Secretaría
de Promoción y Programas Sanitarios
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 96/2012
Programa Federal de Salud “Incluir
Salud”. Apruébase el Reglamento Operativo.
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el expediente Nº 12002-0838259832-11-5 del registro del
MINISTERIO DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1862 de fecha 8 de
noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos y normativa que
regulan el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que por el artículo 4º de la citada Resolución se aprobó el modelo de
convenio a suscribirse entre este Ministerio y las distintas
jurisdicciones del país, acordándose en el artículo 2º de dicho
convenio, que la contraparte de este Ministerio (ello es, la
jurisdicción que corresponda como contraparte), acepta integralmente
los términos del Reglamento Operativo que reglamenta la ejecución del
Programa.
Que, resulta necesario determinar las formas operativas del citado
Programa y las estructuras y funciones de las unidades de gestión
provincial, así como el nivel de responsabilidades y funciones de sus
integrantes.
Que es preciso estipular los requisitos en cuanto a presentación de
facturación y documentación requerida.
Que, es necesario establecer el proceso de confección y administración
del padrón de beneficiarios, registro único de todas aquellas personas
que pueden acceder a las prestaciones del Programa.
Que, a efectos de monitorear el Programa debe establecerse el mecanismo
para la elaboración de un informe prestacional y epidemiológico a ser
remitido en forma trimestral por las distintas UNIDADES DE GESTION
PROVINCIAL ante la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.
Que, corresponde crear una normativa para el tratamiento dialítico
crónico utilizando el sistema SINTRA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
Que es preciso determinar el modo de tramitación de reintegro de gastos
por prestaciones y provisiones reconocidas en patologías de alto costo
y baja incidencia, así como también, sus alcances y las formas de
tramitación de reintegros de gastos por prestaciones y provisiones
reconocidas fuera de cápita.
Que a los efectos precedentemente indicados, corresponde la elaboración
del pertinente Reglamento Operativo para el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
“INCLUIR SALUD”. Que, la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS y
la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1862 de
fecha 8 de noviembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento Operativo del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Máximo Diosque.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”
INDICE
CAPITULO 1: PRESENTACION DE FACTURACION
REQUISITOS FORMALES
FACTURACION DE PRESTACIONES CAPITADAS
FACTURACION DE PRESTACIONES NO CAPITADAS
DOCUMENTACION ADJUNTA
CAPITULO 2: PADRONES Y AFILIACIONES
CAPITULO 3: ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA U.G.P.
CAPITULO 4: RENDICION DE CUENTAS
CAPITULO 5: INFORME PRESTACIONAL Y EPIDEMIOLOGICA
DISCAPACIDAD
GESTION OPERATIVA
SALUD MENTAL Y ADULTOS MAYORES
DIALISIS
ODONTOLOGIA
CAPITULO 6: NORMATIVA PARA TRATAMIENTO DIALITICO
CAPITULO 7: TRAMITACION DE REINTEGROS PACBI
ENFERMEDAD FIBROQUISTICA DEL PANCREAS
ESCLEROSIS MULTIPLE (EM)
ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA (ELA)
DEFICIT DE HORMONA DE CRECIMIENTO (STH)
TRASPLANTE DE ORGANOS
CIRUGIAS C. V. Y NEUROCIRUGIAS
NEUROCIRUGIA ESTEREOTAXICA
RADIONEUROCIRUGIA
EMBOLIZACION SELECTIVA DE VASOS INTRACRANEANOS
INSTRUMENTACION DE COLUMNA
TRATAMIENTO DEL GRAN QUEMADO
CARDIODESFIBRILADOR IMPLANTABLE
IMPLANTE COCLEAR
HEPATITIS
ENFERMEDADES DE DEPOSITO
INMUNOGLOBULINA ANTI TIMOCÍTICA (Timoglobulina)
TROMBOASTENIA DE GLANZMANN
MEDICAMENTOS BIOLOGICOS Y ANT. MONOCLONALES
BOMBA DE BACLOFENO
SILLAS DE RUEDAS ESPECIALES
NEUROESTIMULADOR VAGAL IMPLANTABLE
ENDOPROTESIS AORTICA IMPLANTABLE
DROGAS ANTI HIV NO CUBIERTAS POR EL PROGRAMA NACIONAL
DROGAS ONCOLOGICAS - REUMATOLOGICAS
MODULO PARA ATENCION ODONTOLOGICA PACIENTES DISCAPACIDAD
PROC. NEUROQ. TRAT. DOLOR CRONICO REFRACTARIO
PROC. NEUROQ.TRAT. MOV. ANORM. Y ESPAST. RESISTENTES
MODULO PARATIROIDECTOMIA
MODULO PRETRASPLANTE RENAL (SITUACIONES PARTICULARES)
TERAPIA RADIANTE
CAPITULO 8: TRAMITACION DE REINTEGROS FUERA DE CAPITA
HEMOFILIA
ENFERMEDAD DE GAUCHER
LISTADO DE PLANILLAS
PLANILLA DE SOLICITUD DE REINTEGRO
INFORME CONSOLIDADO MENSUAL PROV. INMUNOSUPRES.
CAPITULO 1
PRESENTACION DE FACTURACION
1. Requisitos formales
1. La confección de la factura deberá atenerse a lo establecido en la
Resolución 3419 y sus modificaciones de la Dirección General Impositiva.
2. En estas normas se identifica genéricamente a la Provincia, no
obstante que el titular de la factura, a los efectos de aquella
Resolución, será la unidad ejecutora, consorcio prestacional u
organismo público designado por la Provincia para la cumplimentación
del convenio.
3. A los efectos de la identificación requerida por el Art. 8º de la
citada Resolución, se informa que el Ministerio de Salud reviste el
carácter de exento respecto al Impuesto al Valor Agregado y que su Nº
de CUIT es el que sigue: 30-54666342-2
4. Además de los requisitos formales establecidos por dicha Resolución,
la factura deberá consignar en todos los casos:
4.1 • código de prestador
4.2 • período al que corresponden las prestaciones facturadas
4.3 • referencia a la relación contractual vigente. Se indicará la
fecha de inicio y vencimiento
del convenio.
4.4 • Firma y sello/ aclaración del responsable de la unidad ejecutora
u organismo. Esta firma implicará que se convalida la documentación
adjunta a la factura.
Deberá aclarar firma y sello
5. Los pedidos de reconsideración por los débitos serán individuales,
es decir uno por cada débito generado por el Area Médica.
Cumplimentarán los siguientes requisitos:
5.1.1. podrán presentarse hasta sesenta (60) días después de la
recepción de la nota de débito respectiva.
5.1.2. contendrán la debida fundamentación del pedido de
reconsideración.
5.1.3. cada pedido se formalizará en una nueva factura.
5.1.4. La factura correspondiente a un pedido de reconsideración debe
atenerse a los mismos requisitos establecidos precedentemente, debiendo
consignar además indefectiblemente: el Nº de la nota de débito que
originó la factura.
2. Presentación
2.1. Documentación Completa
-La documentación completa relativa a la facturación podrá ser
presentada a partir del primer día hábil siguiente al del período
mensual que se factura, para:
-Las prestaciones capitadas
-Las prestaciones no capitadas con cierre parcial al último día hábil.
El ingreso de la documentación debe efectuarse por la Mesa de Entradas,
sita en Rivadavia 875
– Planta Baja, de la Capital Federal, en el horario de 9 a 15 horas.
-Toda presentación que no cumpla en tiempo (mínimo) y forma con los
requisitos establecidos por esta norma no será ingresada a los efectos
del punto siguiente.
-Las facturas se presentarán en original y duplicado. Al momento de la
recepción, se sellarán claramente ambos documentos con la fecha de
entrada y la identificación del receptor. El plazo de vencimiento
previsto en el convenio para el pago se contará a partir de la fecha
que figure en aquéllos.
2.2. Documentación incompleta
En caso de que la documentación esté incompleta, la Administración del
Programa retendrá la misma, comunicará la situación a la Provincia y
transcurridos 10 días, sin haber sido completada la documentación se
procederá al rechazo o débito.
3. Facturación de prestaciones capitadas
El cálculo correspondiente al importe total tendrá como base el último
padrón entregado a la Provincia y el valor cápita neto vigente a la
fecha de emisión de la factura para el período en cuestión.
4. Facturación de prestaciones no capitadas
4.1. Los servicios asistenciales brindados bajo la modalidad acto
médico o prestación serán facturados el primer día hábil del mes
siguiente al de su efectiva realización.
4.2. Se considera conveniente incluir en una sola factura por período,
las prácticas fuera de cápita realizadas durante el mismo. En la
factura deberán discriminarse los siguientes datos:
• Tipo de práctica
• Número de beneficiario
• Apellido y nombre del beneficiario
• Importe de la prestación
4.3. A los efectos de implementar la metodología para un correcto
registro del Fondo que cubre prestaciones de Baja Frecuencia y Alto
Costo, la UGP deberá facturar en forma separada dichas prestaciones
cuyas autorizaciones suscriba la leyenda “IMPUTAR AL FONDO
P/PRESTACIONES DE BAJA FRECUENCIA Y ALTO COSTO”.
4.4. A los efectos de solicitar reintegro por fuera de cápita de
transporte para instituciones públicas o sin convenio se deberá
presentar la siguiente documentación: - Factura de la UGP en la que
debe constar nombre del afiliado, período cubierto, autorización del
área de discapacidad - copia de factura del prestador -copia de recibo
de pago al prestador o certificación contable de la UGP, previamente y
por única vez a los efectos de ser ingresado en el sistema auditor, se
deberá remitir al área de discapacidad informe conteniendo Número
Beneficiario, Nombre Beneficiario, Provincia, copia de certificado de
discapacidad, diagnóstico, cantidad de kilómetros autorizados (no
superior a 40 diarios), copia de Google Maps con los kilómetros a
recorrer, fecha inicio de la prestación (no superior al mes en curso),
Monto total autorizado por la provincia (cantidad de kilómetros por
valor fijado por resolución ministerial). Copia de esta información
junto con conforme de los afiliados por las prestaciones autorizadas de
acuerdo a criterios de la UGP deberán ser puestas a disposición de las
auditorias de la DNPM que lo requiera.
5. Documentación adjunta
Cuando mediante el convenio o estas normas se establezca el tipo y
cantidad de documentación que debe acompañar a la factura, aquella debe
referenciar en todos los casos el número de factura a la que
corresponde.
Si se ha convenido la entrega de un soporte magnético de información,
el mismo formará parte de la documentación obligatoria que debe
acompañar a la factura.
5.3. En los casos que así corresponda; cuando existan fotocopias de
documentación respaldatoria como facturas de terceros, partes
quirúrgicos, garantías, etc. Estas fotocopias deberán estar
certificadas por responsable de la UGP con sello de “es copia fiel del
original” y su firma.
5.4. Cerezyme: En referencia a los medicamentos para enfermedad de
Gaucher la documentación respaldatoria requerida es la siguiente:
• Conformidad del afiliado de haber recibido el tratamiento, con las
fechas en que fue realizado, en original con firma, aclaración y Nº de
documento.
• Conformidad del responsable de la UGP que certifique la recepción y
la entrega del medicamento con el nombre comercial y el detalle de
unidades y frascos, además de la autorización de la prestación.
El producto imiglucerase será comercializado localmente, y el circuito
administrativo que se deberá cumplir para las entregas es:
- Notificación trimestral al proveedor que incluya beneficiarios, la
provincia de origen, la cantidad de viales requeridos, de acuerdo a la
autorización de la DNPM, surgidas de la documentación respaldatoria.
- El proveedor realizará las entregas. Las facturas deberán ser
conformadas por el Coordinador / contador o auditor médico de la UGP,
junto con el conforme del afiliado y los troqueles. Deberán presentarse
en las oficinas de la DNPM, Av. Rivadavia 879, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- De acuerdo con las condiciones actuales Genzyme Argentina donará los
viales necesarios según requerimiento de esta DNPM para todos los
pacientes que se incorporen durante el año calendario.
El Ministerio de Salud no reconocerá diferencias en el cambio de la
moneda siendo aceptado solamente el oficial del Banco de la Nación
Argentina al momento de la entrega. El plazo de pago será de 90 días
desde el momento de la presentación de la factura.
5.5. Hemofilia.
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1. Hemofilia tipo A: Déficit de factor VIII.
2. Hemofilia tipo B: Déficit de factor IX.
3. Enfermedad de Von Willebrandt: Déficit de factor VIII postergado.
Inclusiones:
• Tratamiento farmacológico a demanda con factor VII, VIII o IX
• Tratamiento farmacológico profiláctico con factor VIII o IX:
Los reintegros por este concepto serán tramitados en atención a lo
establecido en el Programa de Cobertura de Factores de Coagulación para
Pacientes bajo Tratamiento Profiláctico de la Hemofilia aprobado por
Resolución Nº 2048/03 - APE.
• Tratamiento farmacológico profiláctico con factor VIII a altas dosis
(inmunotolerancia-ITT) para pacientes con elevado título de inhibidor
de Factor VIII. Con el correspondiente aval de la Academia Nacional de
Medicina.
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
En referencia a los medicamentos para el tratamiento de la hemofilia la
documentación respaldatoria requerida es la siguiente:
-a) Prescripción médica con diagnóstico del accidente tratado, emitida
por el médico especialista en Hematología o Hemoterapia.
-b) Resumen de Historia Clínica con evolución del accidente.
-c) Planilla de cronograma de administración avalada por médico
especialista.
El Ministerio reconocerá como máximo hasta el 85% del genérico de menor
valor de venta al público según “Manual Kairos” a la fecha de la
autorización, por lo cual, de existir diferencias, estarán a cargo de
la Jurisdicción.
CAPITULO 2:
PADRONES Y AFILIACIONES
El área de Padrones y Afiliaciones tiene a su cargo la confección y
administración del Padrón de beneficiarios, con el objeto de garantizar
el acceso y la continuidad de la asistencia médica de los mismos al
programa.
El padrón contiene el registro de todas las personas (titulares y
familiares) que pueden acceder a las prestaciones del programa.
Para su elaboración se recepciona, analiza, verifica y aprueba la
documentación aplicando la normativa de afiliación vigente,
incorporando sólo las solicitudes de afiliación correctas y completas,
enviadas por las delegaciones de todo el país.
El hecho de recibir una Pensión No Contributiva (PNC) no determina la
inclusión automática ni obligada en el mismo.
En razón de ello, de no estar incluido en el Programa y requerir
asistencia médica, la misma quedará a cargo exclusivamente de la
provincia hasta tanto ingrese al Padrón de beneficiarios.
Tipo de datos contenidos en el Padrón
• Apellido y nombre
• Nº de beneficio
• Código de parentesco
• Nº de DNI
• Fecha de nacimiento
• Sexo
• Estado civil
• Si es o no discapacitado
• Domicilio de residencia (calle, Nº, barrio, código postal, provincia,
departamento, localidad).
Sistema de actualización del Padrón
El padrón se actualiza de dos formas, la primera con el procesamiento
de las solicitudes de afiliación remitidas por las delegaciones de las
24 UGP en el área de Padrones y Afiliaciones. La segunda, que rige a
partir del 02/2009, es mediante el procedimiento de Afiliación Directa
que se detalla más adelante.
Altas, Bajas y Modificaciones en el Padrón
El alta de un beneficiario, sea este titular y/o grupo familiar, dentro
del padrón se produce por la solicitud del mismo o bien a través de la
Afiliación Directa por migración de datos.
La baja del titular se puede producir por la solicitud del mismo
(renuncia), por la pérdida de la pensión no contributiva o por la
detección de acceso a alguna Obra Social, lo que es incompatible con el
Programa.
Cuando un beneficiario titular es dado de baja, en forma automática se
da de baja a los miembros familiares a cargo. Los familiares a cargo
pueden permanecer en el Programa en la medida que el titular del
beneficio continúe afiliado. Asimismo, es factible la baja por renuncia
de algún miembro del grupo familiar, sin que se afecte la cobertura
prestacional del resto (titular y familiar a cargo).
Las modificaciones que se producen en el padrón pueden ser solo de
datos del mismo o cambios en el distrito de residencia de los
beneficiarios, tanto para los titulares como para los familiares a
cargo. Dichas modificaciones solo se producen si el beneficiario
titular o apoderado lo solicita mediante el trámite respectivo con la
acreditación correspondiente.
Cruces de datos de SSS y PAMI
En la actualidad las solicitudes de afiliación que ingresan al área son
cruzadas a través del Padrón de Beneficiarios del Sistema de los
Agentes Nacionales del Servicio de Salud (SSS), que incluye el padrón
del PAMI.
Cuando se realizan los cruces del Padrón del Programa con el Sistema de
Información Tributaria y Social (SINTyS) de acuerdo al convenio, la
base de datos de dicho organismo cuenta con acceso a los padrones de la
SSS y de las Obras Sociales Provinciales (OSP). Asimismo este cruce
permite dar de baja a las personas fallecidas, porque su base es
actualizada quincenalmente por el Registro Nacional de las Personas
(RENAPER).
Procedimiento para la afiliación directa
El 3 de febrero de 2009 con el fin de actualizar y agilizar los
procedimientos administrativos, se firmó el convenio entre el
Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, para la
afiliación directa de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
Sólo se incluye a los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) por
vejez (FE), por invalidez (FF), pensiones de madres de 7 o más hijos
(HB), y pensiones por familiares de desaparecidos (HA) en el mensual
vigente informado por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
(CNPA). Los titulares de pensiones que no estén comprendidos en las
leyes arriba mencionadas deberán realizar su solicitud de afiliación de
acuerdo a la normativa de afiliación vigente.
Para el ingreso de los familiares a cargo, de los titulares
incorporados en forma directa, deberán cumplimentar la solicitud de
afiliación adjuntando la documentación establecida por la normativa
vigente.
Se informará a las UGP la nómina de aquellos pensionados que por
figurar como afiliados a una Obra Social nacional o provincial no hayan
sido incorporados en el padrón. Dichos beneficiarios tendrán que
realizar su solicitud de afiliación a la que deberán adjuntar la
constancia de baja y/o no afiliación de la obra social detectada.
Asimismo se enviará a las UGP el padrón actualizado con las altas
producidas, por afiliación directa y por solicitudes normales.
Metodología de análisis para los afiliados duplicados:
• Igual Nº de DNI diferente persona: Para corroborar los datos
personales se elevará la consulta a la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, y/o a través de página pública de ANSES si así lo
posibilita. De esta manera se dará curso a la modificación del dato
erróneo mediante la documentación respaldatoria.
• Error en la carga de Nº de beneficio: Para corroborar los datos
personales se elevará la consulta a la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, y/o a través de página pública de ANSES si así lo
posibilita. De esta manera se dará curso a modificar el dato erróneo
mediante la documentación respaldatoria.
• Duplicado por carga manual (familiar con titular): en los casos en
los que se detecta doble afiliación, como titular y familiar a cargo,
priorizará como afiliado en condición de titular.
• Error de carga en Nº de DNI y/o fecha de nacimiento: Para corroborar
los mencionados datos personales se elevará la consulta a la Comisión
Nacional de Pensiones Asistenciales, y/o a través de página pública de
ANSES si así lo posibilita. De esta manera se dará curso a modificar el
dato erróneo mediante la documentación respaldatoria, mencionada
anteriormente.
• Duplicado por carga manual o afiliación directa, titular con titular:
se evaluará cada caso en particular de acuerdo al tipo de pensión que
posea. Se priorizará al beneficio asistencial, el cual es vitalicio. En
los casos que ambos beneficios sean pensiones asistenciales, se elevará
para la consulta a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a
fin de que nos informen cuál de los beneficios deberá permanecer activo
y cuál será dado de baja, así como qué leyes son compatibles entre sí.
Sin embargo en el caso de ser compatibles solo permanecerán afiliados
bajo un solo beneficio que será el que tenga mayor antigüedad en
nuestro padrón.
• Duplicado por carga manual familiar con familiar: En los casos en que
se encuentre duplicado un afiliado con la categoría de familiar a
cargo, permanecerá el que se encuentre en el padrón bajo el Nº
beneficio que tenga mayor antigüedad en el padrón, el otro registro se
dará de baja.
Cruce SINTyS (Doble cobertura)
Procedimientos para presentar la documentación en los casos de
rehabilitación o reincorporación al Padrón del Programa cuando se
procede a la Baja del mismo por haberse detectado a través de cruce con
SINTyS doble cobertura:
a) Para la rehabilitación de los beneficiarios en los casos en que la
baja de la Obra Social detectada sea anterior a la fecha de baja en
nuestro padrón, deberá remitir a esta área:
- la constancia de baja de la Obra Social detectada (en original)
firmada y sellada por autoridad competente, especificando nombre y
apellido del titular y familiar a cargo, si lo tuviera, así como la
fecha de la baja.
- Ultimo recibo de cobro de la pensión N. C.
- Planilla de rehabilitación con firma y sello del agente receptor de
la UGP y del titular del beneficio.
b) Para solicitar la reincorporación (Alta Nueva), tanto como para el
titular como para el familiar a cargo, en los casos en que la fecha de
baja de la Obra Social detectada fuera posterior a la Baja del padrón
del Programa, se deberá remitir:
- La constancia de baja de la Obra Social detectada (en original)
firmada y sellada por autoridad competente, especificando nombre y
apellido del titular y del familiar, si lo tuviera, así como la fecha
de cuando se procedió a la baja.
- Planilla de afiliación: junto a la documentación solicitada por
normativa de afiliación vigente, para realizar la misma.
c) Para regularizar la situación de afiliación frente al Programa, los
beneficiarios tendrán un plazo de 60 días, desde el momento en que se
procedió a la baja. Pasado este plazo se realizará solamente el trámite
de Afiliación, sin poder acceder a la rehabilitación.
Al momento de realizar una rehabilitación o alta nueva, se deberá
informar al beneficiario que debe solicitar a la Obra Social detectada
(en caso que estuviera de baja de la misma) actualizar los datos en el
Padrón de Superintendencia de Servicios de Salud, para evitar futuras
bajas de la misma índole.
Tratamiento de bajas por fallecidos y por doble cobertura
En base a convenios realizados y pautas de seguimiento y depuración del
padrón de beneficiarios de la Dirección Nacional de Prestaciones
Médicas, se detallan a continuación los métodos de cruce y control de
registros:
• Trimestralmente se envía al Sintys la base de beneficiarios de la
Dirección Nacional de Prestaciones Médicas para un cruce con las bases
de datos de obras sociales Nacionales y Provinciales, así también para
ser cruzadas con la base de datos de Registro Nacional de las Personas
(Renaper).
• De los resultados obtenidos con el cruce de la base de datos del
Renaper, se efectúa la baja automática en el padrón de beneficiarios
del Programa de aquellos beneficiarios identificados como fallecidos,
así como sus familiares a cargo.
El listado de bajas por fallecimiento es transferido al área de
administración para su correspondiente débito calculado en base a la
fecha de fallecimiento informado por el Renaper.
En caso de reclamo por la UGP o por el beneficiario y presentando la
documentación necesaria para acreditar su supervivencia, se
rehabilitará con la fecha de alta original del beneficiario.
• De los resultados obtenidos con el cruce de las bases de datos
Nacionales y Provinciales, se realizarán las bajas de todos aquellos
beneficiarios y familiares a cargo siempre y cuando no tenga alguna
prestación de hemodiálisis o discapacidad en curso, los cuales se
informarán a los centros de Hemodiálisis / Discapacidad
correspondientes y a las UGP para que se presente la documentación de
renuncia o constancia de no cobertura a otra Obra Social expedida por
la Superintendencia de Seguros de Salud. Estos beneficiarios se
mantienen en el padrón por un período de 1 mes desde el aviso a las
prestadoras y a las UGP; luego de transcurrido este tiempo y de no
haber recibido constancia de no cobertura, se procederá con la baja del
beneficiario.
Es importante remarcar que los beneficiarios deberán exigir ante la
Superintendencia de Seguros de Salud la baja efectiva de los padrones
de Obra Social en los cuales aparecen como afiliados, ya que si en el
próximo cruce de datos con Sintys el beneficiario volviese a aparecer,
se procedería nuevamente con la baja del mismo.
El listado de bajas por doble cobertura es transferido al área de
administración para su correspondiente débito.
BENEFICIARIOS EN TRANSITO
Los beneficiarios en tránsito, correspondientes a otras jurisdicciones
o provincias que padezcan una situación de emergencia y que requieran
inmediata atención médica ambulatoria o de internación de impostergable
ejecución, serán atendidos por la red prestacional pública de la
provincia o integrantes de la Red efectora del Programa de la UGP local.
El efector gestionará la autorización pertinente, poniendo en
conocimiento a la UGP local.
La UGP local será responsable de:
• la evaluación del caso
• emitir la autorización que corresponda
• informar por medio fehaciente del hecho a la UGP de origen del
beneficiario dentro de las 48 hs. hábiles de notificada
Los gastos que demande la asistencia de pacientes en tránsito, serán
facturados por la UGP de la jurisdicción que asiste al beneficiario a
la UGP de origen del beneficiario, según listado de Prestaciones PMO y
de acuerdo a los valores fijados por Resolución 488/02 del Ministerio
de Salud de la Nación y/o sus modificaciones, acompañando a la
mencionada facturación con la documental respaldatoria correspondiente.
Los gastos complementarios a la atención médica del beneficiario en
tránsito (alimentación, alojamiento y traslado en vehículos sanitarios)
estarán a cargo de la UGP de la Provincia de origen.
La responsabilidad de la cobertura prestacional es la UGP de origen, la
que podrá ante la notificación de la UGP receptora adoptar las medidas
que estime pertinentes para el traslado y asistencia prestacional del
beneficiario dentro de su Red Provincial.
En caso de controversias entre las UGP, la Dirección Nacional de
Prestaciones Médicas se constituirá en instancia decisoria.
De verse la DNPM obligada a cancelar las facturas de prestadores o de
la UGP receptora, dicho pago se debitará a la cápita de la UGP de
origen.
CAPITULO 3:
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL-UGP
• Gestionar el Programa a nivel provincial
• Presentar la conformación de la Red de Prestadores provincial para la
atención de afiliados, con una infraestructura calificada y suficiente,
y por niveles de complejidad en todo el territorio de la jurisdicción,
teniendo en cuenta que el primer nivel debe contar con capacidad
resolutiva suficiente para convertirse en la puerta de entrada a la red.
• Identificar a la población con asignación nominal a Médico de
Cabecera y/o Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS).
• Implementar mecanismos oportunos para la provisión de medicamentos e
insumos, en toda la provincia, tanto en internación como en atención
ambulatoria.
• Impulsar el desarrollo de programas de promoción y prevención de la
salud, control y tratamiento de enfermedades de los beneficiarios.
• Difundir el Programa en la Provincia asegurando la accesibilidad de
los beneficiarios a la cobertura prestacional que encomienda el mismo.
• Recopilar la información de la red asistencial, prestacional, de
auditoría, económico-financiera, estadística y epidemiológica, para su
procesamiento, análisis, evaluación y presentación ante la DNPM acorde
al Convenio.
• Registrar los reclamos, quejas y denuncias realizadas por los
beneficiarios del Programa.
• Observar la efectiva aplicación de los recursos del Programa, de
acuerdo a parámetros sanitarios, poblacionales y geográficos de los
beneficiarios.
• Seguir las patologías crónicas vulnerables.
• Realizar toda otra actividad que haga a una gestión eficaz y
eficiente.
Conformación de la UGP y funciones de sus integrantes
Cada UGP deberá contar como mínimo con una dotación e infraestructura
necesaria para el correcto funcionamiento, según se describe a
continuación:
• Un Coordinador a cargo de la UGP
• Dos Auditores Médicos
• Un Responsable Administrativo-Contable (Contador Público
independiente)
• Un Asesor Legal
• Un Técnico en informática o capacitado para: programar, operar y
cargar información
• Un Asistente o Trabajador Social
• Dos administrativos, ambos a tiempo completo
• Según el número de hospitales regionales o de cabecera en la
Jurisdicción, se podrá considerar la asignación de uno a dos
administrativos en los mismos, cantidad que podrá incrementarse en
razón de la población beneficiaria que cubre, capacitados para
responder consultas, tramitar autorizaciones, armado y envío de
documentación a la UGP, entrega de materiales a beneficiarios, gestión
de turnos, etc.
La UGP podrá contar o requerir el asesoramiento de otros profesionales
como: odontólogo, psicólogo, fisiatra, epidemiólogo, estadístico, etc.,
de resultar menester para el eficiente y eficaz desarrollo de sus
tareas.
La conformación de este equipo, en número de integrantes y horas de
servicio se adecuará a la cantidad y distribución geográfica de los
afiliados en cada jurisdicción.
Responsabilidades y funciones del Coordinador, de los Auditores
Médicos, del Responsable Administrativo-Contable (Contador Público
independiente) y del Técnico en Informática.
Coordinador
Es la autoridad técnico-administrativa, responsable de la Unidad de
Gestión Provincial y de la articulación con la autoridad sanitaria
provincial.
Funciones:
• Interactuar con la DNPM en las instancias requeridas.
• Coordinar las actividades de los restantes integrantes de la UGP.
• Implementar los mecanismos que aseguren la calidad en la atención y
la satisfacción de los beneficiarios.
• Garantizar la disponibilidad de información y los procesos de
facturación y liquidación según tiempos y formas establecidos en el
convenio.
• Evaluar las quejas, denuncias y reclamos y tomar las medidas
correctivas que correspondieren.
• Brindar oportuna respuesta a las requisitorias formuladas por las
Defensorías y órdenes judiciales con estricto cumplimiento de los
plazos legales y procesales, respectivamente; así como a los
requerimientos del Area Legal de la DNPM, dentro de los plazos
otorgados al efecto.
• Realizar reuniones periódicas con los integrantes de la Red
Prestacional, con el objetivo de informar las normas operativas y sobre
los programas de prevención de enfermedades prevalentes y de promoción
de la salud en consonancia con los lineamientos del Programa y evaluar
el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Auditores Médicos
Son los responsables de la coordinación entre los distintos niveles de
atención médica.
Funciones:
• Evaluar, planificar y realizar en forma periódica las auditorías
prestacionales programadas y llevar a cabo las no programadas, cuando
fueren necesarias.
• Elaborar un informe de las auditorías para conocimiento del
Coordinador de la UGP y de la Auditoría del nivel Central del Programa,
manteniendo su archivo y disponibilidad.
• Evaluar, autorizar y/o derivar las prestaciones que lo requieran.
• Mantener un registro de las prestaciones médicas autorizadas y
realizadas.
• Proporcionar documentación/información para la liquidación de las
prestaciones médicas autorizadas.
• Participar en la ejecución y supervisión del funcionamiento de los
programas de prevención de enfermedades prevalentes y de promoción de
la salud, coordinando en su caso dichas tareas con la Autoridad
Sanitaria Regional.
Responsable Administrativo-Contable
Es el responsable de asegurar una adecuada aplicación de los montos
transferidos para la cobertura comprometida por la Provincia a los
afiliados al Programa.
Funciones:
• Analizar, controlar y registrar las facturaciones para su
liquidación, practicando los débitos correspondientes.
• Llevar actualizadas las conciliaciones bancarias y contar con los
extractos bancarios al día.
• Llevar registro de deudas devengadas y pendientes de facturación.
• Conformar los pagos, registros contables, libros rubricados de los
expedientes de pago y demás documentación de acuerdo con la Ley
Financiera y/o Contable de la Provincia.
• Conformar el balance de sumas y saldos y el analítico del mismo al
cierre de cada mes.
• Confeccionar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Estado de
Situación Financiera Corriente que será enviado a la DNPM.
• Enviar a la DNPM fotocopia de los extractos bancarios de todas las
cuentas que posea la UGP para la aplicación de los fondos del Programa
y fotocopia del Libro Bancos.
• Confeccionar la Certificación de pagos a los Prestadores,
• Confeccionar el inventario de bienes muebles erogados con fondos
recibidos del Programa y mantenerlo actualizado en forma mensual.
Técnico en Informática
Es el encargado de la implementación y organización de los circuitos de
información, así como del registro, recopilación, consolidación y envío
de lo requerido según Convenio.
Características edilicias y equipamiento de la UGP
Forma parte de los requerimientos:
• Infraestructura: planta física localizada en zona de fácil acceso a
medios públicos de transporte, con las siguientes características:
− Amplitud mínima equivalente a 4 ambientes o áreas divisibles, sin
barreras arquitectónicas;
− Sala de espera para el público
− Baño de público y de personal
− Depósito
− Cocina
• Equipamiento:
− Dos PC como mínimo e impresora
− Fax
− Tres líneas telefónicas, dos entrantes y una de salida
− Dos teléfonos celulares, uno para uso del Coordinador y el otro para
uso del Auditor Médico
de guardia
− Disponibilidad para el traslado del personal dentro y fuera de la
provincia
CAPITULO 4:
RENDICION DE CUENTAS
− A los efectos de cumplimentar lo establecido mediante Resolución
Ministerial 979 del 30 de junio de 2011 se establecerá como Reglamento
de Rendición de Fondos transferidos a las jurisdicciones a los INFORMES
MENSUALES DEL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS, DEL ESTADO DE
SITUACION FINANCIERA CORRIENTE Y DE LA INFORMACION ADICIONAL
OBLIGATORIA.
− En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo
y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO
NACIONAL.
− Las distintas unidades de gestión provinciales se comprometen a
“cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10)
años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan
con las exigencias establecidas por las normas impositivas y
provisionales vigentes.
− Las distintas jurisdicciones se comprometen a “cumplir con la
obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades
nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control,
la totalidad de la documentación respaldatoria incluyendo los extractos
de las cuentas especiales donde se refleje la ejecución de los montos
transferidos, cuando éstos así lo requieran”.
− En caso de constatarse: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las
rendiciones en cuenta acordadas en los convenios suscriptos, 2)
Objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la
asignación de los recursos transferidos, 3) la utilización de fondos
transferibles en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera
la causa que lo origine, la Subsecretaría de Salud Comunitaria, estará
facultada a interrumpir y/o retener en forma automática la
transferencia de fondos con previa comunicación fehaciente al
Ministro/Secretario de Salud de la contraparte.
También se encontrará facultada a interrumpir la suscripción de nuevos
convenios y adoptar las acciones que jurídicamente corresponda.
INFORME MENSUAL DEL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS, DEL ESTADO
DE SITUACION FINANCIERA CORRIENTE Y DE LA INFORMACION ADICIONAL
OBLIGATORIA
FECHA DEL INFORME: dd/mm/aa
PERIODO INFORMADO: mm/aa
A) ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS (FINANCIERO)
ORIGEN DE FONDOS
Ingresos por Cápita
Ingresos por Fuera de Cápita
Ingresos por Reintegro de Prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia
(PACBI)
Otros Ingresos (Nota)
TOTAL DE ORIGENES
APLICACION DE FONDOS
Prestaciones Médicas
1- Primer Nivel
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
2- Segundo Nivel
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
3- Tercer Nivel
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Subtotal Prestaciones Médicas
Prestaciones Farmacéuticas
Subtotal Prestaciones Farmacéuticas
Prestaciones Especiales
Hemodiálisis
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Odontología
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Rehabilitación
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Prótesis y Ortesis
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Implantes y Transplantes
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Atención de Adultos Mayores
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Salud Mental
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Optica
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Subtotal Prestaciones Especiales
Discapacidad
Subtotal Discapacidad
Viáticos y Traslados
Afiliados al Programa
Subtotal Viáticos y Traslados
Otros Gastos Prestacionales (Nota)
Subtotal Gastos Prestacionales
Gastos de Funcionamiento Administrativo de la UGP
(6% s/Facturación bruta de la Cápita Integral mensual)
Gastos por viáticos y traslados del personal médico y administrativo
Gastos en sueldos y Honorarios de personal no médico
Gastos de Funcionamiento administrativo
Subtotal Gastos de Funcionamiento Administrativo
TOTAL APLICACION DE FONDOS
I) ESTADO DE SITUACION FINANCIERA CORRIENTE (ECONOMICO)
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Disponibilidades
Banco Cuenta Corriente Especial Nº
Créditos
Facturas por Cobrar en la DNPM
Prestaciones Facturadas no enviadas a la DNPM
TOTAL ACTIVO CORRIENTE
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas
Hospitales/Efectores Públicos
Prestadores Privados
Gastos de Funcionamiento UGP
Otras Deudas (Aclarar por Nota)
TOTAL PASIVO CORRIENTE
TOTAL ACTIVO MENOS PASIVO
INSTRUCTIVO PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA INFORMACION ECONOMICO
FINANCIERA
A) ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS (INFORME FINANCIERO)
La presente información deberá ser remitida en forma mensual, y antes
de los veinte (20) días del mes siguiente, a la Dirección Nacional de
Prestaciones Médicas (DNPM) y se confeccionará por el sistema de lo
percibido, considerando a los ingresos de fondos como Disponibilidades.
Origen de Fondos
Se informarán los ingresos que por todo concepto perciba la PROVINCIA
(UGP) en la cuenta corriente Especial denunciada durante el período
informado.
Ingresos por Cápitas: se detallará el importe efectivamente percibido
en concepto de cápita.
Ingresos por fuera de Cápita: se detallará la suma efectivamente
percibida correspondiente a toda facturación autorizada por la DNPM en
concepto de fuera de cápita.
Ingresos por Reintegros de Prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia
(PACBI): se detallará, al igual que en el caso anterior los valores
percibidos correspondiente a cualquier facturación PACBI.
Otros Ingresos: se detallará cualquier otro ingreso, que perciba la
PROVINCIA aclarando por nota el motivo y origen del mismo.
Aplicación de Fondos:
Se detallarán los pagos efectuados por la PROVINCIA durante el período
informado, se encuentren ellos debitados o no en el extracto bancario,
de acuerdo al registro del Libro Bancos.
Su clasificación, en la medida que la forma de contratación de la
Unidad Ejecutora lo permita, se efectuará siguiendo la indicada a
continuación:
Prestaciones Médicas: incluye todos los pagos efectuados por este
concepto (con excepción de los incluidos dentro del rubro Prestaciones
Especiales), y se dividirá en:
1- Primer Nivel
nstituciones Públicas
Prestadores Privados
2- Segundo Nivel
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
3- Tercer Nivel
Instituciones Públicas
Prestadores Privados
Prestaciones Farmacéuticas: en este rubro se incluirán todos los pagos
efectuados por la compra de medicamentos ambulatorios, material
descartable, citostáticos y antihemofílicos.
Prestaciones Especiales: en este rubro se incluirán los pagos
efectuados por los conceptos que son considerados prestaciones
“especiales” por su naturaleza y que no puedan incluirse en el detalle
anterior, diferenciando los públicos de los privados.
Discapacidad: si a pesar de estar excluidas de la cápita se han pagado
prestaciones de este tipo, se incluirán todos los pagos efectuados a
prestadores y/o instituciones de discapacidad.
Viáticos y traslados de afiliados al Programa: en este rubro se
incluirán todas las erogaciones efectuadas por pasajes, gastos
eventuales, viajes, etc., que efectúen los afiliados con autorización
de la UGP.
Gastos de Funcionamiento Administrativo: en este rubro se incluirán los
pagos efectuados por los gastos para el funcionamiento administrativo
de la UGP, exponiendo por separado los Gastos en Personal, no
prestacionales (sueldos y honorarios del personal que conforma la
estructura de la UGP) y los Gastos de Funcionamiento de la UGP
(alquiler, servicios generales, insumos, etc.).
Además en este rubro se incluirán también todas las erogaciones
efectuadas por pasajes, gastos eventuales, viajes, etc., que efectúe el
personal dependiente.
Se encuentra excluida toda erogación que la PROVINCIA deba realizar
para la compra de bienes de uso registrables.
B).1) ESTADO DE SITUACION FINANCIERA CORRIENTE (INFORME ECONOMICO)
Al cierre de cada mes la PROVINCIA (UGP) efectuará un corte de
documentación y remitirá mensualmente a la DNPM, antes de los VEINTE
(20) días del mes siguiente, el Estado Situación Financiera Corriente,
confeccionándolo por el sistema de lo devengado, donde se incluirán
como mínimo los siguientes conceptos:
ACTIVO
Activo Corriente
Deberán exponerse, a fin de cada mes, todas las facturas que originan
créditos (exigibles o no exigibles)
Disponibilidades
Banco Cuenta Corriente Especial: se expondrá el saldo del Libro Banco
de la cuenta bancaria, al último día del mes a informar, de acuerdo a
los respectivos registros contables.
Créditos
Facturas por cobrar en la DNPM: se expondrá el saldo de facturas
presentadas y aún no canceladaspor el Programa haciendo mención al Nº
de factura del prestador y la Razón Social.
Prestaciones facturadas y no enviadas a la DNPM: se expondrá el saldo a
cobrar de prestaciones cuyas facturas, a la fecha del informe, no han
sido presentadas. Del mismo modo debe incluirse:
Nº de factura del prestador y Razón Social.
PASIVO
Pasivo Corriente
Deberán exponerse, a fin de cada mes, todas las facturas que originan
deuda (exigibles o no exigibles).
Deudas
Deudas con Hospitales Públicos: se expondrá el saldo contable de las
deudas registradas con los distintos hospitales y centros de salud
contratados.
Prestadores Privados: Idem anterior, respecto de la deuda registrada
con Prestadores Privados incluidos los Honorarios Prestacionales.
Proveedores: se expondrá el saldo de deuda que mantiene con los
proveedores de farmacia, laboratorios, droguerías, distribuidoras, etc.
Prestadores Especiales: se expondrá el saldo contable por los conceptos
abarcados dentro de prestaciones especiales.
Sueldos y Honorarios del personal de la UGP: se expondrá el saldo
contable de las deudas en concepto de sueldos y honorarios.
Gastos Administrativos de Funcionamiento: se expondrá el saldo contable
de las deudas en concepto de Gastos de Funcionamiento de la UGP.
B). 2) y 3) DETALLE ANALITICO DE CREDITOS Y DEUDAS
Mensualmente la Situación Financiera Corriente, deberá complementarse
con un detalle analítico de Créditos y Deudas. El mismo deberá indicar:
Nombre y/o Razón social del acreedor y/o deudor
Fecha de factura
Número de Factura
Mes al que corresponde la prestación
Importe facturado
INFORMACION ADICIONAL OBLIGATORIA
EXTRACTOS BANCARIOS, COPIA DEL LIBRO BANCO, CONCILIACION BANCARIA,
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y CERTIFICACION DE PAGO A PRESTADORES DE
LA RED Y/O PROVEDORES DE SERVICIOS.
Conjuntamente con el Informe de Estado de Origen y Aplicación de
Fondos, del Estado de Situación Financiera Corriente, se deberá remitir
la fotocopia de los extractos bancarios de todas las cuentas que posea
la PROVINCIA (UGP) para la aplicación de los fondos del Programa, la
fotocopia del Libro Banco, la conciliación bancaria, inventario de
bienes muebles comprados con fondos del Programa y la Certificación de
pagos a los prestadores de la Red y/o proveedores de servicios.
Toda la documentación administrativa-contable presentada ante la DNPM
deberá ser remitida con el sello y firma del responsable de la UGP y
CONTADOR PUBLICO
CAPITULO 5
INFORME PRESTACIONAL Y EPIDEMIOLOGICO
Para el monitoreo del Programa, la Unidad de Gestión Provincial (UGP),
deberá implementar los medios que fueren necesarios para garantizar la
adecuada identificación de los beneficiarios en los prestadores de la
Red Provincial, así como de las prestaciones brindadas para el registro
de dicha información por parte de la UGP.
La información debe ser confiable, verificada y consolidada en la UGP
por período trimestral, brindada a la DNPM suscripta por la autoridad
responsable de la UGP, en soporte magnético (archivos vía mail,
disquete o CD).
La UGP es la responsable directa ante el Programa de la información
mensual estadística epidemiológica, prestacional y sanitaria remitida y
que conforma el presente Anexo.
Esta información será validada y cargada en archivos brindados por la
DNPM, para luego ser remitida y analizada por la misma, en forma
trimestral dentro de los noventa (90) días del envío de la información.
La DNPM brindará los instructivos necesarios para que la información
sea homologable en las diferentes jurisdicciones, al igual que ofrecerá
la capacitación necesaria para dicha tarea.
MONITOREO DEL DESEMPEÑO PRESTACIONAL PROVINCIAL DEL PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD
El mismo tiene como objetivo propiciar la accesibilidad al cuidado y
atención de la salud y enfermedad en un marco de calidad, con el mayor
grado posible de eficiencia en la gestión de los recursos humanos,
físicos y económicos sanitarios.
La consolidación de esta herramienta de gestión y su utilización para
el monitoreo de los resultados alcanzados por las jurisdicciones
provinciales permite avanzar en un camino trazado y pretende generar un
estímulo potenciador en la gestión nacional y provincial del programa.
DEFINICIONES CONCEPTUALES:
1. Credencialización:
Los beneficiarios del Programa recibirán una credencial identificatoria
y serán referenciados.
Para ello, para cada beneficiario se establecerá un médico de cabecera
o CAPS, Centro de Atención Primaria de la Salud, que será el primer
responsable por su salud y funcionará como puerta de entrada al
sistema. El beneficiario deberá ser notificado al momento de
credencializarse acerca del médico o CAP al cual ha sido asignado. Los
padrones serán remitidos a los médicos prestadores.
Se confeccionará un registro informatizado de credencialización que
deberá contar con la fecha de credencialización y la firma
respaldatoria del beneficiario, como constancia de recepción de la
credencial.
La credencialización y georreferencia deberán abarcar a más del 80% de
la población bajo cobertura.
2. Red de médicos de cabecera:
Conformación y funcionamiento de una red de profesionales de cabecera
que brinden atención médica en el primer nivel de atención en
consultorios, centros de salud, unidades sanitarias y hospitales de
baja complejidad, a los afiliados asignados según padrón nominado.
El médico, cuya población asignada no superará los 1000 beneficiarios,
tendrá a su cargo la atención programada y de urgencia, en consultorio
y, cuando se requiera, a domicilio, de dicha población. Deberá hacer el
seguimiento personal de la misma y efectuar las derivaciones
especializadas periódicas o emergentes que sean necesarias,
considerando además el ámbito familiar y el contexto social y ambiental.
3. Acceso a la medicación:
Establecimiento de mecanismos adecuados que promuevan un acceso fácil y
gratuito de la población bajo cobertura a los medicamentos recetados
por su nombre genérico.
4. Auditorías en terreno:
La autoridad sanitaria provincial, a través de su Unidad de Gestión
Provincial del Programa deberá establecer un plan de auditorías en
terreno que permitan supervisar y controlar el desempeño prestacional
de los efectores de su red que brinden atención a los beneficiarios del
Programa, incluyendo médicos de cabecera, hospitales, geriátricos,
instituciones de salud mental y centros de diálisis.
Los resultados de las acciones de auditoría provinciales deberán ser
registrados mediante informes escritos.
Satisfacción de los beneficiarios:
La satisfacción de los beneficiarios con respecto a la atención médica
integral recibida y la atención provista por el personal de la Unidad
de Gestión Provincial se establecerá por medio de una encuesta
efectuada a los beneficiarios por el personal designado por la UGP. La
cantidad mínima de encuestas a realizar en cada semestre será de 1 cada
500 beneficiarios y la cantidad deseable semestral será de 1 cada 100
beneficiarios.
Inicialmente el modelo de encuesta a realizar es remitido por el Nivel
Central del Programa.
DISCAPACIDAD
Referente de Discapacidad:
Cada jurisdicción nombrará a una persona idónea en la temática como
referente del área de discapacidad.
Dicha designación y su eventual modificación deberá ser comunicada a la
Coordinación de Prestaciones Médicas y al área de discapacidad del
NIVEL CENTRAL mediante nota firmada por el responsable de la UGP.
Sus principales funciones serán:
• Relevamiento asistencial de las prestaciones autorizadas en
instituciones del Sistema Unico.
• Control y relevamiento prestacional de las prestaciones autorizadas
por fuera de cápita.
• Evaluación de la cobertura prestacional según red provincial para las
personas con discapacidad.
• Remisión de información a nivel Central.
Relevamiento de recursos prestacionales provinciales:
Se efectuará un relevamiento provincial de efectores prestacionales
públicos y privados habilitados, incluidos o no incluidos en Convenio
en base a su estado de acreditación, para la atención de personas con
capacidades diferentes. La periodicidad de esta acción será anual.
Relevamiento de prestaciones autorizadas:
Se realizará un relevamiento que certifique la ejecución de las
prácticas prestacionales “fuera de cápita” autorizadas para los
beneficiarios de la provincia.
Meta establecida: Relevamiento trimestral del 50% de los beneficiarios
bajo cobertura.
Presentación de documentación para la autorización de prestaciones
extra cápita:
Evalúa la completa remisión de los datos incluidos en las solicitudes
de autorizaciones de prestaciones extra cápita.
Remisión mensual documentación por prestaciones extra cápita
autorizadas:
Contempla la remisión mensual de un documento, efectuado por cada
Unidad de Gestión Provincial, donde se informe al área de Discapacidad
los datos de los beneficiarios que reciben prestaciones extra cápita
autorizadas por el nivel central del Programa.
GESTION OPERATIVA
Se remitirá a la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas la
siguiente información:
- Cuantitativa epidemiológica
- Cuantitativa prestacional
- Cualitativa prestacional
La información enviada contará con su correspondiente rótulo
identificatorio o nombre del archivo, en los formatos establecidos e
indicando el período (mes/meses y año).
Deberá remitirse trimestralmente (en los meses de enero- abril- julio y
octubre) de cada año y dentro de los 30 días corridos de finalizado el
trimestre anterior.
Remisión a término:
Se considerará que la información fue remitida en término cuando
ingrese dentro de los treinta (30) días de vencido el período
trimestral a considerar según se detalla en el párrafo anterior.
- Información cuantitativa epidemiológica:
Las UGP deberán remitir un informe trimestral y cuatro anuales.
1. Codificación por CIE 10.
2. Uso de base de datos correspondiente.
3. Registros completos en todos sus campos.
4. No mezclar registros de un período con otro.
5. Información remitida dentro de los plazos establecidos.
6. Consolidar el trimestre en un solo archivo.
Información prestacional cuantitativa.
Inmunosupresores y Otras PACBI.
HIV-SIDA
Información prestacional cualitativa.
Inmunosupresores y otras PACBI.
Sábado 7 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.372 10
HIV-SIDA
Se evaluará el porcentaje de coincidencias entre la documentación
obrante en los legajos archivados en el área y la información remitida
acorde al período analizado.
Actualización de legajos
Remisión:
Evalúa la remisión, por parte de las provincias, de legajos clínicos
avalatorios de las prestaciones de alto costo que reciben sus
beneficiarios y son pasibles de reintegro a través del Fondo Solidario.
Porcentaje de legajos de inmunosupresores y otras PACBI actualizados:
*Categorización: Igual a Información cuantitativa epidemiológica.
SALUD MENTAL Y ADULTOS MAYORES
Item 1: Información prestacional cuantitativa
Item 2: Información prestacional cualitativa
Consistencia de los datos
Los datos enviados se correlacionan con datos obtenidos de otras
fuentes (auditorías en terreno, referentes).
Uso de red pública:
a. Conformación de la Red:
La red dispone de red pública en al menos el 50% de los prestadores en
Salud Mental y el 20% de los prestadores en Adultos Mayores. Se
observará si no dispone de la red ofrecida en alguna modalidad si esto
se debe a carencia de la red pública o falta de inclusión en la red de
prestadores.
b. Utilización de la red pública
Al menos el 50% de las prestaciones de Salud Mental y el 20% de las
prestaciones en la Atención de Adultos Mayores se realizan en la red
pública.
Menú prestacional:
Evalúa la variedad de modalidades prestacionales ofertadas por la red
provincial para la atención de beneficiarios en Salud Mental y
Gerontología.
c. Dispone de opciones ambulatorias y de internación:
La red dispone de al menos prestadores ambulatorios y de internación
aceptablemente distribuidos para la realidad provincial.
d. Dispone de toda la gama prestacional:
La red dispone de prestaciones de niños y jóvenes, adultos y adultos
mayores diferenciada, con prestaciones de internación aguda y de larga
estadía, hospital de día, consultorios externos de psicología y
psiquiatría como mínimo, hospital de día, domiciliaria, urgencias
psiquiátricas, guardias las 24 horas, atención de adicciones
aceptablemente distribuidos para la realidad provincial.
Se considerará muy favorable la existencia de modalidades alternativas
a la internación (casas de medio camino, hostales, cuidadores
domiciliarios, etc.)
Gestión Socialmente Integradora:
Se incluye la valoración de los siguientes tópicos:
e. La provincia y la UGP adhieren a acciones que favorecen la
integración social de personas con trastornos mentales y/o adultos
mayores:
La provincia desarrolla políticas activas para integración de las
personas con trastornos mentales y/o adultos mayores, dispone de una
dirección provincial o área que gestiona las políticas de salud mental
y/o adultos mayores, promueve la atención ambulatoria y de internación
en hospitales generales y centros de salud, realiza campañas
antiestigma, programas de prevención de patologías y estos están
incorporados a la agenda política provincial.
DIALISIS:
1. Información prestacional cuantitativa
* Categorización similar a Información cuantitativa epidemiológica de
Gestión Operativa.
2. Información prestacional cualitativa
1. Se ajusta a modelo.
2. Completó todos los ítems.
3. Coincidencia con base de datos del área.
4. Consolidar el trimestre en un solo archivo.
5. Información remitida en tiempo y forma.
* Clasificación cualitativa
B. Solicitudes de Alta prestacional dialítica
1. Solicitudes de Alta en tiempo
Porcentaje de altas prestacionales dialíticas remitidas dentro de los
plazos establecidos por normativa.
*Categorización: similar a Información cuantitativa epidemiológica de
Gestión Operativa.
2. Solicitudes de Alta completas
Porcentaje de altas prestacionales dialíticas remitidas con toda la
documentación avalatoria requerida según normativa.
*Categorización: similar a Información cuantitativa epidemiológica de
Gestión Operativa.
TRASPLANTES:
1. Información prestacional cuantitativa
*Categorización:
1. Incompleta: Informa datos trimestrales en forma parcial.
2. Completa: Informa datos trimestrales en forma total.
3. Información prestacional cualtitativa:
1) Sin información: no remite información prestacional actualizada.
2) Deficiente: informes con actualización permanente de datos
prestacionales durante un trimestre.
3) Básico: informes con actualización permanente de datos
prestacionales durante dos trimestres.
4) Aceptable: informes con actualización permanente de datos
prestacionales durante tres trimestres.
5) Optimo: informes con actualización permanente de datos
prestacionales durante cuatro trimestres.
ODONTOLOGIA
1. Información prestacional cuantitativa
*Categorización similar a Información cuantitativa epidemiológica de
Gestión Operativa.
2. Información prestacional cualitativa
*Pautas utilizadas para calificar la calidad de la información remitida
por las provincias:
1. Informa la totalidad de las prótesis odontológicas entregadas.
2. Uso de base de datos correspondiente.
3. Registros completos en todos sus campos.
4. Información remitida dentro de los plazos establecidos.
5. Consolidar el trimestre en un solo archivo.
Clasificación cualitativa:
1- Sin información: no se recibe información.
2- Deficiente: cumple 2 pautas.
3- Básico: cumple 3 pautas.
4- Aceptable: cumple 4 pautas.
5- Optimo: cumple las 5 pautas.
CAPITULO 6:
NORMATIVA PARA TRATAMIENTO DIALITICO CRONICO
La presente normativa requiere de manera excluyente la utilización del
sistema SINTRA del INCUCAI.
COBERTURA DEL TRATAMIENTO DIALITICO
La necesidad de tratamiento dialítico se ajusta a indicaciones médicas
precisas y ante fallas de la función renal que determine desequilibrios
severos del medio interno o acumulación de productos químicos
consecuencia de la mala depuración renal.
En los cuadros de insuficiencia renal aguda (IRA) que requieran
tratamiento dialítico, la indicación del mismo se realiza en los
servicios de medicina interna, nefrología o terapia intensiva de la Red
prestadora.
Las causas del mal funcionamiento renal pueden por su origen ser
pre-renales, renales propiamente dichas y pos-renales. El abordaje
terapéutico de fondo se ajustará a las necesidades de cada situación en
particular e independientemente que ante la urgencia médica se deba
proceder a la depuración externa, extra renal o tratamiento dialítico.
La evaluación del caso, de la justificación médica, autorización y
cobertura, es resorte exclusivo de las áreas médicas de cada Unidad de
Gestión Provincial (UGP). La cobertura de la prestación dialítica en la
IRA se encuentra contemplada dentro de la cápita transferida.
Los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica (IRC) no terminal, deben
ser controlados y pueden permanecer estables sin necesidad de
tratamiento dialítico regular.
Cuando en curso de una IRC se producen situaciones que alteran el
equilibrio en su medio interno, requerirán de tratamiento dialítico por
el tiempo necesario hasta la recuperación, con limitaciones, de su
función renal.
El tratamiento dialítico en pacientes con IRC no terminal forma parte
de lo contemplado dentro de las prestaciones incluidas en la cápita.
Al igual que en la IRA, en la IRC no terminal, la evaluación,
justificación, autorización y cobertura del gasto es responsabilidad de
la jurisdicción (UGP).
Dado que en muchos casos es sumamente dificultoso diferenciar desde el
punto de vista clínico IRA, IRC e IRC no terminal, se aceptará como
IRCT a partir de los 90 días de iniciado el tratamiento sustitutivo,
según los lineamientos del consenso R.I.F.L.E.
Cuando en la evolución de la IRC el daño renal es irreversible y
terminal, el paciente se encontrará en Insuficiencia Renal Crónica
Terminal (IRCT).
Los pacientes con IRCT sólo poseen como alternativa el tratamiento
sustitutivo renal, sea este el dialítico crónico o el trasplante renal.
Tanto la indicación del tratamiento dialítico como la condición de
posible receptor de un órgano a implantar, son consecuencia de la
evaluación médica total de cada caso, por lo tanto, no en todos los
pacientes estarán indicados dichos tratamientos.
El tratamiento dialítico crónico de los pacientes con IRCT no se
encuentra comprendido dentro de la cápita asignada a las provincias,
por lo que la evaluación del caso, autorización y reconocimiento del
gasto se implementará a través de la DNPM.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ALTA EN TRATAMIENTO DIALITICO CRONICO
• La tramitación de altas de pacientes en tratamiento dialítico crónico
se ajustará a las presentes Normas de Procedimientos.
• El paciente deberá haber sido evaluado por un Médico Nefrólogo, que
diagnostique la condición de Insuficiencia Renal Crónica Terminal, e
indique su ingreso a Plan de Diálisis Crónica.
• Desde la Unidad de diálisis que recibe al paciente, se deberá
inscribir al paciente en el sistema SINTRA del INCUCAI y gestionar el
ALTA a diálisis, para poder percibir el pago de las prestaciones
brindadas.
A- Para la misma es imprescindible la confección de un Legajo
Individual por paciente en tratamiento (HDS o DPCA), el cual deberá
reunir los elementos que se detallan a continuación.
Al respecto vale hacer una diferenciación entre aquellos afiliados sin
antecedentes y aquellos que tienen antecedentes en diálisis, debido a
que la documentación requerida para cada caso será distinta:
Se consideran afiliados con antecedentes en diálisis crónica a los
siguientes casos:
• Cambio de cobertura: Son aquellos pacientes que estando en
tratamiento dialítico bajo determinada cobertura médica ingresan a
nuestro programa, como consecuencia de la obtención de una pensión no
contributiva. También entran en esta categoría aquellos beneficiarios
que ya poseen el alta en el padrón de dializados, pero que por algún
motivo sufren la baja en padrón de afiliados y son reincorporados
posteriormente, quedando un período de carencia de cobertura.
• Reingreso a diálisis: En esta categoría se encuentran contemplados
aquellos pacientes que venían en tratamiento dialítico, que
interrumpieron el tratamiento por diversos motivos (trasplante,
interrupción por decisión médica o del paciente, recuperación de la
función renal, etc.) y reingresan a diálisis.
Se consideran afiliados sin antecedentes en diálisis a aquellos
pacientes que requieren tratamiento dialítico por primera vez en la
vida. Se recuerda que la evaluación de estos casos queda sujeta a los
lineamientos del consenso R.I.F.L.E.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PACIENTES CON ANTECEDENTES:
1. Formulario de Solicitud de Registro de Ingreso a Diálisis con firma
y sello del responsable de la UGP (Coordinador o Medico Auditor),
correspondiente al domicilio del afiliado.
2. Planillas de Registro de Ingreso a Diálisis (DRI) y Constancia de
Continuidad de Práctica Dialítica (CPD) provistas por el sistema SINTRA
del INCUCAI, completas y actualizadas en todos sus ítems, con firma y
sello del especialista. Vale destacar que es requisito indispensable
para poder dar curso a la solicitud de alta que en el mismo se declare
al Programa como financiador vigente con cobertura para el tratamiento
dialítico del paciente.
A fin de mejorar la calidad de información y reducir el volumen de
documentación requerida para conformar el legajo de Alta en Diálisis se
procede a reemplazar parte de la misma por los formularios DRI y CPD
del sistema SINTRA correspondientes, que deberán contener la
información actualizada del paciente de acuerdo a los criterios que se
detallan a continuación:
- Datos clínicos actualizados del paciente, haciendo especial hincapié
en la declaración y diferenciación del la Fecha de Primera diálisis en
la Vida del Paciente y de la fecha de Primera diálisis en el Centro.
- Firma y sello de Asistente Social o Trabajador Social del Centro de
Diálisis, habida cuenta que dicho formulario también contiene Informe
Socio Económico.
Deberá informar laboratorios de ingreso, como mínimo hemograma, urea,
creatinina y/o clearence de creatinina, ionograma y albumina de
períodos anteriores al ingreso que no superen los 3 meses de antigüedad
de la fecha de presentación del legajo individual, y serología
(Hepatitis B y C y HIV) que no supere los 6 meses.
Datos de Informe de Ecografía renal de ingreso a diálisis
Fotocopia de DNI
Fotocopia del último recibo de cobro (OPP)
Si la modalidad dialítica es Diálisis Peritoneal deberá adjuntarse,
además, informe Psicológico firmado y sellado por el especialista que
realizó la evaluación, informe socio-ambiental firmado por Asistente o
Trabajador Social y fotocopia del parte quirúrgico de la colocación del
catéter.
Carta de Derechos y Garantías, donde el afiliado deja constancia que
toma conocimiento de su enfermedad, incluyendo los riesgos y beneficios
derivados del tratamiento.
Conformidad del paciente con el Centro de diálisis, donde el afiliado
deja constancia de la libre elección del prestador que le brindará
tratamiento.
Informe de Situación de Inscripción en Lista de Espera de Organos y
Tejidos o motivo de la no inscripción, todo ello por formularios SINTRA
correspondientes para cada situación.
En el caso de Reingreso a Diálisis por Fallo del Trasplante Renal se
deberá presentar legajo para el alta a diálisis con la documentación
solicitada anteriormente, adjuntando la evaluación del centro de
diálisis receptor por la cual se determina la necesidad de dicho
reingreso a plan dialítico crónico.
Con posterioridad y dentro de un plazo máximo de tres meses, se
presentará el informe y prescripción del tratamiento por parte del
Equipo que realizó el Trasplante.
El objetivo de estas modificaciones es reducir el volumen de
documentación requerida, aprovechando la información obrante en sistema
SINTRA del INCUCAI, a fin de incorporar este instrumento como
herramienta de control y seguimiento de pacientes en diálisis.
Asimismo, lograr que los prestadores actualicen los datos del afiliado
en dicho sistema, habida cuenta que éste será requisito indispensable
para el otorgamiento del alta a diálisis.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PACIENTES SIN ANTECEDENTES:
Además de la documentación requerida para pacientes con antecedentes,
deberán presentar:
Historia Clínica (no mayor a una carilla) actualizada, con diagnóstico
aclarado donde conste: antecedentes, enfermedad actual, estudios
realizados y tratamiento. Debe dejarse constancia del régimen y
modalidad dialítica prescripta, firmado y sellado por especialista.
Estudios de laboratorios que documenten la insuficiencia renal crónica.
Si no se dispone de antecedentes documentados de IRCT desde el punto de
vista del laboratorio, adjuntar laboratorio de ingreso con creatinina
y/o clearence de creatinina de período posterior.
En todos los casos, se deberán adjuntar por lo menos 3 (tres) análisis
de laboratorios de función renal seriados, mensuales y actualizados que
reúnan como mínimo: hemograma, urea, creatinina, ionograma y albúmina.
Deben estar firmados y sellados por especialista y con membrete de la
institución que los realiza.
3. En caso de IRCT cuya etiología sea la uropatía obstructiva será
necesario adjuntar un informe del Urólogo tratante, donde describa la
patología, el tratamiento realizado y los estudios y/o tratamientos
pendientes de realizar. La irreversibilidad del cuadro es un requisito
para programar su ingreso a plan de diálisis crónica.
4. En caso de IRCT asociada a Neoplasia se deberá adjuntar informe de
especialista en Oncología donde conste estadificación y plan
terapéutico a seguir.
B- El legajo será confeccionado por el prestador en tres ejemplares.
C- Los tres ejemplares serán presentados a la UGP de la jurisdicción.
D- Un ejemplar del Legajo Individual será remitido por la UGP al Area
Renal Crónico de la DNPM luego del control por parte de los auditores
responsables de las UGP. La fecha formal de ingreso del Legajo será la
de recepción en el Area Renal Crónico de la DNPM. La primera hoja del
legajo original, que se sellará en la UGP es la denominada: “Solicitud
de registro de pacientes en diálisis” de la documentación del Programa
para gestión del alta.
E- El segundo ejemplar del legajo será mantenido en la UGP como
documentación de respaldo.
F- El tercer ejemplar del Legajo Individual del paciente, con su
primera hoja sellada por la UGP como conformidad de recepción de los
otros dos ejemplares, quedará en poder del efector como documentación
perteneciente a la Unidad de Diálisis.
G- Los tres ejemplares deberán llevar la firma y sello del responsable
médico del tratamiento del paciente. Toda documentación que no sea
original deberá llevar el sello o aclaración de “es copia fiel del
original” con firma y sello del responsable médico del paciente que
confeccionó los legajos.
H- Con posterioridad, el Area Renal Crónico (ARC) deberá recibir el
Legajo Individual conteniendo la documentación necesaria para la
evaluación del caso. La documentación requerida ha sido detallada
precedentemente en el punto A de este apartado.
I- El ARC controlará la documentación, la caratulará como Expediente y
realizará análisis correspondiente para su autorización, observación o
rechazo.
J- El ARC comunicará a la Unidad de Gestión Provincial la autorización
del alta (definitiva, transitoria, bajo control), requerirá mayor
información en caso de ser necesario y justificará los rechazos que
correspondan.
A. CIRCUITO DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION
B. A los efectos de posibilitar la facturación de las prestaciones
realizadas, el ARC informará mensualmente a cada UGP el listado de
beneficiarios en diálisis autorizados, correspondiente a su
jurisdicción.
C. El cierre mensual de altas, bajas y modificaciones se realizará en
dicha ARC los días 20 de cada mes, notificando a cada UGP antes de la
finalización del mes.
D. La UGP deberá informar en los primeros cinco (5) días de recibido el
padrón de pacientes autorizados a los efectores de su red.
E. Los pacientes en tratamiento que no contaren con la autorización
correspondiente quedarán pendientes de facturación y pago hasta la
obtención del Alta (definitiva, transitoria o bajo control).
A los efectos de no demorar la información de cada nuevo caso, los
prestadores estarán obligados a comunicar a la UGP y al ARC de la DNPM
el ingreso de nuevos pacientes en tratamiento dialítico crónico dentro
de los 30 días de su ingreso a tratamiento. En igual plazo deberán
comunicarse las bajas del tratamientos o cualquier cambio que surgiera
en el tratamiento dialítico (cambios de centro, cambios de modalidad).
F. Los prestadores deberán presentar en la UGP, dentro del plazo de los
treinta (30) días de iniciado el tratamiento, los legajos de los nuevos
pacientes en diálisis con toda la documentación médica y administrativa
exigible para la confección del Legajo Individual que se detallara
anteriormente.
Para el caso en que el Legajo Individual fuera recepcionado en el
A.R.C. con una demora mayor a los sesenta (60) días de iniciado el
tratamiento dialítico, sólo se podrá reconocer retroactivamente las
prestaciones brindadas durante los sesenta (60) días previos cuando las
demoras en la recepción de la documentación del Legajo Individual en el
ARC no fuere responsabilidad del efector y este acredite la
presentación en término en la UGP jurisdiccional.
G. La fecha de autorización del alta por parte de la DNPM podrá ser
retroactiva al momento del ingreso del paciente en tratamiento
dialítico crónico, de haber sido presentado el legajo correspondiente
en la UGP dentro de los 30 días de ingresado, con constancia de dicha
presentación.
H. En los casos en que deba requerirse mayor información o tratarse el
alta dentro del ámbito de la Comisión Mixta de Prestaciones Dialíticas,
el ARC comunicará la autorización, alta o rechazo del tratamiento
dentro de los sesenta (60) días de la fecha de recepción del legajo
completo.
I. La UGP informará en forma mensual las novedades referidas a bajas
(suspensión del tratamiento, óbito o trasplante) y las modificaciones
producidas en los tratamientos (cambios de centro prestador o
modalidad), al cierre de cada mes, enviando en todos los casos los
formularios DEM por sistema SINTRA y en los casos que se requiera
documentación complementaria (cambios de modalidad y de centro).
J. La base central de datos de pacientes en tratamiento dialítico
crónico bajo Programa se actualizará mensualmente en el ARC, conforme a
la información recibida de las Unidades de Gestión Provincial.
K. La UGP y el ARC llevarán un legajo de cada afiliado en diálisis
crónica. La UGP, dentro de su seguimiento de pacientes, gestionará ante
los prestadores la presentación regular de la documentación de
continuidad y seguimiento del tratamiento según se detalla en el punto
SEGUIMIENTO DE AFILIADOS EN DIALISIS.
L. La UGP deberá informar al ARC la constitución de la red prestadora
con los datos correspondientes a los Centros de Diálisis.
M. En los casos en los que se producen cambios de centro de pacientes
que poseen Alta ya otorgada por la DNPM, el circuito y modalidad
operativa es idéntica a la ya descripta y sólo deberá presentarse la
siguiente documentación:
1. DRI por SINTRA: Emitido por el nuevo centro.
2. Anexo VI: Firmado por el Paciente.
3. DEM por SINTRA: Emitido por el centro que deriva al Paciente y
necesario para que el prestador receptor pueda elaborar los formularios
anteriormente nombrados.
4. Fotocopia de DNI.
5. Fotocopia de OPP.
N. En los casos de cambio de modalidad (HDS O DPCA) de pacientes con
Alta otorgada por la DNPM, el circuito y modalidad operativa es
idéntica, requiriendo solamente la siguiente documentación:
1. DRI por SINTRA: Emitido por el centro con el cambio de modalidad.
2. Anexo VI: Firmado por el Paciente.
3. DEM por SINTRA: Emitido por el centro por cambio de modalidad.
4. Fotocopia de DNI.
5. Fotocopia de OPP.
O. La UGP recibirá la facturación de los tratamientos realizados a
pacientes autorizados, adjuntando a la misma copia del listado de
autorización. La UGP, previo paso por sus áreas de control médico o
auditoría, prestará su conformidad al listado de pacientes en
tratamiento que han sido facturados y conformará los tratamientos y las
facturas presentadas. Vale destacar que la conformidad de las facturas
implica la firma del coordinador o medico auditor de la UGP:
P. Fecha de corte de facturación y visado: se establece como fecha de
corte mensual el día veinte (20) de cada mes. Los ingresos posteriores
al día 20 del mes formarán parte y estarán incluidas dentro de las
prestaciones correspondientes al mes siguiente.
Q. Reclamo de documentación: todo pedido de documentación faltante o
ampliatoria, necesaria para otorgar el alta, que el ARC solicite a la
UGP por nota, fax o mail, deberá gestionarse en forma preferencial y
ser remitida al ARC dentro de los veinte (20) días de la fecha de
comunicado el pedido.
REGISTRO DE NOVEDADES DE AUTORIZACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS DE
PRESTACIONES DIALITICAS
• El ARC llevará el registro de altas, bajas y modificaciones según la
información remitida por la UGP.
• La UGP deberá llevar por su parte su propio registro actualizado de
pacientes bajo tratamiento dialítico, informando las novedades de
Altas, Bajas y Modificaciones al ARC, a través de la documentación
antes mencionada. Las mismas serán incorporadas a los padrones a partir
de la información aportada por la Jurisdicción.
• La facturación de las prestaciones deberá coincidir con el listado de
altas autorizadas. En su defecto y hasta tanto se resuelvan las
diferencias, el padrón reconocido a los fines de su Autorización y Pago
será el padrón actualizado producido por el ARC, debitándose los
importes correspondientes a pacientes sin alta autorizada.
• En el caso de constatarse las bajas o modificaciones con
posterioridad al pago, la DNPM podrá proceder al débito retroactivo de
las sumas abonadas, efectivizándolo sobre sumas a abonar por períodos
subsiguientes.
• La Provincia será la responsable primaria del control de los
efectores de diálisis, de la efectiva realización del tratamiento y de
la calidad de la prestación brindada a los afiliados.
SEGUIMIENTO DE AFILIADOS EN DIALISIS
Con el objeto de mantener actualizado el legajo de pacientes en
tratamiento dialítico crónico y siendo cada UGP la responsable primaria
del control y seguimiento de los afiliados en diálisis crónica, deberá
solicitar a los responsables del tratamiento la presentación semestral
de la siguiente documentación que será conservada en las UGP, pudiendo
ser requerida al momento de la auditoría:
1. Actualización del estado de inscripción en lista de espera para
trasplantes: Formulario del INCUCAI “Inscripción en lista de Espera
Renal” (LI). Si el paciente no estuviere inscripto la UGP deberá contar
en su legajo con una nota explicando los motivos de la falta de
inscripción en lista de espera o de su condición de no receptor.
3. Formulario del INCUCAI “Protocolo de Continuidad de Práctica
Dialítica”.
4. Cronograma de sesiones mensual firmado por el paciente o familiar a
cargo, siendo éste la única constancia de asistencia y conforme del
paciente con la prestación recibida.
REGISTRO DE PRESTADORES
La Provincia deberá remitir al comienzo de cada convenio y como parte
integrante de su red, el listado actualizado de los Centros de Diálisis
los que deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores de
Diálisis del Sistema SINTRA del INCUCAI sin excepción.
Las UGP deberán confeccionar legajos individuales de los prestadores,
los cuales pueden ser solicitados al momento de la auditoría en
terreno, conforme a los siguientes puntos:
1. Formulario del INCUCAI “Registro de Centro o Servicio de Diálisis”
(DRC) por SINTRA.
2. Copia de la habilitación del centro por autoridad competente
(Municipal, Provincial y/o Nacional) firmada en original por el médico
nefrólogo Director del Centro.
3. Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
Superintendencia de Servicios de Salud, firmada en original por el
médico nefrólogo Director del Centro.
Cada Alta, Baja o Modificación de los centros integrantes de la red de
efectores de diálisis de la UGP, deberá ser informada al ARC dentro de
los diez (10) días hábiles de ocurridas.
NOTA: La DNPM, a través de la UGP, se reserva el derecho de no
incorporar nuevos efectores o de solicitar la baja como prestador del
Programa, de aquellos prestadores que no cumplan con las obligaciones
exigidas, entre otras: cumplimiento de los plazos de información de
ingreso de pacientes, presentación de legajos individuales,
presentación de información médica requerida, presentación de las
actualizaciones semestrales, mala atención de beneficiarios, no
cumplimiento de la obligación de provisión de elementos, insumos,
prestaciones y servicios incluidos dentro del módulo, denuncias
reiteradas o que por su gravedad en sí mismas así lo justifiquen. De
igual modo la DNPM podrá solicitar a la UGP la separación de un Centro
de Diálisis de la Red Prestadora Provincial cuando los resultados
terapéuticos del mismo no fuesen los esperados o estuvieren
significativamente por debajo de la media general en cuanto a
morbilidad, mortalidad y rehabilitación del paciente y ello sea
atribuible a la baja calidad del tratamiento realizado.
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y LA PRELIQUIDACION DE PRESTACIONES
DIALITICAS
• Dentro del Area de Control y Liquidación (C y L) se deberá
confeccionar el expediente siguiendo el orden indicado en el
Instructivo para el armado del expediente de facturación de diálisis.
• Deberá realizarse el control sobre los requerimientos de facturación
basado en el modelo indicado en Requisitos de Facturación.
• La liquidación deberá ser realizada en base a la planilla presentada
en el Modelo de liquidación.
• El débito, en caso de corresponder, deberá indicarse de acuerdo al
Modelo de planilla de débito.
• El listado de pacientes autorizados (Informe de pacientes vigentes)
se originará en el ARC sobre la base de lo descripto anteriormente en
PROCEDIMIENTO GENERAL DE ALTAS y PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION DE
DOCUMENTACION.
• Nota de elevación
• En la nota de elevación destinada al pago de la prestación, deberá
constar el número de expediente como referencia, el prestador, la
jurisdicción, el período (mes vencido), el número de factura, el
importe neto. “Comprometer, devengar y pagar” por:
• Se deberá realizar un control administrativo donde se dé respuesta
como mínimo a los puntos explicitados bajo el Título Control
Administrativo.
• El armado, el control administrativo y la verificación del
expediente, deberán ser realizados por distintas personas a fin de
efectuar un eficiente control por oposición.
• Por último C y L deberá archivar definitivamente la copia del
expediente de pago conformado para cualquier consulta posterior.
OBSERVACIONES FINALES
• Es condición necesaria que el beneficiario se encuentre empadronado
en el Programa, para poder tramitar el alta y el reconocimiento de las
prestaciones brindadas.
• El paciente que estuviere en tratamiento dialítico crónico con
anterioridad a su incorporación como afiliado al Programa Federal de
Salud, deberá continuar bajo su anterior cobertura o estará a cargo de
LA PROVINCIA hasta tanto se registre su alta en el padrón del Programa,
se presente el Legajo Individual para su evaluación, cuente con el alta
para el tratamiento y se encuentre incorporado al padrón de
beneficiarios en tratamiento dialítico de la UGP correspondiente.
• Se autorizará la prestación bajo forma modulada, por mes y por
paciente, según detalle de inclusiones detalladas en las presentes
normas de procedimientos. Las prestaciones que eventualmente no
estuvieren expresamente incluidas en el mismo será responsabilidad
exclusiva de la Jurisdicción y consideradas dentro de su cápita.
• Estas normas son aplicables tanto para afiliados en tratamiento
hemodialítico como en DPCA, y es responsabilidad de las UGP la
distribución de las mismas a todos los efectores de su red.
• En el caso de pacientes que utilizan transporte para concurrir al
tratamiento, desde el año 2006 el módulo de diálisis incluye este
servicio hasta los 60 km de distancia entre el centro prestador y el
domicilio del paciente (entre ida y vuelta). El control y seguimiento
de estos casos será responsabilidad de las UGP, incluyendo la
evaluación, auditoría, seguimiento y autorización de los mismos.
El reconocimiento del gasto será a través de la DNPM.
• En el caso de pacientes en tránsito, que por diversos motivos deban
permanecer no más de 30 días en otra jurisdicción y por tal motivo
reciban tratamiento dialítico en otro centro prestador, se aclara que
se trata de un acuerdo entre las partes (entre centro y centro) y que
la DNPM no interviene en dicho acuerdo. El pago de las diálisis
brindadas al afiliado durante su condición de paciente en tránsito,
deberán ser facturadas por el centro prestador que recibe al paciente
al centro que deriva (el que solicitó el alta a diálisis), teniendo en
cuenta que este último recibirá el pago completo del módulo.
• Toda copia de documentación que se presente ante el ARC la DNPM
deberá estar avalada como copia fiel del original por el responsable de
la Unidad de Gestión Provincial o el médico auditor de la misma. Cuando
corresponda a copia de estudios, informes médicos o protocolos deberá
constar que es copia fiel del original, pudiendo acreditarlo el
profesional responsable del tratamiento o el nefrólogo director del
centro de diálisis.
• La UGP recibirá, controlará y conformará las facturas
correspondientes a prestaciones dialíticas complementarias de hasta
sesenta (60) días anteriores al mes de tramitación, cuando los
prestadores no hubieren incluido a dichos pacientes en facturas
previas.
• Los débitos podrán ser reconsiderados en atención a la justificación
y documentación respaldatoria pertinentes. La UGP podrá recibir,
controlar, conformar y enviar a C y L las facturas correspondientes a
débitos realizados dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de la
toma de conocimiento de los mismos.
• La detección de pacientes dados de baja del padrón de Pensiones No
Contributivas y en sistema SINTRA del INCUCAI, generará los débitos
retroactivos correspondientes a aplicar sobre facturaciones
subsiguientes.
• La DNPM se reserva el derecho de solicitar a La Provincia los censos
de los centros de diálisis y/o los certificados de supervivencia en
aquellos casos que lo considere necesario.
• El ARC se reserva el derecho de rechazar las altas solicitadas,
realizar o solicitar a la UGP auditorías en terreno o requerir la
realización de nuevos estudios en pacientes a ingresar o en tratamiento
si lo considerase necesario. De igual modo podrá requerir información
complementaria a los pacientes, familiares o efectores.
• Los plazos previstos en las presentes Normas de Procedimientos
deberán contarse por días corridos salvo que se hubiere consignado lo
contrario.
MODULO DE TRATAMIENTO DIALITICO CRONICO
Objetivo:
Normatización del servicio y prestaciones recibidas por los
beneficiarios del Programa.
Metodología:
Con el fin de satisfacer las necesidades del beneficiario del Programa,
se autorizará la realización de esta prestación en el prestador elegido
más cercano a su domicilio, o en Centro de Diálisis cercano a su
residencia (a menos de 50 Km).
En los casos en que el paciente se encuentre bajo tratamiento, iniciado
previamente a su incorporación al Programa, el Prestador deberá estar
acreditado como tal y dentro de la Red Prestadora Provincial y cumplir
con las exigencias del INCUCAI.
1. Para que estas prestaciones sean ofrecidas en un marco ecuánime,
igualitario y solidario se ha conformado un módulo integral, el cual
incluye:
• Prestaciones: tratamiento dialítico específico, prácticas generales y
especializadas diagnósticas y de control, diagnóstico por imágenes,
realización, cuidado y tratamiento de las complicaciones de los accesos
vasculares y peritoneales.
• Insumos varios, material descartable, medicamentos intradiálisis y
ambulatorios de uso crónico vinculados al tratamiento de base y todo
otro insumo o medicamento requerido durante su sesión de diálisis.
• Provisión de hierro endovenoso y eritropoyetina.
• Estudios de laboratorio preingreso y de control periódico.
• Traslados (se ajusta a Resolución Ministerial vigente al momento de
la firma del convenio)
• Refrigerio durante la sesión
1.1. Utilización de materiales descartables:
• Filtro para Hemodiálisis cuya reutilización esté dentro de normativas
que justifiquen las leyes vigentes y autoridad sanitaria jurisdiccional.
• Set de guías arteriales y venosas descartables.
• Bolsas de diálisis peritoneal de 500cc, 1000cc, 1500cc, y 5000cc,
sistemas de doble bolsa de diferentes concentraciones, los
correspondientes set de transferencia, conectores, catéteres
peritoneales permanentes y sistemas de desconexión.
• Guías de suero, intermediarios, prolongadores y protector de
transductor de presión.
• Jeringas descartables, barbijo, delantal, guantes, anteojos.
• Concentrado de diálisis
1.2. Medicación
• Acido fólico
• Analgésicos, antiespasmódicos y/o antieméticos
• Antihipertensivos, antiarrítmicos, vasodilatadores
• Calcitriol oral y/o endovenoso
• Carbonato de Calcio
• Carnitina
• Complejos vitamínicos B
• Eritropoyetina
• Fibrinolíticos (en procedimiento de cirugía de accesos vasculares)
• Heparina
• Antiácidos
• Hierro oral e inyectable (se incluye formas IV)
• Ranitidina y similares
• Resinas de Intercambio iónico
• Solución parenteral de todo tipo
• Soluciones hipertónicas
• Vasodilatadores
• Vitamina B
• Vitamina C
• Vacunas Anti Hepatitis B y Antineumococo
Se proveerán los medicamentos mencionados o sus similares, de ser
necesarios y durante la sesión de diálisis. Para uso ambulatorio se
proveerá la medicación específica o complementaria del tratamiento de
su IRCT, de acuerdo con sistemáticas terapéuticas y/o necesidad de cada
paciente asistido.
1.3. Prácticas de laboratorio (Incluye el material descartable
necesario)
a. Prácticas de laboratorio mensuales
• Azoemia
• calcemia
• creatininemia
• fosfatemia
• hematocrito
• TGO/TGP
• Kalemia
• Natremia
• Glucemia en diabético.
b. Prácticas de laboratorio trimestrales
• Colesterolemia
• Glucemia
• Hemograma completo
• Lípidos totales
• Albúmina plasmática
• Coagulograma según necesidad
• Pruebas de dinámica. Test de equilibrio peritoneal.
c. Prácticas de laboratorio semestrales
• Serología para hepatitis B. HBS Antígeno.
• Anti HBS cuantitativo con título <100 UI.
• Serología para hepatitis C. Anti HVC. Método confirmatorio a criterio
del equipo médico tratante.
• Serología para HIV: Anti HIV 1 HIV 2. Método confirmatorio a criterio
del equipo médico tratante
• Ferritina plasmática. Transferrina. Reticulocitos
• Paratohormona.
• Triglicéridos.
d. Prácticas de laboratorio anuales
• Anti Core
• Reacción de Chagas
• Hbe / Anti Hbe a criterio del equipo médico tratante
• VDRL
• Brucelosis
e. Otras prácticas trimestrales: a criterio médico.
• Rx de Tórax
• ECG
1.4. Vía de acceso
• Provisión y colocación de prótesis vascular / catéter subclavio,
yugular o femoral
• Derivación (by pass) de vasos periféricos con o sin injerto sintético.
• Colocación de prótesis vasculares de PTF u otros materiales, stent
periféricos necesarios para confeccionar o mantener la vía de acceso.
• Tromboendarterectomía de vasos periféricos, con o sin arterioplastia.
Incluye eventual toma de Parche venoso.
• Tratamiento de aneurismas o cierre de fístulas arteriovenosas.
• Estudios angiográficos para selección de vasos a utilizar como acceso
o ante necesidad para control de su vía.
• Intervensionismo endovascular, trombectomías, angioplastia de vasos
de la fístula o bocas de
anastomosis con y sin colocación de stent.
• Las prácticas detalladas incluyen Internación, Honorarios
profesionales, Anestesista, Medicamentos, material descartable general
y especializado.
1.5. Hemoterapia
La totalidad de prácticas comprendidas en la transfusión de sangre o
sus componentes. Incluye todas las prácticas bioquímicas exigibles por
la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional o consideradas necesarias y el
material descartable utilizado.
1.6. Prácticas de urgencia
Todas aquellas necesarias como consecuencia de una complicación
intradialítica o posterior inmediata a la misma. Se limita a la
asistencia en situaciones de urgencia hasta el traslado a centro
asistencial que corresponda, dispuesto por la UGP.
1.7. Traslados:
Desde el lugar de residencia del paciente hasta el centro de diálisis y
regreso a su domicilio, por distintos medios de transporte y de ser
necesario incluye al traslado en silla de ruedas o camilla. Al momento
de la elaboración de estas normas, bajo Resolución Ministerial Nº
2297/10, se establece la cobertura del traslado hasta los 30 km de
distancia entre el domicilio del paciente y el del prestador (60 km
entre ida y vuelta). El gasto del excedente de kilometraje, previa
auditoría y autorización de las UGP, será reconocido a través de la
DNPM. Este criterio queda sujeto a modificaciones establecidas en
futuras Resoluciones.
1.8. Otras inclusiones:
• Comunicación permanente de urgencia las 24 horas, entre el paciente y
el Centro de Diálisis con el fin de evacuar consultas.
• Refrigerio durante la sesión. Líquido y sólido.
• Incluye la distribución gratuita a cada paciente de instructivos,
explicativos, etc. en los que se incluye sus derechos y obligaciones.
Listado de Formularios
• Solicitud de Registro de paciente en Diálisis
• Cronograma de sesiones
• “Conformidad del afiliado (cambio de centro/modalidad)”
• Modelo instructivo para el armado del expediente de facturación de
diálisis
• Requisitos de facturación
• Modelo de liquidación
• Modelo de planilla de débito
CAPITULO 7
TRAMITACION DE REINTEGROS DE GASTOS POR PRESTACIONES Y PROVISIONES
RECONOCIDAS, EN PATOLOGIAS DE ALTO COSTO Y BAJA INCIDENCIA
OBJETIVO
Las prestaciones del Programa en el área de patologías de alto costo y
baja incidencia (PACBI), tiene por objetivo brindar cobertura a
personas que sufren patologías específicas definidas en las normativas
correspondientes. A continuación se detallan los pasos para la Gestión
de Reintegros de las provincias por los gastos correspondientes por las
prestaciones y/o provisiones destinadas a dar cobertura a condiciones
Patológicas de Alto Costo y Baja Incidencia (PACBI), en el marco de la
cláusula Octava y Anexo II del Convenio suscripto por el Ministerio de
Salud de la Nación y Las Provincias.
ALCANCE DE LA COBERTURA
El Programa brinda cobertura para atender las siguientes patologías o
necesidades:
1) Patologías bajo tratamiento crónico, según esquemas terapéuticos
reconocidos y/o con modificaciones ocasionales por motivos diversos:
a) Provisión de Medicamentos:
• Inmunosupresores en pacientes trasplantados
• DNASA, Tobramicina aerosolizada en fibrosis quística.
• Interferón beta 1a-1b, copolímero –1
• Somatotrofina
• Riluzole
• Enzimas de reemplazo para determinadas enfermedades lisosomales
(mocupolisacaridosis I, I, IV)
• Interferón pegilado, lamivudina, Adefovir dipivoxil, ribavirina,
entecavir, telvibudina (Hepatitis crónica)
• Agalsidasa (Enfermedad de Fabry)
• Medicamentos Biológicos y Anticuerpos Monoclonales: Etanercep,
Imatinib, Infliximab y Rituximab.
• Factor VIIA Recombinante
2) Patologías cuyo reintegro está relacionado con la ejecución de la
provisión de insumos específicos o realización de la práctica.
• Trasplantes
• Evaluación Pretrasplante
• Módulo de control postrasplante
• Módulo de Estudios de Histocompatibilidad
• Módulo de Procuración de Organos
• Radioneurocirugía
• Embolización Selectiva de Vasos Intracraneanos con Aplicación de
Coils, Partículas o Productos Trombosantes
• Tratamiento agudo, primeros 30 días, del gran quemado con más del 10%
de la superficie corporal afectada.
• Neurocirugía Estereotáxica.
• Neurocirugía y Cirugías Cardiovasculares.
• Cardiodesfibrilador implantable.
• Implante coclear.
• Instrumentación de columna (de 6 o más niveles)
• Bomba de Baclofeno
• Sillas de ruedas
1. PRESTADORES
Cada una de las provincias debe brindar la prestación médica o
provisión de los medicamentos y luego solicitar el reintegro de acuerdo
con las normativas del Ministerio de Salud de la Nación. Las
prestaciones y provisiones se financiarán hasta el monto máximo
establecido según valores y normas del Nomenclador de Hospitales de
Gestión Descentralizada Resolución 1230/2008 Ministerio de Salud de la
Nación, presupuestos presentados, estimaciones propias o valores de
referencia reconocidos por la DNPM, según corresponda, debiendo La
Provincia atender con sus propios recursos las sumas que pudieren
exceder del monto global establecido o indicado.
2. BENEFICIARIOS
Las prestaciones incluidas en ALCANCE DE LA COBERTURA están dirigidas a
todas aquellas personas que reciben algún tipo de pensión (no
contributiva o graciable), y que se encuentren incorporadas al Programa
Federal de Salud. Aquellas con prestaciones crónicas deben estar
incorporadas en el Consolidado “Prestaciones PACBI”.
3. DOCUMENTACION REQUERIDA
Tramitación de alta en consolidado:
• Fotocopia de Orden de Pago Previsional (OPP) y Fotocopia de Documento
Nacional de Identidad —D.N.I.— del afiliado, según normas vigentes.
• Prescripción médica: realizada por médico especialista.
La prescripción deberá incluir:
• Apellido y nombre del beneficiario, Nº de beneficio, Edad, Sexo.
• Indicación efectuada: cuando se trate de solicitudes de medicamentos,
se hará constar el detalle de monodrogas indicadas, con dosificación
diaria y período cubierto por la prescripción.
• Firma y sello del profesional actuante.
• Fecha: la prescripción será válida por el término de treinta (30)
días para la realización de prácticas y/o primera entrega de
medicamentos.
• Cuando corresponda a medicamentos de uso crónico incluidos dentro de
las PACBI, la prescripción podrá indicarse por un máximo de noventa
(90) días de tratamiento.
• Si se tratara de una práctica terapéutica deberá constar la fecha de
realización, si la misma fue realizada como programada o de urgencia y
fotocopia de la documentación médica de respaldo avalada por auditor
médico de la UGP.
• En caso de prestaciones carentes de urgencia médica y como tal
programables, la fecha de prescripción del insumo o prestación tendrá
una validez de seis (6) meses retroactivos a la fecha de realización.
Vencido dicho plazo, la prescripción deberá estar ratificada y/o
actualizada por médico especialista del servicio tratante.
• Historia Clínica completa, legible, con la información que fundamente
la prescripción y/o la realización de la práctica cuyo reintegro se
tramita.
• Contenidos mínimos de la Historia Clínica:
• Apellido y nombre del beneficiario. Nº de beneficio. Fecha de
nacimiento - Edad. Sexo.
• Datos del Médico de cabecera/tratante.
• Presunción diagnóstica de patología actual.
• Antecedentes.
• Estudios complementarios practicados (detalle de aquellos que
corresponden al diagnóstico).
• Estado actual.
• Tratamiento indicado/efectuado.
• Evolución clínica, citando complicaciones o intercurrencias.
• Firma y sello aclaratorio del médico.
• Lugar y fecha.
• Documentación específica según tipo de provisión acorde a lo
detallado en cada apartado.
Tramitación de reintegro
• Formulario de Solicitud de reintegro: según norma general.
• Fotocopia de la Orden de Pago Previsional.
• Fotocopia del Documento del beneficiario/s.
• Prescripción médica actualizada o fotocopia certificada, donde conste
el diagnóstico que motiva la prescripción, detalle de la medicación por
droga genérica indicando: dosificación, período de tratamiento, forma
de presentación, cantidad de envases solicitados, etc.
• Resumen de Historia Clínica con diagnóstico actualizado que
justifique la indicación médica, dosis diaria y mensual. Deberá constar
el tiempo de evolución de la patología, peso, talla y superficie
corporal según corresponda.
• Documentación respaldatoria específica, según patología.
• Factura del medicamento según norma general.
• Se adjuntará a la receta el troquel correspondiente a cada envase
entregado o fotocopia certificada del mismo. Cuando corresponda a
adquisición en envase hospitalario fraccionable o sin troquel
identificatorio se aclarará en la constancia de recepción, en números y
letras, la cantidad de unidades entregadas.
• Constancia de recepción firmada por el beneficiario o familiar
responsable aclarando el grado de parentesco.
4. PLAZOS
• A los efectos de no demorar la información de cada nuevo caso, la UGP
remitirá la documentación médica y administrativa necesaria para la
confección del Legajo Individual del paciente con PACBI, dentro de los
treinta (30) días de iniciado o realizado el tratamiento.
• Para el caso de provisión de medicación de uso crónico incluida en
PACBI en que el Legajo Individual haya sido recibido en la DNPM con
posterioridad al plazo antedicho, se podrá reconocer retroactivamente y
como excepción, las provisiones realizadas durante los sesenta (60)
días previos a la presentación del mismo, por lo cual lo
correspondiente a períodos anteriores quedará a exclusivo cargo de LA
PROVINCIA. La DNPM podrá, ante situación de excepción justificada,
extender dicho plazo.
• La UGP informará en forma mensual las novedades producidas en el
listado de pacientes en tratamiento crónico al cierre de cada mes,
adjuntando a su informe la documentación respaldatoria que
correspondiese a: Altas (ingreso de nuevos pacientes), Bajas
(suspensión del tratamiento, traslado a otra jurisdicción, óbito) y
Modificaciones en el esquema terapéutico. La base central de datos de
pacientes en tratamiento crónico se actualizará mensualmente en el APM,
conforme a la información recibida de las UGP u otras vías de
información.
5. Normativas particulares:
A. ENFERMEDAD FIBROQUISTICA DEL PANCREAS
Inclusiones:
• Tratamiento farmacológico con DNASA
• Tratamiento farmacológico con Tobramicina aerosolizada para
tratamiento de las neumonías por pseudomona aeruginosa, avalada por
cultivo y antibiograma de esputo, lavado o cepillado bronquial.
• Asesoría en el ámbito institucional en la temática referida.
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
B. ESCLEROSIS MULTIPLE (EM)
Criterios de Inclusión:
1. Forma Remitente Recidivante.
2. Forma Secundaria Progresiva clínicamente activa.
Criterios de Exclusión:
1. Embarazadas.
2. Pacientes sin signos clínicos e imagenológicos.
3. Forma Secundaria Progresiva no activa.
4. Forma Primaria Progresiva sin respuesta al tratamiento.
Información específica que se deberá enviar para conformar el Legajo
del afiliado:
a) Resumen de Historia Clínica, con Diagnóstico (forma clínica).
b) Informe de RMN con lesiones compatibles con EM
Inclusiones:
• Interferón beta 1a-1b
• Copolímero - 1
Exclusiones:
• Idem anterior
C. ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA (ELA)
Se reconocerá Riluzole para el tratamiento de la Esclerosis Lateral
Amiotrófica (ELA).
No se reconocerá trámite de reintegro en otras formas de enfermedad de
la neurona motora.
Criterios de inclusión:
1) Capacidad vital forzada (CVF) mayor al 60%.
2) Sin Traqueotomía
Información específica que se deberá agregar a la general, para
conformar el Legajo Individual del afiliado:
a) Historia Clínica completa, con Diagnóstico.
b) Estado evolutivo actual del paciente.
c) Informe de CVF.
Inclusiones:
• Riluzole
Exclusiones:
• Idem anteriores
D. DEFICIT DE HORMONA DE CRECIMIENTO (STH)
Criterios de inclusión:
1. Déficit de la hormona.
2. Insuficiencia Renal Crónica.
3. Síndrome de Turner.
4. Síndrome de Prader - Willi
5. Panhipopituitarismo posquirúrgico por resección tumoral
Criterios de exclusión:
1. Niños con baja estatura idiopática.
2. Niños que están recibiendo Hormona de Crecimiento y que presenten:
• edad ósea igual o mayor a 14 años en niñas y 16 años en varones.
• incremento de velocidad de crecimiento menor a 2 cm por año luego de
un año de tratamiento.
• cierre de los cartílagos de crecimiento.
Información específica que se deberá enviar para conformar el Legajo
Individual del afiliado:
1. Resumen de Historia Clínica.
2. Nivel sérico de Hormona de Crecimiento.
3. Estudio genético en el Síndrome de Turner y en el Síndrome de Prader
- Willi
4. Tabla de crecimiento pondo estatural.
5. Edad ósea.
Inclusiones:
• Hormona de Crecimiento (Somatotrofina)
Exclusiones:
• Idem anteriores
E. TRANSPLANTE DE ORGANOS:
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1) Médula Osea:
• Aplasia medular idiopática o adquirida no secundaria a invasión
neoplásica.
• Tumores hemáticos (linfomas, leucemias).
• Mieloma múltiple.
• Otros casos, con el aval de Sociedad Científica Nacional.
• Se reconocerá el reintegro por recolección y criopreservación de
células progenitoras en médula ósea y/o sangre periférica.
2) Renal
• Con donante vivo relacionado.
• Con donante cadavérico.
3) Cardíaco
4) Cardiopulmonar
5) Pulmonar
6) Hepático
• Con donante vivo relacionado.
• Con donante cadavérico.
7) Renopancreático
8) Páncreas
9) Intestino
10) Masivo de Hueso para casos de
• Cirugía de tumores óseos.
• Cirugía de malformaciones óseas congénitas.
11) Córnea
Inclusiones:
• Estudios inherentes a la evaluación técnica o viabilidad médica del
transplante (evaluación pretransplante) que no estén incluidos en el
seguimiento habitual para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de
la enfermedad de base.
• Gastos de procuración del órgano y/o tejido que corresponda, de
estudios de histocompatibilidad y cirugía de ablación (cuando
corresponda).
• Procedimiento quirúrgico específico bajo modelo modular integral.
• Estudios y evaluaciones de seguimiento específico del transplante
(estudios postransplante) a fin de verificar la viabilidad del órgano
transplantado.
• Medicación inmunosupresora en la etapa posterior a la realización de
los transplantes detallados anteriormente, de por vida. (Ver apartado
de “medicación inmunosupresora”).
• El módulo incluye la evaluación del donante en los trasplantes vivos
relacionados.
• Asesoría institucional en la temática transplantológica.
Exclusiones:
• Idem anteriores.
• Complicaciones que excedan el módulo de transplante (prolongación de
internación, reintervenciones, reinternación por intercurrencias).
• Transplantes en el extranjero.
Módulo de evaluación pretransplante
Es el conjunto de prácticas de diagnóstico que permiten considerar al
paciente como receptor.
Documentación específica requerida para autorizar su financiamiento:
• formulario SINTRA que demuestre la prestación realizada y fiscalizada
por el INCUCAI.
• Constancia de cumplimiento del requisito legal en caso de donantes
menores de 18 años, para trasplante alogénico de médula ósea.
• Informe psicosocial y ambiental que evalúe las condiciones
ambientales necesarias para la evolución postransplante (Anexo 3)
• Si del informe social surgiera que las condiciones de la vivienda son
inadecuadas para la permanencia postransplante, LA PROVINCIA arbitrará
los medios para solucionar esta situación.
• Constancia de inscripción en lista de espera del INCUCAI
Módulo de estudios de histocompatibilidad
Documentación específica requerida para autorizar su financiamiento:
• formulario SINTRA que demuestre la prestación realizada y fiscalizada
por el INCUCAI.
• Constancia de inscripción en lista de espera del INCUCAI
Módulo de trasplante
Documentación específica requerida para autorizar su financiamiento:
• formulario SINTRA que demuestre la prestación realizada y fiscalizada
por el INCUCAI.
• Constancia de baja en lista de espera del INCUCAI debido al
trasplante.
Módulo de procuración de órganos
Documentación específica requerida:
• Debe constar el Nº del operativo y el organismo de procuración en la
solicitud, luego de realizado y acreditado el transplante.
Módulo “Cross-Match contra donante”:
Gastos originados en la distribución operativa de los órganos,
excluidas del módulo de procuración, se facturan a la cobertura del
receptor del órgano reconociéndose el número que se requiera en cada
distribución de órganos:
• Distribución renal hasta 15 (quince) determinaciones por cada riñón•
Distribución de otros órganos no renales hasta 5 (cinco)
determinaciones por órgano
• Citometría de flujo hasta 5 (cinco) determinaciones por cada riñón
Módulos de operativos terrestre y aéreo
Se reconoce el valor de los módulos de operativos terrestres y aéreos
como valores autónomos a los mencionados precedentemente, siempre que
sean facturados en forma independiente por el INCUCAI u Organismo
Regional o Jurisdiccional hasta los importes previstos en el inciso g)
del Anexo Unico de la Resolución Nº 31/97 —INCUCAI— (y sus
actualizaciones).
Valor Módulo Operativo Terrestre: Pesos cuatrocientos ($ 400.-).
Valor Módulo Operativo Aéreo: prorrateo del importe de la factura de
transporte aéreo entre todos los órganos procurados en dicho operativo.
Por lo expuesto, en estos casos, tanto el INCUCAI como asimismo todos
los organismos jurisdiccionales deberán presentar, junto con la demás
documentación, copia de la facturación del transportador aéreo y
listado de órganos procurados en el operativo.
MODULO POSTRANSPLANTE
Documentación específica requerida
• Prescripción médica según requisitos generales. Deberá estar
confeccionada por médico especialista.
• Historia clínica: podrá ser realizada por el centro de referencia
donde se efectúen los controles.
• Se deberán adjuntar los resultados correspondientes al control
realizado (con detalle de estudios efectuados y fecha) y copia del
protocolo de dosaje de medicación inmunosupresora.
OBSERVACIONES RELACIONADAS CON EL TRASPLANTE:
a) La procuración se reconocerá a valores de la Resolución 31/97 -
INCUCAI, o sus modificatorias. Podrán facturar a la UGP tales servicios
el INCUCAI u Organismo Regional del mismo, en caso de ser uno de éstos
el actuante.
b) Toda presentación relacionada con trasplantes deberá incluir la
constancia o formulario SINTRA correspondiente.
c) No se aceptará la tramitación de prácticas de transplantes en el
exterior.
d) Los procedimientos no incluidos en la siguiente normativa o que
deban ser realizados por derivación de LA PROVINCIA a efectores
privados autorizados, tendrán como valor techo de reconocimiento hasta
el ochenta por ciento (80%) de los valores de referencia utilizados o
reconocidos por la Administración de Programas Especiales (APE),
quedando el excedente a cargo exclusivo de LA PROVINCIA.
e) En evaluación de seguimiento postransplante, la DNPM cubrirá durante
el primer año post transplante los módulos de seguimiento específico;
quedando a posteriori incluidos en la transferencia financiera a la
Provincia (cápita).
f) a medicación inmunosupresora se cubrirá a partir del alta del
Transplante y de por vida, según normativas de la DNPM.
g) Para el seguimiento de los afiliados transplantados deberá remitirse
semestralmente la planilla que se adjunta a la presente.
Normas de Procedimiento específicas para la gestión de transplantes.
Todos los posibles receptores a quienes se les indique un trasplante
deberán estar inscriptos en la LISTA DE ESPERA correspondiente, incluso
para aquellos que aguarden un órgano o tejido de un donante vivo. El
Sistema Nacional de Información (SINTRA) a través de la Resolución
110/05 del INCUCAI reglamenta los nuevos procedimientos de inscripción,
actualización, exclusión y reingreso a LISTA DE ESPERA, como así
también la situación en LISTA DE ESPERA de los pacientes en diálisis.
Todos los formularios y constancias que utiliza y emite el Sistema
Nacional de Información tienen carácter de declaración jurada.
La inscripción en LISTA DE ESPERA se realiza utilizando el Módulo 2 del
SINTRA ya que permite los siguientes procesos:
• Actualización de la información (agrega nuevos estudios, cambio
médico o equipo a cargo del paciente, el financiador, actualiza datos
personales, etc, en la ficha personal del paciente).
• Registro de la situación en LISTA DE ESPERA del paciente (instrumenta
la exclusión transitoria o permanente de potenciales receptores que
están inscriptos en LISTA DE ESPERA y autoriza el reingreso a la misma
de aquellos potenciales receptores con exclusión transitoria).
• Registro de la situación en LISTA DE ESPERA de dializados.
• Certificación de ablaciones, implantes y rechazos.
La única manera de realizar estos procesos es a través del SINTRA.
No existe otro procedimiento.
Los procesos se instrumentan con formularios diseñados y codificados
según las normas vigentes y se encuentran disponibles en una versión
“on line” para visualizar en el monitor y un diseño “pdf” para ser
utilizado en papel.
El SINTRA permite que el actor que interviene en cada proceso
administrativo-operativo interactúe directamente con el sistema,
agilizando los procedimientos, evitando problemas de escritura y
lectura e identificando fácilmente a los responsables que participan de
las diferentes etapas.
El resultado es lograr una fiscalización más simple.
Los actores intervinientes en el proceso de inscripción en LISTA DE
ESPERA son:
• Centro de Diálisis: Indica la evaluación pre trasplante de
potenciales receptores incluidos en el Registro Nacional de
Insuficiencia Renal Crónica Terminal (IRCT).
• Financiador: Autoriza el financiamiento de los módulos de pre
trasplante y trasplante.
• Equipo de Trasplante: Indica la evaluación pre trasplante de
potenciales receptores no incluidos en el Registro Nacional de IRCT y
realiza todas las evaluaciones pre trasplantes.
• Laboratorio de Histocompatibilidad: Realiza los estudios
inmunológicos de potenciales receptores en las LISTAS DE ESPERA que
corresponda.
• Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante: fiscaliza el proceso
de inscripción en LISTA DE ESPERA.
Funciones y responsabilidades de los actores
Centro de Diálisis
• Aclarar la situación en LISTA DE ESPERA de todos sus pacientes en
diálisis.
• Indicar si corresponde la evaluación pre trasplante de sus pacientes
en diálisis.
• Actualizar Registro Nacional de IRCT (informa ingresos o reingresos
[DRI o DRIR], interrupciones [DEM], actualización de tratamientos,
actualización de los datos del Centro de Diálisis y de sus
profesionales).
Financiador
• Autorizar el financiamiento de las evaluaciones pre trasplante y
trasplante de los beneficiarios que lo requieran.
Equipo de Trasplante
• Iniciar los procesos de inscripción y la evaluación pre trasplante de
potenciales receptores no incluidos en el Registro Nacional de IRCT.
• Completar las evaluaciones pre trasplante en los procesos de
inscripción.
• Actualizar las fichas personales de potenciales receptores inscriptos.
• Informar exclusiones y reingresos en LISTA DE ESPERA de potenciales
receptores.
• Enviar al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante los
certificados de Ablación e Implante.
• Enviar al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante las
constancias de rechazo de ofrecimientos de órganos y tejidos durante
las distribuciones.
Laboratorio de Histocompatibilidad
• Completar los estudios inmunológicos en los procesos de inscripción y
actualizar las fichas personales de potenciales receptores.
Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante
• Tareas de fiscalización del Módulo 1 (Registro Nacional de IRCT).
• Tareas de fiscalización del Módulo 2 (LISTA DE ESPERA de órganos y
tejidos).
• Tareas de fiscalización del Módulo 3 (Registro Nacional de
Procuración y Trasplante).
INCUCAI
• Fiscaliza a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante a
través de la Dirección Científico-Técnica y Médica.
• Departamento de Informática (asegura la disponibilidad y el
funcionamiento del SINTRA las 24 horas del día, los 365 días del año,
implementa nuevas resoluciones, corrige problemas informados, crea la
documentación necesaria para el sistema y asiste técnicamente frente a
un requerimiento).
NORMAS PARA LA AUTORIZACION DE TRASPLANTES
A partir de la Resolución 110/05 del INCUCAI existe un nuevo proceso de
inscripción en LISTA DE ESPERA que es único para todas las listas y
utiliza un conjunto de formularios y constancias diseñados
especialmente para ese objetivo.
¿COMO SE INICIA EL TRAMITE?
Todos los potenciales receptores a quienes se le indique un trasplante
deberán estar inscriptos en la LISTA DE ESPERA correspondiente. Los
órganos o tejidos provenientes de donantes cadavéricos serán
distribuidos y los provenientes de donantes vivos serán asignados
directamente sin distribución, según las normas vigentes.
¿QUIEN REALIZA LA INSCRIPCION EN LISTA DE ESPERA (LE)?
El médico de cabecera del beneficiario o el especialista a quien él
derivó al paciente en cuestión, confirma el diagnóstico de enfermedad
crónica terminal; transformándose el trasplante en una alternativa
terapéutica posible.
Luego de realizada la consulta en un centro de trasplante, el jefe o
subjefe del Equipo de Trasplante o para el caso de los pacientes en
diálisis, el Director Médico del Centro de Diálisis, le indican al
potencial receptor la evaluación pre trasplante, iniciando así el
proceso de inscripción en LISTA DE ESPERA. Para ello, deberá completar
el formulario 20 - LE.
¿CUALES SON LOS PASOS QUE SE DEBEN SEGUIR?
Registrada la indicación de evaluación pre trasplante, el PRO FE debe
autorizarla y confirmar la institución donde se realizará la cirugía.
Se debe completar el formulario 21 - LE o constancia C 21.
Elegido el formato “pdf” (papel), se imprime, sella, firma (responsable
UGP o firma autorizada del Financiador) y se envía al Organismo
Jurisdiccional de Ablación e Implante (delegación provincial del
INCUCAI) correspondiente al domicilio del potencial receptor. Una vez
que el Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante recibió la
constancia C 21, le notifica al Equipo de Trasplante para que cumpla
con la evaluación pre trasplante que deberá completarse dentro de los
90 días. Pasada esa fecha, el sistema creará mensajes de advertencia al
Equipo de Trasplante y al Organismo Jurisdiccional de Ablación e
Implante fiscalizador. Si el Financiador autorizó la constancia C 21 el
proceso continuará. Si no lo hace, la inscripción en LISTA DE ESPERA se
interrumpe, debiendo indicar por nota los motivos de la misma (por ej.:
condición habitacional inadecuada del receptor).
La autorización de financiamiento de evaluación pre trasplante podrá
modificarse siempre y cuando no se haya registrado en el SINTRA los
resultados de la evaluación mediante el formulario 22 - LE. En este
caso, el Financiador deberá volver a enviar la constancia C 21 al
Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante.
Desde el momento que la indicación de evaluación pre trasplante quedó
fiscalizada por el Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante
correspondiente al domicilio del potencial receptor, el paciente
recibirá por correo postal su cuenta de acceso al SINTRA que lo
habilitará a consultar su ficha personal y la evolución de su proceso
de inscripción en LISTA DE ESPERA.
RESULTADOS DE LA EVALUACION PRE TRASPLANTE
APTO: continúa el proceso. El Equipo de Trasplante deriva al paciente a
realizar los estudios inmunológicos.
El laboratorio que los completó elabora el formulario 23 - LE.
Simultáneamente, el Financiador completará dentro de los 30 días la
autorización del trasplante.
Pasada esa fecha, el sistema creará mensajes de advertencia al Equipo
de Trasplante y al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante
fiscalizador.
NO APTO TRANSITORIO: el proceso queda abierto hasta que el Equipo de
Trasplante cambie esta situación.
Esta situación no puede superar los 12 meses, después del cual el
proceso de inscripción quedará interrumpido.
NO APTO DEFINITIVO: el proceso de inscripción se interrumpe sin
posibilidades de continuar.
El Equipo de Trasplante imprimirá la constancia C 22 y la enviará al
Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante.
Una vez emitida la constancia C 22, el Organismo Jurisdiccional de
Ablación e Implante notificará al Financiador para que complete la
autorización del trasplante (segundo formulario C 21).
OBSERVACIONES FINALES
• En relación con el trasplante de médula ósea se considera bajo
cobertura la criopreservación de células progenitoras, paso previo al
trasplante mencionado.
• No serán cubiertos trasplantes en el extranjero.
F. CIRUGIAS CARDIOVASCULARES Y NEUROCIRUGIAS
Inclusiones:
Intervenciones Nomenclador de Hospital Público de Gestión
Descentralizada Resolución 1230/2008 MSN
Cirugías Cardiovasculares: Códigos del Nomenclador de HGD: 10.04,
10.05, 11.04, 13.04.
Cirugía cardiovascular sin circulación extracorpórea, Cirugías de
cardiopatías congénitas, valvulopatías, arco aórtico, sistema pulmonar,
by pass.
Cirugía cardiovascular con circulación extracorpórea, Cirugías de
revascularización miocárdica, puentes y anastomosis, reemplazos
valvulares, aneurismas, cardiopatías congénitas, cirugías combinadas.
Valvuloplastia pulmonar y aórtica, Valvuloplastia mitral,
Embolizaciones de vasos múltiples, Angioplastias de estenosis de vasos
pulmonares, Angioplastias con Rotablator.
Cirugías de: aneurisma tóraco-abdominal, de aneurisma aorta abdominal o
arterias iliacas.
Cirugía de las ramas aórticas viscerales, de la arteria renal, de la
hipertensión portal (anastomosis porto cava, espleno-renal,
mesentérico-cava, etc.)
By pass de aorta torácica a aorta abdominal o sus ramas.
Reoperaciones del sector aórtico abdominal (trombosis, seudo
aneurismas, extracción de prótesis, fístulas)
Fístulas arteriovenosas intra-abdominales o torácicas.
Cirugía del sector aortoilíaco: endarterectomías, reemplazos (incluye
simpaticectomía).
Neurocirugía: Código del Nomenclador de HGD: 5.03
Malformaciones venosas cerebrales o medulares, tumores medulares,
tumores de la convexidad, aneurismas arteriales intra craneanos.
Nota: En los casos en que se requiera material protésico o de implante,
asociados a las prácticas reconocidas precedentemente, se podrá
gestionar el reintegro de los siguientes elementos:
prótesis valvulares, vasculares, anillos valvulares, sistemas de
derivación de líquido cefalorraquídeo, catéter PIC, Stent coronarios y
coils de embolización; de no haberse presupuestado con el procedimiento
específico y dentro de los topes reconocidos para el rubro o
procedimiento.
Exclusiones:
• Idem anteriores
G. NEUROCIRUGIA ESTEREOTAXICA
Inclusiones:
Práctica modulada específica, cuando no fuere posible realizar o
estuviere contraindicada la cirugía convencional, por procedimiento
modulado completo.
Exclusiones:
• Idem anteriores
• De excederse el valor de referencia, la diferencia estará a cargo de
LA PROVINCIA.
H. RADIONEUROCIRUGIA
Inclusiones:
Práctica modulada específica por tratamiento completo. El número de
aplicaciones y dosis que fueren necesarias, incluyendo el retratamiento
de recidivas dentro de los 6 meses de realizado. Procedimiento
reconocible cuando no fuere posible realizar o estuviere contraindicado
el tratamiento quirúrgico o radioterápico (Telecobalto o Acelerador
Lineal de partículas) convencional. El valor de referencia será
establecido por la DNPM. Excedentes a cargo de la Jurisdicción.
Exclusiones:
• Idem anteriores
I. EMBOLIZACION SELECTIVA DE VASOS INTRACRANEANOS CON APLICACION DE
COILS, PARTICULAS O PRODUCTOS TROMBOSANTES, POR MODULO COMPLETO.
Inclusiones:
Práctica modulada específica por el procedimiento de
Neurointervencionismo endovascular, embolización de coils, partículas o
productos trombosantes, en aneurismas o malformaciones arteriovenosas
del SNC, cuando no fuere posible realizar o estuvieren contraindicados
los tratamientos convencionales. Se reintegrará por procedimiento
modulado completo, independiente del número de sesiones requeridas. El
valor de referencia será establecido por la DNPM. Excedentes a cargo de
la Jurisdicción.
Exclusiones:
• Idem anteriores
J. INSTRUMENTACION DE COLUMNA (ANTERIOR, POSTERIOR O AMBAS)
Se dará cobertura al material de implante específico en los casos de
Escoliosis idiopática del niño o adolescente que involucre 6 o más
niveles.
Inclusiones:
Material de instrumentación específico de estabilización anterior y/o
posterior, de producción nacional, prescripto sin indicación de marca o
modelo exclusivo correspondiente a una empresa proveedora.
Exclusiones:
• Idem anteriores
De adquirir la UGP material que no se ajuste a lo anterior, luego de la
evaluación particular del caso y opciones alternativas, la DNPM
determinará su correspondencia o reconocerá el importe menor del
material alternativo, en esta situación el excedente quedará a cargo
exclusivo de LA PROVINCIA.
K. TRATAMIENTO AGUDO DEL GRAN QUEMADO DE MAS DEL 10% DE LA SUPERFICIE
CORPORAL
Inclusiones:
Práctica modulada específica según valores del HGD código 28.03,
durante los primeros 30 días de internación.
Exclusiones:
I. Idem anteriores
J. Días excedentes.
L. CARDIODESFIBRILADOR IMPLANTABLE (NO RESINCRONIZADOR)
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1. Síndrome de Brugada
2. Episodios de muerte súbita por arritmia ventricular refractaria a
los antiarrítmicos y fracción de eyección VI > del 20%, con EEF que
demuestre inducción de arritmia ventricular sostenida con fallo de
bomba.
Inclusiones:
Cardiodesfibrilador (CDF) mono y bicamerales, con electrodos
epicárdicos o endocárdicos.
Documentación específica requerida:
1. Prescripción médica: deberá ser confeccionada por médico
especialista, dejando clara constancia de detalle del tipo de CDF y sus
características. El resto de las condiciones, según norma general.
2. Historia Clínica: según norma general. Deberá adjuntarse estudio
electrofisiológico informado por Médico electrofisiólogo.
3. Certificación del implante efectuado adjuntando sticker, garantía y
certificado de registración en copia autenticada por Responsable de la
UGP.
4. Presupuestos: según norma general.
Exclusiones:
• Resincronizador. De haberse provisto CDF con Resincronizador, la DNPM
reconocerá hasta el valor de un CDF, quedando el excedente a cargo
exclusivo de LA PROVINCIA.
• Idem anteriores.
M. IMPLANTE COCLEAR
Las normas, requisitos y condiciones para acceder al reintegro se
ajustan al Programa para el Otorgamiento de Subsidios por Implante de
Prótesis Cocleares según Resolución Nº 1276/02 - APE.
Documentación específica requerida:
1. Estudios preimplante
1.1. Estudios Audiológicos
• Otoemisiones Acústicas.
• BERA (Potenciales Evocados de Tronco Cerebral).
• Audiometría Tonal a Campo Libre sin audífonos.
• Audiometría Tonal a Campo Libre con audífonos oídos por separado.
• Timpanometría y reflejos estapediales.
• Test de Percepción de los sonidos del habla (oídos por separados sin
audífonos y con audífonos).
• Logoaudiometría en adultos y evaluación de Bisílabas y Frases.
• Selección de Audífonos.
1.2. Estudios Médicos
• Historia Clínica completa
• Examen otológico
• Estudios por Imágenes (TAC y eventualmente RMN)
• Examen clínico prequirúrgico
1.3. Estudios Psicológicos
1.4. Estudios Neurolingüísticos
1.5. Estudios Psicopedagógicos
Conformación de un ateneo que incluya profesionales en contacto con el
paciente, docentes y rehabilitadora a los fines de evaluar pronóstico y
expectativas con devolución familiar.
Presentar acta con conclusiones y recomendaciones.
Guías de diagnóstico para implantes de prótesis cocleares
Selección del paciente para implante coclear
Prelinguales
• Desde los doce meses de edad con hipoacusia perceptiva
(neurosensorial) profunda: pérdida de más de 90 dB bilateral en las
frecuencias del habla (500 a 2000 cps).
• Desde los veinticuatro meses de edad, con hipoacusia perceptiva
(neurosensorial) severa a profunda: pérdida de entre 60 y 90 dB
bilateral en las frecuencias del habla (500 a 2000 cps).
• El uso de audífonos específicos (selección de audífonos) y
estimulación auditiva adecuada (respuesta a los audífonos) durante seis
meses, son requisitos previos necesarios, salvo casos de urgencia como
osificación coclear postmeningitis.
• Prelinguales de más de seis años: los resultados dependerán de las
adquisiciones lingüísticas previas al implante, es decir, del grado de
oralización alcanzado. Evaluación según Categorías de Geers y Moog.
• Reimplantación por fallas comprobadas en prelinguales.
Postlinguales
• A cualquier edad hasta los sesenta años según condición física
adecuada, sin contraindicaciones médicas ni psicológicas, con
hipoacusias severas a profundas, con porcentajes de discriminación de
oraciones de hasta 50% con audífonos en el oído a implantar y con
audición residual de hasta 60% con audífonos en el oído contralateral.
• En hipoacusias progresivas el implante se indicará cuando la
evolución de las adquisiciones linguísticas se vean limitadas de
acuerdo a la edad y la discriminación auditiva descienda de los valores
mencionados.
• Reimplantación por fallas comprobadas.
3. Categorización de Prioridades para el otorgamiento del reintegro.
Primera:
1.1.- Niños entre 12 meses y 24 meses con hipoacusias perceptivas
(neurosensoriales) profundas bilaterales y entre 24 meses y 10 años de
edad con hipoacusias perceptivas (neurosensoriales) severas y/o
profundas bilaterales.
1.2.- Pacientes de más de 6 y hasta 60 años de edad con pérdida brusca,
súbita de audición, de distintos orígenes (traumática, infecciosa,
etc.), con hipoacusias perceptivas (neurosensoriales) severas o
profundas bilaterales. En el caso de los adultos, no deberán presentar
dificultades en la comprensión de origen central.
Segunda:
2.1.- Pérdidas progresivas de la audición entre 10 y 17 años, cuando la
pérdida auditiva perceptiva (neurosensorial) bilateral llega a ser
severa a profunda.
2.2.- Niños de más de 10 años de edad con hipoacusias perceptivas
(neurosensoriales) severas a profundas bilaterales, con oralización y
adecuada estructura del lenguaje y comprensión, con uso de audífonos en
forma consistente.
2.3.- Adultos con hipoacusias perceptivas (neurosensoriales) severas a
profundas bilaterales, con pérdida progresiva de la audición y sin
dificultades en la comprensión de origen central.
Tercera:
3.1.- Niños de más de 10 años de edad Prelinguales sin oralización ni
adecuada estructura del lenguaje y comprensión de la palabra.
Particularidades :
• La presencia de discapacidades concomitantes requieren evaluaciones
particulares para el Implante Coclear, algunas como la visual y sordera
puede ser prioridad uno, en otros casos con discapacidades motoras o
sensoriales asociadas el Implante puede ser prioridad segunda o tercera.
• Todo niño a implantar debe tener posibilidad de rehabilitación a
cargo de profesionales con capacitación adecuada y en su lugar de
residencia; rehabilitación que debe estar realizando previo al
Implante, con audífonos.
Reimplante por fallas:
En los casos de fallas comprobadas de funcionamiento del equipo
implantado, el proveedor del equipo deberá hacerse cargo de la
reposición del mismo y de los costos totales que demande el implante.
Dicha circunstancia deberá quedar acreditada en la correspondiente
“garantía” del equipo.
Inclusiones:
• Prótesis específica
Exclusiones:
• Idem anteriores.
• Módulo preimplante.
• Módulo quirúrgico.
• Módulo de seguimiento, calibración y controles posteriores.
N. HEPATITIS B según a la resolución APE 350/2006
Se reconocerá reintegro de gastos por la medicación específica en los
siguientes casos:
• Hepatitis crónica HBe Ag positivo
• Hepatitis crónica con HBe Ag negativo y actividad persistente de
aminotransferasas
• Coinfección HVB(crónica)-HIV
• Coinfección HBV(crónica)-HCV-HIV
A) Portador de Infección Crónica Inactiva
Estudios de laboratorio
1) Diagnóstico: HBs Ag, HBe Ag, anti HBe y HBV DNA viral cuantitativo
por PCR por método estandarizado,
2) Seguimiento: HBe Ag, anti HBe, HBV DNA viral cuantitativo por PCR
por método estandarizado y Alfa feto proteína, cada 6 a 12 meses según
condición clínica.
Estudios por imágenes
1) Ecografía abdominal, cada 6 a 12 meses, según condición clínica. Si
fuese necesario se complementa con Tomografía helicoidal o Resonancia
magnética con contraste.
Biopsia hepática
1) Indicada si en el seguimiento se observa aumento de las
aminotransferasas y/o aumento del HBV DNA mayor a 10000 copias/ml.
Tratamiento
1) No requiere tratamiento
B) Hepatitis crónica HBe Ag positivo
Estudios de laboratorio
1) Diagnóstico: HBs Ag, HBe Ag, anti HBe y HBV DNA viral cuantitativo
por PCR por método estandarizado.
2) Seguimiento: HBe Ag, anti HBe, HBV DNA viral cuantitativo por PCR
por método estandarizado y Alfa feto proteína, cada 6 a 12 meses, según
condición clínica.
Estudios por imágenes
1) Ecografía abdominal, cada 6 a 12 meses, según condición clínica. Si
fuese necesario se complementa con Tomografía helicoidal o Resonancia
magnética con contraste.
Biopsia hepática
1) Debe ser realizada para estadificar la enfermedad hepática a menos
que exista una contraindicación para realizarla.
Tratamiento
1) en pacientes con hepatitis crónica HIV negativo.
a) Interferón pegilado alfa 2a, Lamivudina y Adefovir dipivoxil.
b) Tiempo de tratamiento
i. Interferón pegilado alfa 2a: entre 6 y 12 meses
ii. lamivudina o Adefovir dipivoxil: hasta la positivización del anti
HBe, que debe persistir durante 6 meses. En caso de aparición de
resistencia, se debe suspender el tratamiento con estos antivirales y
rotar al otro antiviral.
2) en pacientes con cirrosis descompensada HIV negativo.
a) Adefovir dipivoxil o Lamivudina.
b) Contraindicado el uso de Interferón pegilado alfa 2a.
c) Se debe contactar a un centro de trasplante hepático.
d) Tiempo de tratamiento
iii. Hasta la positivización del anti HBe, que debe persistir durante 6
meses.
iv. En caso de aparición de resistencia, se debe suspender el
tratamiento con estos antivirales y rotar al otro antiviral.
C) Hepatitis crónica con HBe Ag negativo y actividad persistente de
aminotransferasas
Estudios de laboratorio
1) Diagnóstico: HBs Ag, HBe Ag, anti HBe y HBV DNA viral cuantitativo
por PCR por método estandarizado.
2) Seguimiento: HBe Ag, anti HBe, HBV DNA viral cuantitativo por PCR
por método estandarizado y Alfa feto proteína, cada 6 a 12 meses, según
condición clínica.
Estudios por imágenes
1) Ecografía abdominal, cada 6 a 12 meses, según condición clínica. Si
fuese necesario se complementa con tomografía helicoidal o resonancia
magnética nuclear con contraste.
Biopsia hepática
2) Debe ser realizada para estadificar la enfermedad hepática a menos
que exista una contraindicación para realizarla.
Tratamiento
1) Interferón pegilado alfa 2a, Lamivudina y Adefovir dipivoxil.
2) Tiempo de tratamiento
a) Interferón pegilado alfa 2a: 12 meses.
b) Lamivudina o Adefovir dipivoxil: mínimo, 2 años.
3) en pacientes con cirrosis descompensada HIV negativo
a) Adefovir dipivoxil o Lamivudina.
b) Contraindicado el uso Interferón pegilado alfa 2a.
c) Se debe contactar a un centro de trasplante hepático.
d) Tiempo de tratamiento
i) Adefovir dipivoxil o Lamivudina, 2 años.
D) Hepatitis crónica B + HIV positivo
1) Con indicación de HAART
a) Pacientes sin tratamiento previo: asociar Lamivudina y Tenofovir
como parte del esquema antirretroviral.
b) Pacientes con tratamiento previo con Lamivudina, con o sin
resistencia, agregar Tenofovir.
2) Sin indicación de HAART
a) No emplear drogas con actividad anti HBV y anti HIV.
b) De acuerdo con la condición clínica usar Interferón pegilado alfa 2a
o Adefovir dipivoxil.
3) Pacientes con cirrosis HIV positivo
a) Con indicación de HAART
i) Pacientes sin tratamiento previo: asociar Lamivudina y Tenofovir
como parte del esquema antirretroviral.
ii) Pacientes con tratamiento previo con Lamivudina, con o sin
resistencia agregar Tenofovir.
b) Sin indicación de HAART
i) No emplear drogas con actividad anti HBV y anti HIV. Utilizar
Adefovir dipivoxil.
ii) Contraindicado el uso de Interferón pegilado alfa 2a o 2b.
4) Recomendaciones:
a) No emplear drogas con actividad anti HBV y anti HIV. Utilizar
Adefovir dipivoxil.
b) Contraindicado el uso de Interferón pegilado alfa 2a o 2b.
c) Considerar la indicación de trasplante hepático cuando presente:
Carga viral HIV No detectable,
CD4 > 100 cel/μl, abstinencia de drogas y alcohol en los últimos 6
meses.
d) Para evaluar respuesta se debe considerar el comportamiento de HBV
DNA, HBe Ag, anti Hbe y aminotransferasas.
E) Respuesta Intratratamiento
1) Criterios bioquímicos
a) Respuesta: normalización de las aminotransferasas.
b) No respuesta: persistencia de la hipertransaminasemia.
2) Criterios virológicos
c) Respuesta: Descenso de la carga viral >1 logaritmo al 3º mes.
d) No respuesta: Descenso <1 logaritmo del HBV DNA al 3º mes.
e) Resistencia: Elevación > 1 log en relación al descenso inicial.
3) Criterios serológicos
f) Seroconversión completa: HBe Ag negativo con anti HBe positivo.
g) Seroconversión incompleta: HBe Ag negativo con anti HBe negativo.
h) Respuesta completa: HBs Ag negativo y anti HBs positivo.
i) Respuesta incompleta: HBs Ag negativo y anti HBs negativo.
j) No respuesta: HBe Ag positivo.
F) Respuesta postratamiento inmediato
1) Criterios bioquímicos
a) Respuesta: normalización de las aminotransferasas.
b) No respuesta: persistencia de la hipertransaminasemia.
2) Criterios virológicos
a) Respuesta: Carga viral < 100.000 copias/ml.
b) No respuesta: Carga viral >100.000 copias/ml.
3) Criterios serológicos
c) Seroconversión completa: HBe Ag negativo con anti HBe positivo.
d) Seroconversión incompleta: HBe Ag negativo con anti HBe negativo.
e) Respuesta completa: HBs Ag negativo y anti HBs positivo.
f) Respuesta incompleta: HBs Ag negativo y anti HBs negativo.
g) No respuesta: HBe Ag positivo.
G) Respuesta postratamiento tardío (a los 6 meses)
1) Criterios bioquímicos
a) Respuesta sostenida: aminotransferasas normales.
b) Recaída: hipertransaminasemia, luego de haber estado normales al
finalizar el tratamiento.
3.1 INCLUSIONES
• Tratamiento farmacológico con interferón pegilado alfa 2a, lamivudina
y adefovir dipivoxil.
EXCLUSIONES:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Estudios relacionados con el control evolutivo y de la respuesta al
tratamiento.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
• Provisión de drogas antirretrovirales en pacientes con coinfección
HBV-HIV, los mismos serán provistos por el PNS y ETS, si ésta fuera
interrumpida, la UGP está a cargo de la correspondiente provisión según
convenio, debiendo respaldar la continuidad del tratamiento.
CRITERIOS PARA REINTEGRO
1) El Programa no reintegrará, por medio del fondo PACBI aquellos
tratamientos considerados subóptimos, interrumpidos o discontinuados
sin causa justificada.
2) La información se rendirá en forma trimestral, en expediente
separado y por paciente, adjuntando copia de la Historia Clínica
debidamente confeccionada por el profesional tratante y correspondiente
al período solicitado.
3) Cuando existan razones para que la solicitud sea por menos de seis
meses, la auditoría médica de UGP deberá presentar un informe
detallando el porqué del menor período de prestación.
4) Se actuará del mismo modo en los casos en que el beneficiario haya
abandonado su tratamiento, adjuntándose en este particular un informe
detallado sobre lo ejecutado por la peticionante a fin de reintroducir
al beneficiario al tratamiento instituido por el profesional actuante.
O. HEPATITIS C según a la resolución APE 350/2006
Se dará cobertura a los siguientes casos:
• Hepatitis aguda C con HCV RNA detectable al 4º mes del diagnóstico
• Hepatitis crónica C
• Coinfección HIV-HCV
• Coinfección HIV-HCV-HVB
A) Hepatitis aguda C
Estudios de laboratorio.
1) Diagnóstico: Anti HCV y HCV RNA por técnica de PCR cualitativa.
2) Para decidir conducta terapéutica: genotipo y HCV RNA cualitativo.
3) Seguimiento: HCV RNA cualitativo al 4º mes.
4) Curación: HCV RNA no detectable en dos oportunidades con intervalo
de tres meses.
Estudios por imágenes
1) Ecografía abdominal realizada al momento del diagnóstico presuntivo
de hepatitis.
2) Ecografía abdominal durante el seguimiento, cuando cambie la
condición clínica o cuando se sospecha evolución a la cronicidad.
Biopsia hepática
1) Debe realizarse sólo en caso de sospecha clínica de hepatitis
crónica.
Tratamiento
1) Iniciar tratamiento si hay HCV RNA detectable al 4º mes del
diagnóstico, con
2) PEG IFN alfa 2a o 2b durante 6 meses. Debe comenzarse inmediatamente
después de conocerse el resultado de HCV RNA.
B) Hepatitis crónica C
Estudios de laboratorio
1) Diagnóstico: Anti HCV y HCV RNA.
2) Seguimiento: Alfa feto Proteína y ecografía abdominal: en caso de
cirrosis o fibrosis avanzada, cada 6 meses.
Estudios por imágenes
1) Diagnóstico: Ecografía abdominal.
2) Seguimiento: Si fuese necesario, se complementa con Tomografía
helicoidal o Resonancia magnética con contraste.
Biopsia hepática
1) Debe ser realizada para estadificar la enfermedad hepática a menos
que exista una contraindicación para realizarla.
Tratamiento
1) Se debe efectuar evaluación virológica pretramiento con Genotipo HCV
y Carga viral HCV por técnica estandarizada.
A) Genotipos 1 y 4:
a) PEG IFN alfa 2a 180 μg subcutáneo por semana asociado a Ribavirina 1
a 1,2 g por vía oral por día durante 12 meses.
b) PEG IFN alfa 2b 1,5 μg subcutáneo, por kg de peso corporal, por
semana asociado a Ribavirina 1 a 1,2 g por vía oral por día durante 12
meses.
c) Pacientes con contraindicación al uso de Ribavirina
(i) PEG IFN alfa 2a 180 μg subcutáneo por semana durante 12 meses, o
(ii) PEG IFN alfa 2b 1 μg subcutáneo por kg de peso corporal por semana
durante 12 meses.
B) 4) Genotipo 2 y 3
a) PEG IFN alfa 2a 180 μg subcutáneo por semana, asociado a Ribavirina
800 mg por vía oral por día durante 6 meses.
b) PEG IFN alfa 2b 1.5 μg subcutáneo por kg de peso corporal por
semana, asociado a Ribavirina 800 mg por vía oral por día durante 6
meses.
c) En pacientes con contraindicación al uso de Ribavirina:
(i) PEG IFN alfa 2a 180 μg subcutáneo por semana durante 12 meses o
(ii) PEG IFN alfa 2b 1 μg por kg de peso corporal subcutáneo por semana
durante 12 meses.
Evaluación de la respuesta intratratamiento
1) Carga viral al 3º mes.
A) Respuesta virológica rápida: HCV RNA no detectable
B) Respuesta virológica lenta: HCV RNA detectable con descenso =2 log.
(En estos casos realizar HCV RNA cualitativo al 6 mes)
C) No respuesta: caída <2 log al 3º mes o detección de HCV RNA al 6º
mes: suspender el tratamiento.
Evaluación de la respuesta al finalizar el tratamiento y/o a los 6 meses
1) Respondedor: HCV RNA no detectable
2) No respondedor: HCV RNA detectable
NOTA: En pacientes con monoterapia con PEG IFN, el primer control de
HCV RNA debe realizarse al 6to. mes de tratamiento.
Tratamiento de la hepatitis crónica C con cirrosis compensada.
1) El período de tratamiento es de 48 semanas, independientemente del
genotipo del HCV. Sin embargo, falta definir si la prolongación del
tiempo de la terapia en los portadores de genotipos 1 y 4 aumenta el
porcentaje de respuestas virales sostenidas. La terapia con PEG IFN +
RBV no tiene un impacto negativo en la evolución de la enfermedad por
HIV.
Tratamiento de la hepatitis aguda C.
1) Los enfermos con hepatitis aguda C que no erradican espontáneamente
el HCV RNA sérico a las 12 semanas de iniciada las manifestaciones
clínicas o los hallazgos de laboratorio, deben recibir tratamiento.
2) Se recomienda tratar con PEG IFN sólo o con la asociación PEG IFN +
RBV, durante un período de 24 a 48 semanas. La evaluación de la
respuesta debe realizarse con HCV RNA (método cualitativo) al final del
tratamiento y a los seis meses de finalizado.
Evaluación de la respuesta al finalizar el tratamiento y/o a los 6 meses
1) Respondedor: HCV RNA no detectable
2) No respondedor: HCV RNA detectable
Tratamiento en pacientes con cirrosis descompensada HIV negativo
1) Drogas contraindicadas.
3) Se debe contactar a un centro de trasplante hepático.
C) Coinfección HIV-HCV
Todos los pacientes coinfectados, agudos o crónicos, son candidatos
potenciales a recibir tratamiento con la asociación Interferón Pegilado
+ Ribavirina, esquema considerado el estándar terapéutico actual.
Genotipo de HCV.
Sólo se determina en pacientes con HCV RNA Positivo y que van a recibir
terapia antiviral. Es imprescindible realizar esta determinación antes
de iniciar la terapia.
Tratamiento en pacientes con hepatitis crónica con o sin cirrosis, HIV
positivo
1) Pacientes sin indicación de HAART.
A) PEG IFN alfa 2a 180 μg subcutáneo por semana, asociado a Ribavirina
1 a 1,2 g por vía oral por día durante 12 meses en todos los genotipos
HCV.
B) PEG IFN alfa 2b 1,5 μg subcutáneo por Kg. de peso corporal por
semana asociado, a Ribavirina 1 a 1,2 g por vía oral por día durante 12
meses, en todos los genotipos HCV.
C) Pacientes con contraindicación al uso de Ribavirina
a) PEG IFN alfa 2a 180 μg subcutáneo por semana durante 12 meses, en
todos los genotipos HCV o
b) PEG IFN alfa 2b 1 μg por Kg. de peso corporal subcutáneo por semana
durante 12 meses, en todos los genotipos HCV.
D) Evaluación de la respuesta intratratamiento
a) Carga viral al 3º mes.
(i) Respuesta virológica rápida: HCV RNA no detectable
(ii) Respuesta virológica lenta: HCV RNA detectable con descenso =2
log. En estos casos realizar HCV RNA cualitativo al 6º mes.
(iii) No respuesta: caída <2 log al 3º mes o detección de HCV RNA al
6º mes: suspender el tratamiento.
E) Evaluación de la respuesta al finalizar el tratamiento y/o a los 6
meses
a) Respondedor: HCV RNA no detectable
b) No respondedor: HCV RNA detectable
NOTAS:
1) Todo paciente coinfectado HIV-HCV es candidato potencial a recibir
tratamiento de la hepatitis C.
2) En pacientes con monoterapia con PEG IFN el primer control de HCV
RNA debe realizarse al 6to. mes de tratamiento.
3) En pacientes con indicación de HAART:
a) Priorizar el tratamiento antirretroviral.
b) Una vez controlada la infección HIV, iniciar tratamiento de la
hepatitis C con el mismo esquema del apartado anterior Tratamiento en
pacientes con cirrosis descompensada HIV positivo.
1) Todas las drogas están contraindicadas.
2) Se debe contactar a un centro de trasplante hepático.
Hepatotoxicidad en pacientes coinfectados.
1) La hepatitis C es un factor de riesgo independiente para el
desarrollo de hepatotoxicidad por antirretrovirales. Para definir
hepatotoxicidad se recomienda respetar los criterios ya establecidos
que la gradúan de 1 a 4.
2) Debe tenerse en cuenta que los pacientes coinfectados pueden tener
múltiples causas de enfermedad hepática o alteraciones bioquímicas
aisladas antes y durante el tratamiento, por lo que para adoptar
conductas terapéuticas se sugiere considerar la presencia de
manifestaciones clínicas, relación entre dosis y tiempo de exposición y
alternativas terapéuticas.
3) La biopsia hepática puede ser útil para definir diagnósticos
diferenciales de toxicidad hepática.
El hallazgo histológico compatible con microesteatosis o daño por
hipersensibilidad puede avalar el diagnóstico de toxicidad hepática.
4) Se recomienda la suspensión del tratamiento ante la presencia de
manifestaciones clínicas de injuria hepática aguda o hiperlactacidemia
sintomática o ambas.
4) Los inhibidores no nucleósidos de la transcriptasa reversa (INNTR),
en particular la Nevirapina, tienen mayor potencial hepatotóxico en
coinfectados.
Evaluaciones previas al tratamiento.
1) Todo paciente seleccionado para tratamiento debe ser evaluado
previamente con:
A) Hemograma completo con recuento de plaquetas, función tiroidea,
lipidograma y autoanticuerpos.
B) Carga viral y genotipo del HCV.
C) Conductas adictivas.
D) Estado nutricional.
E) Estado de salud mental (cuando fuese necesario).
F) Examen oftalmológico.
G) Evaluación cardiopulmonar.
H) Biopsia hepática: se recomienda su realización, debido a que puede
brindar información adicional de utilidad en la conducta terapéutica.
2) Decisiones Terapéuticas.
A) Los coinfectados con recuento de CD4+ =200 células/mm3 (o con
valores persistentes y estables de CD4+ —entre 100 y 200 células/mm3—
con CV no detectable e infección HIV clínicamente estable) deben ser
tratados con PEG IFN + RBV, a menos que exista una contraindicación
para el uso de RBV.
B) En aquellos con recuento de CD4+ <200 células/mm3, debe
priorizarse el tratamiento HAART hasta mejorar y estabilizar los
niveles de CD4+.
Tratamiento de coinfectados HIV-HBV-HCV.
1) No hay información disponible, por lo que es imprescindible realizar
estudios prospectivos.
2) Se recomienda tratar la hepatitis que muestre virus con actividad
replicativa dominante, manteniendo una estrecha vigilancia sobre el
otro virus involucrado.
Interacciones farmacológicas en coinfectados.
1) Debido al mayor riesgo de hiperlactacidemia sintomática en pacientes
que reciben D4T, DDI o AZT asociados a PEG IFN + RBV, se aconseja
evitar su uso concomitante.
2) La combinación AZT con PEG IFN + RBV puede incrementar la presencia
de anemia.
3) En pacientes con antecedentes de depresión debe tenerse precaución
con el uso concomitante de EFV y PEG IFN.
Manejo de los efectos adversos del tratamiento de la hepatitis C.
1) El perfil de seguridad de la combinación PEG IFN + RBV en el
coinfectado es similar al observado en el monoinfectado y las pautas
recomendadas para su manejo son similares en ambas poblaciones.
2) No se ha observado que PEG IFN comprometa la respuesta inmunológica
del paciente coinfectado.
3) Paracetamol, eritropoyetina recombinante humana, factores
estimulantes de colonias, e inhibidores de la recaptación de
serotonina, son herramientas útiles para el manejo de los efectos
secundarios del tratamiento en el coinfectado, para asegurar el
mantenimiento de dosis terapéuticas óptimas.
4) La adherencia al tratamiento es un pilar fundamental de la
efectividad terapéutica en el paciente coinfectado. Para lograrla, el
diagnóstico precoz y el manejo adecuado de los efectos adversos del
HAART y del tratamiento para la hepatitis C son esenciales. Estos
objetivos se alcanzan a través del trabajo asistencial
interdisciplinario y de la educación de los pacientes, que incluye
conocer la importancia de la adherencia, los efectos adversos y de su
manejo, las pautas de alarma y la necesidad de controles periódicos.
5) Tratamiento del Hepatocarcinoma (HCC).
A) La historia natural del HCC en los pacientes coinfectados HCV-HIV no
es bien conocida. Sin embargo, existen reportes que señalan la
posibilidad de mayor incidencia de HCC en estadios más precoces de la
enfermedad hepática así como también de una evolución más agresiva.
Esto podría tener implicancias en la estrategia de detección temprana
de esta complicación FP podría comenzar en estadios no sugiriéndose que
la pesquisa con ecografía y cirróticos de la enfermedad hepática e
incluso que podría realizarse en intervalos inferiores a los aplicables
para la población con hepatitis C sin infección por HIV (<6 meses).
6) Se considera que los pacientes con coinfección HIV-HCV y
HIV-HBV-HCV, sin o con HAART deben ser candidatos a recibir los mismos
tratamientos para el HCC que la población con monoinfección HCV.
7) Sobre la base de la experiencia en la población con monoinfección
HCV, el tratamiento del HCC incluye tratamientos potencialmente
curativos (radiofrecuencia, inyección percutánea de alcohol,
termoablación, resección quirúrgica o transplante hepático) y terapias
que, aún sin potencial curativo, puedan incrementar la sobrevida de los
pacientes como la quimioembolización arterial.
8) La experiencia con estos tratamientos en coinfectados es escasa,
pero los resultados obtenidos hasta la actualidad sugieren que los que
acceden a terapias para el HCC podrían beneficiarse con un aumento en
la sobrevida.
La elección del tratamiento a indicar es individual y se debe sustentar
en las características del tumor, de la enfermedad hepática y del
estado del paciente con relación a su enfermedad por HIV.
Respuesta intratratamiento
1) Evaluar viremia intratratamiento (semana 12 y/o semana 24)
a) Respuesta Virológica Precoz (RVP): HCV RNA no detectable y/o
descenso =2 Iog10 del valor inicial (método cuantitativo).
b) No respuesta: persistencia de HCV RNA en la semana 24 por método
cualitativo.
Respuesta postratamiento inmediato
1) Evaluar viremia al finalizar la terapia.
a) Respuesta: negativización del HCV RNA (método cualitativo).
Respuesta postratamiento tardío
1) Evaluar viremia al finalizar la terapia.
a) Respuesta Virológica Sostenida (RVS): HCV RNA (método cualitativo)
no detectable a los 6 meses de finalizada la terapia.
NOTAS:
1) La RVP tiene valor predictivo sobre la RVS. En aquellos casos en los
que no se observa RVP se debería suspender el tratamiento. Sin embargo,
cuando el enfermo es portador de una fibrosis avanzada o cirrosis, se
puede continuar la terapia hasta completar las 48 semanas con el
objetivo de enlentecer o prevenir la progresión de la hepatopatía.
2) En los pacientes que presentan RVS, el seguimiento a largo plazo
debe hacerse con una determinación
de HCV RNA (método cualitativo) anual o ante cualquier evento clínico
que lo justifique.
En los pacientes con cirrosis también deben realizarse los controles
periódicos para la detección de las complicaciones de ésta.
3) Aquellos pacientes no respondedores o con recaída que no hubiesen
recibido el tratamiento combinado en dosis y tiempo adecuados, son
pasibles de retratamiento.
Transplante Hepático en pacientes HIV+
1) El transplante hepático constituye la única alternativa terapéutica
definitiva en ciertos pacientes infectados por HIV, que presentan
enfermedad hepática terminal por coinfección por HCV.
2) La experiencia acumulada hasta la actualidad indica que la
supervivencia a los 3 años del transplante hepático es similar a la de
los pacientes con monoinfección por HCV.
Criterios de trasplantabilidad:
1) Criterios relacionados con la enfermedad hepática.
A) Cirrosis hepática con score de Child-Pugh =7 o cirrosis
descompensada con alguna de las siguientes complicaciones: ascitis,
ictericia, encefalopatía hepática, hemorragia digestiva secundaria a
hipertensión portal.
B) HCC que cumple con los criterios de trasplantabilidad de Milán (un
nódulo =5 cm o hasta 3 nódulos =3 cm, sin enfermedad extrahepática o
invasión vascular).
C) Valoración psiquiátrica y social favorable.
2) Criterios relacionados con la coinfección HIV.
A) Linfocitos CD4+ >100 células/mm3,
B) HIV RNA no detectable o suprimible con HAART,
C) Ausencia de antecedentes de infecciones oportunistas a excepción de
tuberculosis, candidiasis esofágica o neumonía por Pneumocystis
jiroveci. En estos casos se requiere recuento de CD4+ >200
células/mm3 y 6 meses sin evidencias de complicaciones.
D) En la actualidad no existe experiencia suficiente con el resto de
las infecciones oportunistas y los tumores relacionados con la
infección por el HIV como para realizar recomendaciones.
3) Criterios psiquiátricos
A) Abstinencia a la heroína y cocaína de 2 años de duración,
entendiéndose que estos pacientes ya estarían, en cuanto a la
dependencia, en recuperación sostenida. Ocasionalmente se puede
considerar la inclusión de estos pacientes en lista de espera para
transplante antes de tal plazo, en función de la evaluación
psiquiátrica individualizada.
B) En el caso del alcohol, se requiere un período de abstinencia de 6
meses debido a la alta tasa de recaídas en el post trasplante.
3) EI Interferón alfa 2b no tiene indicación aprobada por ANMAT para
tratamiento de la HBV ni coinfección HIV/HCW.
4) Criterios de selección del donante: iguales para enfermedad hepática
y para coinfectados con HIV
A) Donante cadavérico
B) Donante vivo relacionado
C) Debido a la progresión acelerada de la enfermedad hepática en los
coinfectados HIV-HCV, es recomendable su derivación temprana a un
centro de transplante para su evaluación.
No existen evidencias que en los pacientes coinfectados se presente una
mayor frecuencia de complicaciones en el post trasplante inmediato, ni
en lo que respecta a la incidencia de rechazo celular agudo ni de
complicaciones infecciosas. Los principales problemas del período
postrasplante son las interacciones farmacocinéticas y farmacodinámicas
entre los ARV y los inmunosupresores, lo que dificulta el manejo de
dosis adecuadas estas últimas, por lo que se requiere un monitoreo más
frecuente. Con respecto al tratamiento del rechazo, el mismo debe
ajustarse a los lineamientos empleados en el manejo en pacientes
monoinfectados por HCV. Las estrategias dirigidas a controlar la
recurrencia de la hepatitis C deben ser prioritarias, debido a que la
recidiva de ésta es el principal condicionante de una evolución
desfavorable en el postrasplante alejado. La experiencia en estos
pacientes con PEG IFN + RBV es escasa hasta el momento actual.
No existen evidencias con relación a la posibilidad de una mayor
susceptibilidad a infecciones oportunistas o tumores en pacientes con
infección HIV que reciben un trasplante hepático.
Criterios de exclusión:
1) Cáncer, salvo hepatocarcinoma
2) Sepsis antes de las 48 de tratamiento con antibióticos o con
hemocultivo positivo
3) Infección con Aspergilius
4) Falla multiorgánica
5) Contraindicaciones cardiovasculares
6) Hipertensión pulmonar
Causas de retrasplante inmediato:
1) Trombosis de arteria hepática
2) Trombosis de vena porta (más común en niños)
3) Rechazo hiperagudo
4) Recidiva inmediata del virus c
Las presentaciones por transplante se deberán guiar por las normas de
Reintegro
3.2 INCLUSIONES
• Tratamiento farmacológico con interferón pegilado alfa 2ª, 2b y
ribavirina
EXCLUSIONES
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Estudios relacionados con el control evolutivo y de la respuesta al
tratamiento.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
• Provisión de drogas antirretrovirales en pacientes con coinfección
HBV-HIV, los mismos serán proveída por el PNS, si ésta fuera
interrumpida, la UGP está a cargo de la correspondiente provisión según
convenio.
CRITERIOS PARA REINTEGRO
1) El Programa no reintegrará, por medio del fondo PACBI aquellos
tratamientos considerados subóptimos, interrumpidos o discontinuados
sin causa justificada.
2) La información se rendirá en forma trimestral en expediente separado
y por paciente, adjuntando copia de la Historia Clínica , debidamente
confeccionada por el profesional tratante y correspondiente al período
solicitado.
3) Cuando existan razones para que la solicitud sea por menos de seis
meses, la auditoría médica de UGP deberá presentar un informe
detallando el por qué del menor período de prestación.
4) Se actuará del mismo modo en los casos en que el beneficiario haya
abandonado su tratamiento, adjuntándose en este particular un informe
detallado sobre lo ejecutado por la peticionante a fin de reintroducir
al beneficiario al tratamiento instituido por el profesional actuante.
P. ENFERMEDADES DE DEPOSITO
Se reconocerá reintegro de la medicación específica a beneficiarios con
certificado de discapacidad en los siguientes casos:
1- ENFERMEDAD DE FABRY, según Resolución APE 15000/2005.
Enfermedad de Fabry con diagnóstico de certeza:
• Varones (homocigotas): Actividad disminuida de la alfa galactosidasa
en leucocitos.
• Mujeres (heterocigotas): Actividad disminuida de la alfa
galactosidasa en leucocitos o confirmación diagnóstica molecular
(mutación para el gen agalsidasa alfa).
• Cobertura: La cobertura será otorgada a los pacientes que presenten
signos y/o síntomas, de compromiso de cualquiera de los siguientes
sistemas:
Nervioso Central
Cardiológico
Nefrológico
Oftalmológico
Documentación a presentar
Al inicio del tratamiento
• Copia del resultado del dosaje de la alfa galactosidasa o
confirmación molecular.
• Historia clínica en la que conste el peso del paciente.
• Informe de estudios de diagnóstico realizados que muestren lesión
típica en algún aparato:
• Neurológicos: resonancia magnética nuclear de cerebro y/o
electromiograma
• Cardiológico: electrocardiograma y ecocardiograma
• Dermatológicos: biopsia de piel
• Nefrológicos: micro albuminuria y proteinuria en orina de 24 horas
y/o ecografía renal, y/o biopsia renal
• Oftalmológicos: examen con lámpara de hendidura y fondo de ojo.
Cada 3 meses:
- Sistemática sangre-orina
- Escala de Dolor
Cada 6-12 meses:
- Clearence de creatinina
- Proteinuria 24 horas
- Ecocardiograma
- RNM cerebral si la basal es anormal
- Audiometría
- Examen oftalmológico
- Escala de Calidad de Vida
- ECG
- Escala de evaluación funcional neurológica.
INCLUSIONES
Tratamiento sustitutivo con enzimas de recombinación genética
(aglasidasa) aprobadas por la ANMAT, según dosis, vías y frecuencia
internacionalmente aceptadas.
EXCLUSIONES
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Estudios relacionados con el control evolutivo y de la respuesta al
tratamiento.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
Se dará cobertura de reemplazo enzimático a beneficiarios con
certificado de discapacidad en los siguientes casos:
2- MUCOPOLISACARIDOSIS II (Síndrome de Hunter)
Inclusiones:
Terapia de reemplazo enzimático: Idursulfase (Elaprase). 0,5 mg/kg
semanales.
El Tratamiento en menores de cinco años no está determinado.
3. MUCOPOLISACARIDOSIS VI (Síndrome de Maroteaux - Lamy)
Inclusiones:
Terapia de reemplazo enzimático: Galsulfasa (Naglazyme). 1mg/kg
semanales.
El tratamiento en menores de cinco años no está determinado.
4. ENFERMEDAD DE POMPE
Documentación a presentar al alta PACBI.
• Resumen de Historia Clínica con
• Antecedentes
• Dosaje enzimático
• Ecocardiograma
• Ecografía abdominal
• Laboratorio general.
Cada tres meses
• Actualización de historia clínica.
Una vez al año.
• Ecocardiograma
• Ecografía abdominal
• Laboratorio general (incluyendo hepatograma, función renal, hemograma)
Inclusiones:
Terapia de reemplazo enzimático: Alglucosidasa alfa (Myozyme). 20 mg/kg
cada dos semanas.
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Estudios relacionados con el control evolutivo y de la respuesta al
tratamiento.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida
Q. INMUNOGLOBULINA ANTITIMOCITICA en el postransplante inmediato
(Timoglobulina)
Se reconocerá reintegro de la medicación específica en los siguientes
casos acorde con “Dirección Científico Técnica INCUCAI”:
• Retrasplante
• Receptor hipersensibilizado
• Organo subóptimo
• Antecedente previo de trasplante con disfunción primaria del injerto
• Paciente con antecedentes de respuesta inmunológica exacerbada.
Documentación a presentar
• Historia clínica que documente trasplantes previos, con protocolos
quirúrgicos que lo avalen.
• Protocolo de ablación especificando tiempo de isquemia fría del
órgano injertado.
• Constancia en la historia clínica de órgano trasplantado sin función
primaria.
INCLUSIONES
Tratamiento con Timoglobulina (dosis ajustada al requerimiento del
paciente)
EXCLUSIONES
Aquellos casos no contemplados dentro de los sugeridos por la Dirección
Científico Técnica INCUCAI.
R. TROMBOASTENIA DE GLANZMANN
Se reconocerá reintegro para Factor de Coagulación VIIa Recombinante
(Eptacog Alfa Activado) para los pacientes con diagnóstico de
Tromboastenia de Glanzmann confirmado, con presencia de anticuerpos
antiplaquetarios circulantes.
S. MEDICAMENTOS BIOLOGICOS y ANTICUERPOS MONOCLONALES
Se reconocerá la provisión de los medicamentos detallados a
continuación según protocolos de indicación y pautas de seguimiento
normatizadas en la presente.
A los efectos de conformar los correspondientes legajos se deberán
enviar las siguientes documentaciones
comunes a todas:
• Historia clínica del beneficiario en donde conste
• Datos personales del beneficiario
• Antecedentes del beneficiario
• Patología de base (codificada por CIE-10)
• Medicación con la que ha sido tratado y respuestas a dicha medicación
• Motivo de la indicación de drogas de alto costo
• Estudios que avalen ausencia de contraindicaciones para la
administración de dichas drogas.
• Copia avalada del DNI del beneficiario
• Copia avalada del OPP
• Conforme de recibo de la medicación
• Cronograma de aplicación en las medicaciones de administración
parenteral (etanercept, infliximab, rituximab).
• Formulario de denuncia ante la ANMAT. Para los casos en donde se
solicita la medicación de alto costo debido a la aparición de un Efecto
Adverso Medicamentosos severo a un fármaco convencional, se debe
presentar copia del formulario de denuncia a la ANMAT de dicho efecto
adverso.
La actualización de Historias clínicas deberá efectuarse cada 2 o tres
meses según la droga mencionada. En dicha actualización deberá constar
la respuesta favorable de la enfermedad a la medicación suministrada.
La respuesta favorable de la enfermedad debe ser fundamentada en
estudios complementarios aclarados para cada droga. Este requisito es
indispensable para poder autorizarse un nuevo período de administración.
I. ETANERCEPT
1. Descripción. droga anti Interferón alfa
2. Patologías con indicación.
a. Artritis Reumatoide (AR)
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Diagnóstico comprobable de AR (Parámetros clínicos, Laboratorio
—Factor Reumatoideo, VES—, y radiológico)
ii. Falla al tratamiento con AINES, metotrexate y al menos dos
tratamientos más con Fármacos Modificadores de Enfermedad (FAME):
hidroxicloroquina, leflunomida, sulfazalacina. Cada tratamiento debe
haberse aplicado al menos tres meses.
iii. Demostración de actividad de la enfermedad a pesar de los
tratamientos indicados arriba. Demostración clínica, de laboratorio
(VES, Factor reumatoideo, PCR, trombocitosis, otros) y radiológico.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
4. Requisitos para continuar su suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a esta
droga, incluidos laboratorios (reactantes de fase aguda - VES, PCR,
plaquetas u otros), y clínicos.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de Intercurrencia infecciosa severa.
5. Dosis
a. Artritis Reumatoide
i. 12,5 a 25 mg dos veces por semana.
II. IMATINIB
1. Descripción. Droga contra tirosin quinasas selectiva del producto de
la mutación BCR-ABL
2. Patologías con indicación
a. Leucemia Mieloide Crónica
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal (GIST)
c. Dermatofibrosarcoma protuberans
d. Síndrome hipereosinofílico/leucemia eosinofílica crónica
e. Enfermedad mielodisplásica/mieloproliferativa
3. Requisitos para autorizar el suministro
a. Leucemia Mieloide Crónica
i. Diagnóstico clínico, de laboratorio y genético (que demuestre
presencia de la mutación del gen BCR-ABL) de dicha patología.
ii. Falla terapéutica a Interferón en tratamiento al menos por tres
meses.
iii. Demostración clínica y de laboratorio de falta de respuesta a
dicha droga.
iv. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
i. Diagnóstico histológico de dicha enfermedad.
ii. Estudios por imágenes que evidencien estadio mestatásico o
irresecabilidad o recaída luego de cirugía.
iii. Diagnóstico histológico de positividad para CD 117
iv. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga
c. Dermatofibosarcoma protuberans
i. Diagnóstico histológico de dermatofibrosarcoma protuberans
ii. Estudios por imágenes que evidencien irresecabilidad o estadio
metastásico.
iii. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga
d. Síndrome hipereosinofílico/leucemia eosinofílica crónica
i. Diagnóstico hematológico e histológico de Síndrome
hipereosinofílico/leucemia eosinofílica crónica.
ii. Detección de mutación genética que produce la protein quinasa de
fusión FIP1L1-PDGFRalfa
iii. Ausencia de hipersensibilidad a la droga.
e. Enfermedad mielodisplásica/mieloproliferativa
i. Diagnóstico histológico de dicha enfermedad.
ii. Demostración de reareglo genético del receptor del Factor de
Crecimiento derivado de Plaquetas.
iii. Ausencia de hipersensibilidad a la droga
4. Requisitos para continuar el suministro
a. Leucemia Mieloide Crónica
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio y genética.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de granulopenia severa)
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de citopenia severa).
c. Dermatofibrosarcoma protuberans.
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de citopenia severa).
d. Síndrome hipereosinofílico/Leucemia eosinofílica crónica
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y hematología.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de citopenia severa).
e. Enfermedad mielodisplásica/mieloproliferativo.
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable clínica y
de laboratorio a dicha droga.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de citopenia severa).
5. Dosis
a. Leucemia Mieloide Crónica: 400 - 600 mg/día
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal: 400 - 600 mg/día
c. Desmatofibrosarcoma protuberans: 800 mg/día
d. Síndrome hipereosinofílico/Leucemia eosinofílica crónica: 400 mg/día
e. Enfermedad mielodisplásica/mieloproliferativa: 400 mg/día.
III. INFLIXIMAB
1. Descripción. Anticuerpo anti Interferón alfa
2. Patologías con indicación:
a. Artritis Reumatoide
b. Enfermedad de Crohn
c. Espondilitis anquilosante
d. Psoriasis
e. Artritis psoriásica
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Diagnóstico comprobable de AR (Parámetros clínicos, Laboratorio
—Factor Reumatoideo, VES—, y por imágenes)
ii. Falla al tratamiento con AINES, metotrexate y al menos dos
tratamientos más con Fármacos Modificadores de Enfermedad (FAME):
hidroxicloroquina, leflunomida, sulfazalacina. Cada tratamiento debe
haberse aplicado al menos tres meses.
iii. Demostración de actividad de la enfermedad a pesar de los
tratamientos indicados arriba. Demostración clínica, de laboratorio
(VES, Factor reumatoideo, PCR, trombocitosis, otros) y radiológico.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
b. Enfermedad de Crohn
i. Diagnóstico histológico de enfermedad de Crohn
ii. Falla al tratamiento convencional con esteroides, salicilatos y al
menos dos esquemas con drogas inmunosupresoras (azatioprina,
6-mercaptopurina, metotrexate, ciclosporina). Cada tratamiento debe
haberse realizado por al menos dos meses.
iii. Presencia de Enfermedad de Crohn fistulizante aun sin haber
realizado otros tratamientos farmacológicos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
c. Espondilitis anquilosante (EA)
i. Diagnóstico comprobable de EA, clínico y por imágenes.
ii. Falla al tratamiento farmacológico de primera línea (AINES,
esteroides) realizado al menos por dos meses cada tratamiento.
iii. Demostración clínica, radiológica y de laboratorio (VES, PCR,
plaquetas, otros) de la actividadde la enfermedad luego de los
tratamientos fallidos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
d. Psoriasis
i. Diagnóstico comprobable de psoriasis: clínico e histológico.
ii. Falla terapéutica de tratamientos locales y de al menos dos
tratamientos convencionales sistémicos, (Tópicos: esteroides,
retinoides, derivados de vitamina D, PUVA; sistémicos: metotrexate,
ciclosporina, acitretina). Cada tratamiento debe haberse realizado al
menos por dos meses.
iii. Demostración clínica de la actividad de la enfermedad luego de los
tratamientos fallidos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
e. Artritis Psoriásica (AP)
i. Diagnóstico comprobable de AP: clínico, radiológico e histológico.
ii. Falla a tratamientos convencionales. Cada tratamiento debe haberse
realizado al menos por dos meses.
iii. Demostración clínica, radiológica y de laboratorio (VES, PCR,
plaquetas, otros) de actividad de la enfermedad luego de los
tratamientos fallidos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
4. Requisitos para continuar suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
b. Enfermedad de Crohn
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros).
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
c. Espondilitis Anquilosante
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
d. Psoriasis
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta clínica favorable a
dicha droga.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
e. Artritis Psoriásica
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
5. Dosis. 5 - 10 mg/kg semana 0, 2, 6 y luego cada 8 semanas.
IV. RITUXIMAB
1. Descripción. Anticuerpo monoclonal anti CD-20
2. Patologías con indicación
a. Linfoma No Hodgkin folicular
b. Linfoma No Hodgkin difuso de células grandes
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Linfoma No Hodgkin folicular
i. Diagnóstico inmunohistoquímico de dicha neoplasia
ii. Falla terapéutica a tratamiento quimioterápico de primera línea
iii. Demostración clínica, de laboratorio y hematológica de falla
terapéutica a dicho esquema.
iv. En esta patología esta autorizada la administración conjunta con
quimioterapia como esquema de primera línea.
v. Ausencia de hipersensibilidad a dicha droga.
b. Linfoma No Hodgkin difuso de células grandes
i. Diagnóstico inmunohistoquímico de dicha neoplasia
ii. Ausencia de hipersensibilidad a dicha droga.
4. Requisitos para continuar suministro
a. Linfoma No Hodgkin folicular
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable, incluyendo
clínica, estudios por imágenes, laboratorio y hematológica.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
b. Linfoma No Hodgkin difuso de células grandes
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable, incluyendo
clínica, laboratorio, estudios por imágenes y hematológica.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
5. Dosis. 375 mg/m2 dosis.
S. BOMBA DE BACLOFENO
Se reconocerá a afiliados con certificado de discapacidad en los casos
en que la espasticidad:
• interfiere sobre la funcionalidad imposibilitando llevar a cabo las
actividades de la vida diaria o desarrollar actividades laborales o
• provoca dolor intratable o
• interfiere con el sueño
• Con antecedente de falta de respuesta a tratamientos alternativos
Requisitos para autorizar suministro:
Se remitirá informe que contenga:
1. repercusión funcional en las actividades de la vida diaria con
evaluación de la funcionalidad del individuo (escalas FIM, Barthel,
WISCI, Asworth, etc), antes y después de la prueba de baclofeno.
2. respuesta al tratamiento oral con baclofen solo o combinado con
otras drogas que tienen acción sobre la hipertonía (Diazepan) y los
espasmos (Tizanidina).
3. respuesta al bloqueo muscular con lidocaína y/o fenol, crioterapia,
FES, programas de movilización y elongación muscular e hidroterapia u
otras intervenciones que permiten evaluar la influencia de la
espasticidad sobre la funcionalidad.
Inclusiones:
• Reintegro del gasto correspondiente a la bomba de baclofeno.
Exclusiones:
• Idem anteriores
• Gastos por implante de la bomba
T. SILLAS DE RUEDAS ESPECIALES
Se reconocerá a afiliados con certificado de discapacidad aquellas
sillas de ruedas que presenten las siguientes características
presentando las justificaciones por el profesional especialista
interviniente quien, además, informará las alternativas existentes.
Inclusiones:
Sillas tipo A
• Livianas con cuadro de aluminio
• Respaldo fijo a 90º o reclinable
• Ruedas traseras de 40 a 60 cm de diámetro, montadas sobre rulemanes.
Llantas macizas o neumáticas
• Ruedas traseras de 24 de diámetro, montadas sobre rulemanes. Llantas
macizas o neumáticas, con comando y freno en ambas.
• Apoya brazos desmontables o rebatibles tipo escritorio
• Apoya pies desmontables, rebatibles y/o giratorios y graduables en
altura con pedanas antideslizantes
• Tapizada en cuerina lavable reforzada o tela de avión con base de
nylon o neoprene
• Apoya cabezas desmontable (opcional)
• Mesa pedagógica o de trabajo (opcional)
• Protectores de rayos en las ruedas y aros de impulso (opcional)
• Plegable en sentido lateral
Sillas tipo B
Modelos conformados o a medida o sistemas posturales
• Cuadro fijo
• Sistema de reclinación TILT o sistema CGB (Centro de Gravedad
Balanceado)
• Apoya cabezas con soporte de movimiento universal
• Ultralivianos aluminios con aleaciones de titanio u otros
• Eje de ruedas traseras con desacople rápido (quick release)
• Plegado frontal
• Apoya pies con pedana única
• Protectores laterales
Exclusiones
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida
U. NEUROESTIMULADOR VAGAL IMPLANTABLE
Documentación a presentar
• Resumen de Historia Clínica con
• Antecedentes
• Tratamientos farmacológicos previos (al menos tres)
• Demostración de refractariedad a estas drogas dentro de rango
terapéutico o habiendo alcanzado
la dosis máxima.
• Patología actual
• Certificado de implante
• Parte anestésico
• Parte quirúrgico
a. Procedimientos neuroquirúrgicas para tratamiento de dolor crónico
refractario a tratamientos convencionales
Documentación a presentar
• Resumen de Historia Clínica con
• Antecedentes
• Tratamientos farmacológicos previos completando la “escalera del
dolor crónico” sugerido por OMS.
• Demostración de refractariedad a estas drogas.
• Patología actual
• Certificado de implante
• Parte anestésico
• Parte quirúrgico
b. Procedimientos neuroquirúrgicos para tratamiento de movimientos
anormales y espasticidad resistentes a tratamiento médicos
Documentación a presentar
• Resumen de Historia Clínica con
• Antecedentes
• Tratamientos farmacológicos previos
• Demostración de refractariedad a estas drogas.
• Patología actual
• Certificado de implante
• Parte anestésico
• Parte quirúrgico
V. ENDOPROTESIS AORTICA IMPLANTABLE
Documentación a presentar
• Resumen de Historia Clínica con
• Antecedentes
• Patología actual
• Situación que contraindique cirugía convencional
• Certificado de implante
• Parte anestésico
• Parte quirúrgico
W. DROGAS ANTI HIV NO CUBIERTAS POR EL PLAN NACIONAL DE HIV
Raltegravir
a. Descripción: droga antiretroviral inhibidor de Integrasa.
b. Patología con indicación: HIV
c. Criterios para autorizar suministro
1. Infección HIV resistente a fármacos convencionales
• Diagnóstico de HIV
• Tratamiento previo fallido con esquemas con al menos una droga de
cada grupo anti HIV
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa.
• Cada tratamiento debe haberse realizado por al menos tres meses.
• Resistencia viral demostrada por estudios de resistencia a al menos
una droga de cada grupo de drogas anti HIV:
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa
• Carga viral y recuento de CD4 que avalen resistencia medicamentosa
(carga viral por sobre 5000 copias por HIV RNA (u homólogos de otros
métodos) al tercer mes de tratamiento con cada esquema.
• Demostración de adherencia al tratamiento adecuada.
2. Infección HIV con Reacción Adversa a Medicamentos severa
• Presencia de Reacción Adversa a Medicamentosa severa a al menos una
droga de cada grupo anti HIV:
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa.
• Documentación de reporte a ANMAT de dichas Reacciones Adversas
Medicamentosas.
d. Criterios para continuar suministro
• Realización cada 12 semanas de carga viral y recuento de CD4.
• Demostración por medio de los laboratorios anteriores de respuesta
favorable a dicha droga.
• Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
e. Dosis: 400 mg cada 12 horas VO.
Etravirina
a. Descripción: Inhibidor de la transcriptasa inversa no análogo
nucleosídico.
b. Patología con indicación: HIV
c. Criterios para autorizar suministro
a. Infección HIV resistente a fármacos convencionales
• Diagnóstico de HIV
• Tratamiento previo fallido con esquemas con al menos una droga de
cada grupo anti HIV
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa.
• Cada tratamiento debe haberse realizado por al menos tres meses.
• Resistencia viral demostrada por estudios de resistencia a al menos
una droga de cada grupo de drogas anti HIV:
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa
• Carga viral y recuento de CD4 que avalen resistencia medicamentosa
(carga viral por sobre 5000 copias por HIV RNA (u homólogos de otros
métodos) al tercer mes de tratamiento con cada esquema.
• Demostración de adherencia al tratamiento adecuada.
b. Infección HIV con Reacción Adversa a Medicamentos severa
• Presencia de Reacción Adversa a Medicamentosa severa a al menos una
droga de cada grupo anti HIV:
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa.
• Documentación de reporte a ANMAT de dichas Reacciones Adversas
Medicamentosas.
d. Criterios para continuar suministro
c. Realización cada 12 semanas de carga viral y recuento de CD4.
d. Demostración por medio de los laboratorios anteriores de respuesta
favorable a dicha droga.
e. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
d. Dosis: 400 mg diario.
Maraviroc
a. Descripción: Inhibidor de los correceptores CCR5.
b. Patología con indicación: HIV
c. Criterios para autorizar suministro
a. Infección HIV resistente a fármacos convencionales
• Diagnóstico de HIV
• Tratamiento previo fallido con esquemas con al menos una droga de
cada grupo anti HIV
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa.
• Cada tratamiento debe haberse realizado por al menos tres meses.
• Resistencia viral demostrada por estudios de resistencia a al menos
una droga de cada grupo de drogas anti HIV:
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa
• Carga viral y recuento de CD4 que avalen resistencia medicamentosa
(carga viral por sobre 5000 copias por HIV RNA (u homólogos de otros
métodos) al tercer mes de tratamiento con cada esquema.
• Demostración de adherencia al tratamiento adecuada.
b. Infección HIV con Reacción Adversa a Medicamentos severa
• Presencia de Reacción Adversa a Medicamentosa severa a al menos una
droga de cada grupo anti HIV:
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de Transcriptasa Inversa No Análogos Nucleosídicos
• Inhibidores de la Proteasa.
• Documentación de reporte a ANMAT de dichas Reacciones Adversas
Medicamentosas.
d. Criterios para continuar suministro
c. Realización cada 12 semanas de carga viral y recuento de CD4.
d. Demostración por medio de los laboratorios anteriores de respuesta
favorable a dicha droga.
e. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
e. Dosis: entre 150 - 600 mg cada 12 horas vía oral.
X. DROGAS ONCOLOGICAS - REUMATOLOGICAS
Abatacept
1. Descripción. Droga inhibidora de la coestimulación (anti CD 80 - 86)
2. Patologías con autorización ANMAT.
a. Artritis Reumatoide
3. Requisitos para autorización suministro
a. Artritis Reumatoidea
i. Diagnóstico por clínica, imágenes y laboratorio de Artritis
Reumatoide (Historia clínica por especialista).
ii. Falla a la terapéutica a al menos dos tratamientos convencionales,
incluyendo metotrexate.
iii. Actividad de la enfermedad evidenciable por clínica, imágenes y
laboratorio (reactantes de fase aguda): PCR, eritrosedimentación,
hemograma, otros.
iv. PPD negativa
v. Informe de Rx de tórax que descarte infección activa pulmonar.
vi. Ausencia de hipersensibilidad a dicha droga.
vii. Sin tratamiento actual con drogas anti TNF (infliximab,
etanercept, adalimumab, gonizumab, certolizumab)
4. Criterios para continuar suministro
a. Artritis Reumatoidea
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicho
tratamiento.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
5. Dosis. Semana 0, 2 y 4 y luego cada 4 semanas. La dosis se ajusta al
peso.
a. Menos de 60 kilos. 500 mg por dosis
b. Entre 60 y 100 kilos. 750 mg por dosis
c. Mayor a 100 kilos. 1000 mg por dosis
Adalimumab
1. Descripción. Anticuerpo anti Factor de Necrosis Tumoral
2. Patologías con aprobación:
a. Artritis Reumatoidea
b. Enfermedad de Crohn
c. Espondilitis anquilosante
d. Artritis psoriásica
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Diagnóstico comprobable de AR (Parámetros clínicos, Laboratorio
—Factor Reumatoide, VES—, y por imágenes).
ii. Falla al tratamiento con AINES, metotrexate y al menos dos
tratamientos más con Fármacos Modificadores de Enfermedad (FAME):
hidroxicloroquina, leflunomida, sulfazalacina. Cada tratamiento debe
haberse aplicado al menos tres meses.
iii. Demostración de actividad de la enfermedad a pesar de los
tratamientos indicados arriba. Demostración clínica, de laboratorio
(VES, Factor reumatoide, PCR, trombocitosis, otros) y radiológico.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
b. Enfermedad de Crohn
i. Diagnóstico histológico de enfermedad de Crohn
ii. Falla al tratamiento convencional con esteroides, salicilatos y al
menos dos esquemas con drogas inmunosupresoras (azatioprina, 6
mercaptopurina, metotrexate, ciclosporina). Cada tratamiento debe
haberse realizado por al menos dos meses.
iii. Presencia de Enfermedad de Crohn fistulizante aun sin haber
realizado otros tratamientos farmacológicos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
c. Espondilitis anquilosante (EA)
i. Diagnóstico comprobable de EA, clínico y por imágenes.
ii. Falla al tratamiento farmacológico de primera línea (AINES,
esteroides) realizado al menos por dos meses cada tratamiento.
iii. Demostración clínica, radiológica y de laboratorio (VES, PCR,
plaquetas, otros) de la actividad de la enfermedad luego de los
tratamientos fallidos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
d. Artritis Psoriásica (AP)
i. Diagnóstico comprobable de AP: clínico, radiológico e histológico.
ii. Falla a tratamientos convencionales. Cada tratamiento debe haberse
realizado al menos por dos meses.
iii. Demostración clínica, radiológica y de laboratorio (VES, PCR,
plaquetas, otros) de actividad de la enfermedad luego de los
tratamientos fallidos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
4. Requisitos para continuar suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
b. Enfermedad de Crohn
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros).
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
c. Espondilitis Anquilosante
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
d. Artritis Psoriásica
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
5. Dosis. 40 mg semanal (si usado como monoterapia) o bisemanal.
Bevacizumab
1. Descripción. Anticuerpo monoclonal contra el Factor de Crecimiento
Derivado del Endotelio Vascular.
2. Patologías con indicación
a. Adenocarcinoma colorrectal
b. Cáncer de pulmón de células no pequeñas no escamoso
c. Cáncer de mama
3. Requisitos para autorizar el suministro
a. Adenocarcinoma colorrectal
i. Diagnóstico histológico de adenocarcinoma colorrectal.
ii. Estudios por imágenes que demuestren estadio metastásico.
iii. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
b. Cáncer de pulmón de células no pequeñas y no escamoso
i. Diagnóstico histológico de cáncer de pulmón de células no pequeñas y
no escamoso.
ii. Estudios por imágenes que demuestren irresecabilidad, progresión
locorregional o metástasis
a distancia.
iii. Esquema que se combine con un derivado del Platino y Paclitaxel.
iv. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
c. Cáncer de mama
i. Diagnóstico histológico de cáncer de mama.
ii. Estudios que evidencien estadio metastásico.
iii. Estudio histológico que demuestre en tejido neoplásico ausencia de
receptor HER 2
iv. Ausencia de antecedentes de haber realizado esquema con
antraciclinas y taxanos.
v. Ausencia de hipersensibilidad a la droga.
4. Requisitos para continuar el suministro
a. Adenocarcinoma colorrectal
i. Informe bimensual que evidencie respuesta favorable a esta droga,
incluyendo clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa a esta droga
(incluir laboratorio general).
b. Cáncer de pulmón de células no pequeñas no escamoso
i. Informe bimensual que evidencie respuesta clínica y por imágenes
favorable a esta medicación.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa a esta droga
(incluir laboratorio general).
c. Cáncer de mama
i. Informe bimensual que evidencie respuesta clínica y por imágenes
favorable a esta medicación.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa a esta droga
(incluir laboratorio general).
5. Dosis
a. Adenocarcinoma colorrectal. 5 - 10 mg/kg cada 14 días.
b. Cáncer de pulmón de células no pequeñas no escamoso. 15 mg/kg cada
21 días.
c. Cáncer de mama. 10 mg/kg cada 14 días.
Cetuximab
1. Descripción. Anticuerpo monoclonal contra el Receptor del Factor de
Crecimiento derivado del Endotelio Vascular (VEDGFR).
2. Patologías con indicación
a. Carcinoma epidermoide de Cabeza y Cuello
b. Adenocarcinoma de Colon
3. Requisitos para autorizar el suministro
a. Carcinoma epidermoide de Cabeza y Cuello
i. Como esquema de primera línea junto con Radioterapia
1. Diagnóstico histológico de carcinoma epidermoide.
2. Estudios de imágenes que avalen la ubicación y el estadio
locorregionalmente avanzado.
3. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
ii. Como monoterapia en recaídas o falla de tratamientos de primera
línea.
1. Diagnóstico histológico de carcinoma epidermoide.
2. Estudios que evidencien el estadio avanzado locorregionalmente o
metastásico de dicha neoplasia.
3. Estudios que demuestren recaída o falta de respuesta a esquemas
quimioterápicos previos.
4. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
b. Adenocarcinoma colorrectal
i. Diagnóstico histológico de adenocarcinoma
ii. Estudios por imágenes que evidencien el estadio metastásico de
dicha patología.
iii. Estudios que evidencien la realización previa de un esquema
quimioterápico conteniendo IRINOTECAN como droga base.
iv. Estudios que evidencien la recaída o falta de respuesta al esquema
nombrado.
v. Demostración histológica de positividad en el tejido tumoral para el
receptor del Factor deCrecimiento Derivado del Endotelio Vascular.
vi. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
4. Requisitos para continuar el suministro
a. Carcinoma epidermoide de Cabeza y cuello
i. Como esquema de primera línea junto con Radioterapia
1. Ninguno debido a ser un único ciclo de siete semanas.
ii. Como monoterapia
1. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y estudios por imágenes.
2. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
b. Adenocarcinoma colorrectal
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable clínica y
por imágenes a esta droga.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
5. Dosis. Primera dosis 400 mg/m2, luego infusiones semanales de 250
mg/m2. En el esquema con radioterapia sólo por siete semanas.
Dasatinib
1. Descripción. Droga inhibidor de múltiples tirosin quinasa
2. Patologías con indicación
a. Leucemia Mieloide Crónica (LMC)
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
3. Requisitos para autorizar su provisión
a. Leucemia Mieloide Crónica
i. Diagnóstico clínico, de laboratorio y genético de Leucemia Mieloide
Crónica
ii. Falla del tratamiento con Imatinib o imposibilidad de realizarlo
por Reacción Adversa Medicamentosa Severa.
iii. Datos clínicos y de laboratorio que evidencien falla del
tratamiento con Imatinib.
iv. Ausencia de hipersensibilidad a Dasatinib
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
i. Diagnóstico histológico de dicha enfermedad.
ii. Estudios por imágenes que evidencien estadio metastásico o
irresecabilidad o recaída luego de cirugía.
iii. Falla del tratamiento con Imatinib o imposibilidad de realizarlo
por aparición de Reacción
Adversa Medicamentosa.
iv. Demostración clínica y por imágenes de falla terapéutica con
Imatinib
v. Diagnóstico histológico de positividad para CD 117
i. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga
4. Requisitos para continuar su provisión
a. Leucemia Mieloide Crónica
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable, incluyendo
clínica, laboratorio y genética.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa (incluir
hemograma para evaluación de citopenias severas).
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo laboratorio y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa (incluir
hemograma para evaluación de citopenias severas).
5. Dosis. 70 a 90 mg dos veces al día.
Erlotinib
1. Descripción. Droga contra múltiples tirosin-quinasas.
2. Patologías con indicación
a. Cáncer de pulmón de células no pequeñas
b. Cáncer de páncreas
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Cáncer de pulmón de células no pequeñas
i. Diagnóstico histológico de dicha patología
ii. Falla terapéutica a al menos un esquema terapéutico basado en una
droga derivada del platino
iii. Estudios que demuestren falla de tratamiento a dicho esquema
quimioterápico
iv. Estudios que demuestren irresecabilidad o estadio metastásico
v. Ausencia de hipersensibilidad a dicha droga
b. Cáncer de páncreas
i. Diagnóstico histológico de cáncer de páncreas
ii. Estudios por imágenes que demuestren irresecabilidad o estadio
metastásico
iii. Combinación con gemcitabina en el esquema
iv. Ausencia de hipersensibilidad a dicha droga
v. Ausencia de hipersensibilidad a gemcitabina
4. Requisitos para continuar suministro
a. Cáncer de pulmón de células no pequeñas
i. Informes bimensuales que demuestren respuesta favorable, incluyendo
clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa.
b. Cáncer de páncreas
i. Informes bimensuales que demuestren respuesta favorable, incluyendo
clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa.
5. Dosis
a. Cáncer de pulmón de células no pequeñas. 150 mg/día vo
b. Cáncer de páncreas. 100 mg/día vo.
Etanercept
6. Descripción. droga anti Factor de Necrosis Tumoral
7. Patologías con indicación.
a. Artritis Reumatoide (AR)
8. Requisitos para autorizar suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Diagnóstico comprobable de AR (Parámetros clínicos, Laboratorio
—Factor Reumatoide, VES—, y radiológico)
ii. Falla al tratamiento con AINES, metotrexate y al menos dos
tratamientos más con Fármacos Modificadores de Enfermedad (FAME):
hidroxicloroquina, leflunomida, sulfazalacina. Cada tratamiento debe
haberse aplicado al menos tres meses.
iii. Demostración de actividad de la enfermedad a pesar de los
tratamientos indicados arriba.
Demostración clínica, de laboratorio (VES, Factor reumatoide, PCR,
trombocitosis, otros) y radiológico.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
9. Requisitos para continuar su suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a esta
droga, incluidos laboratorios (reactantes de fase aguda - VES, PCR,
plaquetas u otros), y clínicos.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de Intercurrencia infecciosa severa.
10. Dosis
a. Artritis Reumatoide
i. 12,5 a 25 mg dos veces por semana.
4 Imatinib
6. Descripción. Droga contra tirosin-quinasas selectiva del producto de
la mutación BCR-ABL
7. Patologías con indicación
a. Leucemia Mieloide Crónica
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal (GIST)
c. Dermatofibrosarcoma protuberans
d. Síndrome hipereosinofílico / leucemia eosinofílica crónica
e. Enfermedad mielodisplásica/mieloproliferativa
8. Requisitos para autorizar el suministro
a. Leucemia Mieloide Crónica
i. Diagnóstico clínico, de laboratorio y genético (que demuestre
presencia de la mutación del gen BCR-ABL) de dicha patología.
ii. Falla terapéutica a Interferón en tratamiento al menos por tres
meses.
iii. Demostración clínica y de laboratorio de falta de respuesta a
dicha droga.
iv. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
i. Diagnóstico histológico de dicha enfermedad.
ii. Estudios por imágenes que evidencien estadio metastásico o
irresecabilidad o recaída luego de cirugía.
iii. Diagnóstico histológico de positividad para CD 117
iv. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga
c. Dermatofibrosarcoma protuberans
i. Diagnóstico histológico de dermatofibrosarcoma protuberans
ii. Estudios por imágenes que evidencien irresecabilidad o estadio
metastásico.
iii. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga
d. Síndrome hipereosinofílico/ leucemia eosinofílica crónica
i. Diagnóstico hematológico e histológico de Síndrome hipereosinofílico
/ leucemia eosinofílica crónica.
ii. Detección de mutación genética que produce la protein quinasa de
fusión FIP1L1-PDGFRalfa
iii. Ausencia de hipersensibilidad a la droga.
e. Enfermedad mielodisplásica/mieloproliferativa
i. Diagnóstico histológico de dicha enfermedad.
ii. Demostración de reareglo genético del receptor del Factor de
Crecimiento derivado de Plaquetas.
iii. Ausencia de hipersensibilidad a la droga
9. Requisitos para continuar el suministro
a. Leucemia Mieloide Crónica
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio y genética.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de granulopenia severa)
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de citopenia severa).
c. Dermatofibrosarcoma protuberans.
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de citopenia severa).
d. Síndrome hipereosinofílico / Leucemia eosinofílica crónica
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y hematología.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de citopenia severa).
e. Enfermedad mielodisplásica / mieloproliferativo.
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable clínica y
de laboratorio a dicha droga.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa (incluido
hemograma que evidencie ausencia de citopenia severa).
10. Dosis
a. Leucemia Mieloide Crónica: 400 - 600 mg/día
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal: 400 - 600 mg/día
c. Dermatofibrosarcoma protuberans: 800 mg/día
d. Síndrome hipereosinofílico/ Leucemia eosinofílica crónica: 400 mg/día
e. Enfermedad mielodisplásica / mieloproliferativa: 400 mg/día.
Infliximab
Descripción.
1. Anticuerpo anti Factor de Necrosis Tumoral
2. Patologías con indicación:
a. Artritis Reumatoide
b. Enfermedad de Crohn
c. Espondilitis anquilosante
d. Psoriasis
e. Artritis psoriásica
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Diagnóstico comprobable de AR (Parámetros clínicos, Laboratorio
—Factor Reumatoideo, VES—, y por imágenes)
ii. Falla al tratamiento con AINES, metotrexate y al menos dos
tratamientos más con Fármacos Modificadores de Enfermedad (FAME):
hidroxicloroquina, leflunomida, sulfazalacina. Cada tratamiento debe
haberse aplicado al menos tres meses.
iii. Demostración de actividad de la enfermedad a pesar de los
tratamientos indicados arriba.
Demostración clínica, de laboratorio (VES, Factor Reumatoideo, PCR,
trombocitosis, otros) y radiológico.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
b. Enfermedad de Crohn
i. Diagnóstico histológico de enfermedad de Crohn
ii. Falla al tratamiento convencional con esteroides, salicilatos y al
menos dos esquemas con drogas inmunosupresoras (azatioprina,
6-mercaptopurina, metotrexate, ciclosporina). Cada tratamiento debe
haberse realizado por al menos dos meses.
iii. Presencia de Enfermedad de Crohn fistulizante aun sin haber
realizado otros tratamientos
farmacológicos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
c. Espondilitis anquilosante (EA)
i. Diagnóstico comprobable de EA, clínico y por imágenes.
ii. Falla al tratamiento farmacológico de primera línea (AINES,
esteroides) realizado al menos por dos meses cada tratamiento.
iii. Demostración clínica, radiológica y de laboratorio (VES, PCR,
plaquetas, otros) de la actividad de la enfermedad luego de los
tratamientos fallidos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
d. Psoriasis
i. Diagnóstico comprobable de psoriasis: clínico e histológico.
ii. Falla terapéutica de tratamientos locales y de al menos dos
tratamientos convencionales sistémicos (Tópicos: esteroides,
retinoides, derivados de vitamina D, PUVA; sistémicos:
metotrexate, ciclosporina, acitretina) Cada tratamiento debe
haberse realizado al menos por dos meses.
iii. Demostración clínica de la actividad de la enfermedad luego de los
tratamientos fallidos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
e. Artritis Psoriásica (AP)
i. Diagnóstico comprobable de AP: clínico, radiológico e histológico.
ii. Falla a tratamientos convencionales. Cada tratamiento debe haberse
realizado al menos por dos meses.
iii. Demostración clínica, radiológica y de laboratorio (VES, PCR,
plaquetas, otros) de actividad de la enfermedad luego de los
tratamientos fallidos.
iv. PPD negativa
v. Radiografía de tórax que descarte probable tuberculosis
vi. Ausencia de patología infecciosa activa
vii. Ausencia de antecedentes de hipersensibilidad a esta droga
4. Requisitos para continuar suministro
a. Artritis Reumatoide
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
b. Enfermedad de Crohn
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica y laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros).
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
c. Espondilitis Anquilosante
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
d. Psoriasis
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta clínica favorable a
dicha droga.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
e. Artritis Psoriásica
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio (VES, PCR, plaquetas, otros) e
imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa a Medicamentos severa.
iii. Ausencia de intercurrencia infecciosa severa.
iv. Hepatograma que evidencia ausencia de hepatotoxicidad severa por
esta droga.
5. Dosis. 5 - 10 mg/kg semana 0, 2, 6 y luego cada 8 semanas.
Rituximab
Descripción
1. Anticuerpo monoclonal anti CD-20
2. Patologías con indicación
a. Linfoma No Hodgkin folicular
b. Linfoma No Hodgkin difuso de células grandes
6. Requisitos para autorizar suministro
a. Linfoma No Hodgkin folicular
i. Diagnóstico inmunohistoquímico de dicha neoplasia
ii. Falla terapéutica a tratamiento quimioterápico de primera línea
iii. Demostración clínica, de laboratorio y hematológica de falla
terapéutica a dicho esquema.
iv. En esta patología esta autorizada la administración conjunta con
quimioterapia como esquema de primera línea.
v. Ausencia de hipersensibilidad a dicha droga.
b. Linfoma No Hodgkin difuso de células grandes
i. Diagnóstico inmunohistoquímico de dicha neoplasia
ii. Ausencia de hipersensibilidad a dicha droga.
7. Requisitos para continuar suministro
a. Linfoma No Hodgkin folicular
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable, incluyendo
clínica, estudios por imágenes, laboratorio y hematológica.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
b. Linfoma No Hodgkin difuso de células grandes
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable, incluyendo
clínica, laboratorio, estudios por imágenes y hematológica.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
8. Dosis. 375 mg/m2 dosis.
Sorafenib
1. Descripción. Droga anti multi tirosin quinasa
2. Patologías con indicación
a. Cáncer de riñón
b. Hepatocarcinoma
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Cáncer de riñón
i. Diagnóstico histológico de cáncer de riñón de células claras
ii. Estudios por imágenes que demuestren estadio avanzado
locorregionalmente o metastásico.
iii. Falla terapéutica a un tratamiento de primera línea (interferón o
interleuquina 2).
iv. Estudios por imágenes que demuestren falla terapéutica a interferón
o interleuquina 2.
v. Ausencia de hipersensibilidad a la droga.
b. Hepatocarcinoma
i. Diagnóstico histológico de hepatocarcinoma
ii. Estudios que demuestren irresecabilidad de dicho tumor.
iii. Ausencia de hipersensibilidad a la droga.
4. Requisitos para continuar suministro
a. Cáncer de riñón
i. Informes bimensuales que demuestren respuesta favorable, incluyendo
clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
b. Hepatocarcinoma
i. Informes bimensuales que demuestren respuesta favorable, incluyendo
clínica y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
5. Dosis
a. Cáncer de riñón. 800 mg/día vo
b. Hepatocarcinoma. 800 mg/día vo.
Sunitinib
1. Descripción. Droga contra múltiples tirosin-quinasas
2. Patologías con indicación.
a. Cáncer de riñón
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Cáncer de riñón como segunda línea
i. Diagnóstico histológico de carcinoma renal.
ii. Falla terapéutica a fármacos de primera línea (interferón,
interleuquina 2) por al menos tres meses. O intolerancia a drogas de
primera línea.
iii. Diagnóstico por imágenes que evidencie refractariedad o recaída
luego de tratamiento convencional.
iv. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
b. Cáncer de riñón como primera línea
i. Diagnóstico histológico de carcinoma renal
ii. Diagnóstico por imágenes que evidencie estadio metastásico.
iii. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
c. Tumor del Estroma Gastrointestinal
i. Diagnóstico histológico de dicha enfermedad.
ii. Estudios por imágenes que evidencien estadio mestatásico o
irresecabilidad o recaída luego de cirugía.
iii. Falla del tratamiento con Imatinib o imposibilidad de realizarlo
por aparición de Reacción Adversa Medicamentosa.
iv. Demostración clínica y por imágenes de falla terapéutica con
Imatinib
v. Diagnóstico histológico de positividad para CD 117
vi. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga
4. Requisitos para continuar suministro
a. Cáncer de riñón
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo clínica, laboratorio y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
b. Tumor del Estroma Gastrointestinal
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga, incluyendo laboratorio y estudios por imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa
5. Dosis. 37,5 - 50 mg/día vo
Trastuzumab
1. Descripción. Anticuerpo monoclonal contra el receptor del Factor de
Crecimiento Epidérmico 2.
2. Patologías con Indicación
a. Cáncer de mama.
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Cáncer de mama
i. Como monoterapia
1. Diagnóstico histológico de dicha patología.
2. Demostración inmunohistoquímica de sobre expresión de la proteína
HER2 en el tejido tumoral.
3. Demostración por estudios de imágenes de estadio metastásico.
4. Falla terapéutica a al menos dos esquema quimioterápico previos
5. Demostración por estudios de laboratorio e imágenes de dicha falla.
6. Ecocardiograma con Ausencia de insuficiencia cardíaca.
7. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga
ii. En combinación con quimioterapia
1. Diagnóstico histológico de dicha patología
2. Demostración inmunohistoquímica de sobre expresión de la proteína
HER2 en el tejido tumoral.
3. Demostración por estudios de imágenes de estadio metastásico.
4. Ecocardiograma con Ausencia de insuficiencia cardíaca.
5. Ausencia de hipersensibilidad a esta droga.
4. Requisitos para continuar suministro
a. Cáncer de mama
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable clínica y
por técnicas de imágenes.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa severa.
5. Dosis. Dosis inicial de 4 mg/kg Luego 2 mg/kg/dosis iv.
Temsirolimus
1. Descripción. Inhibidor de mTOR (mamalian Target of Rapamicina)
2. Patologías con aprobación
a. Cáncer de células renales.
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Cáncer de células renales
i. Diagnostico histológico de dicha patología
ii. Falla terapéutica a esquemas de primera línea (interferón,
Sunitinib)
iii. Demostración por imágenes de dicha falla.
iv. Ausencia de contraindicaciones para la administración
• Antecedentes de hipersensibilidad a la droga
• Recuento absoluto de neutrófilos menor de 1000/mm3)
• Plaquetopenia menor de 75000/mm3
• Insuficiencia hepática severa
4. Requisitos para continuar suministro
a. Cáncer de células renales
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable a dicha
droga.
ii. Métodos por imágenes que avalen dicha respuesta.
iii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa a dicha droga.
5. Dosis. 25 mg semanales. 50 mg si se coadministra con una droga con
potente inducción
enzimática (difenilhidantoína, rifampicina, otras).
Gefitinib
1. Descripción. Inhibidor de múltiples tirosin quinasas.
2. Patologías con aprobación
a. Cáncer de pulmón de células no pequeñas.
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Cáncer de pulmón de células no pequeñas
i. Diagnóstico histológico de cáncer de pulmón de células no pequeñas.
ii. Falla terapéutica a al menos dos esquemas quimioterápicos previos
(uno de los cuales debe haber sido basado en compuestos derivados del
platino y otro en docetaxel).
iii. Demostración por métodos de imágenes de dicho fracaso terapéutico.
iv. Ausencia de contraindicaciones para la administración de dicha
droga (insuficiencia hepática severa, insuficiencia renal crónica
terminal, antecedentes de hipersensibilidad a dicha droga).
4. Requisitos para continuar suministro
a. Cáncer de pulmón de células no pequeñas
i. Informes bimensuales que demuestren respuesta favorable a dicha
medicación.
ii. Métodos por imágenes que avalen el punto anterior.
iii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa a dicha
medicación.
5. Dosis. 250 mg/día. 500 mg/día si se coadministra con drogas
inductoras enzimáticas como difenilhidantoína o rifampicina.
Lapatinib
1. Descripción. Droga anti tirosin quinasa.
2. Patologías con aprobación
a. Cáncer de mama
3. Requisitos para autorizar suministro
a. Cáncer de mama
i. Diagnóstico histológico de dicha patología.
ii. Falla terapéutica a tratamientos previos al menos con
antraciclinas, taxanos y Trastuzumab.
iii. Demostración de positividad para el receptor HER
iv. Ausencia de contraindicaciones
• Hipersensibilidad a dicha droga
• Falla cardíaca
• Hipersensibilidad a capecitabina (debido a que debe combinarse con
dicha droga).
4. Requisitos para continuar suministro
a. Cáncer de mama
i. Informes bimensuales que evidencien respuesta favorable.
ii. Métodos por imágenes que avalen dicha respuesta.
iii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa
• Realizar ecocardiograma para descartar miocardiopatía.
5. Dosis. 1250 mg/día vo.
Nilotinib
1. Descripción. Droga inhibidor de múltiples tirosin quinasa
2. Patologías con indicación
a. Leucemia Mieloide Crónica (LMC)
3. Requisitos para autorizar su provisión
a. Leucemia Mieloide Crónica
i. Diagnóstico clínico, de laboratorio y genético de Leucemia Mieloide
Crónica
ii. Falla del tratamiento con imatinib o imposibilidad de realizarlo
por Reacción Adversa Medicamentosa Severa.
iii. Datos clínicos y de laboratorio que evidencien falla del
tratamiento con imatinib.
iv. Ausencia de hipersensibilidad a Nilotinib
v. Electrocardiograma basal que no evidencie prolongación del QTc
vi. Ionograma que no evidencie hipokalemia.
4. Requisitos para continuar su provisión
a. Leucemia Mieloide Crónica
i. Informes trimestrales que evidencien respuesta favorable, incluyendo
clínica, laboratorio y genética.
ii. Ausencia de Reacción Adversa Medicamentosa Severa (incluir
hemograma, hepatograma y ECG cada tres meses).
5. Dosis. 400 mg dos veces al día.
Y. MODULO PARA ATENCION ODONTOLOGICA PACIENTES DISCAPACIDAD:
Se reconocerá a afiliados con discapacidad que requieran prestaciones
odontológicas bajo anestesia general, acorde a complejidad.
Inclusiones
Se reconocerá un valor modulado por honorarios de anestesia, honorarios
odontológicos y gastos sanatoriales según protocolos de indicación y
pautas detalladas en la Normativa de Reintegro
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
Z. PROCEDIMIENTOS NEUROQUIRURGICOS PARA TRATAMIENTO DE DOLOR CRONICO
REFRACTARIO A TRATAMIENTOS CONVENCIONALES
Inclusiones
• Colocación de sistema totalmente implantable para la infusión
intratecal de fármacos
• Lesión/ colocación de electrodos cerebrales profundos mediante
técnica estereotáctica y microrregistro intraoperatorio e implante de
generador.
Exclusiones
• Traslado de pacientes y familiares.
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
AA. PROCEDIMIENTOS NEUROQUIRURGICOS PARA TRATAMIENTO DE MOVIMIENTOS
ANORMALES Y ESPASTICIDAD RESISTENTES A TRATAMIENTO MEDICOS
Inclusiones
• Colocación de sistema totalmente implantable para la infusión
intratecal de fármacos.
• Lesión/ colocación de electrodos cerebrales profundos mediante
técnica estereotáctica y microrregistro intraoperatorio e implante de
generador.
Exclusiones
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
BB. MODULO PARATIROIDECTOMIA
Inclusiones
• Hiperparatiroidismo secundario a Insuficiencia Renal Crónica Terminal.
CC. MODULO PRETRASPLANTE RENAL (SITUACIONES PARTICULARES)
Inclusiones
Modulo pretrasplante que por alguna indicación o complicación sale de
la situación ordinaria de la evaluación pretrasplante.
DD. TERAPIA RADIANTE
Inclusiones
Telecobaltoterapia
Acelerador Lineal 2D
Radioterapia tridimensional 3D
Radioterapia estereotáxica
Braquiterapia de alta tasa
Radiocirugia estereotáxica
Radioterapia de intensidad modulada (IMRT)
CAPITULO 8
TRAMITACION DE REINTEGROS DE GASTOS POR PRESTACIONES Y PROVISIONES
RECONOCIDAS
FUERA DE CAPITA.
HEMOFILIA
Se reconocerá reintegro de gastos por la medicación específica en los
siguientes casos:
1. Hemofilia A o B severa (según Resolución APE 9500/2005) con
anticuerpos anti factor VIII y IX respectivamente durantes episodios
agudos de sangrado.
Criterios para su aprobación
i. Demostración de déficit de factor VIII o IX
ii. Demostración de anticuerpos anti factor VIII o IX
iii. Episodio de sangrado agudo
2. Déficit congénito de factor VIIa
Criterios para su aprobación
i. Demostración de déficit de factor VII.
ii. Episodio de sangrado agudo.
INCLUSIONES:
En caso de que los pacientes necesitaran altas dosis de Factores por
inmunotolerancia se considerará:
Tratamiento farmacológico a demanda con factor VII A Recombinante,
siempre y cuando hayan sido evaluados, e indicada su prescripción, por
la Dirección de Investigaciones Hematológicas de la Academia Nacional
de Medicina.
Información que se deberá enviar en cada solicitud de reintegro será:
a) Prescripción médica con diagnóstico del accidente tratado, emitido
por médico especialista en hematología o hemoterapia.
b) Resumen de Historia Clínica con evolución del accidente.
c) Planilla de cronograma de administración avalado por médico
especialista
d) Requisitos especiales: Además de los requisitos propios establecidos
por la normativa vigente, deberán presentar la siguiente documentación:
Hemofilia A o B severa
• Copia del resultado de dosaje del inhibidor circulante.
• Peso del paciente.
• Indicación médica con mención de la dosis por kilogramo de peso.
• Tipo de protocolo utilizado (Standard, Doble Standard o Alto).
EXCLUSIONES:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Estudios relacionados con el control evolutivo y de la respuesta al
tratamiento.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
ENFERMEDAD DE GAUCHER
Se reconocerá reintegro de gastos por la medicación específica a
beneficiarios con certificado de discapacidad en los siguientes casos:
Documentación a presentar:
Al inicio y en forma trimestral:
• Evaluación clínica general.
Al inicio y en forma anual:
• Evaluación neurológica (incluye RMI columna cx, estudio de deglución
y Potenciales evocados somatosensitivos).
• Evaluación respiratoria (incluye polisomnografía).
• Evaluación cardiológica.
• Evaluación ortopédica.
• Evaluación oftalmológica.
Al inicio:
Medición de la actividad de la enzima deficiente en leucocitos, plasma
o cultivo de fibroblastos de piel (diagnóstico de certeza).
INCLUSIONES:
• Terapia de reemplazo enzimático
• Asesoría a nivel institucional en la temática referida.
EXCLUSIONES:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Estudios relacionados con el control evolutivo y de la respuesta al
tratamiento.
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
En ambas patologías se debe cumplimentar lo indicado en el Capítulo 1
del presente Reglamento para su facturación.
LISTADO DE PLANILLAS E INFORMES
1. PLANILLA DE SOLICITUD DE REINTEGRO
2. INFORME CONSOLIDADO MENSUAL - CERTIFICACION DE AFILIADOS VIGENTES
PROVISION
DE INMUNOSUPRESORES.
Observaciones:
Beneficiario: Nombre y Apellido
Nº 405: completar cifras del beneficio
Droga, 2, 3, 4: Nombre genérico del inmunosupresor y su concentración
Dosis / día: Prescripción diaria indicada por el médico especialista
Cajas: cantidad de envases requeridos por mes
LUGAR Y FECHA DE EMISION DEL PRESENTE
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