MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 49/2012

Registro Nº 276/2012

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.125/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 330, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 332 y 333, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un incremento de carácter no remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que cabe señalar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.125/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 330, ratificado a fojas 332 y 333, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.125/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 330.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.425/98

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 49/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.461.125/11, agregado como fojas 330 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 276/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - BINGO ADROGUE

Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y los delegados de personal Héctor Raúl Cesar, Gastón Cavacini y Angel Martín, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes Ambrosio, —en adelante EL SINDICATO— y la firma BINGO ADROGUE S.A. representada en este acto por su Apoderado, Dr. José Cavalieri tratan y acuerdan lo siguiente:

Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones del primer tramo de la pauta salarial correspondiente al año 2011 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 902/07 “E”. En este sentido LAS PARTES han resuelto:

PRIMERA: Sobre el salario básico vigente de acuerdo con la COPAR del 4/1/2011 La Empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento) no remunerativo, a partir del mes de junio del 2011. Este incremento será considerado a los fines de liquidar el SAC. En relación al mes de junio del 2011, el mismo se abonará retroactivamente en dos pagos iguales con los salarios de julio y agosto 2011.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de enero de 2012 a fin de dar cierre a la pauta salarial 2011.

TERCERO: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la Obra Social de los trabajadores de la actividad, La Empresa se compromete a realizar una contribución mensual a favor de OSALARA del 6% (seis por ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a los trabajadores.

CUARTO: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la representación sindical han concluido con la obtención de los beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2,5% (dos punto cinco por ciento) sobre los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, a partir del mes de julio de 2011.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 902/07 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el solo requerimiento de la parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión a los 12 días del mes de julio de 2011.