Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 7/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de sandía y melones.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.206-48.862/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 340 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDIAS Y MELONES en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDIA Y MELONES en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011, e  las condiciones que a continuación se consignan:

Con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011.

JORNAL
Personal no Calificado$ 132,34
Personal Calificado:
Cosechador o Arrancador$ 143,10
Estibador - Clasificador$ 143,10
Conductor Tractorista$ 151,67
Cocinero$ 141,30
Capataz$ 157,40

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.