MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 338/2012
Registros Nº 291/2012 y Nº 292/2012
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº 550.877/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector de los trabajadores y la
empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 y 5
respectivamente del Expediente Nº 550.877/11, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y se aplican conforme lo pactado a los
trabajadores de Rosario 3.COM.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de los incrementos no remunerativos pactados en el acuerdo
de fojas 2/4 de autos, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que sin perjuicio de ello, respecto a la prórroga prevista en el
artículo 5.1 del acuerdo precitado, corresponde dejar expresamente
establecido que a la fecha de celebración del acuerdo de marras dicho
incremento ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a
todos los efectos legales desde el 1º de octubre de 2011, de
conformidad con lo previsto por las partes en el artículo 5.1 del
acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 879 de
fecha 29 de julio de 2011.
Que asimismo y con relación al incremento no remunerativo previsto en
el artículo 3.1 del acuerdo de fojas 2/4 de autos, corresponde señalar
que una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento
pactado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los
efectos legales.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 550.877/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y
las limitaciones dispuestas en los considerandos quinto y sexto de la
presente.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 5 del Expediente Nº 550.877/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y
5, respectivamente, del Expediente Nº 550.877/11.
ARTICULO 4º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 550.877/11
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 338/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y el acuerdo obrante a
fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 291/12 y 292/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil
once, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES, D.N.I.
Nº 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO
GOLLAN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A. a
efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en
los siguientes puntos:
Artículo 1º.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2011 y el
30 de setiembre de 2012, en los términos del artículo 6º de la Ley
14.250.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. 153/91 de ROSARIO 3. COM.
Artículo 3º.- Condiciones económicas:
3.1.- A partir del 1 de octubre de 2011 el salario básico para la
categoría Aspirante será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.634, 71).
3.2.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2011 un
incremento salarial no remunerativo equivalente al 27% sobre todos los
rubros salariales, remunerativos y no remunerativos.
Artículo 4º.- Gratificación extraordinaria:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez, conforme lo habilita el artículo 6 de la
Ley 24.241 de PESOS TRES MIL ($ 3.000) de la siguiente forma: Dos
cuotas iguales de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) cada una, la primera
durante el mes de octubre de 2011 y la segunda durante el mes de
diciembre de 2011.
Artículo 5º.- Conversión de los aumentos a remunerativos:
5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5to., del acuerdo
firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa de fecha 15
de setiembre de 2070, las partes acuerdan que el carácter no
remunerativo del aumento del 26% establecido en el artículo 3.1.- del
mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº 547.966/10 se
prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2012, en razón de ello dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero 2013.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2012, en razón de ello dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de enero de 2013.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización).
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra
detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y
será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, productores y editores.
Artículo 6º.- Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 11”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos vigentes a
setiembre de 2011, descontando los aportes por cuenta del trabajador,
que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a
la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter
remunerativo.
En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2012 el aumento pactado en el acuerdo
salarial 2010 equivalente al veintiséis por ciento (26%) de los
salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de
cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el
artículo 3° del presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados en el artículo 5to. del presente para
el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1 de
enero de 2013, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por
ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá
reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2010 más el
establecido en el presente acuerdo (27%).
Artículo 7°.- Sumas no remunerativas:
Juntamente con los haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto y setiembre de 2012, la empresa abonará la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
Artículo 8°.- Homologación:
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.
octubre 2011
CATEGORIA | BASICO | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 10 - 26% | TOTAL | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 11 - 27% | TOTAL |
ASPIRANTE | 2.634,71 | 568,57 | 3.203,28 | 743,95 | 3.947,23 |
REPORTERO | 2.898,18 | 625,43 | 3.523,61 | 818,35 | 4.341,96 |
CRONISTA | 3.188,00 | 687,97 | 3.875,97 | 900,18 | 4.776,15 |
REDACTOR | 3.506,80 | 756,77 | 4.263,57 | 990,20 | 5.253,77 |
Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación
no remunerativa son referenciales, ya qua los mismos pueden variar en
función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual,
que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las
presentes escalas no están detallados (antigüedad, títulos, horas
extras, SAC, licencias, etc.).
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
enero 2013
CATEGORIA | BASICO |
ASPIRANTE | 4.216,06 |
REPORTERO | 4.637,67 |
CRONISTA | 5.101,44 |
REDACTOR | 5.611,58 |
En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT N° 153/91.
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil
once, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N°
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I. N°
17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO
GOLLAN L.E. N° 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A.
quienes han arribado al siguiente acuerdo:
Artículo 1°— Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo,
por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina -Cuenta
444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de
Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina- Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.