MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 372/2012

Registros Nº 305/2012 y Nº 306/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.883/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 obra el Acta Acuerdo y a fojas 10/11 el Acta Acuerdo Complementaria, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichas Actas, las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los locutores de televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, a partir del 1º de octubre de 2011, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.482.883/11, obra glosada el Acta Complementaria de los Acuerdos citados supra celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la empresa TELEVISION FEDERAL (TELEFE SOCIEDAD ANONIMA) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Complementaria las partes han convenido sustancialmente nuevas condiciones salariales accesorias al Acuerdo y Acta Complementaria referidos en los considerandos precedentes, aplicables al personal de locutores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 5/9 del Expediente Nº 1.482.883/11 y de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12, agregado como foja 50 al Expediente principal, surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, respectivamente.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación de las Actas Acuerdos, se corresponden con la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando las Actas Acuerdos, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 5/9 y el Acta Acuerdo Complementaria de fojas 10/11 del Expediente Nº 1.482.883/11, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada el Acta Complementaria de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.482.883/11, celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL (TELEFE SOCIEDAD ANONIMA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 5/9 juntamente con el Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.482.883/11 y el Acta Complementaria de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12, agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.482.883/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdos homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.883/11

Buenos Aires, 23 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 372/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 y acta complementaria de fojas 10/11, y el acuerdo de fojas 3/4 del expediente 1.489.914/12 agregado como fojas 50 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 305/12 y 306/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Carlos MOLINERO (L.E. 6.083.042) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA (LE 8.120.765), Sergio Luis GELMAN (DNI 10.923.824) y Gustavo Miguel GONZALEZ (DNI 13.430.226) quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1º - Vigencia:

La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

Artículo 3º - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 27% sobre todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a septiembre de 2011. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de octubre de 2011, un incremento del dieciséis por ciento (16%).

b) A partir del 1º de enero de 2012, un incremento del siete por ciento (7%).

c) A partir del 1º de abril de 2012, un incremento del cuatro por ciento (4%).

3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de junio de 2011.
3.3 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 4º - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 apartado a) tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de julio del mismo año. Los incrementos establecidos en el artículo 3º inciso 3.1 apartados b) y c) del presente acuerdo, tendrán forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de setiembre de 2012, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1º de octubre del mismo año. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 13 de Río Cuarto, Canal 13 de Corrientes, Canal 9 de Resistencia y Canal 7 de Jujuy, los incrementos establecidos en el art. 3 inc. 3.1 del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional carácter de no remunerativo hasta el 30 de setiembre de 2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de octubre del mismo año.

Las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 5º - Forma de Liquidación:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo ATA-SAL 11/11” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos convencionales vigentes a septiembre de 2011, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Vencido el plazo estipulado en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1º de octubre de 2012, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.

Artículo 6º - Cuota Sindical:

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical (2% —dos por ciento— según Disp. DNAS/MTSS Nº 12/11 del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los locutores amparados por la CCT Nº 214/75, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.

Artículo 7º - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 1,6% (Uno coma seis por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L, en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agentes de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN”, acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012 y podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, en caso de que la S.A.L. modifique el porcentaje de la cuota sindical de sus afiliados con aprobación de la autoridad laboral.

Artículo 8º - Compromiso Institucional:

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente y de armonía laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Artículo 9º - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ANEXO I

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2011 A SEPTIEMBRE 2012 – ESCALAS DE REFERENCIA



ANEXO I (2)



ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, el Sr. José Enrique PEREZ NELLA, Sergio Luis GELMAN y Gustavo MIGUEL GONZALEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta - Acuerdo suscripta por las partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta - Acuerdo del 24/11/11 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta - Acuerdo del 24/11/11, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 24/11/11, las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del trabajador sobre los salarios mensuales de los locutores afiliados o no afiliados a la SAL. Dicha contribución deberá ser abonada mediante cheque extendido a SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” y enviado a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales acompañándose una planilla descriptiva de las contribuciones realizadas.

CUARTA: CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 24/11/11, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social por cada locutor estable o suplente, si los incrementos establecidos en el art. 3.1 del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado el Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra Social de Locutores o abonada mediante cheque extendido a “OBRA SOCIAL DE LOCUTORES” NO A LA ORDEN y enviado a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES por un valor igual al que resulte por la aplicación del párrafo precedente, en los plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda y enviar a la Obra Social el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones.

QUINTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar a dicho entendimiento.

SEXTA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen, los Sres. Eduardo Gómez (DNI 20.406.704) y Mariana Rodríguez Buteler (DNI 25.647.751) en representación de TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A), y por el SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA y Sergio Luis GELMAN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las Partes manifiestan que con el objetivo de facilitar el incremento de los niveles de la producción de programas, fortalecer el empleo y la calidad del mismo, las partes acuerdan celebrar el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

Artículo 1º - Articulación y Ambito de aplicación

El presente resulta complementario del acuerdo salarial celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) el día 24/11/11, de acuerdo a la articulación habilitada por el mismo dentro del marco del Expediente Nº 1482883/2011 y será de aplicación exclusiva para el personal de locutores comprendido en el CCT 214/75, representado por la SAL, que se desempeñe en canales de televisión que integran Televisión Federal S.A. Telefe.

Artículo 2º - Pago excepcional y por única vez

La empresa abonará al personal comprendido en la CCT 214/75 una gratificación extraordinaria, por única vez, y por tal no remunerativa, de pesos dos mil ($ 2.000). Dicho monto se abonará dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de 2011.

Dicha gratificación se abonará a través de una tarjeta de crédito/débito Citi Gift que se otorgará y acreditará en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 3º - Otorgamiento del Aumento del 27%

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Acuerdo salarial suscripto por ATA y la SAL con fecha 24 de noviembre de 2011, Televisión Federal deja sin efecto las 3 etapas de aumento establecidas en dicho artículo, otorgando con vigencia al 1º de octubre de 2011 el aumento total del 27% sobre rubros convencionales y las condiciones estipuladas en dicho acuerdo.

Artículo 4º - Incorporación de los aumentos no remunerativos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del acuerdo salarial suscripto el 24 de noviembre de 2011, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo ATA-SAL de fecha 24 de noviembre de 2011, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, en consecuencia, se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1º de Enero de 2013.

Asimismo, las partes también acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 26% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 29 de noviembre de 2010, articulado en el marco del Expediente Nº 1.423.657/10, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo tanto se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1º de Enero de 2013.

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.