MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 348/2012

Registro N° 300/2012

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.390.580/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/86 del Expediente N° 1.390.580/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, con vigencia a partir del 1° de abril de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el Acuerdo de marras se firma en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 85/86 del Expediente N°  1.390.580/10, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 85/86 del Expediente N° 1.390.580/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.390.580/10

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 348/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 300/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 4 días del mes de julio de 2011 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos, señor Guillermo Alejandro Rimoldi, por una parte, y los miembros de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el Secretario General Rubén Fernández, el Secretario Gremial Sr. Héctor Zuccala, Comisión Directiva Ariel Farias y los Delegados señores Paolo Cestoni y Ramón Bustamante, a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 58/92 “E”, según la Cláusula SEXTA del acta firmada entre ambas partes con fecha 21/06/2011.

SEGUNDO: Se establece un incremento salarial remunerativo para los Jefes de Departamento del 26,6% a partir del 1/4/2011 sobre los sueldos brutos abonados al 31/3/2011, deduciendo en la liquidación del mes de junio 2011, el anticipo a cuenta del 10% otorgado hasta la culminación de la negociación de este punto. Queda establecido que a partir de la próxima negociación salarial, perciban el mismo porcentaje que el resto del personal de UPSA.

TERCERO: Luego de haber modificado el concepto del monto por la antigüedad a partir de las negociaciones salariales del año 2010 para los Jefes de Departamento, se vuelve al esquema a partir del 1/12/2011 que encuadra a todo el personal de UPSA afectando de esta manera a todo el personal afectando de la misma forma por igual:
ANTIGÜEDAD EN AÑOS UPSA%
1 a 51.0%
61.3%
71.4%
81.5%
91.6%
101.7%
111.8%
121.9%
132.0%
142.1%
15 o más2.2%

CUARTO: De común acuerdo entre ambas partes, se amplía el alcance del Convenio Colectivo de Trabajo 58/92 “E” comprendido según el CAPITULO 1, ART. 2, incorporando al mismo la representatividad del Area de Administración y Finanzas, quedando únicamente excluido a los Gerentes, Subgerentes, Secretarias ejecutivas, adscriptos, staff de las áreas de Recursos Humanos, Auditoría interna y Apoderados legales.

QUINTO: Se adiciona como beneficio para todo el personal encuadrado bajo este Convenio Colectivo de Trabajo, 1 (un) día de mudanza por evento, debiendo el personal que toma este beneficio, notificar fehacientemente a Interbaires S.A. su cambio dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores.

SEXTO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la par social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.