MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 49/2012
Registro Nº 276/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.125/11, agregado al Expediente
Nº 67.425/98 como foja 330, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 332 y
333, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
un incremento de carácter no remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre el salario básico, conforme a los términos y condiciones del
texto pactado.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales
futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que
dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que cabe señalar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
Acuerdo de referencia.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.461.125/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como
foja 330, ratificado a fojas 332 y 333, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.461.125/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 330.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 902/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 67.425/98
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 49/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.461.125/11, agregado como fojas 330 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 276/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - BINGO ADROGUE
Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA),
representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel
Fassione, y los delegados de personal Héctor Raúl Cesar, Gastón
Cavacini y Angel Martín, todos ellos con el patrocinio letrado de la
Dra. Luciana Mercedes Ambrosio, —en adelante EL SINDICATO— y la firma
BINGO ADROGUE S.A. representada en este acto por su Apoderado, Dr. José
Cavalieri tratan y acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos y
condiciones del primer tramo de la pauta salarial correspondiente al
año 2011 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 902/07 “E”.
En este sentido LAS PARTES han resuelto:
PRIMERA: Sobre el salario básico vigente de acuerdo con la COPAR del
4/1/2011 La Empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento)
no remunerativo, a partir del mes de junio del 2011. Este incremento
será considerado a los fines de liquidar el SAC. En relación al mes de
junio del 2011, el mismo se abonará retroactivamente en dos pagos
iguales con los salarios de julio y agosto 2011.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de enero de 2012 a fin de dar cierre a la pauta salarial 2011.
TERCERO: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la Obra
Social de los trabajadores de la actividad, La Empresa se compromete a
realizar una contribución mensual a favor de OSALARA del 6% (seis por
ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a
los trabajadores.
CUARTO: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la
representación sindical han concluido con la obtención de los
beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados
de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las
erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar
el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es
encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2,5% (dos punto cinco por
ciento) sobre los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el
convenio colectivo de trabajo, a partir del mes de julio de 2011.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 902/07
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el solo requerimiento de la
parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la
autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla
adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión a los 12 días del mes de
julio de 2011.