Dirección Nacional de Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 658/2012
Apruébase el Cuadro Tarifario a aplicarse al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1410/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26
de setiembre de 1990, otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.
DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública
para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración
del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial
Nacional.
Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el
Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública
para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor Vial Nº 18.
Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de
la renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº
1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó
el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN)
actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran
producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de la misma,
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO
FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de
Concesión.
Que por Decreto Nº 1407 de fecha 30 de setiembre de 2010, se aprobó el
cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde
el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido
en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la
concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES
Y CONCESIONES VIALES.
Que por el artículo 2º del citado Decreto se instruyó a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD en su calidad de Autoridad de Aplicación del
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, conforme los
términos del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los
nuevos cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de
incidencia aprobado por el artículo 1º del mismo Decreto.
Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía
nacional, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa concesionaria
CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES,
convinieron proceder a la aplicación gradual del cálculo aprobado por
el Decreto Nº 1407/10, conformando el cuadro tarifario que como Anexo
forma parte integrante del Acuerdo celebrado entre ambas partes,
aprobado por la Resolución Nº 2228 de fecha 16 de noviembre de 2010 del
registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por Resolución Nº 2584 de fecha 30 de noviembre de 2011 del
Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó aumento
tarifario del VEINTE POR CIENTO (20%) para las categorías 1 y 3 del
Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de
2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los
usuarios de dichas categorías que abonen la tarifa contractual, ambas
del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18 aprobado por el
Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990.
Que por Resolución Nº 346 de fecha 2 de diciembre de 2011 del Registro
del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se aprobó el Cuadro
Tarifario resultante del aumento aprobado por la mencionada Resolución
AG Nº 2584/11.
Que posteriormente por la Resolución Nº 2830 de fecha 28 de diciembre
de 2011 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se
consideraron comprendidas dentro de los alcances de la mencionada
Resolución AG Nº 2584/11, las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro
Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001,
con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de
dichas categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de
Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte
terrestre de cargas, a partir del 1º de enero de 2012, con la
aplicación diferenciada de hora pico y hora no pico.
Que por Resolución Nº 358 de fecha 29 de diciembre de 2011 del Registro
del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se aprobó el Cuadro
Tarifario resultante del aumento aprobado por la mencionada Resolución
AG Nº 2830/11.
Que por Resolución Nº 140 de fecha 26 de enero de 2012 del Registro de
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se consideraron comprendidas dentro
de los alcances la Resolución AG Nº 2830/11, las categorías 2, 4, 5 y 6
del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de
junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de
los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual del
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el
transporte de pasajeros, dejándose sin efecto las rebajas del valor de
las tarifas de peaje y por ende las compensaciones a favor de la
Concesionaria de dicho Corredor, establecidas por los Decretos Nº 301
de fecha 10 de marzo de 2004 y Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.
Que por Resolución Nº 390 de fecha 29 de febrero de 2012 del Registro
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se dispuso la suspensión de las
reducciones tarifarias previstas por el artículo 10 del Decreto Nº 802
de fecha 15 de junio de 2001 y consecuentemente, del pago de las
compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por Decreto Nº
976/01.
Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
Concesiones Viales vigentes y continuando con la aplicación gradual del
cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/10, convenida en el Acuerdo
aprobado por la Resolución AG Nº 2228/10; considera oportuno y
conveniente disponer el aumento tarifario detallado en el ANEXO a la
presente resolución, para todas las categorías de vehículos previstas
en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, otorgada por el
Decreto Nº 2039/90.
Que corresponde dejar aclarado que el impacto de la presente medida en
la ecuación económico financiera contractual, será considerado en
oportunidad de llevarse a cabo la instancia de renegociación prevista
en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual
aprobada por Decreto Nº 1870/06.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467,
el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 1407 de
fecha 30 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Cuadro Tarifario a aplicarse al Contrato de Concesión del Corredor Vial
Nº 18 que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida,
conforme a los considerandos precedentes.
Art. 2º — El Cuadro Tarifario
que se aprueba por el artículo primero de la presente deberá darse a
conocer a los usuarios por la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su
publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de
los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de
manera previa a su aplicación.
Art. 3º — Los efectos derivados
de la aplicación de la presente medida, serán considerados en la
instancia de revisión integral del contrato de concesión que prevé la
Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada
por Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006.
Art. 4º — Notifíquese a la
Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el Artículo
41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto
Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nelson G. Periotti.
ANEXO
CORREDOR VIAL Nº 18
Caminos del Río Uruguay S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACION DE PEAJE: ZARATE