MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 349/2012

Registros N° 303/2012 y N° 304/2012

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.332.642/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 225/226 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido otorgar al personal jornalizado que preste servicios en la planta ubicada en Julio A. Roca 4735 - Florida, una suma fija no remunerativa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750), con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que se hace saber a las partes que el listado de foja 227 no es materia de homologación.

Que a fojas 228/229 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar al personal que realiza la tarea de Repositor (Categoría II) una suma fija no remunerativa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que ambos Acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos mencionados se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 225/226 del Expediente N° 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 228/229 del Expediente N° 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 225/226 y el Acuerdo obrante a fojas 228/229, del Expediente N° 1.332.642/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.332.642/09

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 349/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 225/26 y 228/229 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 303/12 y 304/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.332.642/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2011, siendo las comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes GADEA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra. Lidia CRESPO, Secretaria gremial y apoderada, Silvia Villarreal, Gustavo SALAS y José Luis LEDESMA del Consejo Directivo y el delegado congresal Héctor CABRAL y en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, con domicilio real en Av. Julio A. Roca 4735, Florida, provincia de Bs. As. representada por los señores Néstor VALLONE y el Dr. Fernando CORTES en su carácter de apoderado conforme acreditan con copia de poder debidamente suscripto que se adjunta al presente.

Declarado abierto el acto por la actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo manifiestan respecto del acuerdo arribado en los siguientes términos

PRIMERA:

Ante la solicitud formulada por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires, atendiendo la proximidad de las festividades de NAVIDAD Y AÑO NUEVO y sobre la base de diferentes negociaciones que a la fecha han tenido lugar la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, otorgará al personal Jornalizado que preste servicios en la planta ubicada en Julio A. Roca 4735, Florida, denominada en adelante “Planta Florida”, una suma fija no remunerativa de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca en el ámbito y marco del CCT 244/94 o por medio de decretos emanados del Poder Ejecutivo, siempre que dicho incremento sea atendiendo el concepto de las festividades de NAVIDAD y AÑO NUEVO.

TERCERA: Sin perjuicio de lo expuesto se adjunta a la presente Anexo con listado de 19 trabajadores que se encontraban prestando servicios para la empresa Pepsico de Argentina SRL por intermedio de una agencia de servicios eventuales y que el día 1.12.2011 fueron efectivizados.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo texto reiteran y demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del dialogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

Con lo que no siendo para mas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.

Expte. 1.332.642/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2011, siendo las comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes GADEA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra Lidia CRESPO, Secretaria gremial y apoderada, Silvia VILLARREAL, Gustavo SALAS y José Luis LEDESMA del Consejo Directivo, y el delegado congresal Héctor CABRAL y en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, con domicilio real en Av. Julio A Roca 4735, Florida, provincia de Bs. As. representada por los señores Néstor VALLONE y el Dr. Fernando CORTES en su carácter de apoderado conforme acreditan con copia de poder debidamente suscripto que se adjunta al presente.

Declarado abierto el acto por la actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo manifiestan respecto del acuerdo arribado en los siguientes términos

PRIMERA:

Ante la solicitud formulada por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires, atendiendo la proximidad de las festividades de NAVIDAD Y AÑO NUEVO y sobre la base de diferentes negociaciones que a la fecha han tenido lugar la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, otorgará al personal que realiza en el Gran Buenos Aires, la tarea de “Repositor” (Categoría II) de acuerdo con la categoría consignada en el CCT 244/94. una suma fija no remunerativa de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca en el ámbito y marco del CCT 244/94 o por medio de decretos emanados del Poder Ejecutivo, siempre que dicho incremento sea atendiendo el concepto de las festividades de NAVIDAD y AÑO NUEVO.

TERCERA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo texto reiteran y demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del dialogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

Con lo que, no siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.