MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 347/2012

Registro Nº 301/2012

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente Nº 551.117/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 551.117/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la firma ROBERTO EUGENIO TORI, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen pautas salariales para los trabajadores de la empresa unipersonal comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que en tal sentido, en el artículo primero del texto convencional de marras las partes convienen un incremento no remunerativo, el cual desde el 1º de octubre de 2012 se convertirá en remuneratorio, conforme lo expresamente acordado.

Que asimismo, incrementan y ratifican la vigencia de diversos adicionales no remunerativos.

Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que no obstante el incremento citado en el considerando tercero del presente adquirirá carácter remuneratorio de pleno derecho conforme lo expresamente pactado por las partes, corresponde resaltar respecto de los adicionales citados en el considerando cuarto, que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que serán transformados en conceptos remunerativos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 8 de autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la firma ROBERTO EUGENIO TORI, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 551.117/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 551.117/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 551.117/11

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 347/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 301/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de mayo de dos mil once entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General Edgardo Néstor Carmona y los Delegados del Personal señores RUBEN DARIO CHUDOBA D.N.I. Nº 17.460.612 y HUGO TROMBOTTI D.N.I. Nº 17.849.224 domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958 de Rosario por una parte; y por la otra el señor ROBERTO EUGENIO TORI D.N.I. Nº 13.255.095, con domicilio en Pueyrredón 160 bis de Rosario patrocinado en este acto por el Dr. Marcelo Gustavo Gantus DNI 20.704.978 Mat. T XXIII Fº 276 C.A.R. con domicilio legal en Mitre 907 piso 5, Rosario, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de diciembre de 2011 un incremento salarial no remunerativo equivalente al treinta por ciento (30%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Los choferes percibirán el incremento salarial expresado sobre el sueldo neto, compuesto por el sueldo básico, antigüedad, manejo de fondos, presentismo, vehículo a cargo, puntualidad y horas extras. El personal administrativo percibirá el incremento salarial expresado sobre el sueldo neto, compuesto por los rubros sueldo básico, antigüedad y manejo de fondos. Este adicional que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012 se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012 y se liquidará bajo el concepto “Aumento SPR 2011”.

SEGUNDO: Gratificación extraordinaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la Ley 24.241— de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) en cinco (5) cuotas mensuales de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) a los choferes, y la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) en cinco (5) cuotas mensuales de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) al personal administrativo, a partir del mes de JULIO de 2011.

TERCERO: A partir del 1 de diciembre de 2011 el complemento especial pactado en el tercer artículo del acuerdo firmado el 29 de octubre de 2010 aumenta de pesos ochocientos ochenta ($ 880.-) a pesos mil ciento cuarenta y cuatro ($ 1.144.-), tal como lo establece la mencionada cláusula, que experimentará mensualmente los mismos incrementos porcentuales que el sueldo básico.

CUARTO: A partir del 1 de diciembre de 2011 ningún chofer percibirá una suma neta mensual menor a PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) no comprensiva de los feriados y francos trabajados y las horas extras que excedan las once horas extras fijadas en el artículo cuarto del acuerdo del 29 de octubre de 2010. Aquellos empleados que se desempeñen como administrativos percibirán a partir del 1 de diciembre de 2011 una suma mensual mínima neta de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) no comprensiva de feriados, francos y horas extras trabajadas. En caso de ser necesario el sueldo se integrará con un suplemento no remunerativo variable cuyo importe será igual a la suma que se necesite para alcanzar los importes expresados.

QUINTO: Se ratifican todos los adicionales establecidos en los artículos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO y DECIMOS del acuerdo de fecha 29 de octubre de 2010, los que continuarán siendo de plena aplicación entre las partes.

SEXTO: A partir del 1 de octubre de 2012 los trabajadores de la empresa percibirán un salario básico de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.216,40).

SEPTIMO: Contribuciones empresarias: La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

Asimismo la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

OCTAVO: Los firmantes dejan constancia que mediante el presente convenio se dan por cumplimentados los reclamos oportunamente realizados, por que asumen el compromiso expreso de observar fiel y legalmente lo aquí convenido y a mantener la paz social vinculada con el objeto de este acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.