Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO, el expediente N° 1.492.783/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de diciembre de 2011 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 1, en la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento para los componentes retributivos vigentes, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se detalla a continuación:

POR DIA Y SIN SAC
Raleador de frutales$ 122,40

Art. 2° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas del año 2011.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.