MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 345/2012

Registro Nº 299/2012

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.476.247/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.476.247/11, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1174/11 “E”, suscripto entre los mismos agentes negociales.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.476.247/11, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA por la parle empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.476.247/11

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.476.247/11

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 345/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 299/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL en el ámbito del CCT Nº 1174/11 “E”

En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los 1 días del mes de setiembre del año 2011 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Avda. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Sr. Adrian R. Bernal, en su carácter de Secretario General, el Sr. Juan Eduardo ZANIVAN, en su carácter de Secretario Adjunto, y los Sres. Emiliano GODOY y Juan Esteban DAVALOS, en su carácter de Delegados de Personal y, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Sr. Rubén Héctor PEREYRA, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la Empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA representada por los Sres. ALBERTO ROMERO, HUGO LUIS BUEMO Y NELSO VILLALBA MARTINEZ, como PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO DE LA CEEL, en adelante llamada la COOPERATIVA, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin modificar el salario básico mensual inicial acordado por ACUERDO SALARIAL de fecha 1 octubre 2010 y homologado por Resolución 2045/10; todo bajo el ámbito del CCT Nº 1174/11 “E”.

CLAUSULA PRIMERA: Las partes de forma conjunta acuerdan elevar el valor del SALARIO BASICO MENSUAL INICIAL, NIVEL Z, previsto en el Art. 52 del CCT Nº 1174/11 “E”, cuyo valor actual es $ 1950,00 en un (Treinta por ciento) 30 % de la siguiente manera:

1- Un 10 % (diez por ciento), para el mes de agosto del 2011 sobre los haberes del mes de julio de 2011; Un 10 % (diez por ciento) para el mes de octubre de 2011 sobre los haberes del mes de julio de 2011 y un 10 % (diez por ciento) el mes de diciembre de 2011 sobre los haberes del mes de julio de 2011. Los aumentos no tienen carácter acumulativo. De esta manera el sueldo básico mensual inicial, Nivel Z ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.145) a partir del mes de agosto de 2011, PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 2.340,00) al mes de octubre del 2011 y a PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 2.535,00) al mes de diciembre del 2011 y hasta el vencimiento del presente acuerdo. En consecuencia, el sueldo básico mensual de cada nivel de escala salarial establecida en el Art. mencionado será determinado conforme a los Números índices (coeficientes) a aplicar sobre el Nivel “Z”. A tal efecto se adjunta como “Anexos I, II y III” la nueva escala salarial, resultante del incremento mencionado.

En la misma forma y proporción al aumento otorgado se actualizan los valores consignados en la clausula 54 inc. 13 del CCT E 1174/11 cuyos valores se incluyen como anexo IV.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes expresan que lo acordado mediante este convenio salarial, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1174/11 actualmente vigente y que el presente implica el cumplimiento pleno de los plazos previstos en el art. 7º del CCT 1174/11, segundo y tercer párrafo, expresando que las modificaciones de las condiciones económicas se efectuaran a partir del mes de agosto de 2011.

CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en el presente y en el marco del expediente 106.167/05, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

ANEXO I
Sueldo Básico Mensual c/ vigencia a partir del 01/08/2011 ($ 2.145,00)
SBM POR NIVELINDICEVALOR
NIVEL INICIAL Z1,002.145,00



NIVEL A1,052.252,25
A - 11,102.359,50
A - 21,152.466,75
A - 31,202.574,00
A - 41,252.681,25



NIVEL B1,302.788,50
B - 11,352.895,75
B - 21,403.003,00
B - 31,453.110,25
B - 41,573.367,65



NIVEL C1,693.625,05
C - 11,813.882,45
C - 21,934.139,85
C - 32,054.397,25
C - 42,254.826,25



NIVEL D2,455.255 25
D - 12,655.684,25
D - 22,856.113,25
D - 33,056.542,25
D - 43,307.078,50



NIVEL E3,858.258,25
E - 14,459.545,25
E - 25,2511.261,25

ANEXO II
Sueldo Básico Mensual c/ vigencia a partir del 01/09/2011 ($ 2.340,00)
SBM POR NIVELINDICEVALOR
NIVEL INICIAL Z1,002.340,00



NIVEL A1,052.457,00
A - 11,102.574,00
A - 21,152.691,00
A - 31,202.808,00
A - 41,252.925,00



NIVEL B1,303.042,00
B - 11,353.159,00
B - 21,403.276,00
B - 31,453.393,00
B - 41,573.673,80



NIVEL C1,693.954,60
C - 11,814.235,40
C - 21,934.516,20
C - 32,054.797,00
C - 42,255.265,00



NIVEL D2,455.733,00
D - 12,656.201,00
D - 22,856.669,00
D - 33,057.137,00
D - 43,307.722,00



NIVEL E3,859.009,00
E - 14,4510.413,00
E - 25,2512.285,00

ANEXO III
Sueldo Básico Mensual c/ vigencia a partir del 01/10/2011 ($ 2.535,00)
SBM POR NIVELINDICEVALOR
NIVEL INICIAL Z1,002.535,00



NIVEL A1,052.661,75
A - 11,102.788,50
A - 21,152.915,25
A - 31,203.042,00
A - 41,253.168,75



NIVEL B1,303.295,50
B - 11,353.422,25
B - 21,403.549,00
B - 31,453.675,75
B - 41,573.979,95



NIVEL C1,694.284,15
C - 11,814.588,35
C - 21,934.892,55
C - 32,055.196,75
C - 42,255.703,75



NIVEL D2,456.210,75
D - 12,656.717,75
D - 22,857.224,75
D - 33,057.731,75
D - 43,308.365,50



NIVEL E3,859.759,75
E - 14,4511.280,75
E - 25,2513.308,75

ANEXO IV
Montos Art. 54 - Inc.13 - Distribución de Facturas e Intimaciones. c/ vigencia a partir del 01/08/2011
CONDICIONCANTIDADVALOR
1º) SI REPARTE HASTA:1.000121,00
2º SI REPARTE DESDE Y HASTA:1.001 - 2.000176,00
C/ vigencia a partir del 01/10/2011
CONDICIONCANTIDADVALOR
1º) SI REPARTE HASTA:1.000132,00
2º) SI REPARTE DESDE Y HASTA:1.001 - 2.000192,00
C/ vigencia a partir del 01/12/2011
CONDICIONCANTIDADVALOR
1º) SI REPARTE HASTA:1.000143,00
2º) SI REPARTE DESDE Y HASTA:1.001 - 2.000208,00