Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Resolución General 3309
Ley Nº 24.769 y sus modificaciones. Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria. Su implementación.
Bs. As., 3/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-43-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.735 —modificatoria de la Ley Nº 24.769— introdujo como
tipo penal aquellas conductas que lesionan a los fiscos provinciales y
al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionando la evasión
tributaria y previsional, el aprovechamiento indebido de subsidios, la
obtención fraudulenta de beneficios fiscales, la apropiación indebida
de tributos y de recursos de la seguridad social, la insolvencia fiscal
fraudulenta, la simulación dolosa de pago y la alteración dolosa de
registros cuando los sujetos pasivos de tales delitos sean las
haciendas locales.
Que, como consecuencia de ello, las actuaciones en las que cualquiera
de las jurisdicciones —nacional o locales— detecte la existencia de
conductas que pudieran dar lugar a la configuración de los delitos
tipificados en la referida ley respecto de los gravámenes a su cargo,
pueden revestir interés para las otras, en tanto configuren ilícitos
similares frente a los tributos de su competencia.
Que la modificación legal apuntada constituye un marco propicio para la
profundización de acciones de colaboración entre las distintas
jurisdicciones afectadas, orientadas a incrementar la efectividad en el
combate de la evasión fiscal mediante la oportuna denuncia de los
delitos fiscales que cada una constate.
Que, en consecuencia, resulta pertinente asegurar y establecer las vías
y formas de intercambio de información entre los organismos de
recaudación a fin de posibilitar el acabado cumplimiento de lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
Que a tal fin resulta aconsejable la creación de una herramienta
informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal
Tributaria”, a la cual puedan adherir —mediante la suscripción de un
convenio específico— las jurisdicciones antes mencionadas que así lo
decidan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Planificación,
de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de
Información Penal Tributaria” destinada a facilitar la transferencia
recíproca de información fiscal, entre este Organismo y las
administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la
configuración de los delitos tipificados por la Ley Nº 24.769 y sus
modificaciones.
El intercambio de información se efectuará entre esta Administración
Federal y aquellas administraciones tributarias que adhieran a la
herramienta informática instaurada por la presente.
Art. 2º — A los fines indicados
en el segundo párrafo del artículo 1º, las administraciones tributarias
celebrarán con esta Administración Federal un convenio ajustado a las
pautas y condiciones generales fijadas en el Modelo de Convenio de
Adhesión a la Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria,
que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. Al citado
modelo de convenio podrán efectuarse las adecuaciones que resulten
necesarias en cada caso particular atendiendo a las características de
la jurisdicción local adherente.
Art. 3º — Las administraciones
adherentes podrán acceder a la información consignada en la “Matriz de
Intercambio de Información Penal Tributaria” a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la
“Clave Fiscal” obtenida conforme lo previsto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2º)
MODELO DE CONVENIO DE ADHESION A LA MATRIZ DE INTERCAMBIO DE
INFORMACION PENAL TRIBUTARIA ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS Y (JURISDICCION/ORGANISMO ADHERENTE)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………………… (………) días del
mes de ……………………… de 201…, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, en adelante la AFIP, representada por su Administrador
Federal, ………………………, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra,
(Jurisdicción local adherente), en adelante la/el
JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL, representada/o por (FUNCIONARIO
AUTORIZADO) en su carácter de (CARGO), con domicilio en (DOMICILIO),
ambas/os llamadas/os en forma conjunta las Partes, en vista de que la
Ley Nº 26.735 introdujo modificaciones a la Ley Nº 24.769 que tornan
útil la implementación de mecanismos de intercambio de información en
pos de la detección y denuncia de los delitos de evasión tributaria y
previsional a los fines de su posterior sanción penal y en el marco de
lo previsto por la Resolución General Nº 3309 (AFIP), acuerdan en
celebrar un esquema de cooperación ajustado a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL adhiere, por el
presente convenio, a la “Matriz de Intercambio de Información Penal
Tributaria” desarrollada por la AFIP.
En consecuencia, cuando una de las Partes tomare conocimiento de una
situación que pudiera dar lugar a la aplicación de la Ley Penal
Tributaria Nº 24.769 y modificatorias respecto de tributos que
administra, recauda y/o fiscaliza la otra, procederá a comunicarlo a
esta última poniendo a su disposición la información correspondiente.
Asimismo, las Partes pondrán recíprocamente a disposición de la otra la
información relativa a las denuncias penales que hayan presentado en el
marco de la citada Ley Penal Tributaria.
Cada Parte será responsable de efectuar las denuncias correspondientes
a los tributos que administra, recauda y/o fiscaliza y de sus términos,
independientemente de que los antecedentes o información que las
sustenten hayan sido recibidos de la otra.
SEGUNDA: INSTRUMENTO. El intercambio de información referido en la
Cláusula anterior se efectuará por medios electrónicos, mediante la
utilización de la herramienta informática denominada “Matriz de
Intercambio de Información Penal Tributaria” desarrollada por la AFIP.
TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS. Cuando resulte necesario determinar las
acciones y tareas específicas, prestaciones recíprocas, sus alcances y
plazos de ejecución, así como su costo u otras definiciones dirigidas a
la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio, las
Partes suscribirán Actas Complementarias.
A tal efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos designa
como representantes y faculta expresamente al Subdirector General de
Planificación y a los Subdirectores Generales con competencia en la
materia que corresponda; y la JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL designa como
representante y faculta expresamente a ………………………
CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a conservar la
confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan
tomar conocimiento por aplicación del presente Convenio, obligación que
continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual,
cualquiera sea su causa.
Los datos personales que las Partes intercambien serán transferidos de
manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el
cumplimiento de los cometidos asignados a las mismas por el
ordenamiento jurídico vigente. Las Partes se comprometen a efectuar su
tratamiento con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de
Datos Personales Nº 25.326 y su reglamentación.
El intercambio de información se efectuará con estricto cumplimiento del instituto del secreto fiscal.
La información a intercambiar en virtud del presente Convenio sólo
podrá ser entregada a los funcionarios públicos que las Partes designen
a tal efecto.
QUINTA: ENCUADRE LEGAL. RESPONSABILIDADES. Las Partes se comprometen a
cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática
vigente, para la implementación y ejecución de los distintos proyectos
que se realicen en el marco del presente convenio.
Asimismo, se obligan a garantizar la no intrusión de terceros o de
agentes o funcionarios no autorizados en los servicios que se acuerdan.
El organismo proveedor no será responsable por las medidas de seguridad
que adopte el organismo requirente a los fines de la implementación y
ejecución de los servicios acordados y viceversa.
SEXTA: VIGENCIA. DENUNCIA. El presente Convenio se celebra por un plazo
de DOS (2) años, el que será prorrogado automáticamente si ninguna de
las Partes notificara a la otra su voluntad en sentido contrario.
Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado el mismo,
en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa, siendo
suficiente al efecto la notificación a la otra Parte con una antelación
no menor a SESENTA (60) días.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman
DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y
fecha consignados en el encabezado del presente.