Ministerio de Educación y Justicia

JUSTICIA NACIONAL

Auméntase el número actual de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia con jurisdicción en la Capital Federal.

DECRETO LEY N° 5.115

Buenos Aires, 25 de Junio de 1963

CONSIDERANDO:

Que en la memoria del año anterior, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal expresó que el número actual de jueces de dicho fuero resultaba insuficiente;

Que, en particular, la area de los jueces de sentencia se encuentra por lo demás recargada, pues el promedio de fallos que deben dictar anualmente alcanza a cuatrocientos, es decir más de uno por día, con el agravante de que a menudo las sentencias comprenden a cinco, diez y hasta veinte procesados;

Que el panorama que agobia a los jueces de sentencia y que se acaba de describir, no ha surgido de improviso, sino que se viene gestando desde hace cierto tiempo y sigue el ritmo del incesante aumento de la delicuencia;

Que estas circunstancias fueron advertidas por el Honorable Senado de la Nación en cuyo seno uno de sus miembros presentó en 1961 un proyecto de ley para la creación de cinco juzgados en ese fuero;

Que la difícil situación económica que soporta el erario público ha sido debidamente contemplada en el presente decreto-ley, pues se ha reducido al mínimo los gastos necesarios para la organización de los nuevos juzgados, redistribuyendo el número de secretarías ya existentes y creando sólo los cargos subalternos indispensables para su funcionamiento;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta con fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°- Auméntase en cinco el número actual de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia con jurisdicción en la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Pasarán a integrar esos nuevos tribunales, que se denominarán con las letras "Q", "R", "S", "T" y "U", las actuales secretarías con su respectivo personal que se mencionan a continuación: una de las cinco del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional de la Capital Federal, letra "G"; una de las cinco del Juzgado de igual clase, letra "L"; dos de las cinco del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia, letra "M"; y una de las tres secretarías de cada uno de los restantes Juzgados en lo Criminal de Sentencias de la Capital Federal, nominados con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "P".

ARTICULO 3°- Para completar el personal de los nuevos Juzgados se crean los siguientes cargos: cinco de juez nacional de primera instancia en lo criminal de sentencia de Capital Federal; cinco de oficial de justicia y diez de auxiliar mayor de séptima (personal de servicio).

ARTICULO 4°- Cuatro de los Juzgados que se crean funcionarán con dos secretarías cada uno y el restante con tres. Este último tendrá a su cargo en el fuero de lo criminal de sentencia la aplicación de las leyes de menores 10.903 y 14.394, juntamente con el actual juzgado letra "M".

ARTICULO 5°- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal indicará y distribuirá las secretarías y el personal que resta a los Juzgados mencionados en el artículo 2 entre los nuevos Juzgados que se crean y de conformidad con el artículo 20 de la citada ley 10.903 determinará cuál de éstos debe actuar como tribunal de menores con tres secretarías.

ARTICULO 6°- Los gastos que demande la instalación de los nuevos Juzgados y la creación de los cargos enumerados en el artículo 3,  se tomarán de rentas generales, hasta que se incorporen al presupuesto general de la Nación.

ARTICULO 7°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 8°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos del Interior. Defensa Nacional, Educación y Justicia y de Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Osiris G. Villegas - José Manuel Astigueta - José Mariano Astigueta - José A. Martínez de Hoz (h) -Eduardo B.M. Tiscornia.