JUSTICIA

Créanse juzgados nacionales en lo civil y comercial federal y de primera instancia en lo criminal y correccional criminal.

LEY N° 21.069

Sancionada: Septiembre 23 de 1975.

Promulgada: Octubre 2 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Ley 17.928/68, por el siguiente:

Créanse tres (3) juzgados nacionales en lo civil y comercial federal que funcionarán con los números cinco (5), seis (6) y siete (7), y dos (2) juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal y correccional federal con asiento en la Capital Federal, que funcionarán con los números cinco (5) y seis (6).

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA
N. G. TORANZO
Irma S. de Cesaretti
Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 21.069 -