Dirección Nacional de Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 657/2012
Apruébanse los Cuadros Tarifarios a aplicarse a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº 831/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA, y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley Nº
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006 y Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales
se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por
la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS y las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
respectivamente.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES establece que las variaciones de precios que pudieran producirse
en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos,
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO
FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Resolución Nº 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 del
Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculo
de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el 1º
de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 para el caso del Acceso
Norte y desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 para
el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la
operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO
FINANCIERO de sus respectivas concesiones.
Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA han calculado la
incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de
junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para la primera de ellas
y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para la
segunda, han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO
de sus respectivas concesiones y han elevado sus solicitudes de
redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado la
pertinencia de ambos pedidos y ha elevado sus propuestas a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los
Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia
que las variaciones de precios, operadas desde el mes de junio de 2011
hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Norte y desde
el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso
del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la
operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO
FINANCIERO de sus respectivas concesiones.
Que corresponde asimismo aprobar los cuadros tarifarios
correspondientes a la aplicación del cálculo de incidencia a aprobarse
en cada caso.
Que ha tomado la intervención de su competencia el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº
505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y por los Decretos Nº 296 de fecha
de 15 de marzo de 2006, Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y Nº 1020
de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los
cálculos de la incidencia que las variaciones de precios, operadas
desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el
caso del Acceso Norte y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de
febrero de 2012 para el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en
el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones que, como
ANEXOS I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 2º — Apruébanse los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que, como
ANEXOS III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la
presente medida.
Art. 3º — Los Cuadros
Tarifarios que se aprueban en el artículo precedente deberán darse a
conocer a los usuarios por las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL
SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo
menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de
influencia, de manera previa a su aplicación.
Art. 4º — Notifíquese a las
empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios
previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nelson G. Periotti.
ANEXO III
ACCESO NORTE
Autopistas del Sol S.A.
CUADRO TARIFARIO
ESTACION DEBENEDETTI
Horario Normal
(*) Horario pico: lunes a viernes
habiles de 7:00 a 10:00 hs., para sentido descendente (ingreso a la
ciudad de Buenos Aires) y de 17:00 a 20:00 hs. para sentido ascendente
(salida de la ciudad de Buenos Aires).
NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos I y II. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.