Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 11/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego presurizado.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO el Expediente N° 1-20379.231/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta N° 1 de fecha 16 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 13 eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO que desarrollan sus tareas en el ámbito de las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 13, provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, conforme se consignan a continuación:

POR MES
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO$ 3.362,90.-

Art. 2°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.