MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 316/2012
Registro Nº 277/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.662/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS, por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresarial, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece el otorgamiento de una
asignación de carácter no remunerativo, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo concertado resultará aplicable para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), que
luce a foja 2 del Expediente Nº 1.488.662/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.488.662/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 607/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.662/12
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 316/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 277/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de
2012, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la
Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79, representada en este
acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario
General, Carlos Molinares, Schab Danilo, Alicia Rodríguez, José Montoya
y Miguel Tapia, en calidad de miembros paritarios y, por la otra, el
Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este
Acto por el Sr. Carlos Sinesi, manteniendo la finalidad permanente por
las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible
del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el
bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se
establece:
Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores
amparados por el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas,
sus Anexos, Derivados y Subproductos, conforme las siguientes
condiciones:
PRIMERO: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única
vez, de pesos un mil ($ 1.000), la que será percibida en dos cuotas
efectivizándose de la siguiente manera:
2º Quincena de diciembre de 2011: hasta $ 500
1º Quincena de enero de 2012: $ 500 o su complemento
SEGUNDO: Este Acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de
pagos extraordinarios convenidos en Acuerdos Locales previamente para
estos meses o los que pudieran otorgarse en forma extraordinaria para
el mismo período.
TERCERO: Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1º de
julio de 2011 percibirán el 100% de lo acordado en la cláusula PRIMERO.
CUARTO: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1º de
julio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 percibirán el 50% de lo
acordado en la cláusula PRIMERO.
QUINTO. Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1º de
octubre de 2011, inclusive, no percibirán la gratificación acordada en
la cláusula PRIMERO.
SEXTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este
acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una
justa composición de los derechos de las partes.
Leída y RATIFICADA el presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad
se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.