Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3310
Sociedades, empresas unipersonales,
fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e
ingreso del gravamen. Resolución General Nº 3077 y su complementaria.
Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-23-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3077 y su complementaria, se
establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben
observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación
del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que
les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la
determinación e ingreso del referido gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar
adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para la
confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que, entre otros, resulta conveniente contar con información
complementaria a efectos de poder evaluar sectorialmente la evolución
de las remuneraciones del personal, incluido o no en convenios
colectivos de trabajo, y establecer el impacto de los eventuales
incrementos de la productividad con relación a uno u otro tipo de
salario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de
Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los
contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General Nº 3077 y su complementaria, a los fines de la
determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la
respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 11.0 del
programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — El formulario de
declaración jurada F.713, generado por el mencionado programa
aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a
través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido
en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y
la clave de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3º — Apruébanse el Anexo
que forma parte de la presente y la versión 11.0 del programa
aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”.
Art. 4º — Las disposiciones de
la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de
aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas
—originarias o rectificativas— que se realicen a partir de la citada
fecha.
No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la
nueva versión del programa aplicativo que se aprueba —detallados en el
Punto 2 del Anexo— regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales
cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o
rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres
hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las
mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del
programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
PROGRAMA APLICATIVO “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS” Versión 11.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o
responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada
anual.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM, la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan las siguientes incorporaciones:
2.1. En la pantalla “Balance para fines Fiscales” y dentro de ella en
la correspondiente a “Total del Estado de Resultado”, solapa “Total de
Otros Gastos operativos” y en la solapa “Costo Total” y dentro de ella
en el ítem “Gastos vinculados al Costo”, se procedió a efectuar la
apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y
contribuciones sociales” en dos:
2.1.1. Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo.
2.1.2. Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo.
2.2. Se incorporan nuevos campos en la pantalla “Datos Descriptivos -
Proyectos promovidos”, que amplían el detalle de los Proyectos
Promovidos (CUIT, Decreto, Nro. Norma Part, Fecha Norma Part, Anexo
Norma Part, Norma Tipo, Tipo Promoción, fecha desde y fecha hasta).
En la misma pantalla se incorporan dentro del campo desplegable “Tipo
de Régimen” dos nuevos regímenes: Dto. 135/06, Art. 8º - Sustitución
Dto. 2054/92 y Promoción de la industria del software - Ley 25.922.
2.3. En la pantalla “Determinación del resultado neto”, se incorporan los siguientes campos:
2.3.1. Impuesto liberado (Fuente Extranjera).
2.3.2. Total impuesto liberado (Fuente Extranjera).
2.3.3. Impuesto determinado no promovido (Fuente Extranjera).
2.3.4. Impuesto liberado - Art. 8º Dto. Nº 135/06.
2.3.5. Impuesto no liberado - Art. 8º Dto. Nº 135/06.
2.4. En la pantalla “Determinación del saldo” se incorporan los siguientes campos:
2.4.1. Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06.
2.4.2. Saldo a favor período anterior anticipos cancelados con bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente).
2.4.3. Total bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente).
2.4.4. Saldo a favor del responsable, por anticipos cancelados con bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente).