JUSTICIA

LEY N° 21.471

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Miembros que la integrarán en causas sometidas a su conocimiento.


EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º — En todas las causas sometidas a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ésta actuará con tres de sus miembros, cualquiera sea la pena a aplicar.

ARTICULO 2º — Las causas, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicadas ante la Sala Especial compuesta por cinco miembros de dicha Cámara, serán resueltas por ella.

ARTICULO 3º — Derógase el artículo 1º de la Ley N° 17.812 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
        Julio A. Gómez