JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 14.769
Jueces. Procedimiento. Auméntase el
número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
de la Capital Federal y créanse juzgados de primera instancia en lo
comercial y de Registro. Establece, además, que las resoluciones de
éste en causas de inscripción serán apelables en relación.
Sancionada: septiembre 30 de 1958.
Promulgada: octubre 21 de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionana con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Auméntase a nueve el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.
ARTICULO 2°- Créase una
secretaría más para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
de la Capital Federal, con la misma dotación de empleados que establece
la ley de presupuesto para las actuales.
ARTICULO 3°- Créanse tres
juzgados de primera instancia en lo comercial para la Capital Federal y
nueve secretarías, con la misma dotación de empleados y partidas para
gastos de oficina que establece la ley de presupuesto para los juzgados
que funcionan actualmente.
ARTICULO 4°- Créase un juzgado
nacional de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital
Federal, que tendrá a su cargo el Registro Público de Comercio y
contará con tres secretarías, integrándose su personal con la actual
dotación que le asigna la ley de presupuesto al registro.
Por esta única vez, podrán designarse secretarios del juzgado nacional
de primera instancia en lo comercial de registro de la Capital Federal,
al personal con título de escribano actualmente en funciones en dicho
registro.
ARTICULO 5°- Las resoluciones
que causen gravamen y se dicten en las causas de inscripción en
el juzgado nacional de primera instancia en lo comercial de registro de
la Capital Federal sólo son apelables en relación.
ARTICULO 6°- El mayor gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con las
previsiones crediticias existentes en el Anexo 23, "Corte Suprema de
Justicia y Tribunales Inferiores".
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar entre las partidas de
aquel anexo, las compensaciones que se requieran y las transferencias
de créditos del Anexo 5, "Ministerio de Educación y Justicia", con
motivo del cambio de jurisdicción del Registro Público de Comercio.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta
y ocho.
B. GUZMAN
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F.F. MONJARDIN
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Noé Jitrik
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Eduardo T. Oliver
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Registrada bajo el N° 14.769