Dirección Nacional de Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 638/2012
Fíjase el costo operativo anual del sistema de las Concesiones Viales.
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1344/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA,
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente; siendo la modalidad de dichos
contratos subsidiada conforme con el inciso c del artículo 2 de la Ley
Nº 17.520.
Que la Cláusula Séptima “Ingresos de la Concesionaria”, Apartado 7.1
del Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, establece que son ingresos de las Concesionarias,
entre otros, las tarifas de peaje previstas por los respectivos Pliegos
de Especificaciones Técnicas Particulares, los ingresos que obtenga de
la explotación de las áreas de servicios, el porcentaje que le
corresponda de las explotaciones complementarias y las subvenciones del
ESTADO NACIONAL a cada Corredor Vial, en caso que corresponda.
Que por el artículo 5º y siguientes del Decreto Nº 543/2010 se creó el
sistema Caja Unica de las Concesiones, en la cual deben ser depositados
los ingresos definidos contractualmente, correspondientes a cada una de
ellas.
Que según lo informado por la Subgerencia de Administración del ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el costo operativo anual del sistema
de las Concesiones Viales otorgadas por el Decreto Nº 543/2010 asciende
a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 641.740.372.-) conforme los
resultados arrojados por los movimientos de la Caja Unica del sistema
de las Concesiones para el año 2011 y según el detalle obrante en el
Anexo I a la presente resolución.
Que en el marco de las medidas adoptadas en función de la decisión del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de avanzar en la eliminación progresiva de los
beneficios excepcionales que han venido gozando ciertos sectores, por
la Resolución Nº 207 de fecha 6 de febrero de 2012 del Registro de esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se instruyó al ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, y a las áreas pertinentes de esta DIRECCION
NACIONAL, a efectuar una revisión integral del contrato de concesión de
lo corredores viales nacionales aprobados por el Decreto Nº 543/2010.
Que la medida ha ser adoptada en tal sentido, debe tender a equilibrar la Caja Unica del sistema de Concesiones.
Que en el marco del procedimiento de revisión integral del contrato de
concesión iniciado por disposición de la mencionada Resolución AG Nº
207/2012, corresponde autorizar un aumento del VEINTE POR CIENTO (20%)
de las Tarifas de Peaje consignadas en los Cuadros Tarifarios que como
Anexo II forman parte de la presente medida, procediéndose a la
variación de los montos de Canon y/o Subvención de cada Corredor Vial
según corresponda, en la medida establecida en el Anexo III que forma
parte integrante de la presente resolución.
Que asimismo corresponde disponer que los futuros incrementos de los
ingresos que se traduzcan en un exceso del costo operativo anual del
sistema de las Concesiones Viales quedaran como saldo de la Caja Unica
del sistema de Concesiones.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 “Plan Económico
Financiero”, Apartado 89.6 “Seguimiento de la rentabilidad”, Punto
89.6.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de los
Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7
y 8; y su similar artículo 93 “Plan Económico Financiero”, Apartado
93.7 “Seguimiento de la rentabilidad”, Punto 93.7.4 del Pliego de
Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión del
Corredor Vial Nº 4, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter
de Autoridad de Aplicación del mencionado Contrato, podrá suplir los
ajustes de canon o subvención por variaciones en las tarifas previstas
en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES.
Que corresponde en consecuencia, por las razones de interés público
comprometidas en la necesidad de alcanzar una redistribución que
redunde en una aplicación más justa y equitativa de los recursos
utilizados
en los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL, disponer las medidas adoptadas en la presente resolución.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº
505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, y los Decretos Nº 1020 de fecha
30 de julio de 2009 y Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el costo
operativo anual del sistema de las Concesiones Viales en la suma
indicada en el Anexo I a la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el aumento
tarifario consignado en los Cuadros Tarifarios que, como Anexo II,
forma parte de la presente medida, ha ser aplicados al público usuario
de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7 y 8, otorgadas por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de
2010.
Art. 3º — Fíjanse los nuevos
montos de Canon y/o Subvención para cada Corredor Vial según
corresponda, en las sumas establecidas en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente resolución, los que serán de aplicación a los
conceptos —canon o subvención— ha ser liquidados a partir del mes de
abril de 2012.
Art. 4º — Establécese que el
impacto en la ecuación económico financiera contractual de las medidas
adoptadas en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución será
considerado en la instancia de revisión integral del contrato de
concesión dispuesta por la Resolución Nº 207 de fecha 6 de febrero de
2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Art. 5º — Dispónese que los
ingresos al sistema de Caja Unica de las Concesiones, que representen
un excedente al costo operativo mensual del sistema de las Concesiones
Viales establecido en el Anexo I a la presente resolución, quedarán
como saldo del sistema de Caja Unica de las Concesiones.
Art. 6º — Los Cuadros
Tarifarios que se aprueban en el artículo 2º de la presente resolución
deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias
CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD
ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD
ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación
durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los
principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada
Concesión, de manera previa a su aplicación.
Art. 7º — Notifíquese a las
Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A
LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD
ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA,
por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de
la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O.
1991).
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos J. Alonso.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar