Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 8/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila de ovinos.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO, el Expediente N° 1-206-48713/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 340 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 elevó un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme se consigna a continuación:
ESQUILA A MAQUINACADA 100 ANIMALES
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 174,75
Idem Merino Argentino y Australiano$ 205,20
Idem Raza Criolla$ 149,40
Idem Criolla-Mestiza$ 154,10


CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.



POR DIA
Agarradores$ 166,51
Envellonadores$ 158,22
Embolsadores, enlienzadores o prenseros$ 148,47
Playeros o levantador de vellón$ 154,10
Ayudantes$ 149,21
Curador en bretes$ 149,21
Curador en playa$ 149,21
Descatangador$ 149,21
Cocinero$ 153,36


AYUDANTES DE MECANICOPOR MES c/ SAC
Peineros$ 3.006,74


MECANICOS AFILADORESPOR CADA 100 ANIMALES
Para máquinas de 4 peines$ 30,06
Para máquinas de 6 peines$ 30,06
Para máquinas de 8 peines$ 27,06
MECANICOS AFILADORESPOR CADA 100 ANIMALES
Para máquinas de 10 peines$ 27,06
Para máquinas de 12 peines$ 27,06
Para máquinas de 14 peines$ 27,06
Para máquinas de 16 peines$ 20,67
Mecánico afilador por día$ 187,50


ESQUILA A MANO:POR CADA 100 ANIMALES
Ovejas, capones borregos y corderos
Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 351,40
Idem Merino Argentino y Australiano$ 460,41
Idem Raza Criolla$ 231,14
Idem Raza Criolla-Mestiza$ 272,40

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,56 por cada animal.
ALOR DE LA COMIDA:$ 13,52 por día.

Art. 2° — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.