Ley N°. 11.192

Creando el Juzgado Federal de Mercedes (Provincia de Buenos Aires).

CONGRESO NACIONAL

República Argentina

Ley

Artículo 1º. Créase un Juzgado Federal en la provincia de Buenos Aires, con el mismo personal, sueldos y gastos que el Juzgado de Bahía Blanca.

Tendrá su asiento en la ciudad de Mercedes, y su jurisdicción territorial comprenderá a los partidos que actualmente forman los departamentos judiciales del centro y norte de la provincia, menos Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás, quedando los demás partidos comprendidos dentro de la jurisdicción de los Juzgados de La Plata y Bahía Blanca, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 4074, de 4 de Junio de 1902.

Artículo 2º. Promulgada la presente ley, los Jueces de La Plata y Bahía Blanca remitirán al de Mercedes, si hubiere conformidad de partes, las causas pendientes que le correspondan, según la jurisdicción territorial establecida.

Se entenderá que hay conformidad de partes si ninguna de éstas manifestase expresamente, dentro del término de cinco días de estar en vigencia la presente ley, su voluntad de que la causa continúe en el Juzgado de origen.

La fecha de remisión de los expedientes de un juzgado a otro no será la de promulgación de la ley, sino la del establecimiento del Juzgado.

Artículo 3º. Los sueldos y grados que demanden la ejecución de esta ley, mientras no se incluyan en el presupuesto, se abonarán de rentas generales con imputación a la misma.

Artículo 4º. Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a veintinueve de septiembre de 1922. — Leopoldo Melo, R. Pereyra Rozas, Adolfo Labougle, Carlos G. Bonorino.

Registrada bajo el Nº 11.192

C. 695

Buenos Aires, 6 de Octubre de 1922.

Téngase por Ley de la Nación.

Comuníquese, publíquese, anótese, dése al Registro Nacional y archívese.

IRIGOYEN
J. S. Salinas