Ministerio de Educación y Justicia
JUSTICIA NACIONAL
Auméntase el número actual de Juzgados
Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia con
jurisdicción en la Capital Federal.
DECRETO LEY N° 5.115
Buenos Aires, 25 de Junio de 1963
CONSIDERANDO:
Que en la memoria del año anterior, la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal expresó que el
número actual de jueces de dicho fuero resultaba insuficiente;
Que, en particular, la area de los jueces de sentencia se encuentra por
lo demás recargada, pues el promedio de fallos que deben dictar
anualmente alcanza a cuatrocientos, es decir más de uno por día, con el
agravante de que a menudo las sentencias comprenden a cinco, diez y
hasta veinte procesados;
Que el panorama que agobia a los jueces de sentencia y que se acaba de
describir, no ha surgido de improviso, sino que se viene gestando desde
hace cierto tiempo y sigue el ritmo del incesante aumento de la
delicuencia;
Que estas circunstancias fueron advertidas por el Honorable Senado de
la Nación en cuyo seno uno de sus miembros presentó en 1961 un proyecto
de ley para la creación de cinco juzgados en ese fuero;
Que la difícil situación económica que soporta el erario público ha
sido debidamente contemplada en el presente decreto-ley, pues se ha
reducido al mínimo los gastos necesarios para la organización de los
nuevos juzgados, redistribuyendo el número de secretarías ya existentes
y creando sólo los cargos subalternos indispensables para su
funcionamiento;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, Decreta con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Auméntase en cinco
el número actual de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo
Criminal de Sentencia con jurisdicción en la Capital Federal.
ARTICULO 2°- Pasarán a integrar
esos nuevos tribunales, que se denominarán con las letras "Q", "R",
"S", "T" y "U", las actuales secretarías con su respectivo personal que
se mencionan a continuación: una de las cinco del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Correccional de la Capital Federal, letra "G";
una de las cinco del Juzgado de igual clase, letra "L"; dos de las
cinco del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de
Sentencia, letra "M"; y una de las tres secretarías de cada uno de los
restantes Juzgados en lo Criminal de Sentencias de la Capital Federal,
nominados con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "P".
ARTICULO 3°- Para completar el
personal de los nuevos Juzgados se crean los siguientes cargos: cinco
de juez nacional de primera instancia en lo criminal de sentencia de
Capital Federal; cinco de oficial de justicia y diez de auxiliar mayor
de séptima (personal de servicio).
ARTICULO 4°- Cuatro de los
Juzgados que se crean funcionarán con dos secretarías cada uno y el
restante con tres. Este último tendrá a su cargo en el fuero de lo
criminal de sentencia la aplicación de las leyes de menores 10.903 y
14.394, juntamente con el actual juzgado letra "M".
ARTICULO 5°- La Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
indicará y distribuirá las secretarías y el personal que resta a los
Juzgados mencionados en el artículo 2 entre los nuevos Juzgados que se
crean y de conformidad con el artículo 20 de la citada ley 10.903
determinará cuál de éstos debe actuar como tribunal de menores con tres
secretarías.
ARTICULO 6°- Los gastos que
demande la instalación de los nuevos Juzgados y la creación de los
cargos enumerados en el artículo 3, se tomarán de rentas
generales, hasta que se incorporen al presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 7°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 8°- El presente
decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los
departamentos del Interior. Defensa Nacional, Educación y Justicia y de
Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Osiris G. Villegas - José Manuel Astigueta - José Mariano
Astigueta - José A. Martínez de Hoz (h) -Eduardo B.M. Tiscornia.