MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 374/2012

Registro Nº 313/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.448.022/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.448.022/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando, el acuerdo alcanzado se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.448.022/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.448.022/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.022/11

Buenos Aires, 26 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 374/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 313/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2011, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este por el Sr. José Luis Baliña y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Director de Recursos Humanos y Responsable de RR. LL. respectivamente y, por la otra, la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Norberto Manzano y el Sr. Oscar Pereira en su carácter de Vicepresidente y Secretario de RR. LL. respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial.

En este sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento lo siguiente:

A) Una suma fija no remunerativa graciable y por única vez equivalente al 80% (ochenta por ciento) de una R.N.H.P. (Remuneración Normal Habitual y Permanente) que será abonada juntamente con los haberes del mes de mayo bajo el concepto “Suma Acta 10/5/11”.

B) A partir del mes de mayo del corriente año se abonará un incremento salarial de naturaleza remunerativa equivalente al 20% (veinte por ciento) de la R.N.H.P. (remuneración normal habitual y permanente) del mes de marzo.

C) Las partes acuerdan adecuar la escala salarial conforme al aumento otorgado en el punto B) para los trabajadores encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa de acuerdo con el esquema que se indica a continuación con vigencia a partir del mes de mayo de 2011:

CATEGORIAS FCATEGORIAS GBANDAS DE SALARIO BASICO
- - -G412.951-15.300
F4G311.146-12.950
F3G29.861-11.145
F2G18.051-9.860
Fl- - -6.800-8.050

TERCERO: A partir de las vacaciones devengadas del año 2011, es decir, las que se perciben entre los meses de octubre 2011 y abril 2012, las partes acuerdan modificar la metodología de cálculo del Plus Vacacional de acuerdo con el esquema que a continuación se indica. La base de la liquidación será la R.N.H.P. (remuneración normal, habitual y permanente) del trabajador dividida 25, a dicha base se incorporará el promedio de las horas extras en el último semestre dividido también por 25, asimismo se integrará la doceava parte de la última REACO percibida incluido su SAC dividido 25 y la sextava parte del último SAC percibido dividido 25. En consecuencia la retribución por vacaciones será igual a la sumatoria de los conceptos indicados en el presente artículo menos la R.N.H.P. (remuneración normal, habitual y permanente) del trabajador dividida 30 multiplicado por los días de licencia.

CUARTO: Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad gubernamental.

QUINTO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.