MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 316/2012

Registro Nº 277/2012

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.662/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se establece el otorgamiento de una asignación de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo concertado resultará aplicable para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.488.662/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.488.662/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.662/12

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 316/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 277/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2012, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Schab Danilo, Alicia Rodríguez, José Montoya y Miguel Tapia, en calidad de miembros paritarios y, por la otra, el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Carlos Sinesi, manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas, sus Anexos, Derivados y Subproductos, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única vez, de pesos un mil ($ 1.000), la que será percibida en dos cuotas efectivizándose de la siguiente manera:

2º Quincena de diciembre de 2011: hasta $ 500

1º Quincena de enero de 2012: $ 500 o su complemento

SEGUNDO: Este Acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de pagos extraordinarios convenidos en Acuerdos Locales previamente para estos meses o los que pudieran otorgarse en forma extraordinaria para el mismo período.

TERCERO: Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1º de julio de 2011 percibirán el 100% de lo acordado en la cláusula PRIMERO.

CUARTO: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1º de julio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 percibirán el 50% de lo acordado en la cláusula PRIMERO.

QUINTO. Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1º de octubre de 2011, inclusive, no percibirán la gratificación acordada en la cláusula PRIMERO.

SEXTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA el presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.