MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 347/2012
Registro Nº 301/2012
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº 551.117/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 551.117/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la firma ROBERTO EUGENIO
TORI, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen pautas salariales para los
trabajadores de la empresa unipersonal comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que en tal sentido, en el artículo primero del texto convencional de
marras las partes convienen un incremento no remunerativo, el cual
desde el 1º de octubre de 2012 se convertirá en remuneratorio, conforme
lo expresamente acordado.
Que asimismo, incrementan y ratifican la vigencia de diversos adicionales no remunerativos.
Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que no obstante el incremento citado en el considerando tercero del
presente adquirirá carácter remuneratorio de pleno derecho conforme lo
expresamente pactado por las partes, corresponde resaltar respecto de
los adicionales citados en el considerando cuarto, que en eventuales
futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que
serán transformados en conceptos remunerativos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 8 de autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
S.T. Nº 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la firma ROBERTO EUGENIO TORI, obrante
a fojas 2/3 del Expediente Nº 551.117/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
551.117/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 551.117/11
Buenos Aires, 22 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 347/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 301/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de mayo de dos mil once
entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su
Secretario General Edgardo Néstor Carmona y los Delegados del Personal
señores RUBEN DARIO CHUDOBA D.N.I. Nº 17.460.612 y HUGO TROMBOTTI
D.N.I. Nº 17.849.224 domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958 de
Rosario por una parte; y por la otra el señor ROBERTO EUGENIO TORI
D.N.I. Nº 13.255.095, con domicilio en Pueyrredón 160 bis de Rosario
patrocinado en este acto por el Dr. Marcelo Gustavo Gantus DNI
20.704.978 Mat. T XXIII Fº 276 C.A.R. con domicilio legal en Mitre 907
piso 5, Rosario, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de diciembre de 2011 un
incremento salarial no remunerativo equivalente al treinta por ciento
(30%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no
remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Los
choferes percibirán el incremento salarial expresado sobre el sueldo
neto, compuesto por el sueldo básico, antigüedad, manejo de fondos,
presentismo, vehículo a cargo, puntualidad y horas extras. El personal
administrativo percibirá el incremento salarial expresado sobre el
sueldo neto, compuesto por los rubros sueldo básico, antigüedad y
manejo de fondos. Este adicional que tendrá vigencia hasta el 30 de
septiembre de 2012 se convertirá en remunerativo a partir del 1 de
octubre de 2012 y se liquidará bajo el concepto “Aumento SPR 2011”.
SEGUNDO: Gratificación extraordinaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior del presente, la empresa abonará una gratificación
extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez
—conforme lo habilita el artículo 6 de la Ley 24.241— de PESOS OCHO MIL
($ 8.000.-) en cinco (5) cuotas mensuales de PESOS MIL SEISCIENTOS ($
1.600.-) a los choferes, y la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) en
cinco (5) cuotas mensuales de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) al
personal administrativo, a partir del mes de JULIO de 2011.
TERCERO: A partir del 1 de diciembre de 2011 el complemento especial
pactado en el tercer artículo del acuerdo firmado el 29 de octubre de
2010 aumenta de pesos ochocientos ochenta ($ 880.-) a pesos mil ciento
cuarenta y cuatro ($ 1.144.-), tal como lo establece la mencionada
cláusula, que experimentará mensualmente los mismos incrementos
porcentuales que el sueldo básico.
CUARTO: A partir del 1 de diciembre de 2011 ningún chofer percibirá una
suma neta mensual menor a PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) no
comprensiva de los feriados y francos trabajados y las horas extras que
excedan las once horas extras fijadas en el artículo cuarto del acuerdo
del 29 de octubre de 2010. Aquellos empleados que se desempeñen como
administrativos percibirán a partir del 1 de diciembre de 2011 una suma
mensual mínima neta de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) no comprensiva de
feriados, francos y horas extras trabajadas. En caso de ser necesario
el sueldo se integrará con un suplemento no remunerativo variable cuyo
importe será igual a la suma que se necesite para alcanzar los importes
expresados.
QUINTO: Se ratifican todos los adicionales establecidos en los
artículos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO y DECIMOS del
acuerdo de fecha 29 de octubre de 2010, los que continuarán siendo de
plena aplicación entre las partes.
SEXTO: A partir del 1 de octubre de 2012 los trabajadores de la empresa
percibirán un salario básico de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS
CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.216,40).
SEPTIMO: Contribuciones empresarias: La empresa realizará una
contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino
al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido
el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según
corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y
contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de
Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y
modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE
SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación
Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden
del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla
separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo la empresa realizará el pago y depósito de una contribución
mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS
TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.
OCTAVO: Los firmantes dejan constancia que mediante el presente
convenio se dan por cumplimentados los reclamos oportunamente
realizados, por que asumen el compromiso expreso de observar fiel y
legalmente lo aquí convenido y a mantener la paz social vinculada con
el objeto de este acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
NOVENO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su
homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o
separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación
se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha arriba indicados.