MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA

LEY N.° 8843

Administración de la Justicia Federal en la Provincia de Córdoba.

EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

Artículo 1.° La Provincia de Córdoba se dividirá en dos secciones a los efectos de la Administración de la Justicia Federal. La primera sección, correspondiente a la jurisdicción territorial del Juzgado Federal con asiento en la Capital de la Provincia, comprende los siguientes departamentos: Capital, Colón, Punilla, Río Primero, Río Segundo, Santa María, Totoral, Tulumbá, Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Río Seco y Sobremonte. La segunda sección, correspondiente a la jurisdicción territorial del Juzgado Federal con asiento en Bell-Ville, comprende los departamentos: Unión, Marcos Juárez, General Roca, Juárez Celman, Río Cuarto, Calamuchita, Tercero Arriba, Tercero Abajo, San Justo, San Javier y San Alberto.

Art. 2.° Después de la promulgación de la presente ley, el Juzgado de la Primera sección remitirá al de la segunda, las causas pendientes que le correspondan, si hubiere conformidad de partes.

Art. 3.° Las funciones especiales que para la ejecución de las leyes de la Nación, correspondan al Juez Federal de la provincia de Córdoba serán desempeñadas por el titular de la primera sección.

Art. 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos once. Victorino de la Plaza — Adolfo Labougle — Sec. del Senado — E. Cantón — A. Supeña — Sec. de la C. de DD.

Registrada bajo el N° 8843.