MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 321/2012
Tope Nº 154/2012
Bs. As., 13/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.466.953/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del 16 de mayo de 2011 y Nº 1657 del 11 de
noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.466.953/11 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1657/11 y registrado bajo el Nº 1588/11, conforme
surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del 16 de
mayo de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de
julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 217/11, homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 181
del 8 de febrero de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1588/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio
2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del
tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que
se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459
del 16 de mayo de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que a fojas 72/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y 30 de
diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de
2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del
16 de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 217/11, suscripto
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1657 del 11 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1588/11 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 459 del 16 de mayo de 2011, correspondiente al
Acuerdo registrado bajo el Nº 217/11 y homologado por la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 181 del 8 de febrero
de 2011 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.466.953/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 27/88
|
01/07/2011
|
$ 4.540,80
|
$ 13.622,40
|
Expediente Nº 1.466.953/11
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 321/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 154/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.