Corte Suprema de Justicia de la Nación
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Acordada 3/2012
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año 2012, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la
utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de
esa especie, autorizados por la ley 26.685. Por esa vía se dispuso
instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para
las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las
formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por
último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la
elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
2º) Que en cumplimiento de esa comisión, la secretaría mencionada
expresa que, como modo más apropiado para facilitar el mejor
funcionamiento del nuevo sistema y para realizar eficientemente la
coordinación asignada, es conveniente que se comience con el régimen
electrónico en expedientes que se promuevan directamente ante esta
Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder
Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aíres.
3º) Que en las condiciones expresadas, corresponde implantar el nuevo
sistema —en una primera fase— para las causas en que se tramiten los
escritos de interposición de recurso de queja por denegación del
recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación), resuelta por los tribunales indicados en el
considerando anterior.
4º) Que en virtud del tipo de actuaciones de que se trata, es necesario
disponer que el requisito atinente al domicilio constituido que prevé
el art. 5 de la acordada 4/2007, en cuanto reenvía a lo establecido en
el art. 2, inc. d, de dicho ordenamiento, deberá integrarse con el
código de usuario contemplado en el punto 2º de la acordada 31/2011.
5º) Que más allá de que el Tribunal dispone de los medios tecnológicos
necesarios para implementar inmediatamente el sistema y que su eficacia
ha quedado demostrada con exhaustivas pruebas piloto cumplidas en
tribunales ordinarios, la mejor utilización de esta nueva herramienta y
la adecuada prevención de situaciones que podrían comprometer garantías
constitucionales de los justiciables, aconsejan que previamente se
realice una capacitación de los operadores judiciales y de los
destinatarios del servicio, por lo que es preciso contar con un período
previo de difusión y entrenamiento.
6º) Que ante la indefectible progresividad de la implantación del
domicilio electrónico de las causas que tramitan ante esta sede, es
conveniente tomar anticipatoriamente las medidas que permitan, en su
oportunidad, la inmediata puesta en funcionamiento de este nuevo modo
de actuación procesal. De ahí, que corresponde extender el domicilio
electrónico a las presentaciones en que se promueva el recurso
extraordinario federal y, con dicho alcance, modificar en ese punto la
acordada 4/2007.
Por ello,
ACORDARON:
1º — Establecer que el Sistema
de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada
31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se
tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por
denegación de recurso extraordinario, resuelta por tribunales del Poder
judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que se presentaren a partir de 7 de mayo de 2012.
2º — Disponer que el requisito
atinente al domicilio constituido establecido en el art. 5º del
reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en cuanto remite al art. 2,
inc. d, de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario
contemplado en el punto 2º de la Acordada 31/2011.
3º — Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
4º — Ordenar que para todos los
recursos extraordinarios que se promuevan a partir de primer día hábil
posterior a la feria de enero de 2013, el requisito que contempla al
art. 2, inc. d, del reglamento aprobado por acordada 4/2007 se
integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2º de la
Acordada 31/2011.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique junto
con la acordada 31/2011 CSJN en el Boletín Oficial y en la página web
del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que
doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C.
Maqueda. — Héctor D. Marchi. — Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos
S. Fayt.
ANEXO I
Proyecto de Implementación de la Fase 1 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN.
En virtud de lo dispuesto en el art. 11º) de la Acordada Nº 31/2011, se
propone este proyecto de implementación de la Fase 1 del Sistema de
Notificaciones Electrónica (SNE).
Es necesario tener en cuenta que, si bien los procedimientos de
utilización no revisten demasiada complejidad, por la trascendencia del
instituto procesal de la notificación, es preciso tomar todas las
medidas necesarias para asegurar la difusión de la herramienta, la
capacitación de todos los involucrados en su uso y su correcto
funcionamiento. Por tales razones, resulta adecuado proponer una
implementación por fases, según el tipo de expediente y el tribunal de
radicación, que habiliten un control inmediato de todos los aspectos de
aplicación.
A los fines señalados se sugieren las siguientes actividades con sus períodos de sustanciación:
1. Capacitación
Usuarios Internos: Para esta etapa y en concordancia con el alcance
definido inicialmente para las quejas interpuestas por denegaciones de
recursos extraordinarios federales (art. 285 CPCyCN) resueltas por
tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se entiende conveniente involucrar al personal de la Mesa
General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese contexto se capacitará solamente al personal de dicha
dependencia, tanto para las funcionalidades de asignación de código de
usuarios, como así también para aquellas que corresponden a la
operatoria de notificaciones por medios electrónicos inserta en el
sistema de causas del Alto Tribunal.
Para está actividad se habilitará un curso de capacitación dividido en
dos grupos para todo el personal de dicha área, a realizarse entre en
marzo de 2012.
Usuarios Externos: Con relación a los usuarios que deban habilitarse a
fin de cumplir con su representación letrada en la causa, se realizará
una formación específica para personal del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal, para que éstos a su vez implementen ciclos de
capacitación para los interesados. Esta capacitación incluirá el
procedimiento de registración de información en la web, asignación de
código de usuario (constitución del domicilio electrónico cfr. Arts. 5º
y 6º de la Acordada N° 31/11) y utilización del Sistema de
Notificaciones Electrónicas.
Para la incorporación al sistema de los usuarios del Ministerio Público se ofrecerá una capacitación específica.
Todos estos cursos se proponen a partir del 9 de abril de 2012.
2. Difusión
Se acordarán con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
otras asociaciones profesionales, las jornadas de difusión del nuevo
sistema.
En el mismo sentido, se propone la publicación en sitios de información
jurídica como así también institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF,
etc.) de publicidad del sistema, la normativa dictada, los manuales y
los vínculos de acceso al sitio de operación del sistema.
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a través de
la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta actividad deberá ser completada en marzo de 2012.
Usuarios externos: A los fines de registrar la información requerida,
acreditar la documentación y obtener el código de usuario que obrará
como domicilio constituido electrónico, deberán completar los
requisitos previos y luego presentarse en la Mesa General de Entradas
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello conforme lo
establecido en los arts. 5º y 6º de la Acordada Nº 31/11. La obtención
del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en
la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al
sistema, que lo habilitará a presentar la queja.
A partir del 9 de abril de 2012 se facultará la registración y asignación de códigos de usuario a los letrados que lo requieran.
4. Puesta en marcha
Se propone para el 7 de mayo de 2012.