MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 47/2012

Registro Nº 278/2012

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.899/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.479.899/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes convienen suspender la vigencia del Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E” durante el año 2011 y abonar un adicional no remunerativo conforme los fundamentos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.

Que se ha dado cumplimiento al Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) integrando el Acuerdo con los delegados del personal.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en razón del tenor del Acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas que lucen en autos, procede la registración del mismo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.479.899/11, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.479.899/11.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.

ARTICULO 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.479.899/11

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/12. — VALERA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2011, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Ramón Aguero; y Sres. Paritarios, Pedro Ramón Escobar y Srta. Marisa Soledad Rodriguez, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Consideraciones preliminares:

El grado de inversión y costos en el que ha incurrido TRICO, hace que la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos años (2012 / 2013), seriamente comprometida su posibilidad de obtener un retorno de la inversión. Dentro de ese marco las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2011 la vigencia del artículo 23 (del CCT vigente entre partes, Nº 867/07 “E”), y en razón de ello TRICO no deberá abonar a su personal la denominada asignación remuneratoria vacacional juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a dicho período. Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2011, todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas de ciento noventa (190).

En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo proporcional.

TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 23 del CCT 867/07 “E” retomará su plena vigencia a partir del período vacacional correspondiente al año 2012.

CUARTO: La empresa abonará el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.