MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 321/2012

Tope Nº 154/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.466.953/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del 16 de mayo de 2011 y Nº 1657 del 11 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.466.953/11 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1657/11 y registrado bajo el Nº 1588/11, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del 16 de mayo de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 217/11, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 181 del 8 de febrero de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1588/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del 16 de mayo de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 72/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del 16 de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 217/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1657 del 11 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1588/11 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del 16 de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 217/11 y homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 181 del 8 de febrero de 2011 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.466.953/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

C/

SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

 

CCT Nº 27/88

01/07/2011

$ 4.540,80

$ 13.622,40


Expediente Nº 1.466.953/11

Buenos Aires, 15 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 321/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 154/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.