JUSTICIA
Créanse juzgados nacionales en lo civil y comercial federal y de primera instancia en lo criminal y correccional criminal.
LEY N° 21.069
Sancionada: Septiembre 23 de 1975.
Promulgada: Octubre 2 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Ley 17.928/68, por el siguiente:
Créanse tres (3) juzgados nacionales en lo civil y comercial federal
que funcionarán con los números cinco (5), seis (6) y siete (7), y dos
(2) juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal y
correccional federal con asiento en la Capital Federal, que funcionarán
con los números cinco (5) y seis (6).
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos
setenta y cinco.
A. GARCIA
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N. G. TORANZO
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Irma S. de Cesaretti
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Ludovico Lavia
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- Registrada bajo el N° 21.069 -