Ley N°. 11.192
Creando el Juzgado Federal de Mercedes (Provincia de Buenos Aires).
CONGRESO NACIONAL
República Argentina
Ley
Artículo 1º. Créase un Juzgado Federal en la provincia de Buenos Aires,
con el mismo personal, sueldos y gastos que el Juzgado de Bahía Blanca.
Tendrá su asiento en la ciudad de Mercedes, y su jurisdicción
territorial comprenderá a los partidos que actualmente forman los
departamentos judiciales del centro y norte de la provincia, menos
Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás, quedando los demás partidos
comprendidos dentro de la jurisdicción de los Juzgados de La Plata y
Bahía Blanca, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 4074, de 4
de Junio de 1902.
Artículo 2º. Promulgada la presente ley, los Jueces de La Plata y Bahía
Blanca remitirán al de Mercedes, si hubiere conformidad de partes, las
causas pendientes que le correspondan, según la jurisdicción
territorial establecida.
Se entenderá que hay conformidad de partes si ninguna de éstas
manifestase expresamente, dentro del término de cinco días de estar en
vigencia la presente ley, su voluntad de que la causa continúe en el
Juzgado de origen.
La fecha de remisión de los expedientes de un juzgado a otro no será la
de promulgación de la ley, sino la del establecimiento del Juzgado.
Artículo 3º. Los sueldos y grados que demanden la ejecución de esta
ley, mientras no se incluyan en el presupuesto, se abonarán de rentas
generales con imputación a la misma.
Artículo 4º. Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a
veintinueve de septiembre de 1922. — Leopoldo Melo, R. Pereyra Rozas,
Adolfo Labougle, Carlos G. Bonorino.
Registrada bajo el Nº 11.192
C. 695
Buenos Aires, 6 de Octubre de 1922.
Téngase por Ley de la Nación.
Comuníquese, publíquese, anótese, dése al Registro Nacional y archívese.
IRIGOYEN
J. S. Salinas