JUSTICIA

LEY Nº 14.480

Jueces. Determina la equivalencia en la antiguedad con el ejercicio de la abogacía.

Sancionada: Setiembre 19 - 1958

Promulgada: Setiembre 23 - 1958

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - La antigüuedad en el desempeño de la función judicial, es equivalente a la antigüuedad en el ejercicio de la profesión de abogado exigida por la ley para ocupar cargos en la magistratura judicial o en el ministerio público.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.

B. GUZMAN                        F. F. MONJARDIN
Luis A. Viscay                    Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el Nº 14.480 -