JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 14.765
Jueces. Auméntase el número de juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
Sancionada: septiembre 30 de 1958.
Promulgada: octubre 21 de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Auméntase a treinta el número de jueces nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
ARTICULO 2°- Cada uno de esos
treinta juzgados constará de dos secretarías, de modo que veinte de los
actuales pasarán a depender de los diez nuevos juzgados que se crean
con sus expedientes en trámite, en la forma que por vía de
superintendencia determine la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil.
ARTICULO 3°- Creánse para los nuevos juzgados diez cargos de relatores (oficial segundo) y veinte ordenanzas.
ARTICULO 4°- Los gastos que
demande el cumplimiento de esta ley, hasta que no se incorpore al
presupuesto general de la Nación, se pagarán de rentas generales.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos
cincuenta y ocho.
B. GUZMAN
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F.F. MONJARDIN
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Noé Jitrik
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Eduardo T. Oliver
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Registrada bajo el número 14.765