MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 54/2012

Registros N° 285/2012 y N° 286/2012

Bs. As., 14/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.448.399/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 79 del Expediente N° 1.448.399/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empresario, ratificado a fojas 80 y 82, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen la recategorización y creación de nuevas categorías de trabajadores, actualizar el concepto de guardería e incorporar el concepto de viático por declaración judicial o policial, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que dicho Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1° de noviembre de 2011.

Que a foja 87 del Expediente N° 1.448.399/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empresario, ratificado a foja 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un adicional sobre los salarios básicos para determinada categoría del Convenio y actualizar el importe del viático por recargo, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de febrero de 2012.

Que cabe destacar que las partes firmantes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 79 del Expediente N° 1.448.399/11, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 87 del Expediente N° 1.448.399/11 celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 79 y el Acuerdo obrante a foja 87, ambos del Expediente N° 1.448.399/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.448.399/11

Buenos Aires, 15 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 54/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79, y el acuerdo obrante a fojas 87 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 285/12 y 286/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ENERO/2012

FERROVIAS S.A.C./UNION FERROVIARIA

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 15.00 horas en la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Ferrovías S.A.C., se reúnen por una parte y en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, el Directivo Nacional Sr. Sergio Sasia, acompañado por el Sr. Fernando Collante y los Sres. Diego Salomone y Horacio Tizzano en su carácter de representantes de la C.O.A.L ( Comisión de Asuntos Laborales) y por la otra parte, en representación de la Empresa Ferrovías S.A.C., los miembros de la Comisión Negociadora, el Dr. Christian Bevacqua y el Sr. Raúl Malvicino y el Dr. Pablo Ariel González, en su carácter de letrado patrocinante; a fin de analizar diferentes aspectos en el marco de las negociaciones que vienen llevándose a cabo respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 951/08 “E” vigente.

Luego de varias deliberaciones y un coincidente intercambio de ideas, resuelven lo siguiente:

PRIMERO: Que a partir del 1° de febrero del año 2012, aquellos trabajadores que se desempeñan como Auxiliares “A” en la Categoría 2 “A” y que desarrollan sus tareas en las estaciones Retiro y Boulogne, respectivamente, se les abonará mensualmente un adicional del diez por ciento (10%) sobre el Sueldo Básico, Mensual, Remunerativo. También percibirán este adicional, aquellos Auxiliares, cuando efectúen reemplazos en las citadas estaciones, el que será proporcional a los días efectivamente trabajados en las mismas.

SEGUNDO : Actualizar a partir de la homologación del presente, el concepto de Viático por Recargo, cuando el trabajador deba realizar más de dos (2) horas extraordinarias, en una jornada de trabajo, de $ 5,00 a un valor equivalente al 40% del concepto del Viático General Vigente. Dicho incremento será abonado sólo para ese día.

TERCERO: Todo lo aquí acordado será incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 951/08 “E”, una vez culminadas todas las negociaciones que al respecto se vienen llevando adelante.

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha mencionado en el exordio de la presente.

ACTA CO.P.I.P. DICIEMBRE/2011

FERROVIAS S.A.C./UNION FERROVIARIA

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, al primer día del mes diciembre del año dos mil once, siendo las 11.30 horas en la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Ferrovías S.A.C., se reúnen por una parte y en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, el Directivo Nacional Sr. Sergio Sasia, acompañado por el Sr. Fernando Collante y los Sres. Diego Salamone y Horacio Tizzano representantes de la C.O.A.L. (Comisión de Asuntos Laborales), y por la otra parte, en representación de la Empresa Ferrovías S.A.C., comparecen el Dr. Christian Bevacqua, en representación de la Gerencia de Recursos Humanos, el Sr. Raúl Malvicino, en carácter de Jefe de Relaciones Laborales y el Dr. Nicolás Grovas del mismo departamento; a fin de analizar diferentes aspectos en el marco de las negociaciones que vienen llevándose a cabo, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 951/08 “E” vigente. Expte. 1.448.399/11 MTESS.

Luego de varias deliberaciones y un coincidente intercambio de ideas, resuelven lo siguiente:

PRIMERO: Que a partir del 1° de noviembre de 2011 aquellos trabajadores que se desempeñan como Supervisores de OCE y que revisten en la Categoría 2 “A” pasarán a revestir en la Categoría 1 “C”, habida cuenta de las funciones y responsabilidades que llevan a cabo.

SEGUNDO: A partir del 1° de noviembre de 2011 serán encuadrados en la Categoría 2 “A” a los trabajadores que revisten como Auxiliares “A”, teniendo en cuenta sus funciones y responsabilidades; instrucción al Personal que le sea asignado en el desarrollo de sus tareas, verificación de la circulación de trenes, de las mesas de mando, apoyo al personal de a bordo, entre otras.

TERCERO: A partir del 1° de noviembre de 2011 se crea el grado “A” para la categoría segunda de la carrera de Material Rodante, agregándose al grado “C” ya existente, teniendo en cuenta las distintas tareas que se llevan a cabo en dicho Sector, debiendo recategorizarse a los trabajadores que una vez analizadas sus funciones, se encuadren dentro de la misma.

CUARTO: Actualizar a partir del 1° de noviembre de 2011, el concepto de Guardería, en un valor de hasta Pesos Quinientos ($ 500,00) mensuales, con la modalidad establecida.

QUINTO: Incorporar a partir del 1° de noviembre de 2011, el concepto de Viático por Declaración judicial o policial, cuando el trabajador tuviere que prestar declaración por cuestiones de servicio. El mismo se pacta en un Valor equivalente al Viático General vigente.

SEXTO: Todo lo aquí acordado será incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo una vez culminadas todas las negociaciones que al respecto se vienen llevando adelante.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha mencionado en el exordio de la presente.