Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 2/2012

Incorpórense las nuevas categorías laborales y el esquema de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad citrícola.

Bs. As., 18/3/2012

VISTO, el Expediente N° 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución C.N.T.A. N° 84 de fecha 14 de diciembre de 2006 se establecieron las condiciones generales de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad CITRICOLA en el ámbito en el ámbito de la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.

Que mediante el Acta N° 287 de fecha 7 de septiembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9 elevó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo con nuevas categorías laborales y esquema de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de establecer las modificaciones acordadas en la referida sede regional, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense nuevas categorías laborales, su descripción de tareas y el esquema de incremento de la remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9, en jurisdicción de la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Incorpórense las nuevas categorías laborales y el esquema de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA, con carácter permanente a las condiciones generales de Trabajo establecidas para la actividad mediante la Resolución C.N.T.A. N° 84/06.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. —Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO

CATEGORIAS LABORALES Y ESQUEMA DE INCREMENTO PORCENTUAL  PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9, en jurisdicción de la  provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la  provincia de CORRIENTES

ARTICULO 1°.- Los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA en sus distintas etapas, conforme su especialización y calificación personal, serán encuadrados en alguna de las siguientes categorías laborales que se describen a continuación:

I.- VIVEROS:

PEON GENERAL: El que realiza limpiezas varias en todas las etapas que se desarrolla en la actividad, a mano o con motos guadañas, machetes, carpe, junta descartes y residuos, carga y descarga cajones vacíos, y realiza todo tipo de tareas no calificadas que no requieren de conocimientos específicos.

ARMADOR DE INVERNACULO: Es el que arma los invernáculos y viveros, nivela tablones y suelos, etc.

PREPARADOR DE TIERRA: El que prepara la tierra, mezclas para maceta, abonos varios, etc.

PLANTADOR: El que siembra la semillas que están en condiciones en los tubotes y luego los traslada a las macetas.

REUBICADOR: El que clasifica y reubica las mudas por tamaño para ser injertadas.

PODADOR: El que poda las mudas que están en condiciones de ser injertadas.

INJERTADOR: El que hace los injertos de las distintas variedades, desligados y cortes, hace el rulo o doblado de plantas, el toturado o abrochado.

ESTAQUEADOR: El que estaquea las stebias para que no se mezclen las distintas variedades.

ENCARGADO DE LOTE DE COLECCION: El que hace la poda, fumiga, hace la sección y ensayo de cosecha de las distintas variedades.

COCINERO: El que se encarga de hacer las distintas comidas y sus nutrientes para el personal.

ENCARGADO DE DEPOSITO: El que está a cargo del depósito, de elementos varios, agroquímicos y fertilizantes, elementos de protección y seguridad, herramientas, materiales, combustibles, y además puede tener algún personal a su cargo.

PUESTERO: El que tiene a cargo el control o vigilancia del vivero o invernáculo, sector o predio determinado.

OPERADOR DE GRUAS Y TRACTORES: El operador de autoelevador, grúa, tractores o similares.

II.- CAMPO Y COSECHA:

PEON GENERAL: El que realiza tareas varias no calificadas.

PREPARADOR Y APLICADOR DE HERBICIDAS: El que tiene a cargo la preparación y aplicación de herbicidas, agroquímicos y fertilizantes.

PODADOR: El que hace la extracción o poda seleccionada de las ramas, con miras a un mejor crecimiento o rendimiento de las plantas, o cuando están muy cargadas con vista a un mejor desarrollo de las frutas.

CARGADOR: El que se ocupa de realizar las cargas de cajones con las distintas variedades o especies cosechadas.

ESTIBADOR: El que estiba los cajones de frutas cosechadas sobre los vehículos utilizados como transporte de la producción.

TRACTORISTAS: El que es operador de tractor, autoelevadores y máquinas agrícolas similares.

CONDUCTOR DE VEHICULOS: El que conduce vehículos o maquinarias de la empresa, haciendo acarreo de la producción, herramientas, equipos de trabajo, materiales u otros, camionetas o similares para el transporte adecuado para el personal.

JEFE DE GRUPO O CUADRILLA: El que está a cargo de un predio, y/o tiene a cargo un grupo reducido de personal a su cargo.

CAPATAZ: El que imparte las órdenes e instrucciones de trabajo, organiza los equipos de tareas etc. conforme a las directivas del encargado o directamente del empleador.

ENCARGADO: El que recibe las órdenes directas del empleador y lo reemplaza en ausencia de éste, está a cargo de todo el personal subalterno e imparte en forma directa las órdenes recibidas del empleador.

III.- DEPOSITO ALMACENAMIENTO Y CONCENTRACION:

AFLUENTES POTABILIZADOR: El que desempeña tareas en sector de afluentes y potabilizador.

EMBALADOR: El que se encarga de embalar las distintas variedades.

OPERARIO: El operador de máquinas y controla la calidad.

OPERADOR DE GRUAS O SIMILARES: Es operador de grúas, autoelevadores montacargas o similares.

SELECCIONADOR: Selecciona las variedades, hace el flejado y estiba.

PUESTERO: Tiene a cargo del control o vigilancia del predio.

CAPATAZ: El que organiza los equipos de tareas e imparte las órdenes recibidas del encargado o empleador.

ENCARGADO: El que recibe las órdenes directas del empleador y lo reemplaza en ausencia de éste, está a cargo de todo el personal subalterno e imparte en forma directa las órdenes recibidas del empleador.

ARTICULO 2°.- ESQUEMA DE INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES. Se establece el esquema de incremento de las remuneraciones mínimas de cada una de las categorías de la presente actividad; las que tomarán como base el valor del jornal que se determine para la categoría Peón General de la actividad Citrícola.

Peón Generalvalor ($) base
Ayudantes de semis calificados+ 2,6 %
Armador de invernáculo de vivero, preparador de tierra, plantador+ 2,6 %
Plantador, Reubicador, Injertador, Estaqueador, podador+ 2,6 %
Cocinero+ 2,6 %
Cargador, estibador, Jefe de grupo o cuadrilla Encargado de lote de colección+ 2,6 %
Fumigador a mano, hormigueros, aplicador de herbicidas+ 3,0 %
Ayudantes de calificados-especializados+ 3,0 %
Preselección, fluente, potabilizador+ 5,0 %
Embalador, Seleccionador, Flejador+ 7,0 %
Supervisor, electricistas, Encargado de depósito+ 8,0 %
Operador de autoelevadores y maquinarias o similares+11,5 %
Puestero+ 11,5 %
Tractoristas, máquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador+ 16,0 %
Conductor de vehículos para el transporte del personal, de la producción+ 17 %
Mecánicos+ 7 %
Capataces+ 21,9 %
Encargado+ 28,8 %