Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3301
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-188-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales prácticas de
subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el
valor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con
valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2º — Déjase sin efecto el valor criterio de importación indicado en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
3924.90.00
|
Vajilla y demás artículos para
uso doméstico y artículos para higiene o tocador, de plástico; excepto la
vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico.
|
5,00
|
kilogramo
|
GR1, GR2, GR3, GR6
|
3924.90.00
|
Vajilla y demás artículos para
uso doméstico y artículos para higiene o tocador, de plástico: excepto la
vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico.
|
4,00
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS 218 MEXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 6
202 BOLIVIA
222 PERU
226 VENEZUELA
ANEXO III
(Artículo 2º)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
|
3924.90.00
|
Valores criterio anteriormente
informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|