Dirección Nacional de Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 637/2012
Apruébase el Nuevo Cuadro Tarifario.
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1343/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRA
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la Resolución 2582 de fecha 29 de noviembre
de 2011 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se
autorizó la aplicación de un aumento tarifario del VEINTE (20%) POR
CIENTO para todas las categorías de los Cuadros Tarifarlos aplicados al
público usuario de las Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Autopista BUENOS
AIRES - LA PLATA.
Que actualmente las Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri
a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES cuentan con Cuadros Tarifados que
establecen tarifas diferenciales para los usuarios que traspongan las
barreras de peaje en hora pico y hora no pico de las vías concesionadas.
Que el Cuadro Tarifario vigente para la Concesión de la Autopista
BUENOS AIRES - LA PLATA no prevé la aplicación de tarifas diferenciales
para quienes traspongan las barreras de peaje en hora pico y hora no
pico de la vía concesionada.
Que en esta tesitura y en vistas de garantizar la unicidad de criterios
aplicados a todos los Accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
corresponde establecer la aplicación de cuadros tarifarios
diferenciales para el tránsito en hora pico y hora no pico de la
Concesión de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA.
Que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su calidad de Autoridad de
Aplicación en los términos del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de
2009, cuenta con las facultades suficientes para aprobar los cuadros
tarifarios correspondientes.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467,
el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994 y el Decreto Nº
1020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
nuevo Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión de la
Autopista Buenos Aires - La Plata que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente medida y que establece las tarifas
diferenciales para la hora pico del mencionado Acceso.
Art. 2º — El Cuadro Tarifario
que se aprueba en el artículo precedente deberá darse a conocer a los
usuarios por la empresa concesionaria COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, a
través de su publicación, durante DOS (2) días corridos, en por lo
menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de
influencia, de manera previa a su aplicación.
Art. 3º — Los efectos derivados
de la aplicación de la presente medida serán debidamente considerados
en la instancia de revisión integral del contrato de concesión que
prevé la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual,
aprobado por el Decreto Nº 1057 de fecha 21 de julio de 2010.
Art. 4º — Notifíquese a la
Concesionaria COVIARES SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios
previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos J. Alonso.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar