MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 340/2012
Registro Nº 295/2012
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº 172.635/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y a fojas 3/4, respectivamente, del Expediente Nº
172.635/11, obra el Acuerdo y las Escalas Salariales, suscriptos entre
el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y las
empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO
Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores que prestan servicios en las empresas
signatarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75,
con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal desarrollada por las empresas firmantes y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han cumplimentado los recaudos
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del
instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que
establece el artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril
de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Escalas
Salariales obrantes a fojas 1 y 3/4, respectivamente, del Expediente Nº
172.635/11, suscriptas entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por
la parte sindical y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, obrantes conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1
juntamente con las Escalas Salariales, obrantes a fojas 3/4, ambos del
Expediente Nº 172.635/11.
ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 403/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Escalas Salariales homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 172.635/11
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 340/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 295/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 172.635/11
Delegación Regional Bahía Blanca
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la provincia
de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011,
siendo las diez (10.00) horas, comparecen espontáneamente, por ante mí,
Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una
parte, los señores JUAN PABLO MURGA, (DNI 17.837.681) y DANIEL ALFREDO
CORREA (DNI 22.537.451) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO
GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE
BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia que se acompaña de
constancia emitida por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 29 de
noviembre de 2011; PABLO ANDRES PASCUAL (DNI 23.776.043) y PABLO
FERNANDO PRESTI, (DNI 22.049.882), en carácter de delegados gremiales
de la Empresa “DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L.” y el Sr. OSCAR RUBEN
BALTIAN (DNI 12.378.052), en carácter de delegado gremial de “RADIO
BAHIA BLANCA S.A.” todos los nombrados precedentemente tienen la
personería acreditada en el EXPEDIENTE Nº 166.109/06 y agregado Nº
167717/08; y por la representación empresaria, en carácter de gerente
administrador del DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. (CUIT Nº
30-50009286-2) Contador DOMINGO MARIO MARRA (L.E. 7.650.805) y RADIO
BAHIA BLANCA S.A. (CUIT 30-54951330-8) también representada por el
Contador DOMINGO MARIO MARRA, en su carácter de apoderado, quien tiene
acreditada la personería invocada en el EXPEDIENTE 166.109/06, quien
asiste patrocinado por el Doctor GABRIEL PERI.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo,
MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y
ratificar íntegramente el acuerdo salarial adjuntando las Escalas que
rigen a partir del 01/04/2011 y las que regían hasta esa fecha en dos
fojas o sea una de la Radio y otra del Diario con respecto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 403/75, con vigencia hasta el día 31/03/2012,
asimismo las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al
EXPEDIENTE Nº 166.109/06, SOLICITANDO LA homologación DEL ACUERDO ANTE
LA Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más
que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA
ESCALA SALARIAL DIARIO 2011/2012
|
BASICOS | BASICOS | BASICOS |
CATEGORIAS | hasta 31/03/11 | desde el 01/04/11 | desde el 01/10/11 |
Nº ORDEN | REDACCION GRAFICA | GRAFICA ADMINSTRACION | GRAFICA INTENDENCIA | GRAFICA EXPEDICION | IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE |
1 |
| Cadete (Mayor de 18 años) |
|
|
|
| 2.800,00 |
2 | Aspirante | Ayudante | Ordenanza | Ayudante | 2.700,00 | 3.100,00 | 3.500,00 |
3 | Archivero | Auxiliar 3º | Auxiliar Intenden. | Auxiliar | 2.835,00 | 3.261,00 | 3.751,00 |
4 | Reportero | Auxiliar 2º | Portero Telefonista |
| 2.977,00 | 3.424,00 | 3.938,00 |
5 | Cronista Corrector | Auxiliar 1º Cobrador y/o Gestor de Cobranza | Auxiliares y Observ. Calificados de Intendencia Personal Técnico y Especializado | Auxiliar 1º | 3.126,00 | 3.595,00 | 4.134,00 |
6 | Redactor | Auxiliar Calificado | Encargado de Turno |
| 3.282,00 | 3.775,00 | 4.341,00 |
7 | 2º Jefe | Encargado | Subjefe de Secc. Capataz | Encargado | 3.446,00 | 3.963,00 | 4.557,00 |
8 | Jefe de Sección | Jefe de Sección | Jefe de Sección | Jefe de Sección | 3.618,00 | 4.161,00 | 4.785,00 |
9 | Editorialista Editor Fotográfico Prosecretario | Jefe de Personal Jefe de Departamento Sub-Contador |
|
| 3.799,00 | 4.369,00 | 5.024,00 |
10 | Secretario | Contador |
|
| 3.989,00 | 4.588,00 | 5.276,00 |
11 | Prosecretario General |
|
|
| 4.188,00 | 4.817,00 | 5.540,00 |
12 | Secretario General de Redacción |
|
|
| 4.397,00 | 5.057,00 | 5.816,00 |
13 | Jefe de Redacción | Gerente |
|
| 4.617,00 | 5.310,00 | 6.107,00 |
|
| Antigüedad |
|
| 27,00 | 31,00 | 35,00 |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BARIA BLANCA
ESCALA SALARIAL RADIO 2011/2012
| BASICOS | BASICOS | BASICOS |
| hasta el 31/03/2010 | desde el 01/04/11 | desde el 01/10/11 |
Nº ORDEN | RADIO | IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE |
1 | Aspirante | 2.250,00 | 2.586,00 | 2.974,00 |
2 | Reportero | 2.351,00 | 2.704,00 | 3.110,00 |
3 | Cronista | 2.457,00 | 2.826,00 | 3.250,00 |
4 | Redactor Productor Period. | 2.700,00 | 3.100,00 | 3.500,00 |
5 | Redactor/Lector | 2.983,00 | 3.430,00 | 3.945,00 |
6 | Encargado de Turno | 3.191,00 | 3.670,00 | 4.221,00 |
7 | Conductor de Programas Periodísticos | 3.287,00 | 3.780,00 | 4.347,00 |
8 | Segundo Jefe de Informativo | 3.403,00 | 3.914,00 | 4.501,00 |
9 | Jefe de Informativo | 3.718,00 | 4.276,00 | 4.917,00 |
| Antigüedad | 27,00 | 31,00 | 35,00 |