MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE JUSTICIA

Ley N.° 12.211

Tribunales Federales de la Provincia de Buenos Aires.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1.°— La Justicia Federal en la Provincia de Buenos Aires, será ejercida:

a) Por las dos Cámaras de Apelación existentes;

b) Por los tres juzgados de sección existentes y el que se crea por el artículo 5° de esta ley.

Art. 2. — Las cámaras de apelación estarán compuestas por tres miembros, un procurador fiscal y demás personal que designe la ley de presupuesto y conservarán su asiento en las ciudades de La Plata y Bahía Blanca.

Art. 3.° — Dichas cámaras ejercerán la jurisdicción apelada de acuerdo al régimen determinado por la Ley número 4.055 y tendrán la distribución territorial siguiente:

a) La Cámara de La Plata abarcará la circunscripción que comprende los partidos que por esta Ley se asignan a los juzgados federales con asiento en las ciudades de La Plata y Mercedes, asi como también a los juzgados letrados de los territorios nacionales de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego;

b) La Cámara de Bahía Blanca comprenderá la de los partidos que corresponden al juzgado federal de Bahía Blanca y la de los juzgados letrados de La Pampa, Neuquen y Río Negro.

Art. 4°. — Los Juzgados de sección tendrán su asiento: dos en la ciudad de La Plata, uno en la ciudad de Mercedes y otro en la ciudad de Bahía Blanca, y su competencia será la determinada por la Ley de 14 de septiembre de 1863 y demás leyes dictadas por el Honorable Congreso, con la siguiente jurisdicción territorial:

a) Los juzgados de La Plata comprenderán los partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Baradero, Bolívar, Campana, Cañuelas, Castelli, Chascomús, Cnel. Brandsen, Dolores, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Florencio Varela, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Conesa, General Guido, General Lavalle, General Paz, General Pueyrredón, General Sarmiento, La Plata, Las Conchas, Las Flores, Las Heras, Lobos, Lomas de Zamora, Madariaga, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Mar Chiquita, Matanza, Merlo, Monte, a Pila, Quilmes, Ramallo , Roque Pérez, Saladillo, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Nicolás, San Pedro, San vicente, Seis de Septiembre, Veinticinco de Mayo, Vicente López y José F. Uriburu;

b) El juzgado de Mercedes comprenderá los partidos de: Alberti, Bartolomé Mitre, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, General Arenales, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Marcelino Ugarte, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pilar, Rivadavía, Rojas, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y Trenque Lauquen;

c) El juzgado de Bahía Blanca comprenderá los partidos de: Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Caseros, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Lamadrid, González Chavez, Guaminí, Juárez, Laprida, Lobería, Necochea, Olavarría, Patagones, Púan, Rauch, Saavedra, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

Los partidos que se creen en lo sucesivo, por desprendimiento de uno o más de los enumerados precedentemente, conservarán la misma jurisdicción que tienen por esta ley los partidos de origen y si estos corresponden a distinta jurisdicción se incorporarán a aquella cuyo juzgado tenga asiento a menor distancia.

Art. 5.° — Créase otro juzgado federal en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de La Plata y con la misma jurisdicción que la existente. Dicho juzgado estará a cargo de un juez y pasarán a depender de él las tres secretarías cuyos titulares sean de más reciente designación. La mitad de los expedientes en trámite, que se contarán a partir de los iniciados más recientemente, pasarán del antiguo al nuevo juzgado. Ambos jueces se reemplazarán entre sí en caso de licencia, impedimento o recusación, siguiéndose en lo demás el orden establecido en la Ley 4.162.

Art. 6.° — El personal de las cámaras y de los juzgados federales de la provincia de Buenos Aires tendrán sueldos iguales en sus respectivos cargos, los que se fijarán en la ley de Presupuesto.

Art. 7.° — El gasto que demande la ejecución de esta ley, así como el relativo a la instalación y moblaje del nuevo juzgado de La Plata, se harán de rentas generales con imputación a la misma hasta tanto se incluya en la ley de Presupuesto.

Art. 8.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y cinco.

JULIO A. ROCA.                                            MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa                                            C. González Bonorino

Registrada bajo el N.°12.211

Buenos Aires, Octubre 4 de 1935.

— C. 936. —

Téngase por Ley de la Nación, publíquese y dése al Registro Nacional.

JUSTO
MANUEL DE YRIONDO