Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3308
Resolución General Nº 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y
complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y
complementaria.
Bs. As., 3/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15 235-37-2012/5 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias,
estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para
determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con
destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que mediante la Ley Nº 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario,
determinando las modalidades del contrato de trabajo y los derechos y
obligaciones de las partes intervinientes, aun cuando el mismo se
hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el
territorio nacional.
Que dicha ley creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, que absorbe las funciones y atribuciones del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales (RENATRE).
Que asimismo, modificó la Ley Nº 25.191 y sus modificaciones,
estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo
Agrario deberán retener el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(1,50%) del total de remuneraciones que se devenguen a partir de la
vigencia de la mencionada ley.
Que a su vez, dispuso que la contribución patronal será la que rija
para el régimen general —Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA)—, incrementada en dos puntos porcentuales.
Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los
trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad
gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377 y su
Decreto Reglamentario Nº 1370/08, a los trabajadores que presten
servicios en los términos del artículo 2º, inciso a), apartado 6, de la
Ley Nº 24.241, y a los trabajadores que hayan sido afectados al
proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan,
resulta necesario incorporar nuevos códigos en el aplicativo “Sistema
de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este
Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, por lo que procede
aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del
programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de
la Seguridad Social - SICOSS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La determinación
nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—,
deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 36 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán
automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Apruébanse la Versión
36 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS” y el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial inclusive, y serán de aplicación para la
generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes
devengado marzo de 2012 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa
aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones
juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos
anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de
la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo
Agrario, establecido por la Ley Nº 26.727, la utilización del nuevo
programa aplicativo será obligatoria para la generación de las
declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero
de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas
rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de
2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de
las contribuciones —artículo 80 de la Ley Nº 26.727— y a la retención
prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 y sus
modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se
efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
En el caso de los trabajadores que presten servicios en los términos
del artículo 2º, inciso a), apartado 6 de la Ley Nº 24.241, la
información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período
marzo de 2012, encontrándose el código correspondiente disponible desde
el período octubre de 2011.
Respecto de la identificación de los trabajadores afectados al proyecto
minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo
código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la
explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la
totalidad del personal, por contrato u otras formas.
El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Release 1 de
la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día del
mes siguiente al de publicación de la presente.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(artículo 1º)
PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” - VERSION 36
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
1.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES
2.1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el
1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus
modificaciones.
2.2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso
“351” - Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por
el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se
refiere dicha ley.
2.3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111,
112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del
trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el
punto anterior.
2.4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a
fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores
comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector
vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente,
los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos
convenios.
2.5. Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la
base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con
destino a los subsistemas de la seguridad social.
2.6. Se incorpora el código de zona “E3” — Pascua Lama y Veladero— a
fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el
periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero
Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo
parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene
asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con
parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas
(proveedores, servicios, etc.).