MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 346/2012

Registro Nº 302/2012

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.140/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 46 obran el Acuerdo y el Acta de ratificación celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEAEOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo de fojas 2/4, las partes convienen modificar los artículos 63 y 107 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, referidos a los quinquenios y al seguro de vida colectivo.

Que en el Acta de ratificación glosada a foja 46 de autos, las partes efectuaron modificaciones al texto del Acuerdo de fojas 2/4.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad con lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta de ratificación celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/4 y 46 del Expediente Nº 1.483.140/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente ce la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta de ratificación obrantes a fojas 2/4 y 46 del Expediente Nº 1.483.140/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.140/11

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 346/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 302/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio BUSTAMENTE y Osvaldo CASTELNUOVO de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, por una parte, y, por la otra, los Sres Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En función del acuerdo suscripto el 25/10/2011; relacionado con el beneficio del seguro de vida colectivo principal aplicable al personal en actividad; las partes acuerdan modificar el art. 107 del CCT 201/92, cuyo texto pasará a ser el siguiente a partir del 1/11/2011:

ART. 107 SEGURO DE VIDA

Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principal conforme a las siguientes condiciones particulares:

a) ACCESO: Los Empleados de Telefónica de Argentina S.A. accederán al Seguro Colectivo de Vida Principal, en forma automática al momento de iniciar su relación laboral, completando los formularios respectivos provistos por las aseguradoras.

b) COBERTURA: La póliza contratada por Telefónica de Argentina S.A. brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:

• Muerte por cualquier causa las 24 hs. del día.

• Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años.

• Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad.

• Incapacidad parcial y permanente por desmembramiento o incapacidad funcional por accidente.

• Doble indemnización por hijo póstumo.

• Continuidad gratuita del cónyuge, al fallecimiento del titular, con hijos menores de 18 años y hasta que el menor de ellos cumpla 18 años, durante el transcurso de 1 año.

• Adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedades graves.

• Cobertura en ocasión y/o circulando por medio de algún transporte aéreo comercial, terrestre (público o privado) o marítimo comercial, en todo ámbito y durante las veinticuatro horas del día, quedando excluido lo siguiente:

- Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas autorizadas sujetas a itinerario fijo, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo;

- Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;

- Competencia en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga;

- Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;

- Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fieras y/o las prácticas de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;

Suicidio: Esta cobertura comenzará a regir a partir del primer año de encontrarse asegurado.

• Edad Máxima de ingreso: 64 años

• Edad Máxima de permanencia: 65 años

c) COSTO: El costo del seguro estará a cargo de Telefónica de Argentina S.A.

d) SUSCRIPCION: Cada empleado deberá suscribir el Formulario de Designación y Declaración de Beneficiarios y mantenerlo actualizado.

e) COMPAÑIAS ASEGURADORAS CONTRATADAS: Las contratadas por Telefónica de Argentina S.A.

f) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestros cubiertos, la compañía de seguro liquidará a los beneficiarios designados una suma igual a 24 veces el último sueldo percibido, determinado del modo establecido en el punto m). En caso de incapacidad parcial permanente por
accidente, el beneficio será proporcional al porcentaje de incapacidad.

g) BENEFICIARIOS: Serán exclusivamente los que se designen en los Formularios que la Empresa distribuya. En caso de no existir el mismo, serán los herederos legales.

h) PRESCRIPCIONES: Plazo para realizar la denuncia del siniestro ante la Aseguradora:

- Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente Laboral: 1 año a partir del dictamen médico de la ART.

- Para los casos de incapacidad total o parcial permanente por accidente no laboral: 1 año a partir del dictamen médico particular o del dictamen médico de la Aseguradora.

- Para los casos de incapacidad total permanente por enfermedad: 1 año a partir del diagnóstico médico o toma de conocimiento del asegurado.

- Para los casos de enfermedad grave - Adelanto del 50% del capital asegurado: 1 año a partir de la finalización de la vigencia del contrato.

i) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga a las Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 30 días de cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquellas.

j) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que la Empresa lo instrumente y hasta:

- La renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado.

- La modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el CCT.

- La cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causa excepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto l)

- Qué el empleado cumpla 65 años de edad.

k) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relación laboral con la Empresa, por cualquier causa, perderá en forma automática su carácter de asegurado.

l) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado k), todo aquel empleado que se jubilara en forma ordinaria en la Empresa podrá, de así quererlo y sujeto a las pautas de suscripción de las aseguradoras, continuar con el seguro de vida con el costo totalmente a su cargo y dentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las mismas, ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de la prima.

m) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado, se considerará sueldo a todos los conceptos del salario habitual del trabajador que aporten a la seguridad social y que el asegurado perciba en forma normal y habitual, con expresa exclusión de horas extraordinarias, sueldo anual complementario, productividad y cualquier otro concepto remunerativo no permanente.

Se deberá tener en cuenta que en los casos de empleados de Telefónica de Argentina S.A., donde el sueldo se conforme con un variable (Ej.: comisión por ventas), se utilizará para la base del cálculo el siguiente criterio/procedimiento: Concepto fijos percibidos en el mes + el promedio de la remuneración variable de los últimos 6 meses.

En caso de producirse un siniestro se tomará como base de cálculo para la suma asegurada el promedio de los últimos 6 meses percibidos.

n) DIFUSION: La Empresa se compromete a dar amplia difusión sobre las bondades de este seguro.

Las Compañías Aseguradoras Contratadas por la Empresa podrán ofrecer a los empleados de Telefónica de Argentina S.A. seguros optativos adicionales. A tal efecto las compañías se comprometen a brindar un amplio asesoramiento al personal a efectos que éstos puedan efectuar una
evaluación sobre la conveniencia respecto de la adhesión a tales seguros. El costo de los mismos estará a cargo del empleado.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto anterior, queda sin efecto a partir del 1/11/2011 el segundo párrafo del art. 63 del CCT 201/92, por lo cual a partir de dicha fecha el texto del artículo será el siguiente:

ART. 63 QUINQUENIOS

El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, o por invalidez percibirá dentro de los 30 días de su egreso, una suma equivalente a un mes de sueldo de su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categoría.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.483.140/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:15 hs. del día 28 de diciembre de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) el señor: Osvaldo CASTELNUOVO, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales, por una parte, y, en representación de la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra y ambas partes manifiestan que: Venimos a este acto a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial (F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 28/10/11, obrante a fs.2/4. Asimismo informamos en este acto que: En el punto “J”, último renglón, donde dice “Que el empleado cumpla 65 años de edad”, debe decir “Que el empleado cuente con 65 años de edad” y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

Acto seguido, F.O.E.E.S.I.T.R.A., manifiesta que: A fines del art. 17 de la Ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecemos de Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.