MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
LEY N.° 8843
Administración de la Justicia Federal en la Provincia de Córdoba.
EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1.° La Provincia de Córdoba se dividirá en dos secciones a los
efectos de la Administración de la Justicia Federal. La primera
sección, correspondiente a la jurisdicción territorial del Juzgado
Federal con asiento en la Capital de la Provincia, comprende los
siguientes departamentos: Capital, Colón, Punilla, Río Primero, Río
Segundo, Santa María, Totoral, Tulumbá, Cruz del Eje, Ischilín, Minas,
Pocho, Río Seco y Sobremonte. La segunda sección, correspondiente a la
jurisdicción territorial del Juzgado Federal con asiento en Bell-Ville,
comprende los departamentos: Unión, Marcos Juárez, General Roca, Juárez
Celman, Río Cuarto, Calamuchita, Tercero Arriba, Tercero Abajo, San
Justo, San Javier y San Alberto.
Art. 2.° Después de la promulgación de la presente ley, el Juzgado de
la Primera sección remitirá al de la segunda, las causas pendientes que
le correspondan, si hubiere conformidad de partes.
Art. 3.° Las funciones especiales que para la ejecución de las leyes de
la Nación, correspondan al Juez Federal de la provincia de Córdoba
serán desempeñadas por el titular de la primera sección.
Art. 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos once.
Victorino de la Plaza — Adolfo Labougle — Sec. del Senado — E. Cantón — A. Supeña — Sec. de la C. de DD.
Registrada bajo el N° 8843.