MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 338/2012

Registros Nº 291/2012 y Nº 292/2012

Bs. As., 15/3/2012

VISTO el Expediente Nº 550.877/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector de los trabajadores y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 y 5 respectivamente del Expediente Nº 550.877/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y se aplican conforme lo pactado a los trabajadores de Rosario 3.COM.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de los incrementos no remunerativos pactados en el acuerdo de fojas 2/4 de autos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a la prórroga prevista en el artículo 5.1 del acuerdo precitado, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha de celebración del acuerdo de marras dicho incremento ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto por las partes en el artículo 5.1 del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 879 de fecha 29 de julio de 2011.

Que asimismo y con relación al incremento no remunerativo previsto en el artículo 3.1 del acuerdo de fojas 2/4 de autos, corresponde señalar que una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento pactado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 550.877/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.  2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos quinto y sexto de la presente.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 5 del Expediente Nº 550.877/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y 5, respectivamente, del Expediente Nº 550.877/11.

ARTICULO 4º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.877/11

Buenos Aires, 16 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 338/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y el acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 291/12 y 292/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES, D.N.I. Nº 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A. a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1º.- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de setiembre de 2012, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 2º.- Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. 153/91 de ROSARIO 3. COM.

Artículo 3º.- Condiciones económicas:

3.1.- A partir del 1 de octubre de 2011 el salario básico para la categoría Aspirante será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.634, 71).

3.2.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2011 un incremento salarial no remunerativo equivalente al 27% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos.

Artículo 4º.- Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez, conforme lo habilita el artículo 6 de la Ley 24.241 de PESOS TRES MIL ($ 3.000) de la siguiente forma: Dos cuotas iguales de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) cada una, la primera durante el mes de octubre de 2011 y la segunda durante el mes de diciembre de 2011.

Artículo 5º.- Conversión de los aumentos a remunerativos:

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5to., del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa de fecha 15 de setiembre de 2070, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 26% establecido en el artículo 3.1.- del mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº 547.966/10 se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2012, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero 2013.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2013.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores y editores.

Artículo 6º.- Forma de liquidación.

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 11”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos vigentes a setiembre de 2011, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2010 equivalente al veintiséis por ciento (26%) de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados en el artículo 5to. del presente para el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1 de enero de 2013, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2010 más el establecido en el presente acuerdo (27%).

Artículo 7°.- Sumas no remunerativas:

Juntamente con los haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2012, la empresa abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).

Artículo 8°.- Homologación:

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.

octubre 2011
CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 10 - 26%TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 11 - 27%TOTAL
ASPIRANTE2.634,71568,573.203,28743,953.947,23
REPORTERO2.898,18625,433.523,61818,354.341,96
CRONISTA3.188,00687,973.875,97900,184.776,15
REDACTOR3.506,80756,774.263,57990,205.253,77

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya qua los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, títulos, horas extras, SAC, licencias, etc.).

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

enero 2013
CATEGORIABASICO
ASPIRANTE4.216,06
REPORTERO4.637,67
CRONISTA5.101,44
REDACTOR5.611,58

En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT N° 153/91.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I. N° 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. N° 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A. quienes han arribado al siguiente acuerdo:

Artículo 1°— Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina -Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina- Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.