MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 408/2012
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el expediente Nº 2002-5645/12-5 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, la Ley Nº
24.901, la Ley Básica de Salud Nº 153 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328
del 1º de septiembre de 2006 y Nº 789 del 1º de junio de 2009, la
Resolución de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO-GCBA, Nº 424 del
10 de septiembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD-GCBA Nº
850 del 23 de mayo de 2011 y la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 establece que la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL— hoy
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, llevará un Registro Nacional en
el que se deberán inscribir todos aquellos prestadores que deseen
contratar con los agentes del seguro de salud.
Que el citado artículo prevé que dicho registro debe ser
descentralizado progresivamente por jurisdicción a cuyo fin, la
entonces ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL— debía
convenir la delegación de sus atribuciones con los organismos que
correspondan.
Que esa descentralización de las funciones que hacen a la inscripción
de los prestadores en dicho registro, se instituye en el ANEXO VI de la
Resolución Ministerial Nº 789/09 disponiendo que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD sólo inscribirá a los prestadores de servicios para
personas con discapacidad, que tengan habilitación sanitaria con
Dirección Médica, sin perjuicio de lo prescripto en las normativas
jurisdiccionales.
Que en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES existen
prestadores de discapacidad, no comprendidos por la normativa
reglamentaria de la Ley de Ejercicio Profesional Médico, y que
históricamente venían siendo inscriptos en el REGISTRO DE PRESTADORES
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en base a su habilitación
municipal de dicha Ciudad y categorización por el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, por integrar el Régimen Marco Básico de Organización y
Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a
Personas con Discapacidad de acuerdo con la Resolución del Ministerio
de Salud Nº 1328/06.
Que en efecto, la Ley Nº 17.132, su decreto reglamentario Nº 6216/67 y
las Resoluciones Ex SESP Nº 2385 del 11 de agosto de 1980 y Ex MSyAS Nº
1121 del 12 de noviembre de 1986 establecen las normas para la
habilitación sanitaria de solo algunos de los distintos tipos de
establecimientos prestadores de discapacidad, con sede en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, siendo la autoridad de aplicación respecto de
ellos la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS de este Ministerio.
Que en el contexto de descentralización antes referido, la habilitación
carente de regulación sanitaria especifica en el ámbito de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES de ese colectivo de prestadores, corresponde a
dicha Ciudad, conforme la Ley Nº 153, Básica de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en sus artículos 12, inc. j), 41 y 48, inc.
d), que asigna a la autoridad sanitaria jurisdiccional la competencia
para la regulación, habilitación, categorización, acreditación y
control en la materia.
Que en concordancia con ello, con el dictado de las Resoluciones Nº
424/11 SSPU-GCBA y Nº 850/11 MS-GCBA, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES constituyó actos inequívocos de afianzamiento
progresivo en el ejercicio de esas competencias que le son propias,
máxime para los casos en que no se trata de una transferencia de
funciones desde el Estado Nacional, sino de asumir nuevas competencias,
por ser casos en los cuales desde el ámbito nacional, no se instituyó
un régimen de habilitación en materia sanitaria.
Que por otra parte, las Resoluciones de este Ministerio Nº 1328/06 y Nº
789/09 contienen exigencias que requieren ser revisadas por
dificultades en la implementación de su compatibilidad en cuanto a los
requisitos de habilitación de uso y de incumbencias.
Que debe evitarse afectar la continuidad de atención de los
beneficiarios del Marco Básico de Prestaciones de Discapacidad, por
esas dificultades regulatorias y operativas para ir dotando al
mecanismo de habilitación municipal y sanitario, educativo o
asistencial de una mayor coherencia y armonización, en muchas
jurisdicciones del país.
Que dado que el ANEXO VI de la Resolución Ministerial Nº 789/09
introduce mayores exigencias que sus similares anteriores y que
especialmente afectan el registro de las instituciones asistenciales,
educativas terapéuticas y en algunos casos de rehabilitación del MARCO
BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Registro
Nacional de Prestadores con los alcances referidos, cabe suspender el
requerimiento de habilitación sanitaria con dirección médica, cuando no
sea exigido en la jurisdicción habilitante.
Que tal suspensión procede hasta tanto se defina adecuadamente la
armonización de los requisitos exigibles por dichas prestaciones, con
la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las
materias involucradas, fijando como plazo límite para la elevación de
la propuesta el de un año a partir del dictado de la presente.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, la
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspéndase la exigencia de dirección médica y/o
habilitación sanitaria prevista en el ANEXO VI de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 789 del 1º de junio de 2009, cuando no
constituya un requisito solicitado en la normativa jurisdiccional
vigente, respecto de los establecimiento educativo-terapéuticos,
asistenciales o de rehabilitación comprendidas exclusivamente en el
MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a los efectos
de su inscripción en el Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 243/2013 del Ministerio de Salud B.O.
21/3/2013 se prorroga por el plazo de UN (1) año a partir del
dictado de la norma de referencia, la suspensión establecida en el
presente artículo, hasta tanto se defina adecuadamente la armonización
de los requisitos exigibles con la debida intervención de las
instancias con responsabilidad en las materias involucradas, a fin de
compatibilizar con la Resolución Nº 02 del 30 de enero de 2013 del
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
ARTICULO 2º — Constitúyase una comisión especial integrada por
representantes de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES y de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, o por quienes éstas designen
a efectos de proponer el marco normativo aplicable que compatibilice
las previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1º de
setiembre de 2006 y Nº 789 del 1º de junio de 2009 y la Resolución Nº
100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de
2007.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 243/2013 del Ministerio de Salud B.O.
21/3/2013 se amplía por el plazo de UN (1) año a partir del dictado
de la norma de referencia, el plazo acordado a la Comisión Especial
creada por el presente artículo, a efectos de que compatibilice las
previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de
setiembre de 2006 y Nº 789 del 1° de junio de 2009 y la Resolución Nº
02 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
ARTICULO 3º — Aclárase que para los supuestos de habilitación de
incumbencias y de uso de establecimientos situados en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comprendidos por el Marco Básico de
servicio para personas con discapacidad que carezcan de normativa
sanitaria nacional vigente, ha de estarse a la normativa establecida o
que establezca a esos efectos el Gobierno de dicha Jurisdicción.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. JUAN
L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 10/04/2012 N° 33823/12 v. 10/04/2012