JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 14.769

Jueces. Procedimiento. Auméntase el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal y créanse juzgados de primera instancia en lo comercial y de Registro. Establece, además, que las resoluciones de éste en causas de inscripción serán apelables en relación.

Sancionada: septiembre 30 de 1958.

Promulgada: octubre 21 de 1958.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionana con fuerza de
 LEY:

ARTICULO 1°- Auméntase a nueve el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Créase una secretaría más para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con la misma dotación de empleados que establece la ley de presupuesto para las actuales.

ARTICULO 3°- Créanse tres juzgados de primera instancia en lo comercial para la Capital Federal y nueve secretarías, con la misma dotación de empleados y partidas para gastos de oficina que establece la ley de presupuesto para los juzgados que funcionan actualmente.

ARTICULO 4°- Créase un juzgado nacional de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal, que tendrá a su cargo el Registro Público de Comercio y contará con tres secretarías, integrándose su personal con la actual dotación que le asigna la ley de presupuesto al registro. 

Por esta única vez, podrán designarse secretarios del juzgado nacional de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal, al personal con título de escribano actualmente en funciones en dicho registro.

ARTICULO 5°- Las resoluciones que causen gravamen y se dicten en  las causas de inscripción en el juzgado nacional de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal sólo son apelables en relación.

ARTICULO 6°- El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con las previsiones crediticias existentes en el Anexo 23, "Corte Suprema de Justicia y Tribunales Inferiores".

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar entre las partidas de aquel anexo, las compensaciones que se requieran y las transferencias de créditos del Anexo 5, "Ministerio de Educación y Justicia", con motivo del cambio de jurisdicción del Registro Público de Comercio.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.

B. GUZMAN
F.F. MONJARDIN
Noé Jitrik
Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 14.769