MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 349/2012
Registros N° 303/2012 y N° 304/2012
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.332.642/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 225/226 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires por
la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido otorgar al
personal jornalizado que preste servicios en la planta ubicada en Julio
A. Roca 4735 - Florida, una suma fija no remunerativa de SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 750), con las consideraciones que obran en el texto
al cual se remite.
Que se hace saber a las partes que el listado de foja 227 no es materia de homologación.
Que a fojas 228/229 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires por
la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar al
personal que realiza la tarea de Repositor (Categoría II) una suma fija
no remunerativa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) con las
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que ambos Acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos
mencionados se corresponde con la representación empresaria y la
representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna
con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 225/226
del Expediente N° 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y
PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 228/229
del Expediente N° 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y
PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 225/226 y el Acuerdo
obrante a fojas 228/229, del Expediente N° 1.332.642/09.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.332.642/09
Buenos Aires, 22 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 349/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 225/26 y 228/229 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 303/12
y 304/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.332.642/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
diciembre de 2011, siendo las comparecen en la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes
GADEA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra. Lidia CRESPO,
Secretaria gremial y apoderada, Silvia Villarreal, Gustavo SALAS y José
Luis LEDESMA del Consejo Directivo y el delegado congresal Héctor
CABRAL y en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, con
domicilio real en Av. Julio A. Roca 4735, Florida, provincia de Bs. As.
representada por los señores Néstor VALLONE y el Dr. Fernando CORTES en
su carácter de apoderado conforme acreditan con copia de poder
debidamente suscripto que se adjunta al presente.
Declarado abierto el acto por la actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo manifiestan respecto del acuerdo arribado en los siguientes
términos
PRIMERA:
Ante la solicitud formulada por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires, atendiendo la proximidad de
las festividades de NAVIDAD Y AÑO NUEVO y sobre la base de diferentes
negociaciones que a la fecha han tenido lugar la Empresa PEPSICO DE
ARGENTINA SRL, otorgará al personal Jornalizado que preste servicios en
la planta ubicada en Julio A. Roca 4735, Florida, denominada en
adelante “Planta Florida”, una suma fija no remunerativa de pesos
setecientos cincuenta ($ 750.-) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER
EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos
legales y convencionales.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un
pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de
la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no
remunerativo, que se produzca en el ámbito y marco del CCT 244/94 o por
medio de decretos emanados del Poder Ejecutivo, siempre que dicho
incremento sea atendiendo el concepto de las festividades de NAVIDAD y
AÑO NUEVO.
TERCERA: Sin perjuicio de lo expuesto se adjunta a la presente Anexo
con listado de 19 trabajadores que se encontraban prestando servicios
para la empresa Pepsico de Argentina SRL por intermedio de una agencia
de servicios eventuales y que el día 1.12.2011 fueron efectivizados.
CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo texto reiteran y demuestra la
vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el
marco del dialogo y la paz social que vienen construyendo en cada una
de las negociaciones arribadas entre las partes.
Con lo que no siendo para mas, se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la
actuante que certifica.
Expte. 1.332.642/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
diciembre de 2011, siendo las comparecen en la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes
GADEA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra Lidia CRESPO, Secretaria
gremial y apoderada, Silvia VILLARREAL, Gustavo SALAS y José Luis
LEDESMA del Consejo Directivo, y el delegado congresal Héctor CABRAL y
en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, con domicilio
real en Av. Julio A Roca 4735, Florida, provincia de Bs. As.
representada por los señores Néstor VALLONE y el Dr. Fernando CORTES en
su carácter de apoderado conforme acreditan con copia de poder
debidamente suscripto que se adjunta al presente.
Declarado abierto el acto por la actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo manifiestan respecto del acuerdo arribado en los siguientes
términos
PRIMERA:
Ante la solicitud formulada por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires, atendiendo la proximidad de
las festividades de NAVIDAD Y AÑO NUEVO y sobre la base de diferentes
negociaciones que a la fecha han tenido lugar la Empresa PEPSICO DE
ARGENTINA SRL, otorgará al personal que realiza en el Gran Buenos
Aires, la tarea de “Repositor” (Categoría II) de acuerdo con la
categoría consignada en el CCT 244/94. una suma fija no remunerativa de
pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) como ASIGNACION DINERARIA DE
CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los
efectos legales y convencionales.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un
pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de
la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no
remunerativo, que se produzca en el ámbito y marco del CCT 244/94 o por
medio de decretos emanados del Poder Ejecutivo, siempre que dicho
incremento sea atendiendo el concepto de las festividades de NAVIDAD y
AÑO NUEVO.
TERCERA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo texto reiteran y demuestra la
vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el
marco del dialogo y la paz social que vienen construyendo en cada una
de las negociaciones arribadas entre las partes.
Con lo que, no siendo para más, se cierra el acto, labrándose la
presente, que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la
actuante que certifica.