MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 365/2012

Registro Nº 309/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.426.081/10 del Registro del MINISTERIO DIE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.426.081/10 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS por el sector sindical y la empresa AES GENERACION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto al listado obrante a fojas 3/4 de autos, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que conforme surge de fojas 26/30 de autos la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA cambio su denominación por AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS por el sector sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.426.081/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.426.081/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.081/10

Buenos Aires, 23 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 365/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Julio leraci, en su carácter de Secretario General; Rubén Darío Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Nicolás, representado por su Secretario General Guillermo Mansilla y su Secretario Gremial Antonio Domingo La Fratta, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, se reúnen para tratar el inconveniente que genera el permanente aumento de los artículos básicos de la Canasta Familiar hecho que ha motivado la elevación de nota S.L y F.S.N. del 2 de noviembre reclamando una urgente actualización salarial para paliar el constante deterioro.

En primer lugar la compañía hace saber que el tratamiento de la escala de sueldos de los representados por este sindicato fue realizado en el primer semestre de este año. Que para el período julio-diciembre se abonó una suma fija el 10 de septiembre de 2010, cumpliendo de esta manera con los compromisos asumidos para el año 2010 y con el presupuesto del año en lo que se refiere a salarios del personal. No obstante en el entendimiento que analizar nuevamente este tema en el mes de mayo de 2011 sería agravar más el problema y con el ánimo de contribuir con la armonía laboral que caracteriza a Central Térmica las partes acuerdan lo siguiente:

1. Reprogramar las fechas de pago abonando en la primer semana de diciembre/2010 la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2010.

2. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo de diciembre/2010 será abonado el día 21 de diciembre de 2010.

3. Abonar a los trabajadores dependientes de la empresa representados por el Sindicato, una suma fija remunerativa mensual a partir del mes de enero de 2011 de acuerdo con el listado que se adjunta y que forma parte del presente para el primer semestre del año 2011. Dicho monto se consignará en los recibos de haberes bajo el ítem “Suma fija acta 11 de noviembre de 2010”.

4. Las Partes acuerdan que la mencionada suma correspondiente al mes de enero de 2011 abonará en la primera semana de dicho mes. A partir de febrero de 2011 se abonarán en la misma fecha que el salario mensual.

5. Se acuerda asimismo el pago de una suma fija de naturaleza extraordinaria, pago único y no sujeta a repetición, de $ 1.600,00 (Pesos un mil seiscientos) a favor de los trabajadores dependientes representados por el Sindicato, pagadera en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 266,00 cada una, a partir de enero de 2011 y hasta junio de 2011 inclusive, para todo el personal representado por el Sindicato.

6. LAS PARTES acuerdan que la asignación referida en el artículo anterior no forma ni formará parte de la estructura salarial de los trabajadores alcanzados, que se reconoce en forma extraordinaria y por una única vez, y que el pago antedicho no otorga ningún derecho en lo sucesivo. El pago actual en consecuencia, no genera ningún tipo de obligación a cargo de LA EMPRESA para reiterar el mismo en el futuro.

La representación Sindical estima que es un cambio de fechas y un pago que contribuyen a acortar los tiempos de efectivización de los haberes.

Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos, ambas partes se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las audiencias que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor a los 11 días del mes de noviembre de 2010.