboral que a
su vez cuenta con una banda salarial que tiene un valor mínimo y un
máximo. El esquema de plan de carrera permitirá que el trabajador que
reúna evaluaciones de desempeño positivas y sostenidas, ausencia de
sanciones disciplinarias, y conductas seguras en el ámbito laboral,
pueda acceder a una mejora salarial equivalente a la tercera parte de
la diferencia entre el valor mínimo y el máximo de la banda salarial de
su categoría, hasta llegar al valor tope de la misma,
independientemente que sea o no la persona con mayor potencial para un
ascenso a una función superior. De esta manera se reconoce el esfuerzo
en la superación personal y la dedicación aplicada al trabajo.
Cada función se dividirá en tres etapas posibles luego del ingreso.
Cuando una persona ingresa a la Compañía y/o asume una función,
percibirá el valor mínimo de la banda salarial de su categoría; en la
primera etapa, cuando habiendo permanecido tres (3) años se reúnan las
condiciones para el primer movimiento, a la función principal se le
agregará la denominación MAYOR, la segunda se dará cuando transcurridos
tres (3) años desde el último movimiento, y permaneciendo en la misma
función, vuelva a reunir los requisitos necesarios, en cuyo caso a
partir de allí la denominación será SEMI SENIOR, la última se dará
cuando transcurridos tres (3) años desde el último movimiento, y
permaneciendo en la misma función, vuelva a reunir los requisitos
necesarios, en cuyo caso a partir de allí la denominación será SENIOR y
su salario se incrementará nuevamente en la medida establecida,
llegando al máximo de la banda salarial.
Son requisitos para acceder al movimiento:
• Plazo Mínimo: 3 años cumplidos desde el último cambio.
• Evaluación Desempeño: Haber sido A o B en dos (2) de los últimos tres (3) años.
• Accidentes de trabajo: no haber tenido responsabilidad por
negligencia o imprudencia en accidentes de trabajo en los últimos tres
(3) años.
• Sanciones Disciplinarias: no haber tenido sanciones disciplinarias en los últimos DOCE (12) meses.
El ascenso a una categoría superior determina que comience a computarse un nuevo período de tres años.
ARTICULO 128. - Relevantes de Turno
Con el objeto de asegurar la continuidad de la marcha de la producción,
la empresa designará dentro de cada función de turno, a un Operador que
por los conocimientos adquiridos será designado como Relevante.
Por lo tanto ante ausencia de titulares de su función en otros turnos,
la empresa arbitrará los medios necesarios para que disponiendo los
descansos legales que le correspondan, la persona designada cambie de
turno de manera de poder cubrir la ausencia en el turno en que se haya
producido. Este personal en caso de estar disponible podrá cubrir una
función inferior o superior.
El trabajador que haya sido designado para cumplir la función de
Relevante percibirá en concepto de Adicional el 5% de su Salario Básico
como compensación por la función que desempeña, durante el tiempo que
desarrolle la misma.
ROPA DE TRABAJO
ARTICULO 129. - La ropa de trabajo del personal, comprendido en el
presente convenio, será uniformada y su entrega estará a cargo del
empleador, en los tiempos, calidad y cantidad necesarios. Su uso por
parte del trabajador será obligatorio, quien será responsable de su
mantenimiento y limpieza. Las partes acordarán los tiempos y cantidad
necesarios, que serán incluidos en anexo complementario.
INGRESOS
ARTICULO 130. - La Empresa podrá designar personal ingresante, cuando
lo considere necesario y no tenga posibilidades de cubrir adecuadamente
la vacante con personal propio, conforme al perfil del puesto, y en las
siguientes situaciones:
a) Vacante no susceptible de ser cubierta por personal en actividad.
b) Ampliación de Estructuras.
c) Exigencias propias de la mejor gestión empresaria, incluso las que derivan del cambio tecnológico.
d) Ante la necesidad de cobertura de vacantes con recursos externos por
darse el supuesto previsto en el apartado a) y b), la empresa
notificará a la Filial/Delegación SUPeH que corresponda de ello
puntualizando el perfil que deben cumplir los postulantes conforme las
exigencias del puesto vacante.
Impuesta de la necesidad, Filial/Delegación S.U.P.eH., analizará su
registro de postulantes y de darse la concurrencia de personas que
acrediten el perfil requerido, en un plazo no mayor de 72 horas
posteriores a la recepción del pedido, hará entrega a la empresa de los
antecedentes profesionales de los mismos, con la finalidad que ésta
proceda a su evaluación.
Constituirá requisito esencial e inexcusable que los postulantes
inscriptos en los procesos de selección de personal estén dispuestos a
prestar servicios en cualquier dependencia del Grupo de Empresas y en
cualquier lugar del territorio nacional.
En caso de que haya disidencia se dará intervención a la Comisión de
Gestión y Productividad para que defina la divergencia planteada.
Tendrán prioridad en el ingreso, en caso de resultar en igualdad de
condiciones de idoneidad con el resto de los postulantes, según las
evaluaciones pertinentes a tal efecto, aquellos candidatos que
reuniendo el perfil correspondiente sean hijos de ex trabajadores
fallecidos o jubilados.
ARTICULO 131. - En función de las especiales características que
observa el transporte de combustibles líquidos, los ingresos de
conductores se realizarán de acuerdo aún riguroso proceso de selección,
siendo primario y excluyentes que el postulante cuente con “Registro de
Conductor Profesional” y habilitación de la C.N.R.T. para transportar
cargas peligrosas.
Asimismo deberá reunir los requisitos exigidos por la empresa del Grupo
en lo que respecta a edad y aptitud física, para lo cual será
obligatorio cumplimentar, además de los exámenes médicos
convencionales, los relacionados con la detección de consumo de drogas
o sustancias alucinógenas y alcohol.
ASCENSOS
ARTICULO 132. - Dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la
vacante, las jefaturas de sectores o Dependencia, según el caso, se
expedirán sobre la necesidad de cubrir la misma y en este caso
solicitarán la autorización para su cobertura.
El área con facultad para resolver promociones se expedirá en un plazo
improrrogable de cinco días hábiles a partir de la fecha de recibir la
petición, en esa instancia se dará intervención a la entidad gremial,
la que tendrá cinco (5) días para expedirse.
En igualdad de condiciones de idoneidad tendrá derecho preferencial el
candidato de mayor antigüedad en el sector, de persistir la igualdad,
se considerará la antigüedad en la categoría, valorándose en último
término la antigüedad adquirida en la Empresa.
ARTICULO 133. - El ascenso de los trabajadores y la cobertura de
vacantes se realizarán mediante la pertinente y previa evaluación de su
desempeño y/o de acuerdo con los objetivos planteados por la Empresa.
ARTICULO 134. - De existir disidencia entre lo considerado por LAS
EMPRESAS y la Organización Gremial Local se dará intervención a la
Comisión de Gestión y Productividad para que defina la divergencia
planteada.
ARTICULO 135. - El ascenso de trabajadores cualquiera sea su categoría
y función y la cobertura de la vacante originaria y de las vacantes
sucesivas que se produzcan en su consecuencia se realizará ponderando
los siguientes requisitos en su orden:
a) Idoneidad para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función,
posesión de título, licencia o cualquier otro requisito profesional,
antecedentes científicos y docentes, experiencias técnicas,
administrativas, cursos de formación o de cualquier otro orden;
b) Existencia o no de sanciones disciplinarias en los últimos DOCE (12)
meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produjo la
vacante; en caso de existir sanciones disciplinarias será ponderada su
razonabilidad y su incidencia directa en orden a la situación del
trabajador en relación con su eventual ascenso, no implicando ello
revisión de las mismas.
c) Comportamiento laboral general del trabajador y en particular
comportamiento como miembro de la comunidad del trabajo y su aptitud
para participar activamente en la defensa y promoción de los intereses
involucrados en la Empresa.
DESEMPEÑO TRANSITORIO DE MAYORES FUNCIONES
ARTICULO 136. - Para el caso del trabajador que se desempeña en turnos,
y que sea destinado transitoriamente durante 10 o más días de trabajo
efectivo, dentro de un plazo de 60 días corridos, a realizar tareas
superiores a las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir
las remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores
que realice.
Para el caso del resto de los trabajadores que no se desempeñen en
sistema de turnos, y que sean destinados transitoriamente durante 10 o
más días de trabajo efectivo y continuo, a realizar tareas superiores a
las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir las
remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores que
realice.
ARTICULO 137. - En el caso del artículo anterior, la jefatura dispondrá
la inmediata cobertura de las vacantes transitorias según el
procedimiento siguiente:
a) Si existe en la categoría inmediata inferior un trabajador entre
cuyas funciones (o en cuya misión) se encuentra la del reemplazo deberá
ser llamado para cubrirla de modo automático.
b) Si existe un solo trabajador en la categoría inmediata inferior que
no reviste carácter de reemplazante natural y su función e idoneidad a
juicio de la jefatura lo habilita para el desempeño íntegro y eficaz de
aquélla, deberá ser llamado para cubrirla de modo automático.
c) No dándose las situaciones previstas en los incisos precedentes, se
procederá a realizar una búsqueda interna entre el Grupo de Empresas de
la Compañía e incluso esta búsqueda podrá extenderse a los
Emprendimientos Laborales que tengan Convenio Colectivo de Trabajo con
Federación SUPeH.
d) No dándose las situaciones previstas precedentemente se procederá
conforme a lo convenido para el cubrimiento de vacantes expuesto en el
presente CCT.
ARTICULO 138. - Al cesar las causas determinantes del desempeño de las
funciones de mayor jerarquía, el trabajador que las ha ejercido
transitoriamente será reintegrado a sus funciones anteriores, dejando
automáticamente de recibir las remuneraciones correspondientes a las
primeras.
ARTICULO 139. - Licencia anual del personal de turno 4 x 4
Atendiendo las características especiales del personal de turno
rotativo y diagramado 4 x 4, tanto en lo que respecta a su desgaste
como en lo referente a su situación personal/familiar, la licencia de
este personal se podrá flexibilizar en tres (3) tercios. Los dos
primeros tercios, aunque se tomen separadamente, se considerarán como
la licencia ordinaria, computándose estas fracciones íntegramente como
días corridos al igual que para el personal diurno.
El tercio restante podrá ser fraccionado como días a cargo de licencia.
Los días de licencia en su totalidad deberán ser tomados antes de
finalizar el período legal de vacaciones, caso contrario caducarán. Si
razones de fuerza mayor o por motivos empresariales debidamente
justificados hubiere sido imposible, sólo podrá utilizarse en el
período siguiente un tercio de las mismas.
ARTICULO 140. - En todos los casos, entre la terminación de una jornada
y el comienzo de la otra, el trabajador deberá gozar de un descanso
mínimo y continuado de DOCE (12) horas, dejándose aclarado que
cualquier exceso de jornada que limite este tiempo mínimo de descanso,
generará automáticamente el derecho a las compensaciones que consigna
la legislación laboral al respecto.
ARTICULO 141. - El personal comprendido en este Convenio que por la
índole de sus tareas, y mientras no existan líneas de transporte
regular opte por utilizar el transporte que la Empresa le proporciona,
quedará comprendido dentro de lo siguiente:
1. El tiempo de traslado desde el punto de concentración, fijado por la
Empresa, hasta su lugar de trabajo no integra la jornada laboral.
2. Se determinará una suma fija uniforme, según el tiempo de duración
del viaje, cuyo monto se detalla en el Anexo Estructura Remunerativa
correspondiente y tendrá la misma variación que se fije para los
salarios, ya sea que éstos fueran dispuestos por actos legales o
convencionales.
3. Este pago está sujeto a las siguientes restricciones:
a) El tiempo de viaje normal de ida y vuelta de 1/2 hora o menos no se
considerará. Cuando exceda de media hora las fracciones menores a
quince minutos o más se redondearán a la 1/2 hora siguiente, según
corresponda.
b) La modificación posterior de otras condiciones a las aquí fijadas dará lugar a adecuar este beneficio.
c) Este pago será percibido por día efectivamente trabajado.
COMPENSACION GASTOS COMIDA Y REFRIGERIO
ARTICULO 142. - Los trabajadores en funciones operativas que deban
prestar servicio en horas suplementarias (dos horas como mínimo), no
contempladas en las modalidades o en los regímenes especiales de
trabajo que más adelante se estipulen, tendrán derecho a que la empresa
le provea en especie sus necesidades alimentarias, como ser merienda,
refrigerio, almuerzo o cena, reintegrándole los gastos originados si
así no fuere posible.
HORAS EXTRAS
ARTICULO 143. - Es obligación fundamental de la Empresa adoptar las
previsiones administrativas y técnicas necesarias para que la
prestación laboral de los trabajadores se realice de modo íntegro y
satisfactorio dentro de los límites impuestos por la jornada que en
cada caso deban cumplir según lo establecido en las disposiciones sobre
JORNADA DE TRABAJO de la Parte General de este Convenio.
ARTICULO 144. - Los trabajadores no estarán obligados a prestar
servicio en horas suplementarias o extras. En caso que deban laborarlas
serán abonadas de acuerdo con lo que estipula la norma legal.
ARTICULO 145. - Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el
caso de peligro de accidente, de accidente inminente o producido, o
exigencias excepcionales y transitorias de la actividad de la Empresa,
o requerimiento de la producción o del servicio.
CONDUCTORES
ARTICULO 146. - Compensación por Horario Extraordinario: En
consideración a la particularidad del transporte de larga distancia en
lo que respecta a la duración de la jornada de trabajo y a la
imposibilidad de controlar el tiempo extraordinario trabajado, los
Conductores de Larga Distancia percibirán además de las remuneraciones
detalladas en el Anexo, una compensación por horario extraordinario que
contemple dicha circunstancia y que será equivalente al resultado de la
siguiente fórmula:
CHE: = (SB1176) x 2 x 1,5 por cada día trabajado
CHE: Compensación por Horario Extraordinario
SB: Sueldo Básico
Viáticos: Además, y por idénticas circunstancias a las descriptas en el
artículo anterior, y con la finalidad de cubrir los gastos de
alimentación durante el viaje, se les asignará a los Conductores de
Larga Distancia el equivalente a $ 165 por día de viaje. Este importe
será actualizado por los incrementos generales de salarios que acuerden
LAS EMPRESAS y EL GREMIO.
Equiparación: En el supuesto que un Conductor de Corta y Media
Distancia realice, circunstancialmente, tareas de Larga Distancia será
acreedor a la Compensación establecida en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
Prima Zonal: Se establece para el personal comprendido en el presente
Convenio los siguientes porcentajes en concepto de Prima Zonal:
a. Si reside al Sur del Río Colorado y hasta el Río Santa Cruz: 20%
b. Si reside al Sur del Río Santa Cruz: 40% |
Dichos porcentajes se aplicarán sobre la suma del Sueldo Básico (SB) más la CHE.
Prima Zonal en tránsito: Para el personal en tránsito al Sur del Río
Cobrado y hasta el Río Santa Cruz, se le aplicará un incremento del 20%
sobre los viáticos descriptos en el presente artículo. Si dicho
tránsito se realiza al sur del Río Santa Cruz, dicho incremento será
del 40% sobre el mismo concepto.
En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
en las normas vigentes respecto del descanso entre jornada y jornada.
REMUNERACIONES
ARTICULO 147. - A todos los efectos previstos en el presente convenio,
o en su caso, a lo que en su oportunidad y como consecuencia del mismo
establezcan las partes, se entenderá por remuneración el salario
habitual percibido por el trabajador, por el hecho o con motivo de la
prestación de sus servicios, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 6 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
ARTICULO 148. - A todos los efectos previstos en este Convenio y en
particular en cuanto hace al cálculo, liquidación y pago de conceptos
previstos en este Convenio (trabajo en tiempo suplementario o extra o
por goce de licencias pagas o de compensaciones, sean que estén
calculadas global o porcentualmente) las remuneraciones se determinarán
de la siguiente manera:
a) Tomando el concepto total determinado en el artículo anterior.
b) Calculando sobre CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales de lunes a
sábados o CUARENTA (40) horas de lunes a viernes (jornadas de OCHO (8)
horas diarias).
BRIGADA CONTRA INCENDIO
ARTICULO 149. - Para el caso especial de las Estaciones de Bombeo, y en
función de lo establecido por la Resolución 1460/06 “Reglamento Técnico
de Transporte de Hidrocarburos”, dictada por la Secretaría de Energía
de la Nación, que establece en forma obligatoria que la totalidad de
los trabajadores que desarrollan tareas en Estaciones de Bombeo de la
Red de Conductos deben capacitarse permanentemente y obtener una
habilitación especial para desempeñar dichas funciones, además de
realizar patrullajes terrestres para verificar el estado de las
instalaciones a su cargo y detectar anomalías, las partes acuerdan que
el personal que se desempeñe como Operador de Ductos se considerará
incluido en Brigada contra Incendio a la totalidad del personal que
trabaje en tales dependencias, debiendo participar de las acciones
mencionadas, y con el reconocimiento del adicional correspondiente. La
inclusión en este sistema de Brigada no modificará lo establecido
respecto del régimen de jornada laboral en el caso de que dichas
actividades se desarrollen en jornadas u horarios no habituales.
PRESENTISMO
ARTICULO 149 BIS. - Este adicional/incentivo mensual será pagado en su
totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera
efectiva y de modo perfecto.
A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”:
INCIDE | NO INCIDE |
Llegada tarde justificada/injustificada | Retiro anticipado justificado |
Suspensión por sanción | Retiro anticipado enfermo |
Retiro anticipado injustificado | Lactancia |
Enfermedad en Art. 211 | Maternidad síndrome down |
Falta con aviso injustificada/justificada | Fenómeno meteorológico |
Licencia por enfermedad | Licencia por fallecimiento familiar directo |
Falta sin aviso injustificada/justificada | Licencia por adopción |
| Dador de sangre |
Licencia extraordinaria sin haberes/con haberes | Inicio accidente de trabajo |
| Vacaciones |
Licencia por excedencia | Licencia por examen |
| Licencia por accidente de trabajo |
Licencia gremial |
Licencia por matrimonio |
Licencia por maternidad |
Licencia por nacimiento de hijos |
El cómputo del adicional/incentivo será definido de la siguiente manera:
- En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 50% del bono.
- En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 33% del bono.
- Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes,
pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”.
El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto
“Presentismo Perfecto”, de acuerdo con las siguientes situaciones y
según el siguiente criterio:
- El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total.
- Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tarde percibirá el 33% del total.
- Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”.
EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales.
ANEXO ESTRUCTURA REMUNERATIVA PERSONAL YPF S.A. DE BASE
Bandas Salariales
YPF | SUELDO |
| Mínimo | Máximo |
Categoría | Enero 2012 |
A | 5445 | 6358 |
B | 5931 | 6759 |
C | 6530 | 7314 |
D | 7138 | 7973 |
ANEXO ADICIONALES PERSONAL YPF S.A. DE BASE
Concepto | Valor a partir del 1º de enero de 2012 |
Antigüedad | $ 28,00 |
Adicional por Título Universitario | 4% del Sueldo Básico Carrera No afín 8% del Sueldo Básico Carrera afín |
Ayuda Escolar | Según ANSES: Zona 1 más kit Escolar |
Guardería | $ 450,00 por mes por hijo de 45 días a 3 años de edad para empleadas mujeres, hombres viudos y Ley 26.618 |
Presentismo | $ 400,00 |
Tres Turnos (o que cubren 24 horas rotativos) | 35% del Sueldo Básico |
Dos Turnos (o que cubren 16 horas rotativos) | 24% del Sueldo Básico |
Turno Fijo | 10% del Sueldo Básico |
Viáticos choferes Larga Distancia | $ 165,00 |
Valor Hora Tiempo en Viaje | $ 18,00 |
Quebranto de Caja | 5% de Sueldo Básico |
PRIMAS ZONALES NO SE MODIFICAN RESPECTO DEL CCT 868/07 “E”
LOCACION | % |
CALETA OLIVIA | 29 |
CAÑADON SECO | 39 |
CATRIEL | 30 |
CHIHUIDO - LOMITA | 40 |
COMODORO RIVADAVIA | 29 |
EL GUADAL | 68 |
EL PORTON | 45 |
EL TREBOL | 35 |
LA VENTANA (2 VM) / VIZCACHERAS | 8 |
LAS HERAS | 60 |
LOMA LA LATA | 19 |
LOS PERALES | 65 |
MALARGÜE | 35 |
MANANTIALES BEHR | 39 |
NEUQUEN | 10 |
PICO TRUNCADO | 42 |
PLANTA TUDCUM | 20 |
PLAZA HUINCUL | 17 |
RINCON DE LOS SAUCES | 40 |
RIO GALLEGOS | 35 |
TARTAGAL | 22 |
USHUAIA | 48 |
VALLE RIO GRANDE - Cº FORTUNOSO | 39 |
VELADERO ALTA MONTAÑA | 53 |
ZONA CENTRAL | 19 |
CAPITULO III
OPESSA Personal de Base
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 150. - El objetivo de la empresa es crecer y prosperar
económica, organizacional y tecnológicamente a través de la elaboración
y comercialización de sus productos, a la mejor calidad y a precios
competitivos, pensando siempre en el consumidor final de los mismos.
Los empleados son claves para el logro de dicho objetivo y para el
éxito de la empresa; la honestidad y lealtad son compromisos que asumen
la empresa y los trabajadores mutuamente.
ARTICULO 151. - Este compromiso implica para la empresa la obligación
de tratar a sus empleados con dignidad, respeto y consideración; darles
seguridad completa en lo que hace al cobro de sus remuneraciones,
condiciones de trabajo y respeto por la legislación; brindarles
oportunidad de crecimiento y desarrollo en el ámbito laboral y en su
propia comunidad.
ARTICULO 152. - El mismo compromiso significa para los empleados,
atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes en
términos de calidad, respeto y costos, aceptando la obligación de hacer
todo lo necesario para que los clientes de YPF y de OPESSA sean sus
clientes, a los cuales se les entregará un producto sin defectos y de
la mejor calidad.
ARTICULO 153. - Mejorar la productividad, calidad, costo y servicios a
los clientes, es también un compromiso mutuo de empresa y trabajadores
con el fin de mantener la competitividad de la empresa y para
diferenciarse de la competencia.
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 154. - Modalidades de Contratación: Las modalidades de
contratación serán aquellas establecidas en la legislación vigente.
ARTICULO 155. - Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura
legislación prevea nuevas modalidades contractuales cuya habilitación
quede sujeta a las convenciones colectivas de trabajo, las mismas serán
habilitadas por la Comisión de Interpretación de Convenio a pedido de
cualquiera de las partes signatarias del presente, en el plazo de 15
días corridos contados desde la entrada en vigencia de las modalidades
en cuestión.
ARTICULO 156. - Categorías laborales: Las categorías comprendidas por este convenio son:
|
OPESSA
|
“D” | Responsable de Turno |
Lubriexperto |
“C” | Vendedor Sr. |
Referente |
Lubriplaya |
Cocinero |
“B” | Vendedor |
Gomero |
Empleado de Cocina |
“A” | Ayudante Tareas Generales |
ARTICULO 157. - Descripción de Tareas: Los roles, objetivos, y
descripción de tareas se describen para cada categoría en el Anexo
correspondiente.
INGRESOS
ARTICULO 158. - La Empresa podrá designar personal ingresante, cuando
lo considere necesario y no tenga posibilidades de cubrir adecuadamente
la vacante con personal propio, conforme al perfil del puesto, y en las
siguientes situaciones:
Vacante no susceptible de ser cubierta por personal en actividad.
Ampliación de Estructuras.
Exigencias propias de la mejor gestión empresaria, incluso las que derivan del cambio tecnológico.
Ante la necesidad de cobertura de vacantes con recursos externos por
darse los supuestos previstos enunciados precedentemente, la empresa
notificará a la Filial/Delegación SUPeH que corresponda de ello
puntualizando el perfil que deben cumplir los postulantes conforme las
exigencias del puesto vacante.
Impuesta de la necesidad, Filial/Delegación S.U.P.eH. analizará su
registro de postulantes y de darse la concurrencia de personas que
acrediten el perfil requerido, en un plazo no mayor de 72 horas
posteriores a la recepción del pedido, hará entrega a la empresa de los
antecedentes profesionales de los mismos, con la finalidad que ésta
proceda a su evaluación.
Constituirá requisito esencial e inexcusable que los postulantes
inscriptos en los procesos de selección de personal estén dispuestos a
prestar servicios en cualquier dependencia del Grupo de Empresas y en
cualquier lugar del territorio nacional.
En caso de que haya disidencia se dará intervención a la Comisión de
Gestión y Productividad para que defina la divergencia planteada.
Tendrán prioridad en el ingreso, en caso de resultar en igualdad de
condiciones de idoneidad con el resto de los postulantes, según las
evaluaciones pertinentes a tal efecto, aquellos candidatos que
reuniendo el perfil correspondiente sean hijos de ex trabajadores
fallecidos o jubilados.
La empresa informará debidamente a la Federación SUPeH de los ingresos
efectuados mediante el presente procedimiento, consignando nombre del
postulante y lugar de los mismos.
ASCENSOS
ARTICULO 159. - Dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la
vacante, las jefaturas de sectores o Dependencias, según el caso, se
expedirán sobre la necesidad de cubrir la misma y en este caso
solicitarán la autorización para su cobertura:
El área con facultad para resolver promociones se expedirá en un plazo
improrrogable de cinco días hábiles a partir de la fecha de recibir la
petición, en esa instancia se dará intervención a la entidad gremial,
la que tendrá cinco (5) días para expedirse.
En igualdad de condiciones de idoneidad tendrá derecho preferencial el
candidato de mayor antigüedad en el sector, de persistir la igualdad,
se considerará la antigüedad en la categoría, valorándose en último
término la antigüedad adquirida en la Empresa.
ARTICULO 160. - El ascenso de los trabajadores y la cobertura de
vacantes se realizarán mediante la pertinente y previa evaluación de su
desempeño y/o de acuerdo con los objetivos planteados por la Empresa.
ARTICULO 161. - De existir disidencia entre lo considerado por la
Empresa y la Organización Gremial Local se dará intervención a la
Comisión de Gestión y Productividad para que defina la divergencia
planteada.
ARTICULO 162. - El ascenso de trabajadores cualquiera sea su categoría
y función y la cobertura de la vacante originaria y de las vacantes
sucesivas que se produzcan en su consecuencia se realizará ponderando
los siguientes requisitos en su orden:
a) Idoneidad para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función,
posesión de título, licencia o cualquier otro requisito profesional,
antecedentes científicos y docentes, experiencias técnicas,
administrativas, cursos de formación o de cualquier otro orden;
b) Existencia o no de sanciones disciplinarias en los últimos DOCE (12)
meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produjo la
vacante; en caso de existir sanciones disciplinarias, será ponderada su
razonabilidad y su incidencia directa en orden a la situación del
trabajador en relación con su eventual ascenso, no implicando ello
revisión de las mismas.
c) Comportamiento laboral general del trabajador y en particular
comportamiento como miembro de la comunidad del trabajo y su aptitud
participar activamente en la defensa y promoción de los intereses
involucrados en la Empresa.
DESEMPEÑO TRANSITORIO DE MAYORES FUNCIONES:
ARTICULO 163. - Para el caso del trabajador que se desempeña en turnos,
y que sea destinado transitoriamente durante 10 o más días de trabajo
efectivo, dentro de un plazo de 60 días corridos, a realizar tareas
superiores a las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir
las remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores
que realice.
Para el caso del resto de los trabajadores que no se desempeñen en
sistema de turnos, y que sean destinados transitoriamente durante 10 o
más días de trabajo efectivo y continuo, a realizar tareas superiores a
las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir las
remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores que
realice.
Al cesar las causas determinantes del desempeño de las funciones de
mayor jerarquía, el trabajador que las ha ejercido transitoriamente
será reintegrado a sus funciones anteriores, dejando automáticamente de
percibir las remuneraciones correspondientes a las primeras.
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 164. - Jornada Legal
Todo lo referido a la Jornada de trabajo se ajustará a lo establecido
en las normas vigentes. Sin perjuicio de ello la Empresa y Federación
SUPeH acordarán un sistema de jornada de trabajo que contemple los
regímenes actualmente vigentes, ajustándose a las características de la
actividad.
ARTICULO 165. - Flexibilidad Horaria
Con carácter excepcional y al solo efecto de posibilitar la calidad y
atención del servicio en los casos imprevistos, el personal no podrá
rehusarse a excederse de las ocho (8) horas que para la jornada
establezca la presente norma de organización. A tales efectos el
personal continuará trabajando si no hubiera concurrido su relevo,
hasta tanto sea efectivamente relevado y en la medida que se respete el
descanso entre jornada y jornada y no medien razones de fuerza mayor
que se lo impidieren.
ARTICULO 166. - Jornada Máxima
Atento las características operativas de la actividad de expendio de
combustible, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 198 “in fine” de
la L.C.T. (t.o. art. 25 de la Ley 24.013), la empresa podrá distribuir
en forma desigual, entre los días laborales, las cuarenta y ocho (48
hs.) horas de trabajo semanales, conforme criterios previamente
informados a EL GREMIO.
ARTICULO 167. - Jornada Reducida
La Empresa podrá contratar personal a tiempo parcial, sea por horario
reducido o trabajo en determinados días y horas, de acuerdo con lo
dispuesto por el art. 198 de la LCT, modificado por el art. 25 de la
Ley 24.013 y por la Ley 24.465.
ARTICULO 168. - Régimen de licencias: Las partes convienen expresamente
que las licencias del personal se regirán de acuerdo con lo establecido
en la Ley de Contrato de Trabajo. El período de descanso anual
remunerado podrá ser usufructuado durante todo el año, esto es, desde
el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con la
modalidad de la actividad, cumplimentando para toda situación
excepcional las normativas legales que son de práctica.
ARTICULO 169. - El trabajador tendrá derecho a una licencia especial,
sin goce de remuneración de hasta 3 días por año calendario y no más de
2 días por mes, fundadas en situaciones particulares, de fuerza mayor,
que impidan la prestación de sus servicios.
DESCANSOS Y FRANCOS
ARTICULO 170. - DESCANSOS Y FRANCOS
DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO: Aproximadamente a mitad de la
jornada el trabajador gozará de un descanso de 30 minutos, a efectos de
que el trabajador pueda alimentarse, recobrar fuerzas y mejorar su
lucidez. Este descanso será organizado dentro de la estación a efectos
de no comprometer el ciclo de servicios y la atención en la misma.
DESCANSO ENTRE JORNADA Y JORNADA: Entre jornada y jornada de trabajo
deberá mediar un tiempo no menor de 12 hs de acuerdo con lo estipulado
en la legislación vigente. Cuando el trabajador salga de franco simple,
el tiempo mínimo para retomar sus tareas no podrá ser inferior a 36 hs
(las 12 hs como mínimo entre jornada y jornada, más las 24 hs de su
franco) y cuando el trabajador utilice su franco doble, el tiempo
mínimo para retomar sus tareas no podrá ser inferior a 60 hs (las 12 hs
como mínimo entre jornada y jornada, más las 48 hs de su franco doble).
FRANCOS: El personal de OPESSA gozará como mínimo de seis (6) días de
descansos al mes, que se distribuirán de manera de poder gozar el
trabajador de dos francos dobles al mes en función de las posibilidades
de la operación de la Estación.
ARTICULO 171. - CALCULO DEL PAGO POR FRANCOS TRABAJADOS Cuando un
trabajador en su día Franco preste tareas en la Estación, a
requerimiento expresó de la Compañía por razones exclusivamente de
servicio, y atendiendo a su condición de personal mensualizado,
percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas, la
retribución emergente de dividir su salario normal y habitual
(excluyendo los bonos; beneficios y/o conceptos no remunerativos,
conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal
carácter) por 24, multiplicar el resultado por dos (2), lo que
determinará el monto a percibir por el trabajador. En compensación por
el descanso no gozado, se otorgará al trabajador otro de igual duración
que compense la finalidad higiénica del mismo, teniendo el trabajador
un plazo de cuarenta y cinco (45) días para usufructuarlo, caducando de
lo contrario dicho derecho. El trabajador, dentro de los francos
mensuales que le correspondan, tendrá derecho a gozar, mínimamente de
uno de 48 horas.
REMUNERACIONES
ARTICULO 172. - A todos los efectos previstos en el presente convenio,
o en su caso, a lo que en su oportunidad y como consecuencia del mismo
establezcan las partes, se entenderá por remuneración el salario
habitual percibido por el trabajador, el hecho o con motivo de la
prestación de sus servicios.
Las escalas de salarios y los beneficios, se detallan en el Anexo correspondiente.
ARTICULO 173. - Viáticos - Naturaleza Jurídica: Los viáticos que
pudieran establecerse en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, aún
en el caso que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de
rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga
social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte
de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con lo normado
en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza
del rubro convenido.
ARTICULO 174. - Fallo de Caja: Al trabajador que maneje dinero se le
reconocerá una suma mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
Quedan comprendidas en esta disposición las funciones de Lubriexperto,
Lubriplaya y Responsable de turno.
ARTICULO 175. - La Empresa podrá descontar de los haberes, los montos
por faltantes o fallas en el manejo de valores, cuando así
correspondiere, debiendo documentar dichos faltantes a fin de proceder
al descuento respectivo.
En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de
fondos (dinero o cheques o vales o tarjetas de créditos o tarjetas de
débitos o cualquier otro valor) de la empresa y siendo estos hechos
debidamente comprobados ante las autoridades competentes, será la
Empresa quien se hará cargo de todos los perjuicios que dicho
acontecimiento le ocasionare al establecimiento.
Asimismo, para el supuesto de faltante de fondos será responsable, en
forma solidaria, la totalidad del personal que tuvo en dicho turno
manejo de valores a menos que se hubiese trabajado por islas y salvo el
caso de faltante de sobre de recaudación en cuyo caso responde el
empleado encargado de su confección, si es que este empleado no cumplió
con lo establecido en la norma de procedimientos.
Los faltantes serán notificados a los trabajadores por nota. En caso de
faltantes o sobrantes en las cajas, los trabajadores tienen derecho a
solicitar el control personal de las planillas diarias de rendición, a
efectos de detectar dichas diferencias y así poder compensar las
existentes.
En caso de faltante de un sobre, el personal podrá solicitar ver la
filmación correspondiente a efectos de corroborar el mismo o no.
Las partes se comprometen a actualizar en conjunto las normas que
garanticen a LAS EMPRESAS y a los trabajadores los procedimientos más
seguros y transparentes para el manejo y resguardo de valores.
ARTICULO 176. - EVALUACION DE DESEMPEÑO: Las partes acuerdan por lo
menos en forma anual, una evaluación individual de desempeño de los
empleados. Dicha evaluación se adaptará a las técnicas específicas que
existan sobre el tema, que serán convenidas con la organización
gremial, su resultado será comunicado en cada oportunidad al evaluado,
contemplándose la posibilidad que el mismo realice y deje constancia de
las observaciones respecto del resultado.
Ahora bien, aquel personal cuya evaluación anual no sea satisfactoria,
será reevaluado en un período de seis (6) meses, en cuya oportunidad y
de no resultar satisfactoria nuevamente esta evaluación la Empresa
podrá adoptar las medidas que crea conveniente, con la debida
intervención gremial.
Se aplicarán asimismo las disposiciones que a este respecto contiene la Parte General del presente Convenio.
ARTICULO 177. - COMISION LUBRIEXPERTO Y LUBRIPLAYA: La misma será de un
4% sobre las ventas de todos los productos con Bases Lubricantes que se
comercializan en el Lubricentro - Boxes, con un tope del 33% del Sueldo
bruto del trabajador.
ARTICULO 178. - ADICIONAL RELEVANTE
En aquellas estaciones en las que se hiciera necesario contar con la
figura de RELEVANTE, la Empresa designará a uno de los trabajadores de
la misma para desarrollar tal función. El RELEVANTE cubrirá ausencias y
reemplazos en los diferentes turnos en los que se desarrolle la
actividad en la Estación a la cual pertenece. Cuando un trabajador
fuera designado RELEVANTE, se hará acreedor a un adicional de carácter
remunerativo equivalente al 5% (cinco por ciento) de su salario básico
mientras cumpla dicha función. En el caso excepcional en que los
niveles de actividad de la Estación así lo requieran, la Empresa
evaluara la necesidad de designar un RELEVANTE adicional.
ARTICULO 179. - BANCO DE REEMPLAZO
En aquellas zonas en las cuales la Empresa posea varias EESS, la misma
podrá armar un Banco de Reemplazo compuesto por trabajadores que
desempeñan tareas en diferentes Estaciones de Servicio de acuerdo con
la necesidad de la operación, cubriendo en playa o en tienda, en las
funciones y horarios en las que sea requerido.
ARTICULO 180. - ADICIONAL Las Leñas
Aquel trabajador de OPESSA que manteniendo la función de revista, pase
a desempeñarse temporariamente en la Estación de Las Leñas percibirá el
presente Adicional que será de $ 800 por mes además de la Prima Zonal
correspondiente.
ARTICULO 181. - DESCARGA DE COMBUSTIBLE
Aquel trabajador que sea capacitado para realizar la Descarga de
Combustible pasará automáticamente desde la categoría de Vendedor a
Vendedor Senior.
ARTICULO 182. - PRESENTISMO
Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el
empleado concurra a su puesto de trabajo de manera efectiva y de modo
perfecto.
A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”.
INCIDE | NO INCIDE |
Llegada tarde justificada/injustificada | Retiro anticipado justificado |
Suspensión por sanción | Retiro anticipado enfermo |
Retiro anticipado injustificado | Lactancia |
Enfermedad en Art. 211 | Maternidad síndrome down |
Falta con aviso injustificada/justificada | Fenómeno meteorológico |
Licencia por enfermedad | Licencia por fallecimiento familiar directo |
Falta sin aviso injustificada/justificada | Licencia por adopción |
| Dador de sangre |
Licencia extraordinaria sin haberes/con haberes | Inicio accidente de trabajo |
| Vacaciones |
Licencia por excedencia | Licencia por examen |
| Licencia por accidente de trabajo |
Licencia gremial |
Licencia por matrimonio |
Licencia por maternidad |
Licencia por nacimiento de hijos |
El cómputo del adicional/incentivo será definido de la siguiente manera:
- En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 50% del bono.
- En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 33% del bono.
- Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes,
pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”.
El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto
“Presentismo Perfecto” de acuerdo a las siguientes situaciones y según
el siguiente criterio:
- El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total.
- Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá el 33% del total.
- Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”.
EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales.
ARTICULO 183. - BONO DE DESEMPEÑO SEMESTRAL
El período de evaluación estará dividido en 2 semestres. El primero
comenzará el mes de enero y finalizará en junio, y el segundo comenzará
el mes de julio y finalizará en diciembre.
El pago se llevará a cabo con los haberes del mes siguiente al semestre
evaluado, siendo a fines de Julio y fines de Enero, respectivamente.
Dicho bono podrá alcanzar un 7.7% (siete punto siete por ciento) como
máximo para los Vendedores, Vendedores Senior y Otros, y un 10% (diez
por ciento) como máximo para los Responsables de Turno, sobre la suma
de los salarios básicos recibidos en el semestre evaluado. Para dicho
concepto se contemplará un presupuesto anual del 6% (seis por ciento)
máximo sobre la masa salarial.
El porcentaje que se otorgue bajo el concepto de BONO DE DESEMPEÑO
SEMESTRAL será definido a partir del resultado que se obtenga de la
respectiva evaluación semestral. A cada calificación le correspondería
el siguiente porcentaje:
CALIFICACION | RESPONSABLE DE TURNO | VENDEDOR SR./JR. + Otros |
A | 10% | 7.7% |
B | 6.9% | 5.4% |
C | 4.6% | 3.8% |
ARTICULO 184. - TITULO, VALOR DE LA FORMACION
En reconocimiento al valor de la formación del personal comprendido,
las partes acuerdan otorgar a todo trabajador que acredite haber
concluido estudios universitarios, las siguientes bonificaciones:
Título Universitario no afín al giro empresario o a su función: 4% del Sueldo Básico.
Título Universitario afín al giro empresario o a su función: 8% del Sueldo Básico.
En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor.
ARTICULO 185. - CARENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO: La empresa facilitará
el transporte de los trabajadores a fin de paliar la carencia de
transporte público hacia o desde los lugares de trabajo. Se agrega como
anexo del presente el listado de Establecimientos alcanzados, el que
podrá modificarse en caso de variar las condiciones.
ARTICULO 186. - HORARIO DISCONTINUO LUBRIS
El Lubri Playa o el Lubriexperto que realice algún tipo de horario
discontinuo percibirá un Plus del CINCO (5%) por ciento de su Salario
Básico.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 187. - A efectos de obtener el mayor grado de prevención y
protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, la
Empresa adoptará las normas técnicas necesarias y el estricto
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a efectos de
prevenir, reducir, eliminar, o aislar, y con cobertura legal sobre los
riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo, como el medio
más eficaz en la lucha contra los accidentes y enfermedades
profesionales originados por el hecho o en ocasión del trabajo.
ROPA DE TRABAJO
ARTICULO 188. - Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo del personal
comprendido en, el presente convenio, será uniformada y su entrega
estará a cargo del empleador, en los tiempos, calidad y cantidad
necesarios. Su uso por parte del trabajador será obligatorio, quién
será responsable de su mantenimiento, limpieza y la devolución de la
última entrega de la misma al finalizar su relación laboral.
La ropa de trabajo será de uso personal e individual de cada
trabajador, estando a cargo de La Empresa el costo, la elección del
modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que deberán ser
adecuadas a las épocas de Verano e Invierno, siendo las mismas de uso
obligatorio, como así también los delantales de goma, botas, zapatos,
guantes de goma, casco, camperas y cualquier otra prenda o elemento de
protección personal que se entregue para su uso.
Los empleadores proveerán, libre de todo cargo, según los puestos de trabajo los siguientes elementos:
PERSONAL DE PLAYA Y TIENDA: Tres (3) camisas, Tres (3) pantalones, un
buzo, una gorra o visera, una (1) campera y Dos (2) pares de zapatos.
Al personal de LAVADO DE VEHICULOS Y ENGRASE, además de lo
anteriormente referido se le entregarán botas de goma, guantes y
delantales, los que serán de uso individual.
La entrega de Camisas y Pantalones se realizarán cada CUATRO (4) meses,
la Campera cada DOS (2) años, las gorras o viseras y el buzo se
entregarán cada un (1) año, los zapatos de Seguridad cada SEIS (6)
meses. Cuando el trabajador recién ingrese se le entregarán 2 (dos)
mudas completas, incluyendo campera y un par de zapatos, teniendo la
Empresa DIEZ (10) días hábiles para formalizar dicha entrega, a partir
de allí se computarán los tiempos para las entregas posteriores.
Para el personal de lavadero y/o Lubricentro o Boxes en caso de dañarse
su indumentaria o de no mantener las condiciones de seguridad, la misma
será repuesta de inmediato sin importar el tiempo transcurrido desde su
entrega.
Cualquier aspecto normativo o reglamentario que haga a la modificación
o ampliación de lo aquí establecido, deberá ser tratado imprescindible
e inexcusablemente en la Comisión bipartita de Seguridad e Higiene
Laboral.
MEDICINA DEL TRABAJO
ARTICULO 189. - La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones
legales nacionales que rigen la materia y a tal efecto, y con el fin de
obtener un alto grado de prevención de la salud psicofísica de los
trabajadores, efectuará los exámenes médicos que correspondan.
ARTICULO 190. - Los trabajadores estarán obligados a someterse a dichos
exámenes cuando sean citados con ese objeto; a tal efecto además deberá
proporcionar al profesional interviniente, todos los antecedentes y
documentación que le sean solicitados.
ARTICULO 191. - Condiciones de Aptitud Física y Psíquica: Atento a las
características de la actividad, considerando las funciones de los
trabajadores, íntimamente vinculadas a la seguridad y medio ambiente en
función de las sustancias que se producen y fraccionan en la Compañía,
los mismo, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el
desarrollo del mismo deberán estar en condiciones normales de aptitud
síquica y física para cumplimentar sus prestaciones.
ARTICULO 192. - Queda estrictamente prohibido, durante la prestación
del servicio o en algún descanso parcial, la ingestión de bebidas
alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales
que puedan afectar las condiciones físicas y/o síquicas del trabajador,
teniendo en cuenta la función a cumplir por éste.
ARTICULO 193. - Atento lo expuesto, la empresa podrá exigir al
trabajador la realización de controles y/o exámenes clínicos y/o
médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas
aptitudes.
CAPACITACION
ARTICULO 194. - Capacitación: La Empresa desarrollará una política de
capacitación y formación de los recursos humanos acorde a las
exigencias de calidad del servicio, y basada en el estímulo permanente
del esfuerzo individual dirigido a aplicar los conocimientos,
habilidades y actitudes adquiridas.
OTROS ASPECTOS
ARTICULO 195. - Compromiso Mutuo: Las partes se comprometen a
cumplimentar lo establecido en la legislación vigente, tanto en lo que
se relaciona con el aspecto de la legislación laboral como en el de los
derechos sindicales del personal de la empresa bajo el ámbito de
representación de la Federación S.U.P.eH.
ARTICULO 196. - Servicios Esenciales: Son fines compartidos que OPESSA
pueda cumplir con su proceso industrial cuya actividad es reconocida y
calificada como servicio esencial por ambas partes, conforme a lo
establecido en la normativa vigente. A tal fin, en el supuesto caso que
el SUPeH adoptara medidas de acción directa que impidan el normal
desenvolvimiento de la actividad, el gremio se compromete a que, previo
a la adopción, de las mismas, procederá a analizar en conjunto con la
Empresa y a través de la Comisión de Gestión, el alcance e
instrumentación de las medidas.
ARTICULO 197. - Acuerdos Complementarios: Todos los acuerdos
complementarios existentes o que se puedan efectuar durante la vigencia
del presente convenio, serán parte integrante e indivisible del mismo,
al igual que todos sus artículos y anexos.
ARTICULO 198. - Violación al Convenio Colectivo: La violación del
presente convenio dará acción a las partes para requerir a la autoridad
de aplicación la cesación del comportamiento de acción o de omisión y
la reparación de los daños y perjuicios.
ESTRUCTURA REMUNERATIVA DE OPESSA
ESTRUCTURA SALARIAL
OPESSA | SUELDO |
| Mínimo | Máximo |
Categoría | Enero 2012 |
A | 1958 | 1958 |
B | 2402 | 3229 |
C | 2713 | 3730 |
D | 3316 | 4603 |
ADICIONALES OPESSA
Concepto | Valor a partir del 1º de enero de 2012 |
Antigüedad | $ 28,00 |
Adicional por Título Universitario | 4% del Sueldo Básico Carrera No afín 8% del Sueldo Básico Carrera afín |
Ayuda Escolar | Según ANSES: Zona 1 más kit Escolar |
Guardería | $ 450,00 por mes por hijo de 45 días a 3 años de edad para empleadas mujeres, hombres viudos y Ley 26.618 |
Franco Trabajado | Recargo por trabajar en su día Franco a solicitud de la Empresa Remuneraciones Fijas/24 * 2 |
Adicional Relevante | 5% del Básico a quien se designe en tal función |
Fallo de Caja | $ 250,00 Valor General para todas las posiciones de las Estaciones |
Presentismo | $ 375,00 Valor General para todas las posiciones de las Estaciones |
Disponibilidad Horaria por Capacitación | 3% mensual del Salario Básico Por la extensión de la jornada diaria con motivo de Capacitación |
Objetivos del Negocio | Se
mantiene el esquema actual más un adicional fijo asegurado Vendedores
(Playas, Tiendas, Referente, Lubris y Boxes) $ 150,00 Responsables
de Turno $ 300,00 |
Ejemplo del cobro de Objetivos del Negocio para un cumplimiento del 50% de los Objetivos:
Vendedor | Adicional Fijo $ 150,00 + Variable (50%) $ 100,00 = $ 250,00 |
Responsable de Turno | Adicional Fijo $ 300,00 + Variable (50%) $ 300,00 = $ 600,00 |
Los Valores Variables se mantienen en $ 200,00 y $ 600,00 para Vendedores y Responsables de Turno respectivamente.
PRIMAS ZONALES
LOCACION | % |
Chubut | 23 |
Neuquén | 10 |
Paso de Jama | 30 |
Río Gallegos | 35 |
Río Negro | 10 |
Uspallata | 30 |
CAPITULO IV
Personal Jerárquico
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 199. - RECONOCIMIENTO MUTUO - AMBITO
Las partes se reconocen mutuamente y entre sí el carácter de únicos y
legítimos sujetos convencionales del personal idóneo,
Jerárquico/Superior de LAS EMPRESAS. Asimismo, las Resoluciones 194/47
y 135/91 M.T. otorgan personería gremial a EL GREMIO reconociéndole la
representatividad como único sindicato del personal de YPF y sus
empresas vinculadas, YPF y OPESSA. Dicho encuadramiento ha sido
convalidado por el artículo 43 de Ley 23.696 de Reforma del Estado y
por Confederación General del Trabajo.
ARTICULO 200. - OBJETIVOS COMUNES
Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados
por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la
eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad
internacional requeridos por la producción. Estos propósitos comunes
exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, con la
finalidad de alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia del
servicio. Consecuentemente, ambas partes continuarán sosteniendo, a
partir de la firma del presente, la paz social como pilar de la
relación.
Es de interés mutuo promover formas de capacitación y perfeccionamiento
profesional vinculadas con estos objetivos comunes en el marco de una
permanente actualización tecnológica; de la actuación interactiva; de
la plena comunicación interpersonal; el cumplimiento de las normas de
orden, de aseo, higiene y seguridad en el trabajo; y el total
reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las
partes.
ARTICULO 201. - DECLARACION DE PRINCIPIOS - REGIMEN MAS FAVORABLE
Las partes signatarias del presente CCT declaran como principios y derechos que reconocen como fundamentales los siguientes:
• La vida, la integridad física y la seguridad de las personas, como
objetivo prioritario y supremo de la relación entre las partes.
• La promoción y respeto de la diversidad y no discriminación
garantizando la igualdad de oportunidades, trato y derechos constituye
una obligación de empleadores y trabajadores.
• Constituyen obligaciones de los empleadores y trabajadores el respeto
de los derechos humanos y laborales, el cumplimiento cabal de la
legislación en materia ambiental, de seguridad e higiene en el trabajo,
seguridad social, garantizar la libertad sindical, la participación y
representación sindical en LAS EMPRESAS y la negociación colectiva.
• Los bienes propiedad de LAS EMPRESAS, como bienes indispensables para la realización de las tareas reguladas en el presente.
• La capacitación de los trabajadores constituye una condición
fundamental de promoción personal y laboral y contribuye a la mayor
eficiencia y productividad.
• La articulación del diálogo como forma de solución de las situaciones
de conflicto, constituye un objetivo esencial a cumplirse primero entre
trabajadores y empleador, y entre la asociación gremial de trabajadores
y el empleador.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales,
se aplicará la norma más favorable al trabajador, considerándose en su
conjunto las disposiciones que regulen cada una de las instituciones de
Derecho del Trabajo.
ARTICULO 202. - DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA
Para ejercitar adecuadamente las funciones y responsabilidades que LAS
EMPRESAS asumen como prestatarias de un servicio esencial, requieren
del goce de una integral capacidad de gestión y que sus políticas se
instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello LAS EMPRESAS tendrá el
derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e
instrumentos de la operación y conducción del negocio que la
experiencia y criterio empresario hagan aconsejables.
La definición de las estructuras organizativas del trabajo y sus
procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el
desenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competencia
y responsabilidad, conservando para sí el rol pleno de la gestión.
Las partes reconocen y ratifican que la organización, planificación y
atribución del trabajo es facultad privativa del empleador, por ello es
de exclusiva facultad cubrir o no las vacantes que se produzcan. Cuando
LAS EMPRESAS resolvieren cubrirlas, podrán hacerlo con personal
perteneciente a ella o bien recurrir a la contratación de personas
ajenas a la misma; en el primer caso elegirá a quienes a su juicio
reúnan las condiciones personales y de conocimiento que el puesto
requiera, de acuerdo con las definiciones y especificaciones
establecidas en este convenio.
Observando el principio del ejercicio responsable de los derechos y
obligaciones surgidos de la relación laboral, ambas partes harán uso de
las facultades que les competen ajustándose a las normas establecidas,
actuando responsablemente con objetividad, razonabilidad y buena fe. El
personal comprendido en este CCT tiene como deber social y solidario
cumplir sus funciones idónea y diligentemente.
En este contexto, LAS EMPRESAS evitarán toda forma de trato
discriminatorio fundado en razones de sexo, religión; raza, políticas
y/o gremiales.
ARTICULO 203. - INGRESOS Y ASCENSOS
LAS EMPRESAS posibilitarán a EL GREMIO postular candidatos para los
ingresos que se produzcan, así como tomar conocimiento en los ascensos
que se generen.
ARTICULO 204. - METODOLOGIA DE TRABAJO
Las partes acuerdan mantener la mayor armonía de las relaciones
laborales en los lugares de trabajo, asumiendo el compromiso de actuar
de buena fe, con lealtad y colaboración. También manifiestan que la
existencia de intereses y objetivos diferentes, no les impide actuar
concomitantemente en el logro del bien común cada uno de los
trabajadores comprendidos en el presente convenio, y en el cumplimiento
de los fines societarios y comerciales de cada empresa.
ARTICULO 205. - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Las partes convienen mantener una política activa de Prevención de
Riesgos del Trabajo. Al respecto, ambas partes reconocen la necesidad
de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad, como único
medio para asegurar que las condiciones de higiene y seguridad del
trabajo sean cada vez más seguras.
El personal comprendido en este convenio se compromete a participar
activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad
industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de
las medidas normas y procedimientos establecidos por LAS EMPRESAS, como
así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de
protección personal que LAS EMPRESAS provean con este fin.
Las partes expresan fehacientemente su voluntad de promover las siguientes condiciones:
• Proteger la vida, medioambiente y la integridad Psicofísica de los trabajadores.
• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y
normas específicas que tenga vigencia para LAS EMPRESAS en cuestión.
• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
• Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información
a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas,
audiovisuales, etc.
BRIGADA CONTRA INCENDIO
ARTICULO. 206. - Para el caso especial de las Estaciones de Bombeo, y
en función de lo establecido por la Resolución 1460/06 “Reglamento
Técnico de Transporte de Hidrocarburos” dictada por la Secretaría de
Energía de la Nación, que establece en forma obligatoria que la
totalidad de los trabajadores que desarrollan tareas en Estaciones de
Bombeo de la Red de Conductos deben capacitarse permanentemente y
obtener una habilitación especial para desempeñar dichas funciones,
además de realizar patrullajes terrestres para verificar el estado de
las instalaciones a su cargo y detectar anomalías, las partes acuerdan
que el personal que se desempeñe como Supervisor de Ductos se
considerará incluido en Brigada contra Incendio a la totalidad del
personal que trabaje en tales dependencias, debiendo participar de las
acciones mencionadas, y con el reconocimiento del adicional
correspondiente. La inclusión en este sistema de Brigada no modificará
lo establecido respecto del régimen de jornada laboral en el caso de
que dichas actividades se desarrollen en jornadas u horarios no
habituales.
ARTICULO 207. - Licencia anual del personal de turno 4 x 4
Atendiendo las características especiales del personal de turno
rotativo y diagramado 4 x 4, tanto en lo que respecta a su desgaste
como en lo referente a su situación personal/familiar, la licencia de
este personal se podrá flexibilizar en tres (3) tercios. Los dos
primeros tercios, aunque se tomen separadamente, se considerarán como
la licencia ordinaria, computándose estas fracciones íntegramente como
días corridos al igual que para el personal diurno.
El tercio restante podrá ser fraccionado como días a cargo de licencia.
Los días de licencia en su totalidad deberán ser tomados antes de
finalizar el período legal de vacaciones, caso contrario caducarán. Si
razones de fuerza mayor o por motivos empresariales debidamente
justificados hubiere sido imposible, sólo podrá utilizarse en el
período siguiente un tercio de las mismas.
ARTICULO 208. - EXAMEN MEDICO
LAS EMPRESAS por sí, a través de la ART por ellas contratadas o de
quien corresponda en el futuro, efectuarán por facultativos nombrados
por ellas un examen médico a su personal cada doce (12) meses por lo
menos. Estos exámenes deberán realizarse con una frecuencia no mayor de
seis (6) meses en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas y
también a aquel personal que se encuentre expuesto a sustancias
contaminantes según lo establecido en la LRT o la que la reemplace en
el futuro. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos
exámenes médicos serán dados a conocer en forma obligatoria y por
escrito a cada trabajador. Estos exámenes no serán programados durante
los días francos.
Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera que sea la razón de
tal circunstancia, deberá someterse a requerimiento de la empresa, a un
examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,
al momento de su aplicación.
ARTICULO 209. - PERSONAL COMPRENDIDO
Dentro de los alcances del Artículo 3ro. Inc.”B”, de la Parte General
del presente Convenio, las partes acuerdan comprender dentro del mismo
a los trabajadores y empleados que revistan calificación “PS1” a “PS3”
y “PS1E&P” a “PS4E&P”, que a su vez desarrollen funciones de
“Técnicos”, “Supervisores”, “Programadores”, “Company Man” y
equivalentes, en dependencias de Estaciones de Servicio, Refinería,
Química, Lubricantes y Combustible, Terminales y Ductos, Exploración y
Producción continente y costa afuera, y Centros de Tecnología. Se
detallan a continuación posiciones y categorías:
Personal Superior |
| Downstream | Comercial | Corporación |
PS1 | Supervisor Mantenimiento | Técnico Laboratorio | Técnico Catalogación |
Supervisor Laboratorio |
|
|
Supervisor Producción |
|
|
Supervisor Seguridad |
|
|
Programador Mantenimiento |
|
|
Técnico Inspectoría Cargamento |
|
|
Técnico Laboratorio |
|
|
Técnico Inspección |
|
|
Técnico Control Gestión Técnica |
|
|
PS2 | Supervisor Aeroplanta | Supervisor Producción | Supervisor Terminal |
Supervisor Ductos | Supervisor Logística Operativa |
|
Supervisor Logística Operativa | Supervisor Comercial Operaciones |
|
Supervisor Puertos | Supervisor Blending |
|
Supervisor Terminal |
|
|
PS3 | Técnico Soporte a la Gestión | Técnico Soporte a la Gestión | Técnico Soporte a la Gestión |
Técnico Administración | Técnico Administración | Técnico Almacenes |
Técnico Ruteo | Técnico Mantenimiento | Técnico Administración |
Técnico Operativo | Técnico Marketing | Técnico Servicio Atención al Cliente |
Técnico Mandatarios y Aeroplantas | Técnico Operación Comercial | Técnico Administración Contratos |
| Técnico Servicio Atención al Cliente | Técnico Despacho Gas |
| Técnico Soporte Comercial | Técnico Servidumbre |
| Técnico Logística | Técnico Soporte Seguridad Informática |
|
| Técnico Servicios Generales |
| Personal Superior E&P |
| Upstream |
PS1 E&P | Company Man |
Supervisor Estimulación |
Programador Abandono |
Programador Work Over |
Programador Perforación |
PS2 E&P | Supervisor Energía |
Supervisor Mantenimiento |
Supervisor Integridad |
Supervisor Servicios al Pozo |
Supervisor Servicios Auxiliares |
Supervisor Transporte |
Técnico Seguridad y Medio Ambiente |
Programador Energía |
Programador Mantenimiento |
Programador Servicios al Pozo |
Programador Servicios Auxiliares |
Programador Transporte |
Técnico Inspectoría Cargamento |
PS3 E&P | Supervisor Compresión |
Supervisor Gas |
Supervisor Plantas |
Supervisor Producción |
Supervisor Pulling |
Supervisor Recuperación Secundaria |
Supervisor Sala de Control |
PS4 E&P | Técnico Cartógrafo |
Técnico Certificaciones |
Técnico Soporte Gestión |
Técnico Seguridad Obras |
Técnico Producción |
ARTICULO 210. - PERSONAL EXCLUIDO - CONSIDERACIONES GENERALES
Dentro de las exclusiones particulares previstas en el Art. 3ro,
inc.”B” de la Parte General del presente Convenio se encuentran, todas
aquellas posiciones no previstas en dicho artículo, así como los
trabajadores que dentro de la estructura orgánico-funcional empresaria,
ocupen cargos equivalentes a Jefes de departamento, posición que en la
actualidad se asimila a la de “Jefes”, “Líderes”, “Coordinadores”:
“Consultores”, “Analistas”, “Profesionales Analistas” ,”Compradores”,
“Representantes Comerciales”, Secretarias y Personal de asistencia
directa a la Dirección, Personal de Recursos Humanos y de Seguridad
Patrimonial, como también toda posición que requiera ser ocupada
exclusivamente por un profesional universitario especialista en la
materia. Asimismo, quedan excluidas las posiciones que la empresa haya
definido cubrir con “Nuevos Profesionales” (NNPP).
ARTICULO 211. - NUEVOS PROFESIONALES
A los fines del presente convenio, las partes acuerdan definir como
Nuevos profesionales a quienes ingresan en etapa de formación y
requieren para ello nuevas herramientas de atracción y retención que
complementen e impulsen su desarrollo profesional dentro de la
organización. Deberán ser egresados de Institutos Universitarios, con
menos de 2 años de experiencia laboral acorde con el puesto de inicio.
ARTICULO 212. - CALCULO DEL PAGO POR FRANCOS TRABAJADOS
Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento
expreso de la Compañía por razones exclusivamente de servicio y
atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como
compensación por el día que desarrollen las mismas, la retribución
emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los
bonos; beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en
general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar
el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el
trabajador. Para el caso particular del personal que trabaje en turno
4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor
16 en lugar de 24. En compensación por el descanso no gozado, se
otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la finalidad
higiénica del mismo, teniendo el trabajador un plazo de cuarenta y
cinco (45) días para hacer usufructo del mismo, término en el cual
caducará su derecho.
ARTICULO 213. - ADICIONAL MINERIA
Este adicional alcanzará a los trabajadores que desarrollen tareas en
la MINAS VELADERO y LAMA, dadas las particulares características de su
lugar de trabajo, ubicado en altura. El mismo será no remunerativo y se
detalla en el Anexo Estructura Remunerativa, se percibirá mientras
permanezca asignado a tareas en altura.
ARTICULO 214. - ADICIONAL DISPONIBILIDAD HORARIA MINERIA
Este adicional alcanza al personal propio de LAS EMPRESAS que está
asignado laboralmante en las Minas Veladero y Lama, Provincia de San
Juan, y que ejerce tareas administrativas de Facturación
(Facturadores). Su valor se detalla en anexo al presente Convenio.
ARTICULO 215. - ADICIONAL DE CAMPO
Este adicional alcanzará al personal de Supervisión Operativa de
Yacimientos, siendo éstos los Supervisores de Producción, Mantenimiento
y de Plantas de Petróleo y Gas, para el negocio de Exploración y
Producción. Este adicional tendrá un carácter no remunerativo. El
importe del mismo se detalla en el Anexo Estructura Remunerativa y se
actualizará de idéntica forma que los Salarios Básicos. Las partes
acuerdan que el presente rubro se revisará en oportunidad en que se
realice la discusión salarial.
ARTICULO 216. - VIANDA PERMANENCIA
Dadas las condiciones climáticas y geográficas donde los empleados
prestan las tareas que hacen necesario una alimentación adecuada, y
teniendo en consideración el régimen de trabajo 1X1 con permanencia en
el lugar de prestación de tareas (un día de trabajo por 1 día de
descanso, es decir 15x15) que cumplen los empleados bajo la función de
COMPANY MAN, las partes acuerdan la creación de un adicional “VIANDA
PERMANENCIA”, la que tendrá carácter no remunerativo a todos sus
efectos y estará encuadrada dentro del régimen establecido por el Art.
1 de la Ley 26.176. El valor de dicho concepto será uniforme para todos
los empleados alcanzados y tendrá un valor mensual de PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS ($1.400). Dicho adicional tiene por objeto cubrir la
debida alimentación del personal mientras se encuentre en el Diagrama
de Trabajo (1x1). Este adicional tendrá el mismo sistema de ajuste que
rige para la “Vianda Ayuda Alimentaria”. Se detalla en el Anexo
Estructura Remunerativa.
ARTICULO 217. - ADICIONAL TORRE
Este adicional reconoce el esfuerzo y compromiso asumido por los
empleados del sector perforación en la función de COMPANY MAN y atento
el régimen y diagrama de trabajo que cumplen. Este adicional será no
remunerativo a todos sus efectos y tendrá un valor de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500) por mes. El presente adicional será percibido por
diagrama efectivamente trabajado o que le hubiere correspondido
trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por
vacaciones, enfermedad o accidente y/o cualquier otra licencia que
devengue salario que por Ley o Convención Colectiva corresponda. Se
detalla en el Anexo Estructura Remunerativa.
ARTICULO 218. - TRABAJO EN CONTINGENCIAS
Las partes reconocen como valor primordial el esfuerzo y compromiso
asumido por el personal crítico de Supervisión Operativa en
Yacimientos, con incondicional dedicación y constante exposición a
circunstancias adversas. En tal sentido, se comprometen a regular las
condiciones de trabajo en tales supuestos.
ARTICULO 219. - ADICIONAL SUPERVISION
Este adicional alcanza a todo trabajador que Supervisa o tiene a cargo
personal propio y/o de empresas contratistas. Todo trabajador que cobre
este adicional será también acreedor al concepto Dedicación Funcional.
Se detalla en el Anexo Estructura Remunerativa y posiciones
comprendidas.
ARTICULO 220. - DEDICACION FUNCIONAL
El presente concepto compensa aquellos rubros, conceptos e importes de
naturaleza salarial derivados de eventuales tareas realizadas fuera del
horario habitual de trabajo, que atiendan a razones exclusivamente de
servicio y propios de la actividad, sin que por ello se vulnere norma
alguna del ordenamiento laboral. También compensa este adicional el
régimen de Guardia Pasiva, siendo ésta la circunstancia en virtud de la
cual el trabajador deba permanecer a disposición a la espera de una
eventual convocatoria.
Este adicional será percibido sólo por el personal que de acuerdo con
esos requerimientos, la empresa haya designado. Se detallan en Anexo al
presente Convenio, las posiciones que exclusivamente estarán
habilitadas para el cobro de dicha contraprestación.
LAS EMPRESAS y el GREMIO se comprometen a tratar en el seno de la
Comisión de Gestión cualquier otra posición que por cambio de
tecnología, cambio de modalidad de trabajo o que el uso y las
costumbres hicieran conveniente su inclusión en el sistema de
Dedicación Funcional.
ARTICULO 221. - GUARDIA ACTIVA
Cuando un trabajador, que percibiendo el rubro Dedicación Funcional e
incluido en un cronograma de Guardia, siendo la empresa la encargada de
establecer el cronograma semanal de Guardia de acuerdo con sus
requerimientos de organización, observando en todo momento un ejercicio
razonable de sus facultades de dirección y organización, es convocado
por LAS EMPRESAS fuera de su horario normal y habitual, dará lugar al
pago del rubro GUARDIA ACTIVA cuyo valor se establece en el Anexo de
Estructuras Remunerativas.
Para el caso particular del personal que presta servicios en las áreas
de Exploración y Producción y que incluido en forma previa en diagramas
de guardia deba concurrir efectivamente a prestar servicio por
activación de la misma, determinada por requerimiento expreso de LAS
EMPRESAS, pasará automáticamente a un régimen de 10 x 4 y se hará
acreedor al concepto “adicional Guardia Activa E&P” con los montos
establecidos en el Anexo Estructura Remunerativa. Este mecanismo
reemplaza la regla general establecida en los artículos precedentes en
virtud de las especiales características de dicha actividad.
El cobro de la Guardia Activa no es compatible con el cobro de Franco Trabajado.
ARTICULO 222. - CALCULO DEL PAGO POR FERIADOS TRABAJADOS
Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento
expreso de LAS EMPRESAS por razones exclusivamente de servicio, y
atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como
compensación por el día que desarrollen las mismas, la retribución
emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los
bonos; beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en
general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar
el resultado por do (2), lo que determinará el monto a percibir por el
trabajador. Para el caso del particular personal que trabaje en turno
4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor
16 en lugar de 24.
ARTICULO 223. - SUPERVISORES DE TURNO 4 x 4
Aquellos Supervisores operativos que desarrollen tareas en Complejos
Industriales, en turnos rotativos y diagramados bajo la modalidad 4 x 4
(cubriendo los tres turnos) durante las 24 horas del día, percibirán un
adicional por dicha circunstancia, que se denominará “Plus por turno
Supervisores” y tendrá un valor equivalente al 10% de su salario básico.
ANEXOS ADICIONALES PERSONAL SUPERIOR
Personal Jerárquico de YPF S.A. y de OPESSA excepto Exploración y Producción
|
Concepto | Valor a partir del 1º de enero de 2012 |
Antigüedad | $ 28,00 |
Adicional por Título Universitario | 4% del Sueldo Básico Carrera No afín 8% del Sueldo Básico Carrera afín. |
Ayuda Escolar | Según ANSES: Zona 1 más kit Escolar |
Guardería | $ 450,00 por mes por hijo de 45 días a 3 años de edad para empleadas mujeres, hombres viudos y Ley 26.618 |
Brigada contra incendio Supervisores de Bombeo | 5% del Salario Básico |
Feriados Trabajados | Remuneraciones Fijas/ 24 * 2 (régimen general) Remuneraciones Fijas/ 16 * 2 (4x4) |
Francos Trabajados | Remuneraciones Fijas/ 24 * 2 (régimen general) Remuneraciones Fijas/ 16 * 2 (4x4) |
Activación de Guardia con diagrama | $ 800,00 por día trabajado |
Turno Supervisores | 10% del Salario Básico |
Dedicación Funcional | 10% del Salario Básico |
Adicional Supervisión | $ 1.600,00 |
Adicional Minería | $ 1.000,00 |
Disponibilidad Horaria Minería | 10% del Salario Básico |
Reducción del objetivo variable del 15% al 10%, incorporando esa diferencia a las remuneraciones. |
Personal Jerárquico de YPF S.A. y de OPESSA de Exploración y de Producción (Upstream)
Concepto | Valor a partir del 1º de Enero de 2012 |
Antigüedad | $ 28,00 |
Adicional por Título Universitario | 4% del Sueldo Básico Carrera No afín 8% del Sueldo Básico Carrera afín |
Ayuda Escolar | Según ANSES: Zona 1 más kit Escolar |
Guardería | $ 450,00 por mes por hijo de 45 días a 3 años de edad para empleadas mujeres, hombres viudos y Ley 26.618 |
Feriados Trabajados | Remuneraciones Fijas/ 24*2 (régimen general) Remuneraciones Fijas/ 16 * 2 (4x4) |
Francos Trabajados | Remuneraciones Fijas/ 24*2 (régimen general) Remuneraciones Fijas/ 16 * 2 (4x4) |
Turno Supervisores | 10% del Salario Básico |
Dedicación Funcional | 10% del Salario Básico |
Activación Guardia | $ 1.600,00 |
Adicional Supervisores | $ 1.600,00 |
Adicional Company Man | $ 3.000,00 |
Adicional de Torre | $ 1.900,00 |
Vianda Permanencia | $ 1.800,00 |
Adicional de Campo | $ 700,00 |
Reducción del objetivo variable del 15% al 10%, incorporando esa diferencia a las remuneraciones. |
PRIMAS ZONALES
LOCACION | % |
CALETA OLIVIA | 29 |
CAÑADON SECO | 39 |
CATRIEL | 30 |
CHIHUIDO - LOMITA | 40 |
COMODORO RIVADAVIA | 29 |
EL GUADAL | 68 |
EL PORTON | 45 |
EL TREBOL | 35 |
LA VENTANA (2 VM) / VIZCACHERAS | 8 |
LAS HERAS | 60 |
LOMA LA LATA | 19 |
LOS PERALES | 65 |
MALARGÜE | 35 |
MANANTIALES BEHR | 39 |
NEUQUEN | 10 |
PICO TRUNCADO | 42 |
PLANTA TUDCUM | 20 |
PLAZA HUINCUL | 17 |
RINCON DE LOS SAUCES | 40 |
RIO GALLEGOS | 35 |
TARTAGAL | 22 |
USHUAIA | 48 |
VALLE RIO GRANDE - Cº FORTUNOSO | 39 |
VELADERO ALTA MONTAÑA | 53 |
ZONA CENTRAL | 19 |
Anexo Ropa de Trabajo
ROPA DE TRABAJO PERSONAL YPF DE BASE Y SUPERIOR
La Empresa proveerá a su personal diurno un pantalón, una camisa y un
par de calzado de seguridad cada seis (6) meses, además este personal
recibirá una campera de abrigo cada tres (3) años.
Para el personal operativo la Empresa le proveerá un pantalón, una
camisa, un par de calzado de seguridad y un mameluco cada 6 meses,
siendo la entrega de una campera de abrigo cada dos (2) años, además
este personal recibirá cada dos (2) años un (1) equipo completo de Ropa
para agua.
La ropa de trabajo para todo el personal deberá estar de acuerdo con
las normas de higiene y seguridad cuando este personal desarrolle su
actividad en zonas industriales.
Para el personal ingresante la primera entrega será doble excepto por
la campera de abrigo que será de una (1) sola unidad lo mismo que la
Ropa para agua.
Para el personal operativo en caso de dañarse su indumentaria o de no
mantener las condiciones de seguridad, la misma será repuesta de
inmediato sin importar el tiempo transcurrido desde su entrega.
Las partes acuerdan analizar un esquema de lavado de ropa de trabajo
para los casos de Complejos Industriales cuyas características de
actividad lo ameriten, sobre la base de la modalidad de aquellos que
actualmente se encuentran en funcionamiento en determinados Complejos.
Cualquier aspecto normativo o reglamentario que haga a la modificación
o ampliación de lo aquí establecido, deberá ser tratado imprescindible
e inexcusablemente en la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene
Laboral.